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Estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

04/03/2020
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Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (BOA de 3 de marzo de 2020). Texto completo.

DECRETO 25/2020, DE 26 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE.

El artículo 61 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que la Comunidad Autónoma establece y organiza su propia Administración conforme a la Ley, debiendo sujetarse en su funcionamiento y organización a los principios establecidos en el artículo 62 del Estatuto, preceptos éstos que sustentan e inspiran la aprobación y contenido de esta disposición.

El Decreto de 5 de agosto Vínculo a legislación de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, define en su artículo primero la organización departamental figurando entre su estructura el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Por su parte, en el artículo 12 se definen las competencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en los siguientes términos:

"1. Al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se le atribuyen la totalidad de las competencias atribuidas al anterior Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2. Al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente quedan adscritos el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental".

Para completar esta regulación, el Decreto 93/2019, de 8 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón determina, en su artículo 3, apartado 9, la estructura del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que incluye los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Producción Agraria.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

- Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

- Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental.

Esta nueva estructura supone la creación de un nuevo órgano directivo y origina algunos cambios en las competencias atribuidas a las Direcciones Generales respecto del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la anterior estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad modificado por los Decretos 131/2017, de 25 de julio y 87/2018, de 8 de mayo.

Por su parte, por Orden de 29 de agosto de 2019, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se establecieron las competencias que transitoriamente se asignaban a los órganos directivos del Departamento.

Como consecuencia de la nueva estructura organizativa resulta necesario la elaboración de un nuevo Decreto que apruebe la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto Vínculo a legislación antes citado.

Se suprime Dirección General de Sostenibilidad y se crea la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental que asume las competencias de la anterior Dirección General de Sostenibilidad en materia de cambio climático, centros de interpretación, educación y planificación ambiental, así como las relacionadas con suelos contaminados y con la anterior Unidad para la Descontaminación Integral del Lindano.

Por su parte, se suprime la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para crearse la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal que asume las competencias de la anterior Dirección General de Gestión Forestal (a excepción de caza y pesca) y de la también extinta Dirección General de Sostenibilidad en materia de biodiversidad, espacios naturales y Red Natura 2000.

La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario desaparece para crearse dos nuevos órganos directivos: La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria que asume las competencias correspondientes a los Servicios de Sanidad Animal y Vegetal y de Seguridad Agroalimentaria; las competencias en materia de caza y pesca correspondientes a la anterior Dirección General de Gestión Forestal Caza y Pesca, así como las competencias en materia de control ambiental que pertenecían a la desaparecida Dirección General de Sostenibilidad y, el segundo órgano directivo que se crea, es la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria que asume las competencias en materia de industrialización agroalimentaria, promoción y calidad agroalimentaria pertenecientes a la anterior Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, así como las competencias del Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados antes integrado en la Dirección General de Producción Agraria.

En relación con los Servicios se crean dos nuevos como consecuencia de la reconversión de dos Centros o Unidades previamente existentes. En la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria se desdobla el Servicio de Sanidad Animal y Vegetal, en el Servicio de Sanidad, Trazabilidad y Bienestar Animal, por una parte, y por otra en el Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal, en el que se integra el Centro de Sanidad y Certificación Vegetal. Del mismo modo se crea en la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental el Servicio de Suelos Contaminados, que integra y absorbe la Unidad de Descontaminación Integral del Lindano.

Estos ajustes han generado puntuales cambios de denominación y reestructuraciones en las competencias de algunos servicios, para lo que se ha tenido presente en la definición de los mismos la potenciación de la coordinación de actuaciones y la gestión especializada, de modo que el resultado ha sido la disposición de una estructura orgánica, en el nivel de gestión, adecuada para un desarrollo de las actuaciones eficaz y coordinada.

Las entidades de derecho público Instituto Aragonés del Agua e Instituto Aragonés de Gestión Ambiental quedan adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Por lo que se refiere a la administración periférica del Departamento, ésta se encuentra regulada en el Decreto 142/2012, de 22 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que se mantiene sin perjuicio de posibles ajustes que pueda ser necesario introducir en la misma para mejorar su funcionamiento y adecuarlo a las modificaciones que incluye el presente Decreto en relación con la estructura actual del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad dado que la disposición normativa está justificada por el interés general que se persigue y es, además, un instrumento adecuado para configurar una estructura en el Departamento que permita el ejercicio de las competencias que le correspondan. Dicha estructura se conforma atendiendo igualmente al principio de eficiencia y de racionalización de los servicios públicos. También se da cumplimiento al principio de transparencia de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la actividad pública y participación ciudadana en Aragón.

En el procedimiento de elaboración del presente Decreto se han emitido informes de la Inspección General de Servicios, de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación y en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en base a la competencia conferida por el artículo 12.31 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y en la Disposición final primera del Decreto 93/2019, de 8 de agosto Vínculo a legislación, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 26 de febrero de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Competencias generales del Departamento.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente es el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para desarrollar, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno de Aragón, la acción administrativa y la gestión en materia de agricultura, ganadería, agroalimentación, montes, incendios forestales, agua y medio ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas por sus respectivas leyes de creación a las entidades de derecho público Instituto Aragonés del Agua e Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

2. Corresponden, en particular, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente las competencias sobre las siguientes materias:

La actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La mejora de las producciones agrarias.

La gestión y el control de las ayudas a las rentas agrarias.

La consolidación y mejora de las infraestructuras rurales y la modernización de las explotaciones agrarias, incluidas la concentración parcelaria y la creación, mejora y modernización de regadíos.

La promoción del desarrollo integral del medio rural, en especial a través de los programas e iniciativas de desarrollo rural, incluidas las de desarrollo local LEADER.

La formación, innovación, transferencia tecnológica en el sector agroalimentario y en la industria agroalimentaria y el asesoramiento agroalimentario.

La mejora de la sanidad animal y vegetal y de la seguridad agroalimentaria, en particular la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización agroalimentaria antes de su llegada al consumidor, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica en materia de disciplina de mercado y de defensa de consumidores y usuarios.

Las actuaciones en materia del bienestar y de la protección de los animales.

La vigilancia y control en el cumplimiento de las autorizaciones y condicionados de intervención ambiental y la inspección ambiental, salvo que correspondan a otros departamentos o a otras administraciones conforme a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

La planificación, protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas y cinegéticos, incluida la protección de los ecosistemas en que se desarrollan, y la acuicultura.

La regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados.

El fomento de la industrialización y comercialización de las producciones agroalimentarias.

El fomento de la calidad y la promoción de los productos agroalimentarios, en particular de las denominaciones de origen y otras menciones de calidad.

El fortalecimiento de las estructuras comerciales y asociativas en el sector agroalimentario.

La conservación del medio natural, incluidos los espacios naturales protegidos, así como la utilización racional del mismo para su desarrollo sostenible.

La conservación de la biodiversidad, de la Red Natura 2000, y de la flora y fauna silvestres.

El estudio e inventario de los recursos naturales renovables, así como la conservación y mejora de los suelos y la lucha contra la erosión.

La determinación y ejecución de la política forestal y la protección, defensa, administración y gestión de los montes, así como la prevención y lucha contra los incendios, plagas y enfermedades forestales.

La gestión y administración de las vías pecuarias.

El fomento de la calidad ambiental.

Las actuaciones en relación con los suelos contaminados.

La planificación de residuos y la vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

Las actuaciones en materia de contaminación atmosférica y calidad del aire y sobre la contaminación acústica.

El desarrollo de las tareas sobre el cambio climático.

El desarrollo de acciones de educación ambiental, incluyendo la formación, la sensibilización y la participación ciudadana.

La acción administrativa derivada de la legislación para garantizar el acceso a la información y a la participación pública en materia de medio ambiente.

La emisión de los informes ambientales que corresponda emitir a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo los expresamente atribuidos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

aa) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad medioambiental conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre Vínculo a legislación, de responsabilidad medioambiental.

ab) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2. Titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

1. A la Consejera o Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico, en particular las funciones de autoridad competente del Organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Asimismo, le corresponde ejercer las funciones que le son atribuidas en el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y en la normativa dictada en esta materia, asumiendo la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal del Departamento.

Artículo 3. Organización general del Departamento.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para el ejercicio de sus competencias, se estructura en los siguientes órganos directivos:

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Producción Agraria.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental.

2. La estructura orgánica de la Administración periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se compone de los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Huesca, Teruel y Zaragoza, directamente dependientes de la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

3. La asistencia directa a la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se llevará a cabo mediante una persona que ostente la Jefatura del Gabinete, dos asesores, una persona que ejerza las funciones de Coordinador de Estrategias de Cambio Climático y una Secretaría particular, dentro de los límites establecidos por las consignaciones presupuestarias.

4. El Instituto Aragonés del Agua, como entidad de derecho público, está adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y ejerce las competencias en materia hídrica de la Comunidad Autónoma de Aragón que le atribuye la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

5. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como entidad de derecho público, está adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y ejerce las competencias que le atribuye la Ley 10/2013, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. Corresponden a la persona titular de la Secretaría General Técnica las competencias a que se refiere el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

2. Asimismo le corresponde:

La dirección, gestión y coordinación de los servicios directamente dependientes de la Secretaría General Técnica.

La coordinación de las actuaciones del Departamento en relación con los asuntos que, en su caso, se acuerden en las comisiones delegadas del gobierno.

Informar las disposiciones de carácter general elaboradas por el Departamento.

Ejercer las funciones que el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón atribuye a la Secretaría General Técnica en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal del Departamento.

Dictar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos administrativos en los asuntos de competencia de la Secretaría General Técnica, que por Ley no correspondan a la persona titular del Departamento y no estén atribuidas, por desconcentración o por delegación, a los servicios provinciales del Departamento, a las jefaturas de servicio de la Secretaría General Técnica o a los institutos adscritos al Departamento.

Además de las competencias generales en materia de transparencia, participación e información, de forma particular, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de información y participación social en relación con el medio ambiente, permitir y facilitar el acceso a la documentación ambiental y establecer las estrategias y actuaciones de participación social en las políticas que lo requieran.

El impulso y planificación de las relaciones con las organizaciones y asociaciones de los ámbitos agroalimentarios y ambiental y con las cámaras agrarias, bajo la dirección del Consejero o Consejera.

El impulso, coordinación e implementación de la perspectiva de género en la planificación y gestión del Departamento.

3. La persona titular de la Secretaria General Técnica es responsable de la Dirección del Organismo Pagador de los gastos imputables a los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo le corresponde ejercer las funciones que por delegación le atribuye el Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEGA) como autoridad del organismo intermedio de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

4. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes servicios:

Servicio de Personal, Asuntos Generales e Información.

Servicio de Régimen Jurídico.

Servicio de Asistencia Técnica y Procesos Informáticos.

Servicio de Gestión Económica, Planificación y Análisis.

5. Para ejercer las funciones específicas del Organismo Pagador también se integran en la Secretaría General Técnica los siguientes servicios:

Servicio de Coordinación y Auditoría Interna de Ayudas

Servicio de Contabilidad y Pagos de los Fondos Europeos Agrícolas.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera del presente Decreto, en la Secretaría General Técnica integrará la Unidad de Igualdad de género, conforme a lo establecido en la Ley 7/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación.

7. Asimismo, dependerá orgánicamente de la Secretaría General Técnica la Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos que dependerá funcionalmente de la Dirección General competente en materia de Administración Electrónica.

Artículo 5. Servicio de Personal, Asuntos Generales e Información.

1. Corresponde al Servicio de Personal, Asuntos Generales e Información la gestión de los recursos humanos del Departamento; los asuntos de régimen interior no atribuidos a otros órganos; la gestión del patrimonio de Aragón adscrito al Departamento que no se desarrolle en los servicios provinciales excepto el patrimonio forestal, pecuario y agrario; la tramitación de los asuntos que se sometan a la consideración del Gobierno de Aragón, así como la coordinación en la tramitación y registro de convenios; las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales, las funciones sobre planes de autoprotección de los edificios adscritos al Departamento y la gestión administrativa derivada de las relaciones con órganos colegiados o consejos de administración en los que el Departamento tenga representación, salvo cuando se atribuya a otros órganos del Departamento.

2. Igualmente le corresponde garantizar el cumplimiento por el Departamento de las obligaciones en materia de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana mediante la gestión de las obligaciones que correspondan, en particular, de información y participación social, especialmente en materia de medio ambiente, facilitando el acceso a la documentación ambiental y la coordinación de los contenidos que se incluyan en la sede electrónica respecto a las actuaciones competencia del Departamento.

Artículo 6. Servicio de Régimen Jurídico.

1. Corresponde al Servicio de Régimen Jurídico la prestación de servicio y asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento; la elaboración de los informes jurídicos y proyectos de disposiciones normativas y de actos administrativos destinados a una pluralidad indeterminada de sujetos que se le encomienden, en particular las de habilitación de entidades para la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos y la realización de los trámites precisos para ello; la coordinación normativa; la elaboración de las propuestas para la Resolución de recursos y reclamaciones, así como la formulación de otras resoluciones administrativas que se le encomienden; la preparación de las contestaciones a las quejas, recomendaciones y sugerencias tramitadas por el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo; el apoyo y coordinación en la preparación de las contestaciones a las quejas y denuncias formuladas ante la Comisión Europea y su remisión al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma; la preparación de los informes y documentos solicitados al Departamento por los juzgados y tribunales, todo ello sin perjuicio del ejercicio de las funciones de asistencia jurídica, consultiva y contenciosa que corresponden a la Dirección General de Servicios Jurídicos.

2. Bajo la dependencia orgánica de esta Secretaría General Técnica se integra en este Servicio la Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos que dependerá funcionalmente de la dirección general competente en materia de administración electrónica.

3. Asimismo es competencia del Servicio de Régimen Jurídico la gestión de los procedimientos de expropiación forzosa correspondientes a actuaciones incluidas en los planes de abastecimiento urbano de aguas, saneamiento y depuración de aguas residuales aprobados en la Comunidad Autónoma de Aragón o a otras actuaciones de contenido ambiental.

Artículo 7. Servicio de Asistencia Técnica y Procesos Informáticos.

1. Corresponde al Servicio de Asistencia Técnica y Procesos Informáticos la planificación y coordinación administrativa de los procedimientos de gestión en relación con las soluciones informáticas a adoptar; el diseño, desarrollo e implantación de los procedimientos automatizados necesarios para la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y el adecuado funcionamiento de las unidades gestoras, así como el control en la elaboración y mantenimiento de los sistemas de información geográfica, de identificación y registro de las diferentes producciones agrarias, en coordinación con los órganos competentes en las citadas materias.

2. Además le corresponde la coordinación del Departamento en materia de nuevas tecnologías de la información, sin perjuicio de las competencias reservadas a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos o a otros órganos de la administración autonómica.

Artículo 8. Servicio de Gestión Económica, Planificación y Análisis.

1.Corresponde al Servicio de Gestión Económica, Planificación y Análisis la preparación material del anteproyecto de presupuestos del Departamento; la coordinación de la contratación administrativa del Departamento; la gestión económica, presupuestaria y contable y la tramitación de los expedientes de contratación de la Secretaría General Técnica.

2. Igualmente le corresponde la planificación, coordinación y seguimiento de la ejecución de los presupuestos del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia y el seguimiento de la ejecución presupuestaria de los organismos públicos y empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón dependientes del Departamento.

3. Asimismo le corresponde el apoyo técnico en los procesos de planificación económica y evaluación de las actividades del Departamento y en las relaciones con las asociaciones e instituciones agrarias de ámbito autonómico.

4. En este servicio se integrará la Unidad de Igualdad o, en su caso, el puesto de trabajo al que se le asignen sus funciones.

Artículo 9. Servicio de Coordinación y Auditoría Interna de Ayudas.

1. Corresponde al Servicio de Coordinación y Auditoría Interna de Ayudas las funciones de secretaría del Organismo Pagador; la coordinación de los distintos servicios que integran el Organismo Pagador así como la de la gestión de las ayudas y medidas financiadas con cargo al FEAGA y al FEADER; la auditoría interna y la supervisión del seguimiento continuo de las operaciones diarias y las actividades de control del Organismo Pagador, así como la colaboración con la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma en los procesos de rendición y liquidación de cuentas del Organismo Pagador y en la realización de los controles de las operaciones financiadas por el FEAGA no cubiertas por el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayudas directas de la Política Agrícola Común.

2. Además de las funciones relacionadas con el Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas también corresponde a este servicio el ejercicio de las funciones que corresponden al Organismo Intermedio de Certificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como la ejecución de la auditoría interna de los programas oficiales de control de la cadena alimentaria que corresponden al Departamento.

Artículo 10. Servicio de Contabilidad y Pagos de los Fondos Europeos Agrícolas.

Corresponde al Servicio de Contabilidad y Pagos de los Fondos Europeos Agrícolas la ejecución de los pagos para abonar el importe autorizado a los beneficiarios o a sus cesionarios, mediante la solicitud al FEGA de los fondos necesarios, así como la emisión de las correspondientes propuestas de pagos a través de la emisión de una instrucción al servicio de tesorería del Gobierno de Aragón para el pago material de las cantidades autorizadas. Asume, asimismo, la función de contabilización de los pagos con cargo a los fondos europeos agrícolas, el registro de deudores, la rendición de las cuentas anuales, el registro de avales y garantías y el de irregularidades.

Artículo 11. Dirección General de Producción Agraria.

1. Corresponde a la Dirección General de Producción Agraria la dirección, planificación, coordinación y supervisión, de las ayudas directas por explotación, tanto acopladas como desacopladas, así como la gestión y el control. En el ámbito de las políticas agrarias de desarrollo rural le corresponden la planificación y gestión de las ayudas a las superficies agrícolas de carácter ambiental, tales como las relativas a agroambiente y clima, de agricultura y ganadería ecológica, a superficies afectadas por la Red Natura 2000 y por la Directiva Marco del Agua, a zonas con limitaciones naturales y a la forestación de tierras agrícolas.

2. La Dirección General de Producción Agraria se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio de Sistema Integrado y Condicionalidad.

- Servicio de Ayudas Directas por Superficie.

- Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

Artículo 12. Servicio de Sistema Integrado y Condicionalidad.

Corresponde al Servicio de Sistema Integrado y Condicionalidad la programación y la coordinación del sistema integrado de gestión y control de las ayudas directas de la Política Agrícola Común, incluyendo éste el Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), la puesta en cultivo de superficies de monte y, respecto a la condicionalidad agraria, sobre el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y buenas prácticas agrarias y medioambientales, así como la gestión y control a través de la técnica de monitoreo de las superficies agrarias.

Artículo 13. Servicio de Ayudas Directas por Superficie.

Corresponde al Servicio de Ayudas Directas por Superficie la programación y la coordinación de la tramitación, gestión y control de las ayudas agrarias por superficie del FEAGA, de las ayudas desacopladas que incluye la identificación de los beneficiarios y la asignación de derechos de pago básico, la gestión sobre la reserva y la cesión de los citados derechos, la ayuda para las prácticas beneficiosas para el clima y medio ambiente (pago verde), el complemento de jóvenes agricultores, la gestión del régimen simplificado de pequeños agricultores, así como de las ayudas agrarias acopladas.

Artículo 14 Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

1. Corresponde al Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria la programación y la coordinación de la tramitación, gestión y control de las ayudas directas acopladas a la ganadería establecidas en la Política Agrícola Común, así como de aquellas ayudas ganaderas específicas que puedan establecerse, como el Programa Nacional Apícola o cualquier otro en el marco del fomento de los sectores ganaderos, así como la gestión y control del régimen del paquete lácteo.

2. También corresponde a este Servicio la planificación, gestión y control de las ayudas a las zonas con limitaciones naturales y a la forestación de tierras agrícolas, de las ayudas correspondientes a incentivos y compromisos de agroambiente y clima en el medio agrario, de las ayudas a las superficies agrícolas y a la ganadería extensiva en los ámbitos de la agricultura ecológica y la gestión de las ayudas de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en el marco de las políticas agrarias de desarrollo rural.

Artículo 15. Dirección General de Desarrollo Rural.

1. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas para la creación y conservación de infraestructuras agrarias mediante la transformación, mejora y creación de regadíos, la concentración parcelaria, la ordenación de las explotaciones; las funciones de Oficina de supervisión de proyectos de contenido agrario del Departamento; la gestión de los programas de modernización de las estructuras productivas dentro de las explotaciones agrarias; la incorporación de jóvenes agricultores; la planificación y dirección del programa de seguros agrarios y de los daños extraordinarios a las infraestructuras y producciones agrarias ocasionadas por causas naturales; el impulso a la innovación y cooperación, a la transferencia y formación y al asesoramiento en el sector agroalimentario; la coordinación, el seguimiento y la evaluación de los programas e iniciativas orientadas al desarrollo y a la diversificación económica del medio rural, incluyendo la coordinación y control de las estrategias de desarrollo local LEADER; así como las competencias propias de la Autoridad de Gestión establecidas en el marco normativo de la Política Agraria Común competencias que se extienden a las actuaciones efectuadas por cualesquiera órganos que intervengan en la gestión del citado programa, así como las competencias de coordinación, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Común y las relativas al Registro de Agricultores y Ganaderos de Aragón.

2. En la Dirección General de Desarrollo Rural se integran los siguientes servicios:

Servicio de Infraestructuras Rurales.

Servicio de Programas Rurales.

Servicio de Modernización de Explotaciones.

Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria.

Artículo 16. Servicio de Infraestructuras Rurales.

1. Corresponde al Servicio de Infraestructuras Rurales el desarrollo de los planes de creación, mejora y modernización de regadíos; la redacción de los instrumentos necesarios para la ejecución de obras; el seguimiento, control y gestión de planes coordinados de obras; la planificación y el seguimiento de los procesos de concentración parcelaria y obras complementarias en ellos ejecutadas; las actuaciones urgentes de reposición de infraestructuras; la gestión pública de las zonas de regadío y del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma y las funciones de Oficina de Supervisión de Proyectos de contenido agrario elaborados para el Departamento.

2. Así mismo, le corresponde actuar como órgano sustantivo a efectos de realizar los trámites de información y participación pública para aquellos proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental que tengan relación directa con las competencias de este servicio y no cuenten con un régimen o procedimiento administrativo para su aprobación o autorización.

Artículo 17. Servicio de Programas Rurales.

Corresponde al Servicio de Programas Rurales la coordinación, seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo rural y del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria, así como la coordinación y gestión necesaria para la elaboración de estadísticas y de análisis derivados de las mismas. También, de un modo específico, la gestión directa y la promoción de las iniciativas de diversificación económica del medio rural a través de las estrategias de desarrollo local LEADER.

Artículo 18. Servicio de Modernización de Explotaciones.

Corresponde al Servicio de Modernización de Explotaciones la coordinación y control de los programas de modernización de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias, de incorporación de jóvenes agricultores, del cese anticipado en la actividad agraria, así como el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de seguros agrarios y daños extraordinarios ocasionados por causas naturales, y la gestión del Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias y del de Titularidad Compartida, así como las relativas al Registro de Agricultores y Ganaderos de Aragón

Artículo 19. Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria.

1. Corresponde al Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria la aplicación de las medidas de transferencia de conocimientos, asesoramiento, y cooperación contempladas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, en particular la programación y la gestión de las ayudas para el asesoramiento y formación de asesores, para la creación y funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación en materia de productividad y sostenibilidad, y el apoyo a las acciones de cooperación de los agentes del sector agrario y de grupos y redes. También le corresponde la competencia en materia de conocimientos e información, la innovación, la formación, y la capacitación y divulgación de las nuevas tecnologías, tanto en el ámbito agrícola como ganadero, incluido el apoyo a la selección y mejora de razas, así como las funciones de coordinación con los centros de investigación e innovación en al ámbito agroalimentario.

2. El Centro de Transferencia Agroalimentaria (CTA) se integra en el Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria y sus funciones son la realización de actividades de demostración de la Red Aragonesa de Transferencia e Innovación Agraria, de información, de demostración y experimentación en el ámbito agroalimentario, incluida la gestión y desarrollo de actividades en las fincas experimentales que se le adscriban, así como las actuaciones orientadas a la mejora de razas ganaderas en el ámbito ganadero y el apoyo en la gestión de las medidas transversales del Programa de Desarrollo Rural.

Artículo 20. Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

1. Corresponde a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria la dirección, planificación, coordinación y supervisión, en materia de sanidad vegetal y animal, medios de producción agraria, control de los subproductos animales y de su eliminación en su caso, la trazabilidad y seguridad agroalimentaria entendiendo por tales, en este punto, las que se desarrollan antes de que los productos sean puestos a disposición del consumidor, así como la protección animal y control del movimiento pecuario.

2. También le corresponden la vigilancia y control de las fuentes generadoras de contaminación, en particular sobre la producción, traslado y gestión de residuos, las emisiones a la atmósfera y las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada, la coordinación y supervisión de la actividad inspectora en materia de calidad ambiental con los Servicios Provinciales del Departamento, así como la coordinación de las comprobaciones y devoluciones de garantías financieras de las explotaciones mineras.

3. Igualmente le corresponde la planificación, coordinación, conservación y supervisión de la gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas y la elaboración de los planes autonómicos en materia de caza y pesca; la gestión en materia de aprovechamientos cinegéticos en los cotos sociales y las reservas de caza y de pesca continental.

4. En la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria se integran los siguientes servicios:

Servicio de Sanidad, Trazabilidad y Bienestar Animal.

Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal.

Servicio de Seguridad Agroalimentaria.

Servicio de Control Ambiental.

Servicio de Caza y Pesca.

Artículo 21. Servicio de Sanidad, Trazabilidad y Bienestar Animal.

1. Corresponde al Servicio de Sanidad, Trazabilidad y Bienestar Animal la coordinación, supervisión y, en su caso, ejecución de los planes de prevención, control, vigilancia y erradicación de enfermedades de los animales, de las campañas oficiales de saneamiento y de los planes de control e higiene de las explotaciones ganaderas, del control e higiene de la producción primaria, la bioseguridad de las explotaciones ganaderas y del transporte de los animales.

2. Asimismo le corresponden las competencias en materia de ordenación y registro de las explotaciones ganaderas, de gestión y control de la identificación animal, del control y gestión del movimiento pecuario y la coordinación de los controles en materia protección animal, tanto en las explotaciones ganaderas como en el transporte de los animales, y en animales utilizados en experimentación y los de compañía.

3. El mantenimiento y desarrollo de las bases de datos del registro y movimiento de animales, SITRAN y SIRENTRA.

Articulo 22. Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal.

1. Corresponde al Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal la coordinación y gestión de los planes de vigilancia y control de los medios de producción agrícolas y de los productos de origen vegetal, de las medidas de apoyo para su ejecución, la programación y coordinación de las campañas fitosanitarias; la prevención y lucha contra las plagas de los cultivos agrícolas, el seguimiento del uso de fitosanitarios, el control de la producción y la comercialización de semillas y plantas de vivero así como la gestión de los registros que existan respecto a estas materias; la gestión del Registro de Explotaciones Agrícolas (REGEPA) y su coordinación con el Registro General de la Producción Agraria y el control oficial de la producción primaria agrícola; el control en materia de bioseguridad y de la utilización de los organismos modificados genéticamente y el control en materia de contaminación difusa por nutrientes procedentes de la agricultura y la ganadería y delimitación y el control de las zonas vulnerables por dicha contaminación.

2. Asimismo, corresponde a este servicio las funciones de control y certificación de las semillas y plantas de vivero, la gestión de los planes de vigilancia y control de plagas y enfermedades de los vegetales, de la comercialización y utilización de los productos fitosanitarios y su evaluación, del asesoramiento técnico al sector productor en materia de sanidad vegetal y producción de semillas.

Artículo 23. Servicio de Seguridad Agroalimentaria.

1. Corresponde al Servicio de Seguridad Agroalimentaria la programación, coordinación y seguimiento de los planes de control de la calidad, trazabilidad y seguridad de la cadena agroalimentaria, en colaboración con otros órganos competentes en la materia, así como el apoyo administrativo a la Agencia Aragonesa de Seguridad Alimentaria como órgano administrativo de asesoramiento, coordinación y participación en materia de seguridad alimentaria. Igualmente le corresponde la coordinación de los servicios de inspección agroalimentaria, el control e impulso del cumplimiento de las normas en materia de calidad de los productos acogidos a sistemas de calidad diferenciada agroalimentaria y la programación y coordinación de las medidas de apoyo a la mejora de la calidad agroalimentaria

2. Asimismo, le corresponde a este servicio el control de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, en especial los estiércoles y los cadáveres de animales y su gestión como servicio público.

3. El Laboratorio Agroambiental se adscribe al Servicio de Seguridad Agroalimentaria como unidad técnica que desarrolla la actividad analítica en materia agroalimentaria, de sanidad agraria y en materia agroambiental y de calidad ambiental, así como las actividades correspondientes al sistema de calidad propias del Departamento.

Artículo 24. Servicio de Control Ambiental.

1. Corresponde al Servicio de Control Ambiental la vigilancia y control de las fuentes generadoras de contaminación, en particular sobre la producción, traslado y gestión de residuos y las emisiones a la atmósfera, así como su repercusión en el medio a través del control de la calidad del medio ambiente mediante la realización de mediciones directas, estudios e inventarios. También le corresponde la coordinación y supervisión de la actividad inspectora en materia de calidad ambiental, en especial sobre las actividades sometidas a autorización ambiental integrada y la coordinación e impulso de la planificación y programación de la inspección ambiental, salvo las competencias reconocidas a otros departamentos, como órganos sustantivos, en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Asimismo, corresponde a este Servicio la coordinación de las comprobaciones y devoluciones de garantías financieras de las explotaciones mineras.

2. También corresponde a este Servicio la tramitación de las garantías financieras establecidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre Vínculo a legislación, de Responsabilidad medioambiental.

Artículo 25. Servicio de Caza y Pesca.

Corresponde al Servicio de Caza y Pesca la planificación, coordinación, conservación y supervisión de la gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas y la elaboración de los planes autonómicos en materia de caza y pesca; la gestión en materia de aprovechamientos cinegéticos en los cotos sociales y las reservas de caza y de pesca continental y las actuaciones en relación con la supervisión de proyectos en el área medioambiental del Departamento.

Artículo 26. Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

1. Corresponde a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria la planificación, coordinación, gestión, impulso y fomento de la comercialización de las figuras de calidad diferenciada, el fomento de la comercialización de los productos agroalimentarios así como la gestión de los registros asociados a las modalidades de calidad agroalimentaria diferenciada y el seguimiento de los registros de entidades asociativas agrarias.

2. También le corresponden la planificación, gestión y control de los planes y programas en materia de producciones y mercados agrarios, incluyendo las políticas derivadas de la Organización Común de Mercados, así como el fomento, la coordinación y el control de los programas de ordenación y mejora de las condiciones de comercialización, transformación, control e industrialización de las producciones agroalimentarias y de los productos de la pesca.

. En la Dirección de Innovación y Promoción Agroalimentaria se integran los siguientes servicios:

Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria.

Servicio de Industrialización Agroalimentaria.

Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados.

Artículo 27. Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria.

Corresponde al Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria la planificación, coordinación, gestión, impulso y fomento de la comercialización de las figuras de calidad diferenciada, incluidas las actuaciones de tutela con los órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada; la gestión y vigilancia de los nombres protegidos de productos agroalimentarios; el desarrollo y gestión de medidas de apoyo al asociacionismo agroalimentario; el fomento de la comercialización de los productos agroalimentarios, en particular de los mercados de proximidad y de los circuitos cortos, así como la gestión de los registros asociados a las modalidades de calidad agroalimentaria diferenciada; la planificación y gestión de las ayudas y subvenciones en su ámbito de actuación y en concreto las derivadas del Programa de Desarrollo Rural, así como las derivadas de la promoción del consumo de fruta y leche en las escuelas y el seguimiento de los registros de entidades asociativas agrarias cuya gestión corresponda al Departamento, en particular el de sociedades agrarias de transformación de Aragón.

Artículo 28. Servicio de Industrialización Agroalimentaria.

Corresponde al Servicio de Industrialización Agroalimentaria el fomento, la coordinación y el control de los programas de ordenación y mejora de las condiciones de comercialización, transformación e industrialización de las producciones agroalimentarias, y en concreto las ayudas de inversión y de promoción en terceros países del vino, y la gestión del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); la ordenación de la oferta; la transformación y comercialización de los productos de la pesca en el ámbito de las competencias del Departamento; el control de las industrias agroalimentarias, sin perjuicio de las competencias del Departamento competente en materia de industria y el reconocimiento y registro de las organizaciones de productores, en particular de frutas y hortalizas.

Artículo 29. Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados.

Corresponde al Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados la programación y coordinación, la gestión y control sobre las ayudas a los cultivos leñosos; las ayudas a las organizaciones de productores, en particular de frutas y hortalizas; las ayudas agrícolas específicas que puedan establecerse; el Registro Vitícola; la gestión de las autorizaciones sobre plantación de viñedo en el marco de este Registro y el control del potencial vitícola; las ayudas y medidas de intervención y regulación de mercados de los productos agrícolas y ganaderos, así como la gestión de los planes derivados de la Organización Común de Mercados y la coordinación de la gestión del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

Artículo 30. Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

1.Corresponde a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal la conservación de la biodiversidad, de los espacios protegidos y de la flora y la fauna silvestres, así como la adopción de medidas adicionales de protección de los ecosistemas acuáticos; la dirección, la planificación, la coordinación y la supervisión de la política forestal y, en particular, la elaboración de instrumentos de planificación; la gestión forestal sostenible; la valorización de los recursos forestales; la defensa de la propiedad pública forestal y de las vías pecuarias; el estudio, protección y recuperación de los espacios forestales y sus hábitats con especial atención a la salud de los bosques. Asimismo le corresponde, la planificación, coordinación y gestión en materia de incendios forestales, en particular, las actuaciones de carácter preventivo sobre el territorio y la sensibilización social, así como el análisis y la gestión de las actuaciones de extinción y la innovación y desarrollo de tecnologías para la preservación de la superficie forestal, la planificación y coordinación de la ejecución de la programación de desarrollo rural integrada en la Política Agraria Común en sus medidas forestales y la gestión de la formación y capacitación profesional desarrollada a través del Instituto de Formación Agroambiental.

2. La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal se estructura en los siguientes Servicios:

Servicio de Planificación y Gestión Forestal.

Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación.

Servicio de Biodiversidad.

Servicio de Espacios Naturales y Red Natura 2000

Artículo 31. Servicio de Planificación y Gestión Forestal.

1. Corresponde al Servicio de Planificación y Gestión Forestal la coordinación y gestión de la política forestal; la defensa y consolidación de la propiedad forestal pública, la declaración de montes de utilidad pública, la clasificación de vías pecuarias y el deslinde y amojonamiento de los mismos; la planificación y gestión de los montes catalogados, consorciados y conveniados, los planes de ordenación de los recursos forestales, los instrumentos de planificación y gestión forestal, proyectos de ordenación, planes básicos de gestión y normas de selvicultura; el régimen de uso y aprovechamiento de los montes; la gestión de los viveros forestales públicos y la conservación ex situ de recursos genéticos forestales. Igualmente, le corresponden las actuaciones para la protección y conservación de los montes y sus hábitats, la recuperación de los espacios forestales degradados; el control de la erosión y la lucha contra la desertificación, la corrección hidrológico-forestal, la restauración de incendios y la recuperación de la cubierta vegetal mediante la repoblación de espacios forestales, así como la investigación, planificación y gestión de la sanidad forestal y la salud de los bosques.

2. Asimismo corresponde a este servicio el fomento y la planificación de actuaciones para la certificación de la gestión forestal sostenible, el fomento, planificación, gestión y valorización de la biomasa forestal para fines energéticos y el fomento de las actuaciones forestales en los montes públicos y privados, así como la supervisión de proyectos.

Artículo 32. Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación.

1. Corresponde al Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación la planificación en materia de prevención de incendios, la supervisión, coordinación y gestión de las actuaciones sobre la ordenación del combustible forestal, los recursos, infraestructuras y herramientas para la prevención y lucha frente de incendios forestales; la red de vigilancia y comunicaciones, la promoción normativa y la sensibilización social. Asimismo, le corresponde la planificación, el análisis, gestión, tutela, dirección y control del operativo de prevención y extinción de incendios forestales y de las actuaciones de lucha en caso de emergencias por incendios forestales, en particular, de los recursos de extinción, la asistencia a la dirección de extinción, la coordinación aérea, la selección y formación del personal especializado y la investigación de las causas de los incendios. Igualmente le corresponde la elaboración de los índices de peligrosidad de incendios, la innovación y desarrollo tecnológico y práctico en la materia y el seguimiento de la estadística forestal y la coordinación de la cartografía temática.

2. El Instituto de Formación Agroambiental de Jaca, al que le corresponden las funciones sobre formación y capacitación profesional agroambiental, se integra en el Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación.

Artículo 33. Servicio de Biodiversidad.

1. Corresponde al Servicio de Biodiversidad, el desarrollo de las actuaciones necesarias para la protección y la conservación de los hábitats, la flora y la fauna silvestres, especialmente de los hábitats en peligro de desaparición, de las especies protegidas y de las incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas, así como la elaboración de los planes que de él se deriven; la protección y conservación de los humedales de Aragón y el mantenimiento y gestión del Inventario de los Humedales Singulares de Aragón; la gestión y el control de las especies exóticas invasoras; el desarrollo de programas de corrección de factores adversos para la conservación de la biodiversidad y la recuperación de los elementos de ésta; la recuperación de la fauna silvestre y el desarrollo de programas de conservación ex situ; así como la gestión de los centros dedicados a estos fines y a la recuperación y cría en cautividad de especies de la fauna silvestre, en particular el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca; la generación y mantenimiento de la información necesaria relativa a las especies de flora y fauna silvestres y a los hábitats naturales y seminaturales; las acciones de gestión, seguimiento, control, y comunicación de los datos y la información sobre biodiversidad y del medio natural en Aragón, en particular el Banco de Datos de la Biodiversidad de Aragón.

2. Asimismo, corresponde a este Servicio la gestión y ejecución de las actuaciones en materia de acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y del control de su utilización.

Artículo 34. Servicio de Espacios Naturales y Red Natura 2000.

1. Corresponde al Servicio de Espacios Naturales y Red Natura 2000, la planificación general y la elaboración de los planes e instrumentos de gestión de la Red Natura 2000; la coordinación, planificación y gestión del Catálogo de Espacios de la Red Natural de Aragón y, en particular, de la Red de Espacios Naturales Protegidos, incluyendo el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, y la Red Natura 2000, exceptuando los hábitats y el Inventario de Humedales Singulares de Aragón, y de otras figuras de protección declaradas al amparo de convenios, acuerdos u organismos oficiales, así como el mantenimiento y gestión del Catálogo de árboles singulares de Aragón.

2. Asimismo, corresponde a este Servicio la planificación de las ayudas de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua en el ámbito de la programación europea de Desarrollo Rural; las acciones dirigidas al fomento del desarrollo socioeconómico en las áreas de influencia de los espacios protegidos, la aplicación de medidas de fomento en ámbitos distintos a los anteriormente citados relacionados con la biodiversidad y, en general, y sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos, el conjunto de acciones del Departamento para el fomento del desarrollo sostenible. También corresponde a este servicio la coordinación de los órganos de fomento del desarrollo socioeconómico de los espacios protegidos.

3. En el Servicio de Espacios Naturales y Red Natura 2000 se integra el Sistema de Información y Planificación de Red Natura 2000, mediante el cual se desarrollarán las acciones de planificación, gestión, seguimiento, control y comunicación de datos e información sobre las especies, hábitats de interés comunitario y espacios de la Red Natura 2000 en Aragón.

4. La unidad administrativa del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y, en particular, su Directora o Director, se integra en el Servicio de Espacios Naturales y Red Natura 2000.

Artículo 35. Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental.

1. Corresponde a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas en materia de fomento de la calidad del medio ambiente, contaminación atmosférica y de la calidad del aire, suelos contaminados, residuos, contaminación acústica y la prevención de impactos asociados a las actividades con repercusión en la calidad ambiental.

2. También corresponde a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental el impulso y la coordinación en el desarrollo de las acciones en materia de educación ambiental y de cambio climático y la gestión de las operaciones de valorización o eliminación de residuos declaradas servicio público de titularidad autonómica

3. La Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio de Planificación Ambiental.

- Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental.

- Servicio de Suelos Contaminados.

Artículo 36. Servicio de Planificación Ambiental.

1. Corresponde al Servicio de Planificación Ambiental proponer el establecimiento de planes y programas en materia de prevención y gestión de residuos; el impulso, planificación y gestión de estrategias y acciones de economía circular de contenido ambiental en colaboración y coordinación con otros Departamentos, así como la ejecución de las medidas de fomento orientadas a estos fines y de aquellas otras que, en el marco de la planificación, le sean atribuidas.

2. Corresponde al Servicio de Planificación Ambiental el seguimiento de las responsabilidades de los agentes derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.

3. Asimismo le corresponde proponer y, en su caso, ejecutar las medidas necesarias para el ejercicio de las competencias administrativas derivadas de la gestión de las operaciones de eliminación o de valorización en su caso, de residuos declarados servicio público de titularidad autonómica.

Artículo 37. Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental.

1. Corresponde al Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental la coordinación de la red autonómica de medición de la calidad del aire, la gestión de esta información y la promoción de actuaciones para la mejora de la calidad del aire; la colaboración en la gestión del registro europeo de emisiones; el seguimiento y desarrollo de las actuaciones sobre el cambio climático y las energías limpias; la dinamización, impulso e integración de las políticas públicas dirigidas a la reducción de gases de efecto invernadero tanto en los sectores difusos como regulados; el impulso de medidas de adaptación al cambio climático en los diferentes sectores y territorios; actuar como punto informativo de la Comunidad Autónoma respecto de los organismos nacionales e internacionales especializados, así como la promoción de medidas de responsabilidad social en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

2. Asimismo corresponde a este Servicio el impulso, seguimiento y desarrollo de planes y programas en materia de educación ambiental, así como procurar la coordinación de la educación ambiental, coordinar y realizar campañas de divulgación en materia de conservación del medio ambiente y desarrollo sostenible, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.

3. Corresponde al Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental la coordinación y gestión de los centros de interpretación ambiental, en concreto de los correspondientes a los espacios naturales protegidos de Aragón, así como del Centro de Promoción del Medio Ambiente.

Artículo 38. Servicio de Suelos Contaminados.

Corresponde al Servicio de Suelos Contaminados la gestión, el seguimiento, el control, la investigación y la comunicación de las actuaciones en el ámbito de los suelos contaminados y, en especial, la gestión para la descontaminación integral del lindano. También tiene atribuidas las competencias derivadas de la legislación vigente en materia de suelos contaminados y, en concreto, los informes base o de situación de partida de las autorizaciones ambientales integradas.

Artículo 39. Servicios Provinciales del Departamento.

1. Los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente tienen la condición de órganos administrativos periféricos del Departamento para la gestión y ejecución de las competencias atribuidas al mismo y les corresponde ejercer las competencias establecidas por la normativa vigente relativa a la administración periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las competencias del propio Departamento atribuidas por delegación o desconcentración y las establecidas por disposición legal o reglamentaria. En todo caso las unidades administrativas de los servicios provinciales actuarán conforme a las directrices de los órganos que ostenten la competencia en cada una de las concretas materias.

2. En particular, los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón desarrollarán las actuaciones de seguimiento, inspección y control competencia del Departamento de los condicionados recogidos en las declaraciones de impacto ambiental.

3. En cada Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente existirá una Directora o Director que ostentará, por delegación del Consejero o Consejera, la representación del Departamento en la respectiva provincia y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediatas de las competencias que corresponden al mismo, sin perjuicio de las funciones de coordinación y supervisión de los servicios legalmente atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de Aragón en las Provincias de Huesca y de Teruel.

Disposición adicional primera. Adscripción de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Con carácter general en la estructura de los órganos administrativos que se crean y modifican por este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos de trabajo que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, especificando los requisitos y determinaciones de los mismos de conformidad con lo establecido en las disposiciones sobre ordenación de la función pública.

Disposición adicional segunda. Centro de Sanidad y Certificación Vegetal.

El Centro de Sanidad y Certificación Vegetal se integra en el Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal. En la relación de puestos de trabajo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente deberá contemplarse la integración de los puestos de trabajo de dicho Centro en el Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

Disposición adicional tercera. Distribución de efectivos.

En virtud de las competencias que le atribuye la normativa vigente sobre competencias en materia de personal y al objeto de optimizar la utilización de los recursos humanos, la persona titular de la Secretaría General Técnica podrá distribuir, entre las unidades del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo.

Disposición adicional cuarta. Modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de los anexos presupuestarios.

El Departamento de Hacienda y de Administración Pública aprobará las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de los anexos presupuestarios precisos para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición adicional quinta. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en este Decreto se entienden igualmente referidas a su correspondiente femenino.

Disposición adicional sexta. Concordancias.

1. Las referencias que se contengan en disposiciones legales o reglamentarias al anterior Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se entenderán hechas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2. Las designaciones y pertenencias a diversos órganos o entidades de esta u otras administraciones o entes privados contenidas en las disposiciones vigentes hechas respecto al anteriores departamentos competentes en materia de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se considerarán realizadas al actual Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, al igual que cuando se haga en relación a las materias cuya competencia se le han atribuido.

Disposición adicional séptima. Competencia para la iniciación y Resolución de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental.

Son órganos competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para la iniciación y Resolución de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental establecidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre Vínculo a legislación, de Responsabilidad Medioambiental, las personas titulares de la dirección de los servicios provinciales cuando la valoración inicial de los daños sea inferior a doce mil euros; las personas titulares de las direcciones generales cuando la valoración inicial de los daños sea superior a doce mil euros e inferior a treinta mil euros y la persona titular del Departamento cuando la valoración inicial de dichos daños sea superior a treinta mil euros.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades y órganos administrativos.

Las unidades y órganos administrativos existentes se entienden subsistentes hasta que no se proceda a la modificación de la relación de puestos de trabajo.

Disposición transitoria segunda. Asimilación de jefaturas de servicio

Por el órgano competente en materia de función pública se procederá a la asimilación motivada de las jefaturas de servicio existentes con las previstas en esta disposición cuando cambie su denominación con la aprobación de la nueva estructura, siempre que las características y funciones sean similares. En otro caso se aplicará la normativa vigente en materia de ordenación de la función pública.

Disposición transitoria tercera. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto que estén pendientes de Resolución se tramitarán y resolverán por las unidades administrativas que tengan atribuida la competencia conforme a la estructura orgánica del Departamento que es establece en el presente Decreto.

Disposición transitoria cuarta. Competencias sobre la forestación de tierras agrícolas e indemnización compensatoria.

La gestión y Resolución de los procedimientos correspondientes a las solicitudes de las subvenciones para la forestación de tierras agrícolas y de la indemnización compensatoria corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural hasta el 31 de diciembre de 2021.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda expresamente derogado el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, así como las modificaciones introducidas en el mismo por los Decretos 131/2017, de 25 de julio y 87/2018, de 8 de mayo.

2. Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

1. Se faculta a la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

2. Se faculta al Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente para que, mediante Orden, pueda modificar lo establecido en la disposición transitoria cuarta.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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