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Estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales

04/03/2020
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Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales (BOA de 3 de marzo de 2020). Texto completo.

DECRETO 24/2020, DE 26 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES.

El presente Decreto se enmarca en la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno" prevista en el artículo 71.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.

El Decreto de 5 de agosto Vínculo a legislación de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, mantiene el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

De conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales se organiza en una Secretaría General Técnica, y las Direcciones Generales de Gobierno Abierto e Innovación Social, de Cooperación al Desarrollo e Inmigración, de Igualdad y Familias y de Protección de Consumidores y Usuarios.

Al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales se le atribuyen la totalidad de las competencias atribuidas al anterior Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, excepto la competencia sobre comunidades aragonesas en el exterior. De otro lado, el Decreto de 10 de septiembre Vínculo a legislación de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en su Disposición final primera, adscribe al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales el Instituto Aragonés de la Mujer que deja de depender del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

La estructura periférica del Departamento en Huesca, Teruel y Zaragoza queda adscrita orgánicamente a las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Asimismo, quedan adscritos al Departamento los organismos autónomos, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.

Vistos los informes preceptivos del Departamento de Hacienda y Administración Pública, la Secretaría General Técnica de Ciudadanía y Derechos Sociales y el de la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de febrero de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Competencias generales del Departamento

Corresponde al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales:

La propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la acción social que comprende la protección de las distintas modalidades de familia, infancia, personas mayores, personas con discapacidad, integración de inmigrantes, cooperación para el desarrollo con los países más desfavorecidos, políticas de igualdad social, juventud, menores, y protección y defensa de consumidores y usuarios.

La estructuración, ordenación y planificación territorial, así como la definición y ejecución de las actuaciones en las materias enumeradas en el apartado anterior.

La promoción y coordinación de instrumentos, procesos y espacios de gobierno abierto y participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como propiciar la participación individual y colectiva de los ciudadanos en los ámbitos políticos, culturales y económicos y sociales y el fomento y apoyo de iniciativas de innovación social que exploren nuevas metodologías y aproximaciones a los problemas sociales.

El ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de consultas populares.

La planificación, coordinación y evaluación y seguimiento de las políticas y acciones de gobierno abierto que garanticen la transparencia de la actividad pública y el acceso de los ciudadanos a la información pública, en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

La planificación, gestión, seguimiento y evaluación del conjunto de actuaciones, iniciativas y recursos relativos a la cooperación al desarrollo internacional, así como la coordinación y colaboración con otras Administraciones públicas y entidades que trabajan en cooperación para el desarrollo.

El ejercicio de la potestad sancionadora en las diferentes materias que comprenden las áreas de competencia del Departamento, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2. Titular del departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales

A la persona titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3. Organización general del Departamento

1. El Departamento se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Gobierno Abierto e Innovación Social.

- Dirección General de Cooperación al Desarrollo e Inmigración.

- Dirección General de Igualdad y Familias

- Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios

2. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, dependientes directamente de la persona titular del departamento, existirán un Gabinete, formado por una jefatura de Gabinete, dos asesores, y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se le adscriba.

3. Están adscritos al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, los organismos autónomos, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.

Artículo 4. Secretaría General Técnica

1. A la persona titular de la secretaría general técnica, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 17 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, las que en función de su naturaleza le sean encomendadas por el Consejero, en especial, la coordinación de las Direcciones Generales y demás órganos adscritos al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, así como:

La dirección de la elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Aragón como instrumento básico de dirección y ordenación del sistema de servicios sociales.

El impulso y apoyo administrativo a los órganos de participación social y de coordinación interadministrativa en materia de servicios sociales y en particular al Consejo Aragonés de Servicios Sociales, al Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Aragón.

La planificación y evaluación de las actuaciones y prestaciones relativas a los ámbitos generales de competencia de la Secretaría General Técnica.

La colaboración en el fomento de la iniciativa pública y privada en materia servicios sociales.

La autorización y acreditación de centros y servicios sociales.

La organización y gestión del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se incluirán los correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El ejercicio de la función inspectora de los centros y servicios sociales radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como el correlativo ejercicio de la potestad sancionadora en relación con aquellos, sin perjuicio de la competencia atribuida a las Direcciones de los Servicios Provinciales en su ámbito territorial, a las Direcciones Gerentes con competencia en la materia y de la superior competencia del titular del Departamento.

Las funciones relativas al Plan de Prevención de Riesgos Laborales derivado de la evaluación de riesgos realizada en los centros y unidades administrativas del departamento, en cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

Las funciones relativas a los planes de autoprotección de los edificios adscritos al Departamento, en su caso, en cumplimiento de la normativa básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos:

Servicio de Gestión Económica, Personal y Asuntos Generales.

Servicio de Contratación y Régimen Jurídico.

Servicio de Ordenación de Servicios Sociales.

Servicio de Planificación, Evaluación de Servicios Sociales y Ayudas Públicas.

3. Sin perjuicio de los dispuesto en la disposición adicional segunda, bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existirá una unidad de igualdad de género.

Asimismo, bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existirá una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos, que dependerá funcionalmente de la Dirección General competente en materia de administración electrónica.

Artículo 5. Servicio de Gestión Económica, Personal y Asuntos Generales

Al Servicio de Gestión Económica, Personal y Asuntos Generales le corresponde la gestión presupuestaria, contable y económica, la gestión de personal y la gestión de los servicios comunes del Departamento.

Artículo 6. Servicio de Contratación y Régimen Jurídico

Al Servicio de Contratación y Régimen Jurídico le corresponde la tramitación de los expedientes de contratación, así como el asesoramiento jurídico administrativo a todos los órganos del Departamento. Asimismo, ejercerá las funciones previstas por el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, como unidad de transparencia.

Artículo 7. Servicio de Ordenación de Servicios Sociales

Al Servicio de Ordenación de Servicios Sociales, le corresponden las siguientes funciones:

La tramitación de los procedimientos de autorización, acreditación y registro de entidades, centros y servicios sociales.

La organización, coordinación y supervisión de las funciones inspectoras.

La instrucción de los expedientes sancionadores.

El apoyo administrativo al Consejo Aragonés de Servicios Sociales y al Consejo interadministrativo de Servicios Sociales.

Artículo 8. Servicio de Planificación y Evaluación de Servicios Sociales y Ayudas Públicas.

Al Servicio de Planificación y Evaluación de Servicios Sociales, y Ayudas Públicas le corresponden las siguientes funciones:

Propuesta de diseño, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Servicios Sociales y del Mapa de Servicios Sociales.

Coordinación y apoyo técnico de los planes sectoriales y específicos que, como complemento y desarrollo del Plan Estratégico, resulte necesario aprobar.

Desarrollo de los planes territoriales, en colaboración con las entidades locales afectadas.

Desarrollo de la estrategia de calidad del Gobierno de Aragón en materia de servicios sociales.

Análisis de necesidades y demanda de recursos sociales, así como elaboración de indicadores sociales y apoyo técnico en el diseño de instrumentos para la recogida de información, seguimiento y evaluación de políticas sociales, sin perjuicio de las competencias del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con respecto a su ámbito de actuación.

Coordinación de las ayudas y subvenciones públicas gestionadas por los distintos órganos directivos del departamento, así como la gestión e instrucción de las correspondientes a la Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 9. Dirección General de Gobierno Abierto e Innovación Social.

1. A la Dirección General de Gobierno Abierto e Innovación Social le corresponde:

El fomento de los valores y las prácticas de participación ciudadana que enriquezcan la calidad de la vida democrática.

La promoción, planificación y coordinación de instrumentos, procesos y espacios de participación ciudadana para el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, así como la evaluación de su desarrollo y funcionamiento, en particular le corresponde la propuesta de medidas de participación ciudadana a los departamentos del Gobierno de Aragón.

El estudio, propuesta y formulación de textos normativos para el fomento de la participación ciudadana.

El fomento, apoyo y asesoramiento a las entidades locales en sus iniciativas de participación ciudadana.

La formación y capacitación en materia de participación ciudadana, así como el impulso de la investigación y la sensibilización de la sociedad en una cultura política de participación ciudadana.

El impulso de experiencias de participación ciudadana entre instituciones, entidades y ciudadanos, que colaboren a prevenir los conflictos y a mejorar la eficacia de las tomas de decisiones.

La planificación y coordinación en materia de voluntariado social.

Fomentar los valores y las prácticas de transparencia que enriquezcan la calidad de la vida democrática.

La coordinación y desarrollo de la planificación de la transparencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El estudio, propuesta y formulación de un marco normativo para el fomento de la transparencia de la actividad pública.

El apoyo y asesoramiento, a los sujetos obligados por la legislación de transparencia.

La formación y capacitación en materia de transparencia, así como el impulso de la investigación y la sensibilización de la sociedad en una cultura política de transparencia.

El fomento y apoyo de iniciativas de innovación social que exploren nuevas metodologías y aproximaciones a los problemas sociales.

La promoción de proyectos de innovación social que promuevan la coordinación del sector público, el sector privado y el tercer sector en la búsqueda de acciones conjuntas que multipliquen el impacto generado y produzcan nuevas soluciones a los retos contemporáneos.

Impulso de grupos de trabajo mixtos y comunidades de práctica que favorezcan el trabajo conjunto entre trabajadores públicos, ciudadanos y otros actores de la sociedad civil, generando ecosistemas de innovación social enfocados a la acción y al aprendizaje práctico.

Desarrollo de líneas de trabajo experimentales mediante la creación de entornos de prueba y testeo, para estimular el cambio organizacional de la administración en su transición hacia una sociedad abierta.

Aquellas otras funciones que sean necesarias para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones previstas en la legislación aplicable, así como aquellas otras que le puedan ser encomendadas, sin perjuicio de las competencias que, puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dependen de la Dirección General de Gobierno Abierto e Innovación Social los siguientes servicios:

Servicio de Participación Ciudadana e Innovación Social.

Servicio de Transparencia.

Artículo 10. Servicio de Participación Ciudadana e Innovación Social.

Al servicio de Participación Ciudadana le corresponde el ejercicio de las funciones de tramitación, informe, propuesta, coordinación y supervisión de la materia de participación ciudadana incluida la propuesta, de modificaciones normativas, y tramitación de procedimientos de mediación y consulta, así como:

La propuesta, diseño, gestión y evaluación de instrumentos, procesos y espacios de participación ciudadana.

La preparación y propuesta del Programa Anual de Participación Ciudadana, así como la elaboración de su Informe de evaluación.

La gestión del Portal de Participación Ciudadana y el diseño e impulso de canales que promuevan la interacción y participación ciudadana a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

La gestión del Fichero de Participación Ciudadana y el impulso de acciones que garanticen, a las personas y entidades ciudadanas inscritas, la recepción de una adecuada información sobre los instrumentos y medidas de participación ciudadana.

La propuesta, diseño y gestión de las medidas de fomento, formación y asesoramiento en materia de participación ciudadana.

La evaluación de la composición y funcionamiento de los órganos de participación ciudadana dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La coordinación y elaboración de la memoria anual sobre las actividades derivadas del ejercicio del derecho de petición ante la Administración de la Comunidad Autónoma.

El desarrollo de las competencias establecidas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 6/2018, de 28 de junio, de Voluntariado de Aragón.

El fomento y apoyo de iniciativas de innovación social que exploren nuevas metodologías y aproximaciones a los problemas sociales.

La promoción de proyectos de innovación social que promuevan la coordinación del sector público, el sector privado y el tercer sector en la búsqueda de acciones conjuntas que multipliquen el impacto generado y produzcan nuevas soluciones a los retos contemporáneos.

Impulso de grupos de trabajo mixtos y comunidades de práctica que favorezcan el trabajo conjunto entre trabajadores públicos, ciudadanos y otros actores de la sociedad civil, generando ecosistemas de innovación social enfocados a la acción y al aprendizaje práctico.

Desarrollo de líneas de trabajo experimentales mediante la creación de entornos de prueba y testeo, para estimular el cambio organizacional de la administración en su transición hacia una sociedad abierta.

Artículo 11. Servicio de Transparencia

Al servicio de Transparencia le corresponde el ejercicio de las funciones de tramitación, informe, propuesta, coordinación y supervisión de la materia de transparencia incluida la propuesta de textos normativos, así como:

El apoyo y seguimiento de la actividad administrativa en relación con la transparencia, así como el soporte y elaboración de propuestas relacionadas con la planificación de la transparencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La gestión necesaria para el funcionamiento del Consejo de Transparencia de Aragón, en los términos que establezca su normativa de organización y funcionamiento.

La elaboración del Informe anual sobre el cumplimiento por los Departamentos y entes dependientes de sus obligaciones en materia de transparencia, así como otros informes en relación con la transparencia en la actividad pública, y en particular, la coordinación y elaboración del informe anual de solicitudes de acceso a la información pública tramitadas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la coordinación y elaboración del inventario completo de toda la información pública que obre en poder de la misma, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información.

La dirección y seguimiento de los contenidos informativos del Portal de Transparencia, en coordinación con el Servicio responsable del mantenimiento de contenidos del Portal del Gobierno de Aragón, garantizando su veracidad y actualidad, así como el impulso de la coordinación con el resto de administraciones públicas y entidades.

La gestión del Registro de solicitudes de acceso a la información pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluido su procesamiento estadístico.

Artículo 12. Dirección General de Cooperación al Desarrollo e Inmigración.

1. A la Dirección General de Cooperación al Desarrollo e Inmigración le corresponde:

La planificación, gestión, seguimiento y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo.

El impulso de mecanismos de colaboración con entidades que trabajen en el ámbito de la cooperación.

La coordinación con otras Administraciones públicas en materia de cooperación al desarrollo e inmigración.

La realización y participación en actuaciones de sensibilización y educación en materia de cooperación al desarrollo dirigidas a la sociedad aragonesa.

Elaboración, seguimiento y evaluación de planes y programas relacionados con políticas de integración social de inmigrantes.

La coordinación de las actuaciones que, en materia de integración social de inmigrantes, se acuerden por el Gobierno de Aragón, así como el apoyo administrativo a la Comisión Interdepartamental para la Inmigración y al Foro de la Inmigración en Aragón, y la participación y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los órganos de la Administración del Estado y de las administraciones locales en materia de inmigración.

Desarrollar políticas de igualdad de trato, no discriminación y diversidad en la acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, cualquiera que sea la causa de discriminación que le ha llevado a ser una persona refugiada; entre otras, por orientación sexual e identidad de género, origen racial o étnico, discapacidad, religión o creencias.

2. Dependen de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo e Inmigración los siguientes servicios:

Servicio de Cooperación al Desarrollo.

Servicio de Inmigración.

Artículo 13. Servicio de Cooperación al Desarrollo

Al Servicio de Cooperación al desarrollo le corresponden las siguientes funciones:

La planificación, gestión, seguimiento y evaluación del conjunto de actuaciones, iniciativas y recursos que el Gobierno de Aragón pone al servicio de los pueblos más desfavorecidos del mundo, con el fin de contribuir a su progreso humano, económico y social.

Fomentar y participar en grupos de trabajo que se conforman en diferentes temas de interés para la cooperación.

Asistir o impulsar reuniones de coordinación con otras Administraciones públicas.

Informar toda actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice por la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la disposición undécima de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Promover o participar en acciones de educación para el desarrollo y de sensibilización en la problemática de los países en desarrollo, con el objetivo de propiciar el compromiso solidario de la sociedad.

Proporcionar el apoyo necesario para el funcionamiento del Consejo Aragonés de Cooperación al Desarrollo como órgano de consulta y asesoramiento en materia de Solidaridad Internacional y Cooperación.

Facilitar el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 14. Servicio de Inmigración

Al Servicio de Inmigración le corresponden las siguientes funciones:

La planificación, coordinación y evaluación de las actuaciones desarrolladas desde los Departamentos del Gobierno de Aragón para la integración social de inmigrantes.

El apoyo técnico y administrativo a la Comisión Interdepartamental y al Foro de la Inmigración en Aragón, así como la gestión de los sistemas de información y la elaboración de propuestas que faciliten la integración social de inmigrantes.

El diseño, formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de los diferentes planes y programas que contribuyan a la adecuación del Protocolo de Acogida a Personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional, adaptándolo a las competencias de las comunidades autónomas en esta materia.

El apoyo técnico y la coordinación de las actuaciones con el Gobierno de España, las Entidades Locales de Acogida y las Entidades Sociales que gestionan el programa de acogida del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en Aragón, a través de los grupos de trabajo establecidos al efecto.

Desarrollar políticas de igualdad de trato, no discriminación y diversidad en la acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, cualquiera que sea la causa de discriminación que le ha llevado a ser una persona refugiada; entre otras, por orientación sexual e identidad de género, origen racial o étnico, discapacidad, religión o creencias.

Los asuntos generales propios de su área funcional.

Artículo 15. Dirección General de Igualdad y Familias

1. En el ámbito de Familias:

La planificación, ejecución, control y coordinación de las políticas en materia de apoyo y protección a las estructuras familiares, a través de programas de atención y apoyo, y medidas transversales que contribuyan a mejorar su bienestar.

El impulso de actuaciones que promuevan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

El impulso de las funciones del Observatorio Aragonés de Familia.

El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de mediación familiar - Programa de Orientación y Mediación Familiar.

El seguimiento de los Puntos de Encuentro Familiar.

La redacción de informes y elaboración de disposiciones normativas relativas a materias de competencia de su área funcional.

El fomento del asociacionismo de apoyo a las estructuras familiares.

La promoción de actuaciones de sensibilización, formación e introducción de la perspectiva familiar en políticas relacionadas con el apoyo a las familias.

En general, aquellas actuaciones dirigidas a la protección de una política integral de atención a estructuras familiares y las que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

2. En materia de igualdad de trato y no discriminación:

El Impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación en las políticas públicas sectoriales.

La representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los órganos de la Administración del Estado y de las administraciones locales en materia de igualdad de trato y no discriminación.

El diseño, planificación, programación y coordinación de las actuaciones y medidas que, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contribuyan a la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación y la colaboración con otras comunidades autónomas y entidades públicas y privadas.

La promoción de medidas de apoyo, asistencia y protección de las personas víctimas de discriminación por razón de edad, sexo, religión, ocupación o cualquier otra condición, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, entre ellas los servicios de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas y la Oficina contra la Discriminación.

La formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social, formación, participación y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de personas.

La elaboración y publicar periódicamente análisis cualitativos y estadísticas en materias que afecten a la igualdad de trato y no discriminación.

La propuesta de instrumentos de cooperación en el diseño de contenidos de los planes de formación de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad de trato y no discriminación.

El impulso de las políticas activas de atención a las personas LGTBI y sus familiares y de apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones LGTBI legalmente constituidas que realicen actividades de promoción de la diversidad de las familias y el respeto a las familias homoparentales

El impulso de medidas de apoyo, mediación y protección a las víctimas de violencia en el ámbito familiar por causa de orientación sexual, identidad o expresión de género de cualquiera de las personas que la integran.

El apoyo administrativo a la Comisión Interdepartamental" Observatorio de la Desigualdad en Aragón", al Observatorio aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género y del Comité consultivo contra la discriminación por identidad y expresión de género.

Las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

3. Dependen de la Dirección General de Igualdad y Familias:

Servicio de Programas de Apoyo a las Familias.

Servicio de igualdad.

Artículo 16. Servicio de Programas de Apoyo a las Familias

Al Servicio de Programas de Apoyo a las Familias le corresponden las siguientes funciones:

La gestión y tramitación de las diferentes medidas, convenios, programas y ayudas establecidas a favor de estructuras familiares y de las asociaciones de apoyo a éstas.

El diseño, formulación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de los diferentes planes y programas dirigidos a estructuras familiares.

La información y difusión de políticas de apoyo a las distintas modalidades de familias.

La elaboración y promoción de medidas que permitan y mejoren la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la corresponsabilidad familiar.

La orientación y mediación familiar dirigidas a prevenir y superar las dificultades propias de la convivencia, comunicación y relaciones familiares.

El fomento de actuaciones de parentalidad positiva.

El seguimiento y supervisión de los Puntos de Encuentro Familiar.

La tramitación y propuestas de Resolución de procedimientos relativos al reconocimiento de la condición de familia numerosa y de familia monoparental, así como, la expedición y renovación del título que acredite su condición, la regulación del procedimiento y los modelos oficiales correspondientes al carné individual de familia numerosa y al carné de familia monoparental.

La ordenación y gestión del Registro de Parejas Estables no Casadas y del Registro de Mediadores Familiares de Aragón.

La coordinación interdepartamental e interinstitucional para la adopción de medidas transversales de apoyo a las familias.

La coordinación y seguimiento de los programas y planes de apoyo a las familias impulsados desde el Estado y la Unión Europea.

La coordinación con asociaciones y entidades sociales para el diseño e implantación de actuaciones dirigidas a las distintas modalidades de familias.

La emisión de propuestas normativas relativas a su área funcional.

La gestión económica y los asuntos generales propios de su área funcional.

Artículo 17. Servicio de igualdad

Al Servicio de Igualdad le corresponden las siguientes funciones:

El impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El diseño, formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de los diferentes planes y programas que contribuyan a la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación y la colaboración con otras comunidades autónomas y entidades públicas y privadas.

La propuesta de instrumentos de cooperación en el diseño de contenidos de los planes de formación de personas de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad de trato y no discriminación.

La promoción de buenas prácticas en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación a través de la prevención, información, asistencia y apoyo, así como de difusión de políticas activas que incluyan las medidas de atención a las personas LGTBI y de apoyo, mediación y protección a las víctimas de violencia en el ámbito familiar por causa de orientación sexual, identidad o expresión de género de cualquiera de las personas integrantes.

La elaboración y publicación periódica de estadísticas y estudios cualitativos en materia de no discriminación de personas LGTBI.

La gestión de los servicios de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas y la tramitación de los procedimientos de acreditación sobre la identidad de género manifestada.

La gestión de quejas en materia de discriminación, así como las labores de información en dicha materia.

La instrucción de los expedientes sancionadores en materia de no discriminación de las personas por motivos de identidad y expresión de género y de no discriminación de personas LGTBI.

El apoyo técnico y administrativo a la Comisión Interdepartamental" Observatorio de la Desigualdad en Aragón, al Observatorio aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género y al Comité Consultivo contra la discriminación por identidad o expresión de género.

La emisión de las propuestas normativas relativas a su área funcional.

La gestión económica y los asuntos generales propios de su área funcional.

Artículo 18. Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios

1. A la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios le corresponde:

La planificación, dirección y coordinación de las actuaciones de control del mercado.

La adopción y desarrollo de medidas que tengan por objeto promover la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios.

El fomento del asociacionismo en materia de consumo.

La coordinación de las actuaciones de las oficinas municipales y comarcales y servicios de información al consumidor.

La programación de cuantas actuaciones tengan por objeto la aplicación efectiva de la normativa vigente en materia de protección y defensa del consumidor y usuario.

La resolución extrajudicial de conflictos entre consumidores y empresarios.

El impulso de los órganos de participación y consulta y órganos interadministrativos que contribuyan al desarrollo y pleno ejercicio de los de derechos de los consumidores y usuarios

Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

2. La Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios se estructura en los siguientes órganos:

Servicio del Consumidor.

Servicio de Normativa y Supervisión de Mercado.

Artículo 19. Servicio del Consumidor

Al Servicio del Consumidor le corresponden las siguientes funciones:

La preparación y coordinación normativa relativa a la defensa del consumidor.

El desarrollo del asociacionismo.

Facilitar los medios para la representación de consumidores y usuarios.

Implementar los programas de información, formación y educación.

Fomentar las vías de resolución rápida y eficaz a las reclamaciones planteadas por los consumidores y usuarios tales como a la Junta Arbitral de Consumo.

La interlocución con las Entidades Locales para la vertebración y consolidación de la red aragonesa de información al consumidor.

Adscripción y apoyo técnico al Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.

Artículo 20. Servicio de Normativa y Supervisión de Mercado

Corresponden a este Servicio las tareas de regulación del mercado que garanticen la protección del consumidor en términos de preparación y coordinación normativa, así como las actuaciones de control de mercado. En concreto:

Organización de campañas de inspección y análisis de bienes y servicios.

La inspección y control respecto del cumplimento de la normativa reguladora de consumo.

El control de la calidad, especialmente en productos o servicios de uso común o de aquellos más susceptibles de provocar situaciones de inferioridad o indefensión del consumidor o usuario.

Las actuaciones derivadas de denuncias o redes de alerta.

Coordinación de la actuación inspectora, instructora y sancionadora que se ejerce por los órganos inferiores.

Apoyo técnico al Consejo Aragonés de Consumo.

Apoyo técnico a la Comisión Interdepartamental de Consumo.

La propuesta, de modificaciones normativas, en la regulación de sectores o servicios competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La elaboración de informes, estudios de mercado y encuestas de calidad.

El fomento de códigos de buenas prácticas y sistemas de autorregulación de sectores, así como concesión de distintivos de calidad.

Artículo 21. Servicios Provinciales del Departamento

1. En cada una de las Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá un Servicio Provincial de Ciudadanía y Derechos Sociales, con la organización que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

2. Los Servicios Provinciales del Departamento ejercerán en su ámbito territorial las funciones establecidas en la normativa de organización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que se le atribuyan por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, así como aquellas otras competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria. En particular les corresponde:

La tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en materia de su competencia, así como el ejercicio de la competencia sancionadora que tienen asignada.

La gestión de las prestaciones y conciertos y las labores de inspección que le sean encomendados.

Actuaciones de control de mercado, de promoción de la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, fomento del asociacionismo en materia de consumo, y servicios de información al consumidor.

La expedición de los Títulos de Familia Numerosa y gestión en su correspondiente Registro.

La tramitación del procedimiento relacionado con el Registro de Parejas Estables no casadas.

La información y difusión de las políticas de apoyo a las distintas modalidades de familias.

La prestación del servicio de mediación y orientación familiar.

El ejercicio de la función inspectora de los centros y servicios sociales.

3. De conformidad con lo previsto en la normativa de organización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, la persona titular de la dirección del Servicio Provincial ostentará por delegación de la persona titular del departamento, la representación del Departamento en la respectiva Provincia, y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediata de la gestión de las competencias que le corresponden, así como del personal adscrito a los centros y dependencias que integran el Servicio Provincial. Llevará a cabo las inspecciones de acuerdo con la planificación fijada por la normativa aplicable o por la Dirección General correspondiente.

Disposición adicional primera. Estructura Periférica del Departamento

1. Las unidades administrativas del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, que conforman los servicios provinciales del departamento, se adscriben a las respetivas Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Dirección General que les corresponda por razón de la materia, bajo cuyas directrices realizarán su actividad.

2. Las unidades administrativas del Instituto Aragonés de la Juventud en Huesca y Teruel quedan adscritas orgánicamente a las respectivas Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sin perjuicio de su dependencia funcional del organismo autónomo, bajo cuyas directrices realizarán su actividad.

Disposición adicional segunda. Adscripción de Unidades Administrativas

En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican en este Decreto, se integrarán las unidades administrativas y los puestos de que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento.

Disposición adicional tercera. Distribución de efectivos

El Secretario General Técnico, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades administrativas del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, a través del procedimiento de modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición transitoria primera. Tramitación de los procedimientos

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto que estén pendientes de Resolución, se tramitarán y resolverán por las unidades administrativas que tengan atribuida la competencia conforme a la estructura orgánica del Departamento que se establece en este Decreto.

Disposición transitoria segunda. Creación de puestos

En tanto no se proceda a cubrir los puestos creados por el presente Decreto, las funciones serán desempeñadas por quien las realice en el momento de su aprobación.

Disposición transitoria tercera. Ejercicio de las competencias de los servicios provinciales

Las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en Zaragoza, Huesca y Teruel asumirán el ejercicio de las competencias que a la entrada en vigor tengan atribuidas las Direcciones de los Servicios Provinciales en materia de consumo, igualdad y familias, y de cualquier ámbito material del departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en tanto se proceda a la creación de los correspondientes puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo

Se faculta a la persona titular del departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

EL presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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