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  • EDICIÓN DE 05/03/2020
 
 

Subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas

05/03/2020
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Orden de 25 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre (BOJA de 4 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2020, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE 5 DE DICIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, REGULADAS EN EL REAL DECRETO 1625/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE.

P R E Á M B U L O

Mediante el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente estableció las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

En el artículo 5 del citado Real Decreto se dispone que serán las Comunidades Autónomas las que regulen los aspectos referentes a la instrucción de los procedimientos, adopten las resoluciones y realicen los pagos de las subvenciones en los ámbitos de su competencia.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el desarrollo de las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones se ha realizado mediante la Orden de 5 de diciembre de 2012, de la entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, contemplándose en la misma que dichas subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en la convocatoria de las mismas y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios generales del Estado. Quedando asimismo condicionada la cuantía máxima de las ayudas en cada convocatoria anual a las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma en Conferencia Sectorial.

Los criterios tenidos en cuenta en la distribución de fondos estatales para el fomento de razas autóctonas entre las Comunidades Autónomas asignados en el seno de la última Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural aconsejan la modificación de los apartados 3 y 1 de los artículos 6 y 7, respectivamente, de la citada Orden de 5 de diciembre de 2012, en el sentido de contemplar para las convocatorias de ayudas de las anualidades 2020 y siguientes la posibilidad de que los citados fondos estatales puedan ser complementados con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, dispone en su artículo 1.1 que corresponden a la citada Consejería, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático.

Por lo anteriormente expuesto, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el citado Decreto 103/2019, de 12 febrero Vínculo a legislación, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 5 de diciembre de 2012.

La Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, y se efectúa su convocatoria para 2013, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

3. La cuantía máxima de las ayudas a conceder estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias estatales y autonómicas existentes en el ejercicio en el que se realice la convocatoria.

Dos. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

1. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las convocatorias anuales. Se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios generales del Estado, según las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, así como, en su caso, con cargo a los créditos disponibles de la propia Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Tres. El apartado 1 del artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

1. Se podrá conceder un anticipo de hasta el 50% de la cantidad concedida, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de concesión, y previa petición por parte del interesado de la que quedará constancia en el impreso de solicitud, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Cuatro. El apartado 4 del artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

4. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.000 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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