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  • EDICIÓN DE 05/03/2020
 
 

Consejo Valenciano de Colegios de Abogados

La Abogacía Valenciana rotundamente en contra de la medida de la Conselleria que pretende diferenciar entre letrados especializados en violencia de género, según defiendan agresores o víctimas

05/03/2020
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En respuesta a las declaraciones atribuidas en el día de ayer por diversos medios de comunicación a la consellera de Justicia, Gabriela Bravo, el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados quiere mostrar su total disconformidad. La institución que representa a los ocho colegios de abogados de la Comunitat, entiende que tales afirmaciones suponen “un desconocimiento sobre la independencia de los profesionales de la abogacía”, al mismo tiempo que “afecta al Derecho de Defensa y al Derecho de Presunción de Inocencia del justiciable”, ambos derechos fundamentales de la ciudadanía.

El Consejo Valenciano de Colegios de Abogados quiere manifestar que, sin ninguna duda, coincide con la consellera de Justicia en la necesidad de extremar la asistencia y protección a las víctimas de violencia de género, “en cuya defensa, la Abogacía está y ha estado en todo momento plenamente comprometida”, afirman desde el CVCA. De hecho, “la necesidad de una formación específica y continua para los abogados y abogadas en esta materia nos ha ocupado y nos seguirá ocupando a los colegios, impartiéndola por iniciativa propia e imponiéndola con el fin de obtener la mejor técnica y prestar el mejor asesoramiento jurídico”, continúan desde la institución.

Ahora bien, lo que la Abogacía Valenciana “no puede aceptar en ningún caso es la introducción en el Turno de Oficio - cuya organización y gestión es competencia exclusiva de los Colegios- de incompatibilidad alguna entre la defensa de presuntos agresores y la de víctimas”, de forma que quien haya asistido o defendido a presuntos agresores, no pueda hacerlo con víctimas, lo cual, además de suponer un desconocimiento sobre la independencia de los Abogados y Abogadas, afecta al Derecho de Defensa y al también fundamental, Derecho de Presunción de Inocencia del justiciable.

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