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Aprovechamientos forestales

03/03/2020
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Orden de 20 de febrero de 2020 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las enajenaciones de los aprovechamientos forestales en los montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia regulados por el Decreto 244/1998, de 24 de julio (código de procedimiento MR612A) (DOG de 2 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2020 POR LA QUE SE DESARROLLA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS ENAJENACIONES DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES EN LOS MONTES GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA REGULADOS POR EL DECRETO 244/1998, DE 24 DE JULIO (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO MR612A).

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, suponen un nuevo escenario normativo para la consolidación de la Administración digital en las administraciones públicas y, por lo tanto, también en la Administración general y el sector público autonómico de Galicia. Con ella se da continuidad al reconocimiento legal del derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, que ya realizaba la actualmente derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El Decreto 244/1998, de 24 de julio, por el que se regulan las enajenaciones de los aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia, publicado en el DOG número 159, de 18 de agosto de 1998, abarca como ámbito de aplicación la enajenación maderera de los aprovechamientos en montes propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia y en aquellos sujetos a consorcio o convenio con la Xunta de Galicia.

La Orden de 8 de septiembre de 1998, publicada en el DOG número 180, del miércoles 16 de septiembre de 1998, desarrolla el Decreto 244/1998, de 24 de julio, que regula las enajenaciones de los aprovechamientos forestales en los montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas deberán garantizar que las personas interesadas pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo cual pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que, en cada caso, se determinen, desarrollando en su artículo 14 aquellos sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre los que se encuentran las personas jurídicas. En adición, y conforme el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración digital de Galicia, también estarán obligados a relacionarse del mismo modo las personas trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 Vínculo a legislación de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la Administración en un procedimiento en concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por la personas interesadas.

De este modo, es necesario implantar en los procedimientos de enajenación de madera establecidos en el Decreto 244/1998, de 24 de julio, su tramitación por medios exclusivamente electrónicos, toda vez que las personas licitadoras en dichos procedimientos son personas jurídicas o personas trabajadoras autónomas.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, oído el sector interesado, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería del Medio Rural en materia de montes y aprovechamientos forestales y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es regular el procedimiento de tramitación electrónica para la enajenación de los aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia regulados por el Decreto 244/1998, de 24 de julio, que regula las enajenaciones de los aprovechamientos forestales en los montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta orden se aplicará a las enajenaciones de los aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes de participación, correspondientes al sobre A, se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del anexo I -formulario normalizado- disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Para la oferta económica, correspondiente al sobre B, se utilizará el modelo tipo establecido en el anexo II. De forma obligatoria, deberá presentarse individualmente para cada lote objeto de enajenación.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Jefatura Territorial de la consellería competente en materia de medio rural de la provincia en la que se celebre la enajenación.

4. Para la presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las personas interesadas presenta dicho anexo presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación. No obstante, respecto de la oferta económica, correspondiente al sobre B (anexo II de esta orden), se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de esta orden.

Artículo 4. Declaraciones incluidas en los formularios normalizados

1. La solicitud de participación, correspondiente al sobre A (anexo I de esta orden), incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:

1.1. Declaraciones generales:

a) Que no se encuentran incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE (LCEur 2014\535) y 2014/24/UE, de 26.2.2014 (LCEur 2014\536) (en adelante, LCSP Vínculo a legislación ).

b) Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración general del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, de la Ley 1/2016, de 18 de enero Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma.

c) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia ni con la Seguridad Social impuestas por la legislación estatal o autonómica.

1.2. Declaraciones específicas:

a) Que en la actualidad se encuentra de alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE) (excepto personas trabajadoras autónomas extranjeras).

b) Que la entidad se encuentra inscrita en el Registro de Licitadores y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación son exactas y no han experimentado variación.

c) Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 Vínculo a legislación del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, y 149 de la LCSP Vínculo a legislación, la entidad a la que representa se compromete a aportar o, en su caso, facilitar cuanta información le sea solicitada, en el caso de pertenecer a un grupo de empresas.

d) Que manifiesta conocer el contenido y alcance del Código ético institucional de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia de 24 de julio de 2014 y publicado por Resolución de 8 de septiembre de 2014.

e) Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que le corresponda (solo para personas empresarias extranjeras).

f) Los datos de la persona empresaria respecto a los criterios de desempate sobre:

i) El número de personas trabajadoras fijas con discapacidad o inclusión en la plantilla de personal.

ii) El porcentaje de contratos temporales en la plantilla de la empresa.

iii) El porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de la empresa.

iv) Si dispone de la Marca gallega de excelencia en igualdad, en los términos del artículo 75.c) del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

v) En el caso de empresas con menos de 50 personas trabajadoras, si ha implantado un plan de igualdad en los términos del artículo 67.4 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Si la persona empresaria no cubre este apartado f) en el anexo I, la Mesa de Contratación interpretará que no se encuentra en ninguno de los supuestos mencionados.

2. La oferta económica, correspondiente al sobre B (anexo II de esta orden), deberá incluir las siguientes declaraciones de la persona solicitante:

a) Declaración de su compromiso de realizar el aprovechamiento de acuerdo con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

b) Declaración de conocer y aceptar en su totalidad el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen la licitación de este procedimiento.

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento

1. Las personas empresarias, sean personas jurídicas o personas trabajadoras autónomas, que participen en las enajenaciones forestales en montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia y tengan su sede social en el territorio español deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

1.1. Personas trabajadoras autónomas:.

a) Justificación de la solvencia técnica o profesional.

b) Justificación de la solvencia económica y financiera.

c) Último recibo del IAE (o declaración jurada de exención).

d) En su caso, resguardo del depósito de la garantía provisional del 2 % del precio del/de los lote/s en que participa.

e) En aplicación de la disposición transitoria primera, los justificantes de entrada en el registro administrativo de la correspondiente jefatura territorial de la consellería competente en materia del medio rural de cada uno de los sobres B que contengan la oferta económica del/de los lote/s en que participa (anexo II).

1.2. Personas empresarias que no estén dadas de alta en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia ni en el Registro Oficial de Licitadores y Empresa Clasificadas del Estado:

a) Escritura de constitución o modificación de la empresa.

b) Poder bastanteado de la persona representante diligenciado por la asesoría jurídica de la Xunta de Galicia.

c) Justificación de la solvencia técnica o profesional.

d) Justificación de la solvencia económica y financiera.

e) Último recibo del IAE (o declaración jurada de exención).

f) En su caso, resguardo del depósito de la garantía provisional del 2 % del precio del/de los lote/s en que participa.

g) En aplicación de la disposición transitoria primera, los justificantes de entrada en el registro administrativo de la correspondiente jefatura territorial de la consellería competente en materia del medio rural de cada uno de los sobres B que contengan la oferta económica del/de los lote/s en que participa (anexo II).

1.3. Personas empresarias con alta en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresa Clasificadas del Estado:

a) Justificación de la solvencia técnica o profesional.

b) Justificación de la solvencia económica y financiera.

c) Último recibo del IAE (o declaración jurada de exención).

d) En su caso, resguardo del depósito de la garantía provisional del 2% del precio del/de los lote/s en que participa.

e) En aplicación de la disposición transitoria primera, los justificantes de entrada en el registro administrativo de la correspondiente jefatura territorial de la consellería competente en materia del medio rural de cada uno de los sobres B que contengan la oferta económica de el/los lote/s en el/los que participa (anexo II).

2. Las personas empresarias, sean personas jurídicas o personas trabajadoras autónomas, que participen en las enajenaciones forestales en montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia y tengan su sede social fuera del territorio español deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Capacidad de obrar:

a.1) La capacidad de obrar de las personas empresarias no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

a.2) Las personas empresarias extranjeras distintas de las incluidas en el apartado a.1) deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

b) Justificación de la solvencia técnica o profesional.

c) Justificación de la solvencia económica y financiera.

d) En su caso, resguardo del depósito de la garantía provisional del 2 % del precio del/de los lote/s en que participa.

e) En aplicación de la disposición transitoria primera, los justificantes de entrada en el registro administrativo de la correspondiente jefatura territorial de la consellería competente en materia del medio rural de cada un de los sobres B que contengan la oferta económica del/de los lote/s en que participa (anexo II).

3. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud de participación, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificado de inscripción en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.

e) Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresa Clasificadas del Estado, en su caso.

f) Certificado de inscripción en el Registro de Empresas del Sector Forestal de Galicia (Resfor).

g) Última comunicación anual presentada al Registro de Empresas del Sector Forestal de Galicia (Resfor).

h) Certificado de estar al cooriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

i) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

j) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Publicación de los actos

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de la consellería competente en materia de montes por las que se hacen públicas las convocatorias, mediante procedimiento abierto con criterio único (precio), para la enajenación de maderas de montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la consellería competente en materia de montes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

1. Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería del Medio Rural, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

3. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

4. A fin de dar la publicidad exigida del procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

5. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional segunda. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados al objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición transitoria primera. De las ofertas económicas

1. Mientras no se desarrolle la herramienta que posibilite la garantía necesaria en materia de seguridad informática para la apertura digital de las ofertas económicas de las empresas licitadoras, correspondiente al sobre B (anexo II), se deberá presentar dicha oferta de forma presencial en un sobre cerrado ante el Registro Administrativo de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural correspondiente, toda vez que en estos procedimientos es el órgano de contratación, tal y como señala el Decreto 244/1998, de 24 de julio, por el que se regulan las enajenaciones de los aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia y su normativa de desarrollo.

2. Cuando dicha entrega presencial, de carácter transitorio, se realice, las personas licitadoras deberán incorporar en el anexo I los justificantes de entrada en el registro administrativo de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de medio rural correspondiente de cada uno de los sobres B que contengan la oferta económica del lote en el que participa. A tal efecto, la entrega de forma presencial de cada uno de los sobres B (anexo II) será necesariamente realizada con anterioridad a la presentación del sobre A (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de planificación y ordenación forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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