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Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia

03/03/2020
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Decreto 28/2020, de 13 de febrero, por el que se modifica el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio (DOG de 2 de marzo de 2020). Texto completo.

DECRETO 28/2020, DE 13 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA XUNTA DE GALICIA, APROBADO POR EL DECRETO 343/2003, DE 11 DE JULIO.

La Ley 4/2016, de 4 de abril Vínculo a legislación, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, se refiere en su capítulo IV a la organización de la Asesoría Jurídica General y, en su artículo 35.3, establece que dependerá jerárquica y funcionalmente de la Asesoría Jurídica General la Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud, integrada por letrados/as de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de su especialización y prestación de servicios en el organismo.

Asimismo, el número 4 de este artículo habilita a la Xunta de Galicia para aprobar la estructura orgánica de la Asesoría Jurídica General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y para determinar los distintos órganos que de ella dependen, así como las competencias y funciones de los gabinetes y de las asesorías jurídicas.

El presente decreto realiza una modificación parcial de la estructura orgánica vigente, recogida en el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio, en lo relativo a la organización de la Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud, a los efectos de potenciarla, teniendo en cuenta las necesidades de la asistencia, representación y defensa jurídica especializada que exige el organismo.

La reforma se centra en el desdoblamiento de los servicios centrales de la Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud.

Se cumple así en este aspecto con la aspiración de dotar a los servicios jurídicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de su sector público de unos medios materiales y personales adecuados y de la máxima competencia en estos ámbitos.

Por las razones expuestas, la presente norma se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de trece de febrero de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio

El Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. El número 2 del artículo 8 queda con la siguiente redacción:

“2. Asimismo, dependerá jerárquica y funcionalmente de la Asesoría Jurídica General la Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud, integrada por letrados/as de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de su especialización y prestación de servicios en el organismo”.

Dos. El artículo 16 queda redactado como sigue:

“Artículo 16. La Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud

La Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud, con dependencia funcional y jerárquica de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y adscrita, orgánica y administrativamente, a la Gerencia del organismo, estará integrada por letrados/as de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de su especialización y prestación de servicios en el organismo”.

Tres. El artículo 17 queda con la siguiente redacción:

“Artículo 17. Estructura

1. La Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud se estructura en servicios centrales y gabinetes territoriales, teniendo estas unidades atribuidas funciones consultivas y contenciosas.

2. En los servicios centrales existirá una jefatura de contencioso y una jefatura de consultivo, con rango ambas de subdirección general, al frente de cada una de las cuales habrá un/a letrado/a jefe/a. Estos órganos tendrán adscrito el personal que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo”.

Cuatro. El artículo 18 queda modificado como sigue:

“Artículo 18. Funciones contenciosas de los servicios centrales

1. Los servicios centrales ejercerán, bajo la dirección de la persona titular de la jefatura de contencioso, en relación con la defensa en juicio del Servicio Gallego de Salud, las funciones señaladas en las letras a) y b) del artículo 9.1.

2. La persona titular de la jefatura de contencioso asumirá la defensa del Servicio Gallego de Salud en los recursos de amparo regulados en la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre Vínculo a legislación, del Tribunal Constitucional, o norma que la sustituya, en que aquel sea parte interesada.

3. La persona titular de la jefatura de contencioso de los servicios centrales de la Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud tendrá la inmediata dirección, impulso, coordinación e inspección de los servicios jurídicos contenciosos prestados por los gabinetes territoriales”.

Cinco. El artículo 19 queda con la siguiente redacción:

“Artículo 19. Funciones consultivas de los servicios centrales

1. Los servicios centrales ejercerán, bajo la dirección de la persona titular de la jefatura de consultivo, respecto al asesoramiento jurídico del Servicio Gallego de Salud, las funciones previstas en las letras a), b), d) y f) del artículo 13.2”.

2. La persona titular de la jefatura de consultivo ejercerá, respecto al asesoramiento jurídico del Servicio Gallego de Salud, las funciones previstas en las letras a) y b) del artículo 10.1.

Seis. El artículo 20 queda modificado como sigue:

“Artículo 20. Funciones no atribuidas a los servicios centrales

Las funciones no atribuidas a los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud en los artículos 18 y 19 serán ejercidas por los gabinetes centrales de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y todo ello sin perjuicio de las facultades que a su dirección general atribuye el presente reglamento”.

Disposición transitoria primera. Readscripción de personal que ocupe puestos de subdirección general en la Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud

A consecuencia de la nueva estructura orgánica que se establece en este decreto, se autoriza a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a propuesta de la Secretaría General Técnica de dicha consellería, a readscribir al personal que ocupe puestos de subdirección general en la Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud a los puestos de subdirección general que resultan del presente decreto.

Disposición transitoria segunda. Readscripción de unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio y de puestos de letrado/a de los servicios centrales de la Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico de servicio o inferior al de servicio, así como los puestos de letrado/a de los servicios centrales de la Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Estas unidades y puestos de trabajo se adscribirán provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a propuesta de la Secretaría General Técnica de dicha consellería, a los órganos regulados en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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