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Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

03/03/2020
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Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 29 de febrero de 2020). Texto completo.

DECRETO 18/2020, DE 11 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

I

Fruto de la evaluación científica de sus valores ecológicos y culturales tanto desde Comunidad de Castilla y León como desde la Comunidad de Madrid se impulsó la declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, iniciándose con un protocolo de colaboración suscrito entre ambas comunidades autónomas el 25 de marzo de 2002. Posteriormente, se dictó el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 96/2009 de 18 de noviembre, por el que se aprobó la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama” (Segovia y Ávila), culminando así la propuesta de declaración de parque nacional aprobada por las asambleas legislativas de ambas comunidades autónomas.

Posteriormente, se aprobó la Ley 7/2013, de 25 de junio Vínculo a legislación, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, estableciéndose un régimen jurídico especial con la finalidad de garantizar la conservación de los ecosistemas naturales y la viabilidad de su evolución natural, al ser una muestra representativa de los sistemas naturales españoles, por su riqueza ecológica y cultural sobresaliente. Su conservación merece una atención preferente por lo que se declara de interés general del Estado conforme a la Ley 30/2014, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de Parques Nacionales y su consecuente inclusión en la Red de Parques Nacionales del Estado.

El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama cuenta con una superficie de 33.960 hectáreas pertenecientes a las comunidades autónomas de Madrid (21.714 hectáreas) y de Castilla y León (12.246 hectáreas), correspondiendo la gestión ordinaria y habitual de este espacio a ambas comunidades en sus respectivos ámbitos territoriales, debiendo asegurarse la gestión integral del parque nacional.

El artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, con carácter de legislación básica, determina que en cada uno de los parques nacionales se elaborará y aprobará, con carácter específico, por el órgano de la administración competente en la planificación y gestión de estos espacios, un Plan Rector de Uso y Gestión, que será su instrumento de planificación ordinaria. Asimismo, el apartado 5 del citado artículo, establece que los planes rectores de uso y gestión se ajustarán al Plan Director de la Red de Parques Nacionales, debiendo observarse al respecto lo dispuesto en el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 7/2013, de 25 de junio, que establece como instrumento para la planificación de la gestión del parque nacional el Plan Rector Gestión de Uso y Gestión, cuya elaboración corresponde, de forma conjunta, a la Comunidad de Madrid y a la Junta de Castilla y León, debiendo ser aprobado por sus respectivas administraciones.

El Plan Rector de Uso y Gestión establece los objetivos de la planificación, los criterios de gestión y la zonificación del parque. Asimismo, recoge la relación de actividades clasificadas en incompatibles, compatibles y, entre estas, las específicamente necesarias para la gestión, así como las condiciones bajo las que pueden desarrollarse las actividades compatibles con los objetivos del parque nacional. A continuación se exponen las directrices para la elaboración de los programas sectoriales de actuación, donde se recogerán las medidas necesarias para proteger y conservar los valores naturales y culturales del parque, que comprenderán, entre otras, las actuaciones precisas para la consecución de los objetivos del parque nacional en materias tales como conservación, uso público, desarrollo socioeconómico, investigación y educación ambiental, así como la estimación económica de las inversiones correspondientes a las mismas. Se incluyen los criterios de colaboración con otras administraciones e instituciones, así como el marco para la integración de los titulares de derechos y de los residentes locales en las actividades asociadas a la gestión del parque nacional y el régimen para la supresión de las actividades clasificadas como incompatibles. Por último, se incluyen los parámetros e indicadores que habrán de utilizarse para realizar el seguimiento y la evaluación del estado de conservación del parque nacional y del grado de cumplimiento de los objetivos del parque.

Por último, dentro del proceso de información pública del texto, las organizaciones agrarias Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA) y Asociación Agraria Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (ASAJA) así como el Grupo de Investigación del Paisaje y Territorio en Europa Mediterránea, España y América Latina de la Universidad Autónoma de Madrid como la Asociación Agroforestal Española y las asociaciones y colectivos de asociaciones conservacionistas Observatorio Ciudadano Conservación Sierra de Guadarrama, Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono (ARBA) como Entorno Escorial presentan una alegación por la que solicitan una modificación del Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 96/2009, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en lo referente a las directrices de “Aprovechamientos forestales y gestión forestal” ya que dicho apartado, referente a las tradicionales podas de los fresnos, a medio plazo supondrá la pérdida de un paisaje cultural considerado como un valor cultural y natural dentro de la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional, siendo valorada positivamente.

En la elaboración del presente documento se han tenido en cuenta la existencia de otras figuras de protección, recogidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad Red Natura 2000 y otras áreas protegidas por instrumentos internacionales (Reservas de la Biosfera), que coinciden, total o parcialmente, con el ámbito territorial del presente Plan.

Dentro de estas figuras de protección están los espacios protegidos sobre los que se ha declarado el parque nacional y que dejan de existir en el amito territorial de este. El Parque Natural de Peñalara, Cumbre, Circo y Lagunas queda completamente comprendido por el parque nacional y el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares solo en parte de su ámbito territorial. Los instrumentos de gestión de ambos territorios han seguido vigentes desde la declaración del parque nacional en virtud de la disposición transitoria única relativa a la derogación normativa de la Ley 7/2013, de 25 de junio Vínculo a legislación, de declaración del parque. Esta disposición establece que dichos instrumentos de gestión perderán su vigencia con la aprobación del presente plan rector dentro de su ámbito territorial. Debido a que el ámbito territorial del “Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara y su Área de Influencia Socioeconómica”, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 178/2002, de 14 de noviembre, supera el del parque nacional, hasta que se desarrolle el presente decreto en lo que se refiere a la ordenación del área de influencia socioeconómica del parque natural, se establece en la disposición derogatoria que se mantendrán en vigor los artículos del Decreto 178/2002, de 14 de noviembre, relativos a esta materia.

II

De acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta disposición normativa se adecúa a los principios de necesidad, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación.

Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que se hace necesaria una regulación específica en este ámbito con el rango normativo adecuado que permita a la administración medioambiental la adopción de un Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con el fin último de consolidar la protección del Parque Nacional mediante una gestión adecuada de acuerdo con el régimen jurídico que le es de aplicación.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de asignación.

Por lo que respecta al principio de transparencia, en la elaboración de esta disposición normativa se procedió, después de un periodo de consulta previa, a dar trámite de información pública y audiencia donde todos los interesados han tenido la oportunidad de participar en su elaboración. La información pública se realizó a través de la página de transparencia de la Comunidad de Madrid donde el borrador de la norma permaneció expuesto durante 45 días hábiles y paralelamente se procedió a realizar las consultas a los interesados: Órganos administrativos de la Comunidad de Madrid, consejerías y direcciones generales afectadas o aquellas cuyos informes son preceptivos, propietarios privados con propiedades dentro del Parque Nacional, Administraciones locales y propietarios públicos afectados por la planificación, Órganos de la administración del Estado afectados por la planificación, o con los que será necesaria la coordinación durante el periodo de aplicación del plan y Organizaciones agrarias, conservacionistas, federaciones deportivas vinculadas con la montaña y organismos de investigación.

El Plan, que se aprueba por el presente decreto, ha sido informado favorablemente por los órganos de coordinación y participación (Comisión de Coordinación, Patronato y Consejo de la Red y Consejo de Medio Ambiente) y se ajusta a lo que prevé la legislación básica sobre parques nacionales y en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

Tras la publicación de la norma, esta quedará a disposición de consulta en la base de legislación de la Comunidad de Madrid contenida en su portal de transparencia. Por último, y respecto de las cargas administrativas, entendiendo por tales todas aquellas tareas de naturaleza administrativa que deben llevar a cabo las empresas y los ciudadanos para cumplir con las obligaciones derivadas de la norma, conlleva las cargas administrativas que se han considerado mínimas para poder garantizar la conservación de la naturaleza en lo que afecta a la ordenación de la visita y el uso recreativo.

III

El art. 27.7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en relación con el art. 149.1.23 Vínculo a legislación de la Constitución Española, recoge que le corresponderá a la comunidad autónoma, en el marco de la legislación básica del estado, el desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución de la protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Por su parte, el apartado 9 le atribuye las mismas competencias en relación con los espacios naturales protegidos.

En virtud del Decreto 52/2019, de 19 de agosto Vínculo a legislación, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid le corresponde a la actual Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad las competencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, atribuyendo el Decreto 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales las competencias en materia recursos naturales, de espacios protegidos y de análisis y coordinación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar mediante decreto los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas de la asamblea, y ejercer en general la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al presidente o a los consejeros.

Este Decreto consta de artículo único por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, una disposición transitoria que determina el régimen de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su vigencia, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales, una primera que modifica parcialmente el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 96/2009, de 18 de noviembre, con cuestiones contradictorias respecto a los aprovechamientos forestales y la gestión forestal, una segunda referida a la habilitación normativa y el establecimiento de un plazo para aprobar las disposiciones de desarrollo y una última para establecer la entrada en vigor de la norma que se aprueba.

En la elaboración de este Decreto, y de conformidad con el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha realizado el correspondiente trámite de audiencia e información pública, se ha consultado a las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías y se han recabado los informes preceptivos correspondientes a su carácter normativo: Informe por razón de Género, Informe de Impacto en la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Informe por razón de Orientación Sexual, Identidad o Expresión de Género, Informe de la Dirección General Presupuestos y Recursos Humanos e Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha solicitado informe de la Dirección General de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid y a los ayuntamientos afectados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de febrero de 2020,

DISPONE

Artículo único

Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que se inserta a continuación, así como sus correspondientes anexos numerados del I al IX.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio de procedimientos

Los procedimientos administrativos iniciados antes de su entrada en vigor dentro de su ámbito de aplicación se tramitarán conforme a la presente regulación siempre que no haya sido formulada propuesta de resolución, salvo para aquellos procedimientos de autorización de pruebas y competiciones deportivas cuya solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del organismo competente para su tramitación antes del 30 de noviembre de 2019, para los que se mantendrán los criterios vigentes en el momento de la solicitud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. Se derogan todas las normas de igual o inferior rango que contradigan lo establecido en este decreto, y en concreto:

a) El Decreto 178/2002, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara y su Área de Influencia Socioeconómica.

Hasta que, de acuerdo con la disposición final segunda, se desarrolle el presente decreto en lo que se refiere a la ordenación del área de influencia socioeconómica del parque natural, se mantendrán en vigor los artículos del Decreto 178/2002, de 14 de noviembre, relativos a esta materia.

b) El Acuerdo de 22 de mayo Vínculo a legislación de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara.

c) El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 1995, relativo a la revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, en lo que se afecta al ámbito del Parque Nacional.

2. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de este reglamento que regulan la misma materia que aquellas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid

El apartado 10 del punto 4.4.2 “Aprovechamientos forestales y gestión forestal” queda redactado de la siguiente manera:

“10. Se mantendrán en la medida de lo posible las formaciones adehesadas a base de pies podados, trasmochados o descabezados de cualquier especie, por su valor cultural, silvopastoral y paisajístico. Para ello podrá autorizarse por la autoridad ambiental competente la poda sucesiva, por el mismo procedimiento, de los pies previamente podados de esta manera. Las podas de los pies jóvenes de fresno, roble melojo y quejigo que no hayan sido podados previamente, deberán justificarse en base a la vocación ganadera de la finca y/o a la presencia de ejemplares adultos trasmochados junto a los jóvenes a trasmochar. Dichas podas no se realizarán en las riberas de los ríos”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo

1. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de patrimonio natural para desarrollar las cuestiones secundarias y operativas del presente reglamento.

2. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el titular de la Consejería competente en materia de patrimonio natural aprobará mediante orden la normativa de desarrollo prevista en su Título V del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

3. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de patrimonio natural para que desarrolle mediante orden la ordenación de los recursos naturales en el ámbito del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural de Peñalara: Cumbre, Circo y Lagunas, definida en el Decreto 178/2002, de 14 de noviembre, que no coincida con el ámbito Parque Nacional. Para ello se tendrán en cuenta los principios de prevención, precaución o cautela, no regresión ambiental y legado.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, las previsiones contenidas en el apartado a) del artículo 55, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, relativo a la necesaria habilitación para ejercer la actividad de guía en el parque nacional otorgada por la administración gestora producirán efectos desde el día 1 de enero de 2021.

De la misma forma y de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan Director de Parques Nacionales la limitación de sobrevuelo establecida en este Plan será efectiva cuando sea publicada en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).

Anexos

Omitidos.

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