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Acciones de dinamización comercial

05/03/2020
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Orden DEA/11/2020, de 27 de febrero, por la que se modifica la Orden DEI/80/2018, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a acciones de dinamización comercial, en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 4 de marzo de 2020) Texto completo.

ORDEN DEA/11/2020, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEI/80/2018, DE 16 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS A ACCIONES DE DINAMIZACIÓN COMERCIAL, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Preámbulo:

Mediante la Orden DEI 80/2018 de 16 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras dirigidas a acciones de dinamización comercial.

El comercio riojano se caracteriza por ser un comercio de proximidad, conformado por microempresas.

A pesar de su importancia, el comercio minorista riojano se enfrenta a grandes desafíos, por un lado continuar el proceso de recuperación iniciado tras la crisis económica y de consumo que provocó un impacto muy negativo tanto en las ventas como en el empleo, y por otro lado, sobrevivir en un entorno cada vez más competitivo, y en constante innovación que exige adaptarse continuamente a la revolución que en la distribución comercial ha supuesto el comercio electrónico y los grandes establecimiento.

Entre las medidas dinamizadoras, con el fin de poner al servicio del pequeño comercio los instrumentos necesarios para competir en el mercado actual, se prevén el desarrollo de actividades conjuntas de promoción y fidelización del pequeño comercio, con el objetivo de fomentar el consumo y potenciar el conocimiento de la actividad comercial existente en la localidad, a través de ferias, eventos y campañas promocionales

La organización de ferias conlleva un importante desembolso económico que unido a la falta de capacidad financiera de las entidades promotoras suponen una dificultad para la organización de este tipo de actuaciones.

La presente Orden tiene por objeto modificar las bases reguladoras de estas ayudas para establecer una nueva secuencia del pago de las mismas, de cara a solventar las dificultades financieras que se derivan de los gastos de organización de las ferias cuando éstas tienen lugar antes del cierre del plazo de la convocatoria de ayudas, disponiendo que en estos casos el anticipo será del 75%.

En su virtud, el Consejero de Desarrollo Autonómico, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; y 8.1.1.g) del Decreto 38/2019, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden DEI/80/2018.

La Orden DEI/80/2018, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a acciones de dinamización comercial, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de la Rioja número 123, de 22 de octubre de 2018), queda modificada en los siguientes términos:

Se añade el siguiente inciso al párrafo primero del apartado 2 del artículo 22:

"El importe del anticipo será del 75% cuando la actuación subvencionable consista en la organización de ferias y estas hubieran tenido lugar con anterioridad a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a cuyo amparo se haya presentado la solicitud. En este último caso, y con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá requerir al solicitante la presentación de documentación acreditativa de la fecha de realización de la actuación."

Disposición transitoria. Aplicación de la presente Orden.

La presente Orden será de aplicación a los expedientes de subvenciones que se tramiten al amparo de las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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