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Modelo de comunicación de desplazamiento de personas trabajadoras en el marco de una prestación de servicios transnacionales

06/03/2020
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Orden de 17 de febrero de 2020 por la que se regula el procedimiento y se aprueba y da publicidad al modelo de comunicación de desplazamiento de personas trabajadoras en el marco de una prestación de servicios transnacionales a la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR803B) (DOG de 5 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE FEBRERO DE 2020 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y SE APRUEBA Y DA PUBLICIDAD AL MODELO DE COMUNICACIÓN DE DESPLAZAMIENTO DE PERSONAS TRABAJADORAS EN EL MARCO DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONALES A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO TR803B).

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 29.1 atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 Vínculo a legislación de la Constitución española, la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

El Decreto 135/2017, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, atribuye a la Secretaría General de Empleo las competencias y funciones, entre otras materias, relativas a las relaciones laborales y la seguridad y salud laboral.

El artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece las entidades que están obligadas, en todo caso, a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Por ello, y a la vista de lo establecido en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración digital de Galicia, así como en la Orden de 12 de enero Vínculo a legislación de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, resulta imprescindible adaptar el modelo de comunicación de este procedimiento a las nuevas exigencias estableciendo su presentación a través de medios electrónicos, facilitando así una mejor comunicación y una relación más ágil y simple entre la Administración gallega y aquellas empresas que desplacen personas trabajadoras a Galicia de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el desplazamiento de personas trabajadoras en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Asimismo, la presente norma incorpora la necesidad, derivada de lo dispuesto por la redacción actual del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, que regula el desplazamiento de personas trabajadoras en el marco de una prestación de servicios transnacional, relativa a señalar los datos de la persona física o jurídica, presente en España como representante de la empresa que desplaza, prestadora de los servicios para servir de enlace con las autoridades españolas y para el envío y recepción de documentos y notificación, así como para los procedimientos de información y consulta y de negociación.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el proyecto de orden fue informado por la consellería competente en materia de hacienda, por los órganos con competencias horizontales en materia de Administración electrónica, evaluación y reforma administrativa y por los órganos competentes en materia de impacto de género. Asimismo, el proyecto fue sometido al dictamen del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y fue publicado en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tienen por objeto regular el procedimiento y aprobar y dar publicidad al modelo normalizado (código de procedimiento administrativo TR803B), para su tramitación por medios electrónicos sobre el desplazamiento de personas trabajadoras en el marco de una prestación de servicios transnacional regulados por la Ley 45/1999, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, que regula el desplazamiento de personas trabajadoras en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Esta comunicación debe efectuarse por todas aquellas empresas que desplacen personas trabajadoras por un plazo superior a 8 días, excepto en el caso de ETT que lo tendrán que comunicar en todo caso.

Articulo 2. Forma y lugar de presentación

La comunicación de desplazamiento de personas trabajadoras en el marco de una prestación de servicios transnacional a la Comunidad Autónoma de Galicia se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su comunicación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las comunicaciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Articulo 3. Documentación complementaria

1. En el caso de que la empresa que desplace sea una ETT, tendrá que aportar la siguiente documentación (anexo I):

a) Acreditación de que reúne los requisitos exigidos por la legislación del país donde está situada para poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, los/las trabajadores/as que ella contrata.

b) La precisión de las necesidades temporales de la empresa usuaria que se traten de satisfacer con el contrato de puesta a disposición con indicación del supuesto de celebración que corresponda según lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

5. Cuando en la comunicación se haga referencia a documentos PASS, IED u otros que no sean DNI o NIE, deberán aportar los documentos.

Articulo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

- Documento acreditativo de la personalidad de la persona comunicante, consistente en el NIF en el caso de personas jurídicas y DNI o NIE en el caso de trabajadores/as autónomos/as con personas trabajadoras contratadas.

- DNI o NIE de la persona representante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Articulo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Articulo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basan en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia, con la finalidad de información y verificación de los desplazamientos de personas trabajadoras en el marco de una prestación de servicios transnacional a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional segunda. Actualización de formularios

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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