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Trasvase desde los Embalses de Entrepeñas-Buendía

28/02/2020
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Orden TED/172/2020, de 27 de febrero, por la que se autoriza un trasvase desde los Embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del Acueducto Tajo-Segura, de 16,2 hm³ para el mes de febrero de 2020 (BOE de 28 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN TED/172/2020, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE AUTORIZA UN TRASVASE DESDE LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS-BUENDÍA, A TRAVÉS DEL ACUEDUCTO TAJO-SEGURA, DE 16,2 HM³ PARA EL MES DE FEBRERO DE 2020.

El trasvase Tajo-Segura es una infraestructura integrada hoy en el sistema de abastecimiento de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, que presta servicio a unos 2,5 millones de personas en las provincias de Alicante, Murcia y Albacete, con previsión de ampliar esta cobertura a otros 450.000 usuarios adicionales a través de la “Tubería Manchega” en las provincias de Cuenca, Albacete, Ciudad Real y Toledo. Siendo así una infraestructura necesaria para la gestión del impacto hidrológico que se deriva de la crisis climática y ambiental, mediante el aseguramiento del suministro urbano a una zona catalogada como altamente vulnerable en todos los estudios científicos disponibles.

Proyectada asimismo para complementar las aportaciones destinadas a la actividad agraria de unas 140.000 ha de superficie regable, cumple también la función de alternativa de emergencia para posibles crisis ecológicas en el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.

La disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, con la que se fijan las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura establece que el volumen máximo anual total a trasvasar es de 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana); previsión que la realidad ha venido demostrando inviable año tras año; de hecho, el vigente Plan Hidrológico de la cuenca del Segura estima que el trasvase disponible es de unos 300 hm3 anuales.

Tal y como establece la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, con la que se fijan las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, los volúmenes de agua que deben trasvasarse, asociados a un mes concreto, se determinan en función de las reservas y de las aportaciones entrantes acumuladas en los embalses de Entrepeñas y Buendía, a comienzos del mes considerado.

Dicha Ley establece cuatro niveles, numerados del 1 al 4, para los que se fijan los potenciales envíos. Para los niveles 1 y 2 la determinación de los volúmenes a trasvasar queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no se podrá realizar trasvase alguno. Para el caso de nivel 3, denominado “de situaciones hidrológicas excepcionales” se invoca una regulación reglamentaria que fue establecida mediante el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Así, para este caso, el artículo 1 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, indica los valores umbral mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3 y, asimismo, establece que, al tratarse de una situación hidrológica excepcional, y por tanto de riesgo, se fija un rango mínimo precautorio de trasvase que se sitúa en el umbral 0, a partir del cual el órgano competente habrá de motivar los volúmenes que discrecionalmente decida autorizar hasta el límite trasvasable de 20 hm3/mes.

El órgano competente se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Así, cuando concurran las condiciones del nivel 3, autorizará los trasvases el Ministro o Ministra que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificada, en cuanto a su composición por Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del agua como bien público esencial. Por tanto, corresponde a la titular de este departamento autorizar los trasvases por el acueducto Tajo-Segura en situación de nivel 3.

Por otra parte, y tal y como establece el artículo 6 de la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias en el Ministerio para la Transición Ecológica, la Ministra delega en el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la autorización de los trasvases a través del Acueducto Tajo-Segura, cuando concurran las condiciones hidrológicas del Nivel 3, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes.

1. Situación en los embalses de cabecera del Tajo

En reunión de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, celebrada el 27 de febrero de 2020, se ha constatado una situación hidrológica excepcional, nivel 3 y se ha realizado una valoración técnica de la situación de las existencias en Entrepeñas-Buendía y su posible evolución en los próximos meses, a partir del informe de situación elaborado, para el mes de febrero de 2020, por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

Según se recoge en dicho informe, conforme a la información facilitada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, las existencias en el conjunto de embalses de Entrepeñas-Buendía el día 1 de febrero de 2020 ascienden a 616,4 hm3, con un volumen autorizado pendiente de trasvasar de 50,4 hm3, por lo que resulta un volumen de embalse efectivo de 566,0 hm3, siendo este valor inferior al de referencia de 597 hm3 de paso entre los niveles 2 y 3 fijado en el RD 773/2014 para el mes de febrero y superior al umbral de 400 hm3 de reservas no trasvasables, por lo que se constata que se mantiene la situación hidrológica excepcional, nivel 3 que se inició en el mes de mayo de 2019.

2. Situación en la cuenca del Segura

En los últimos 12 meses, la precipitación media acumulada en el conjunto de la cuenca ha sido de 514,5 mm, de los que 175,8 mm se han producido en el actual año hidrológico 2019/20. Si bien la pluviometría ha presentado un valor notablemente superior a la media histórica (354,6 mm), el carácter mayoritariamente torrencial de estas lluvias y su distribución geográfica que se ha producido en buena parte en zonas próximas al mar donde no resulta posible regular los caudales circulantes, ha provocado que no se haya producido un reflejo proporcional en las aportaciones a los principales embalses de regulación de la cabecera de la cuenca, tal y como se recoge en el informe de estado hidrológico y disponibilidad de recursos elaborado por la Confederación Hidrográfica del Segura.

A fecha 31 de enero de 2020, los embalses de regulación de la cuenca del Segura almacenan 386,7 hm3 (un 37 % de su capacidad), de los que 250,4 hm3 son del subsistema cuenca y 136,34 hm3 del subsistema trasvase, tal y como se recoge en el informe antes citado. Esta reserva es inferior a la de la media de los últimos diez años que es de 484 hm3 para todos los embalses, de 408 hm3 para los embalses del subsistema cuenca y 76 hm3 para los embalses del subsistema trasvase.

Los datos correspondientes a 1 de febrero reflejados en el citado informe de estado hidrológico indican ausencia de sequía prolongada en el global de la cuenca del Segura, con un valor del índice global de sequía de 0,711, muy por encima del valor de 0,3 que caracteriza las situaciones de sequía prolongada. En cuanto a la situación de escasez coyuntural, el plan especial de sequía de la demarcación del Segura establece dos índices, uno para el subsistema cuenca y otro para el subsistema trasvase, siendo el promedio de ambos el valor global de escasez de la cuenca, que se caracteriza como de prealerta, con un valor del índice de escasez coyuntural global de 0,444.

En cuanto al consumo de las aguas trasvasadas para el abastecimiento urbano en el mes de enero de 2019, la Mancomunidad de Canales del Taibilla ha consumido 4,6 hm3 y la provincia de Almería 0,2 hm3, valores muy semejantes a los de los meses anteriores. El total acumulado en lo que ha transcurrido de año hidrológico (octubre a enero) de estos consumos del agua trasvasada para abastecimiento urbano es de 18,6 hm3, habiendo sido autorizado en el mismo período un volumen trasvasable para abastecimiento urbano de 30 hm3.

En los meses transcurridos del presente año hidrológico los consumos reales de los riegos del trasvase han sido de 13,3 hm3, habiendo sido autorizado en el mismo período un volumen trasvasable para riego de 20,4 hm3.

3. Aplicación de la regla de explotación

La Comisión Central de explotación del Acueducto Tajo-Segura, en su reunión de fecha 6 de marzo de 2019, tuvo conocimiento de una serie de trabajos realizados por el CEDEX para la formulación de un método de aplicación directa de la regla de explotación en situación hidrológica excepcional, es decir, en nivel 3. El CEDEX, para esta situación hidrológica, propone como método más adecuado el que denomina “lineal 1/3” que calcula el trasvase mensual (TM), en función de la disponibilidad trimestral (DT), obtenida por aplicación a tres meses de la regla de explotación y de la disponibilidad mensual (DM), con la siguiente formulación:

TM = DT, si DT “7,5.

TM = 7,5; si 7,5 ≤ DT ≤ 22,5.

TM = DT/3; si 22,5 “ DT ≤ 60.

TM = 20; si DT “60.

En todo caso, TM ≤ DM.

El informe del CEDEX incluye un apartado específico de aplicación trimestral de la regla de explotación que tiene en cuenta, además de la formulación del método “líneal 1/3”, las existencias conjuntas efectivas en Entrepeñas y Buendía, las aportaciones calculadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 773/2014 y los parámetros incluidos en la tabla A3 del anejo de dicho Real Decreto, los desembalses para atender las demandas propias de la cuenca del Tajo, y las evaporaciones previstas según la tabla A4 del anejo.

De acuerdo con la situación registrada a comienzos de febrero, la aplicación trimestral de la regla de explotación realizada en el informe del CEDEX indica que el sistema se encontraría en situación hidrológica excepcional (nivel 3) durante todo el trimestre y se podría mantener el volumen mensual máximo de trasvase de 20 hm3 durante los tres meses. De acuerdo con el método previsto para situaciones hidrológicas excepcionales, el trasvase resultante para el mes de febrero es de 20 hm3.

La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en su reunión de 27 de febrero de 2020 y a la vista del informe del CEDEX, decide informar que se podría trasvasar un volumen máximo de 20,0 hm3 para el mes de febrero de 2020.

4. Otros aspectos destacables

El Decreto-ley 2/2019, del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, de 26 de diciembre, de protección Integral del Mar Menor reconoce el grave deterioro del estado ecológico de la laguna y adopta una serie de medidas urgentes y extraordinarias orientadas a que el Mar Menor, como ecosistema natural, recupere y mantenga su buen estado ambiental, destacando la necesidad de reducir la aportación subterránea al Mar Menor y la contaminación por nitratos que genera el regadío en el acuífero cuaternario. De hecho, entre sus medidas, restringe algunos usos al regadío en el campo de Cartagena y prohíbe la fertilización en una franja de 500 metros, medidos desde la ribera del Mar Menor.

Por otra parte, la Confederación Hidrográfica del Segura ha reforzado la vigilancia y control del Dominio Público Hidráulico en el entorno del Mar Menor lo que ha dado lugar a la apertura de 183 expedientes de infracción desde agosto de 2018 que se corresponden aproximadamente con una superficie con resolución sancionadora de 847 hectáreas y una superficie denunciada pero todavía sin resolución de 2.517 hectáreas. En una primera estimación, se considera que la superficie total de regadío, en el Campo de Cartagena, situada fuera de los perímetros con concesión asciende a unas 10.000 ha.

La presión del regadío intensivo en el conjunto de la demarcación ha causado en una buena parte de las masas de agua subterránea, un mal estado químico asociado especialmente a la presencia de nitratos en las aguas subterráneas. En particular para la masa subterránea Campo de Cartagena, las medidas de los puntos de control de nitratos superan en la mayor parte de su ámbito territorial, ampliamente los 50 mg/L, tal y como se indica en el informe de estado hidrológico y disponibilidad de recursos elaborado por la Confederación Hidrográfica del Segura. Se constata que estas presiones generan impactos probados en la masa Mar Menor. Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Segura ha emitido un informe preliminar para la declaración del mal estado químico de la Masa de Agua Subterránea del Acuífero Cuaternario del Campo de Cartagena que se ha formalizado en Junta de Gobierno en sesión de fecha 26 de febrero de 2020.

De hecho, el avance de datos del estudio del drenaje desde el acuífero cuaternario del Campo de Cartagena al Mar Menor aportado por TRAGSA adelanta unos valores de la descarga de agua subterránea de entre 5 y 13 hm3/año con conductividades muy elevadas, que alcanzan valores promedio de unos 14.000 μS/cm, y altísimas concentraciones de nitratos con valores promedio de 148 mg/l que llegan a 700 mg/l en el entorno de Los Urrutias. Al respecto se hace notar que la consecución del buen estado químico de una masa de agua subterránea exige concentraciones de Nitratos menores a los 50 mg/l.

Considerando todo lo expuesto anteriormente:

1) Se constata que a fecha 1 de febrero de 2020 la situación del sistema es la correspondiente al Nivel 3, referida a situaciones hidrológicas excepcionales.

2) Se toma nota de la previsión para el trimestre, que indica que el sistema se mantendrá en situación hidrológica excepcional.

3) Se toma nota de que, a fecha de 1 de febrero de 2020 queda pendiente de trasvasar un volumen de 50,4 hm3, correspondientes a los autorizados en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020.

4) Se toma nota de la propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura celebrada el 27 de febrero de 2020 que, a la vista del informe del CEDEX, concluye que se podría trasvasar hasta un volumen máximo de 20,0 hm3 para el mes de febrero de 2020.

5) Se previene que, según se contempla en la disposición adicional quinta punto 1 de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, deben destinarse los primeros 7,5 hm3/mes para los abastecimientos urbanos.

6) Se tienen en cuenta los contenidos del Decreto-ley 2/209 del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor, el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura para la declaración del mal estado químico de la Masa de Agua Subterránea del Acuífero Cuaternario del Campo de Cartagena, el informe sobre el estado hidrológico y disponibilidad de recursos de la cuenca del Segura elaborado por la Confederación Hidrográfica del Segura, así como el dato avanzado del estudio que TRAGSA lleva a cabo respecto a la contaminación difusa procedente del regadío en el Campo de Cartagena.

7) Se atiende la solicitud de “adopción de las medidas precisas para eliminar de inmediato el aporte de sustancias nutrientes que llegan al Mar Menor” a través de la Rambla del Albujón y del acuífero cuaternario, remitida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de la Región de Murcia con fecha 11 de febrero de 2020.

8) Se toma nota de la normativa que aplica el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo Segura (SCRATS) en la asignación de los volúmenes de agua trasvasados.

Por todo ello, en aplicación de los principios de prevención y precaución que deben presidir la acción de las Administraciones Públicas, autorizo un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura, de 16,2 hm3 para el mes de febrero de 2020. De ellos, 7,5 hm3 se destinarán a abastecimientos urbanos y 8,7 hm3 para regadío.

Al Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura y a la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena les corresponde, en el ejercicio de su competencia y responsabilidades, la adecuada aplicación de los recursos procedentes del Trasvase Tajo-Segura durante el tiempo en que los mismos vengan condicionados por la situación de crisis ecológica en el Mar Menor.

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