Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/02/2020
 
 

TSJA

El TSJA desestima el recurso de la Coordinadora Ecoloxista contra la autorización de una planta de asfalto

28/02/2020
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado sentencia desestimando el recurso presentado por la Coordinadora Ecoloxista de Asturias contra resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo autorizando la planta de Aglomerado Asfáltico de Canteras Mecánicas Cárcaba en Santa Marina de Piedramuelle, en Oviedo.

OVIEDO, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -

La sentencia recoge en sus fundamentos de derecho que "la distancia entre la planta de áridos y la de aglomerado asfáltico ha de ser, lógicamente, la mínima posible para minimizar tanto los impactos ambientales como los costes de explotación, siendo por ello la alternativa razonable, jurídica, técnica y económicamente viable".

El colectivo Ecologista solicitaba se declarase nula la autorización para la instalación del proyecto de transformación de mineral en aglomerados asfálticos. Así, consideraban los ecologistas que la planta de beneficio minero autorizada por la resolución aquí impugnada, no encajaba dentro del concepto fijado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Además, en cuanto a la tramitación del procedimiento de autorización de la planta, alegaban que habían sido omitidos dos trámites esenciales, en concreto que falta la incorporación de un Estudio Económico Financiero en el proyecto presentado y por otra, que se ha omitido el informe del Instituto Geológico y Minero de España que considera vinculante.

En este sentido, la sentencia recoge que "en cuanto al estudio económico y financiero hay que señalar que el proceso que desarrolla la planta asfáltica constituye un proceso parcial dentro de un conjunto que supera la actividad extractiva propiamente dicha, siendo el proceso de aglomerado una fase final que se incorpora en un proceso complejo, constando en el expediente de la industria extractiva datos históricos de producción, plantillas, medios materiales, etc., y en el expediente de la planta, se definen los parámetros técnicos de capacidad de producción de la planta y parámetros de funcionamiento, así como un presupuesto de ejecución, todo lo cual ha de considerarse en su contexto, como suficiente".

Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación en el término de treinta días, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana