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Actividades de formación en el extranjero

06/03/2020
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Orden 27/2020, de 26 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 39/2019, de 4 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación de plazas y concesión de ayudas para realizar actividades de formación en el extranjero, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y 1.º de Bachillerato de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 5 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN 27/2020, DE 26 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 39/2019, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS Y CONCESIÓN DE AYUDAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN EL EXTRANJERO, DIRIGIDAS A MEJORAR LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA DE LOS ALUMNOS DE 3.º Y 4.º DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y 1.º DE BACHILLERATO DE CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

Con fecha 08/03/2019, se publicó en el DOCM n.º 48 la Orden 39/2019 de 04/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación de plazas y concesión de ayudas para realizar actividades de formación en el extranjero, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y 1.º de Bachillerato de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

La citada Orden no prevé la posibilidad de que esta línea de ayudas pueda cofinanciarse a través del Fondo Social Europeo. Para posibilitar esta cofinanciación se precisa la modificación de la Orden 39/2019, mediante la adición de diversas bases que regulen los aspectos derivados de esta cofinanciación, como son el registro de datos y contabilidad separada, los indicadores financieros, derechos y obligaciones de los distintos agentes que intervienen en las actividades de formación en el extranjero.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y el Decreto 84/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención General, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 39/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación de plazas y concesión de ayudas para realizar actividades de formación en el extranjero, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y 1.º de Bachillerato de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

La Orden 39/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación de plazas y concesión de ayudas para realizar actividades de formación en el extranjero, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y 1.º de Bachillerato de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, queda modificada en los términos siguientes:

Uno. El título de la orden queda con la siguiente redacción:

“Orden 39/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación de plazas y concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para realizar actividades de formación en el extranjero, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y 1.º de Bachillerato de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.”

Dos. Se añade un párrafo octavo al preámbulo con la siguiente redacción:

“De igual modo el Fondo Social Europeo promueve un elevado nivel de educación y formación para todos mediante la mejora de los conocimientos, las competencias profesionales y las capacidades de los trabajadores contribuyendo a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Es por ello que las acciones formativas de mejora de las competencias lingüísticas y metodológicas son objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014/2020 Castilla-La Mancha.”

Tres. Base segunda queda con la siguiente redacción:

Segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden, se regirán por:

a) El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio.

b) El Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio.

c) La normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones d) El Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación de 2008, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

e) Esta Orden y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Cuatro. Base undécima, punto cinco, queda con la siguiente redacción:

5. El reintegro del importe abonado por el alumno se realizará de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) Si la renuncia sin causa justificada se produjera en el plazo de cinco días antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad, la empresa adjudicataria deberá reintegrar al alumno el 50% del importe ingresado a la empresa.

b) Si la renuncia con causa justificada se produjera en el plazo de cinco días antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad, la empresa adjudicataria deberá reintegrar al alumno el 100% del importe ingresado a la empresa.

c) Si la renuncia, con o sin causa justificada, se produjera con anterioridad al plazo de cinco días antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad, la empresa adjudicataria deberá reintegrar al alumno el 100% del importe ingresado a la empresa.

Cinco. Base undécima, se añade punto siete con la siguiente redacción:

7. Si la renuncia, con o sin causa justificada, se produjera el mismo día del inicio de la actividad, el alumno no tendrá derecho a reintegro del importe abonado.

Seis. Se añade la base vigésima con la siguiente redacción:

“Vigésima. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1. El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.

La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario 3 “Inversión en educación, formación y mejora de las competencias profesionales y el aprendizaje permanente”, Prioridad de Inversión 10.3 “La mejora de la igualdad de acceso al aprendizaje permanente para todos los grupos de edad en estructuras formales, no formales e informales y de los conocimientos, las competencias profesionales y las capacidades de los trabajadores, así como la promoción de itinerarios de aprendizaje flexibles, también a través de la orientación profesional y la convalidación de las competencias adquiridas’ en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.

2. El órgano gestor de las ayudas y las empresas adjudicatarias de los contratos, quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:

a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE).

c) El logotipo del Gobierno de Castilla-La Mancha.

El emblema de la Unión Europea puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha:

http://paqina.iccm.es/fondosestructurales/inicio/informacion-y-publicidad/manual-de-informacion-v-publicidad/loqotipo-ue/

Además, se asegurarán de que las partes que intervienen en las operaciones financiadas por el FSE han sido informadas de dicha financiación. Cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación destinada al público o a los participantes, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE, y del Gobierno Regional.

Durante la realización de la operación y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública otorgada, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá: Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto del Gobierno de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del FSE.

Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera del Gobierno de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea a través del FSE.

El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se ubicará en un lugar visible para el público, como puede ser la entrada del edificio, y se deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición. El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto del Gobierno Regional, como de la Unión Europea a través del FSE.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte de las empresas adjudicatarias de la financiación, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo anterior, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.”

Siete. Se añade la base vigésimo primera con la siguiente redacción:

“Vigésimo primera. Registro de datos y contabilidad separada.

De acuerdo con el artículo 125.2 d) del Reglamento (UE) 1303/2013, el órgano gestor deberá disponer de un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de los datos de cada operación necesarios para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría, incluidos datos sobre cada participante.

Asimismo, conforme al artículo 125.4 b), la participación en las acciones concedidas al amparo de esta orden conlleva la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.”

Ocho. Se añade la base vigésimo segunda con la siguiente redacción:

“Vigésimo segunda. Indicadores financieros y de productividad del Programa.

Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el anexo II del Reglamento (UE) 1303/2013, y de conformidad con el artículo 21 y siguientes del mismo Reglamento, las convocatorias de subvenciones que se publiquen al amparo de la presente Orden concretarán las metas a alcanzar con las mismas, en relación con los indicadores siguientes:

a) El indicador financiero, entendido como el volumen total previsto de gasto público resultante de la ejecución financiera de FSE, a través del Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha.

b) El indicador de participación, entendido como unidad de medida de anualización de los hitos conseguidos durante la totalidad del periodo temporal que abarque la convocatoria.

La Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, como órgano gestor de las ayudas, comunicará al Servicio del Fondo Social Europeo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo los indicadores comunes de ejecución sobre los participantes en el Programa, recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE de 20/12/2013).

A efectos de elaboración de los indicadores de ejecución del Programa Operativo Regional del FSE 2014/2020- Castilla-La Mancha, se entenderá como participantes a los/as alumnos/as asistentes a los centros de formación en el extranjero.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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