Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/03/2020
 
 

TC

El TC dicta dos nuevas sentencias que avalan la norma que permitió suspender a los líderes independentistas

04/03/2020
Compartir: 

Inadmite los recursos de Sánchez, Rull y Turull y el de un particular que alegó vulneración de sus derechos políticos

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha hecho públicas este martes dos nuevas sentencias que, al igual que la que ya dio a conocer a finales del pasado mes de enero, avalan la constitucionalidad del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que fue el que permitió suspender el pasado mes de mayo a los entonces presos preventivos del 'procés' -hoy ya condenados por sedición- Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez- en su condición de miembros del Congreso de los Diputados. También se empleó durante la instrucción del caso para evitar que accedieran a su escaño en el Parlament y contra el expresident Carles Puigdemont y el resto de huidos en julio de 2018.

En la primera sentencia se inadmitió por unanimidad el recurso presentado contra la aplicación de este artículo de la LeCrim por el líder de ERC, Oriol Junqueras y el exconsejero Raül Romeva, mientras que en la notificada ahora se da la misma respuesta a los recursos presentados por el expresidente de Assamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sánchez, y los también exmiembros del Gobierno de Carles Puigdemont Josep Rull y Jordi Turull.

En la segunda sentencia también se inadmite, por falta de legitimación ,el recurso de amparo presentado por un particular, Jaume Cabré contra los autos de 9 de julio y 30 de julio de 2018, que acordaron comunicar a la Mesa del Parlamento de Cataluña la suspensión de los líderes independentistas. Esta persona alegaba que la aplicación de dicho artículo afectó a sus derechos políticos.

El tribunal de garantías le responde que este particular no actúa en defensa de un derecho fundamental propio, pues la titularidad del derecho del artículo 23.2 de la Constitución Española, en su dimensión de mantenimiento en el ejercicio de cargo público representativo (diputado autonómico), "sólo corresponde a los miembros que integran la correspondiente Asamblea Legislativa", lo que no es su caso.

DEBE ACREDITARSE UNA VENTAJA PROPIA

Los recurrentes en amparo también invocaban que tenían al respecto un interés legítimo en la defensa del derecho de sus representantes políticos. El Tribunal recuerda que "el interés legítimo ha de concretarse en una ventaja o utilidad jurídica propia, que no puede confundirse con la general que puede obtener cualquier ciudadano actuando como defensor del orden jurídico".

En definitiva, para que exista legitimación fundada en interés legítimo, la resolución impugnada "debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acude al proceso".

La sentencia concluye afirmando que "haber participado a través del voto en las elecciones de 21 de diciembre de 2017 no cualifica la posición jurídica de los recurrentes frente a cualquier ciudadano catalán que sea titular del derecho de sufragio activo y que estuviera llamado a participar en dicho proceso electoral. Es claro que estamos ante un intento de articular una acción quivis ex populo no prevista en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional".

En el caso de Rull, Turull y Sánchez, la resolución repite los mismos argumentos que la conocida en enero, en el sentido de que la decisión del Supremo no ha vulnerado el derecho fundamental de los recurrentes a la participación y representación política (artículo 23 de la Constitución), porque se ha superado el control constitucional que exige una motivación expresa, suficiente y razonable sobre el alcance de la expresión empleada en la norma legal.

Añade que la medida de suspensión de cargo público es proporcional y legítima a la finalidad perseguida por el legislador porque responde al control constitucional externo limitado "a la comprobación de si la motivación existe, es suficiente y no incurre en error material patente, en arbitrariedad o en manifiesta irrazonabilidad". De ahí, que se haya venido exigiendo también ese deber específico de motivación en relación con las limitaciones del ejercicio de cargos públicos representativos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana