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Órgano de la iglesia parroquial de Santa María de la Consolación, en Garrovillas de Alconétar

04/03/2020
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Decreto 6/2020, de 26 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, el bien mueble Órgano de la iglesia parroquial de Santa María de la Consolación, en Garrovillas de Alconétar (Cáceres) (DOE de 3 de marzo de 2020). Texto completo.

DECRETO 6/2020, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, EL BIEN MUEBLE ÓRGANO DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA MARÍA DE LA CONSOLACIÓN, EN GARROVILLAS DE ALCONÉTAR (CÁCERES).

La Asociación Cultural “Domingo Marcos Durán” para la conservación y promoción del Órgano renacentista de Santa María de la Consolación de Garrovillas de Alconétar, solicita, con fecha 12 de noviembre de 2018, la declaración, como Bien de Interés Cultural, de este bien mueble. Dicha solicitud incluye certificado del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar, celebrado el 28 de septiembre de 2018, a favor de dicha declaración. Asimismo, la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes presenta, con fecha 21 de febrero de 2019, su propuesta de apoyo a la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del órgano renacentista mencionado.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero Vínculo a legislación, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/1999, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley, que exige para la declaración de Bien de Interés Cultural la previa incoación y tramitación del correspondiente expediente administrativo.

El artículo 6.2 de dicha ley, indica que los bienes muebles podrán ser declarados de interés cultural singularmente o como colección. Además, lo serán también aquellos bienes muebles que se señalen formando parte de un inmueble declarado de interés cultural.

Ha de significarse, a tales efectos, que el órgano de la iglesia parroquial de Santa María de la Consolación de Garrovillas de Alconétar (Cáceres) es uno de los escasos ejemplos de instrumentos construidos en el siglo XVI aún conservados en España y en Europa. El instrumento ha despertado el interés de numerosos historiadores durante la segunda mitad del siglo XX (Solís Rodríguez, 1983; Vila Ramos, 2003), con especial mención de los estudios que han proporcionado un vaciado documental de archivo (Molano Caballero, Martín Nieto, Serradilla Martín, 2012). Además, su larga historia enlaza con destacables trabajos sobre la música en la región (Barrios Manzano, 1980; Méndez Hernán, 2007) o sobre el modelo de órgano del siglo XVI en España (Cea Galán, 2004, 2005; y Palacios Sanz, 2011). Estos estudios han mostrado su valía según la comunidad científica, lo que justifica esta declaración.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Asimismo, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, se impone establecer una descripción clara y precisa este bien.

El expediente se incoó por Resolución de la Consejera de Cultura e Igualdad de 14 de marzo de 2019, y fue notificada al Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar (Cáceres) y al Ministerio de Cultura y Deportes para que constara en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación de la misma en el código de identificación preventiva 146382. También se procedió a su publicación en el DOE n.º 59, de 26 marzo de 2019, y en el BOE n.º 105, de 2 de mayo de 2019.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento con fecha 26 de marzo de 2019, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de su recepción. No se ha presentado ninguna alegación.

Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

La competencia para declarar Bien de Interés Cultural, corresponde al Consejo de Gobierno, mediante decreto, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2020, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración.

Declarar Bien de Interés Cultural, el Bien Mueble “Órgano de la iglesia parroquial de Santa María de la Consolación”, en Garrovillas de Alconétar (Cáceres), de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar (Cáceres) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio competente en materia de cultura, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura Anexo Omitido.

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