Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/02/2020
 
 

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de programas en el marco de Atención a la Diversidad

27/02/2020
Compartir: 

Orden EDC/9/2020, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de programas en el marco de Atención a la Diversidad (BOR de 26 de febrero de 2020) Texto completo.

ORDEN EDC/9/2020, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS EN EL MARCO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece, en su artículo 1 los principios por los que se debe regir la educación, entre ellos, la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad. Asimismo, el artículo 2.2 señala como uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza la orientación educativa y profesional, estableciendo que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria a este aspecto de la educación.

Por su parte, el artículo 71.2 de dicha ley, establece que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. Por lo tanto, las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de dicho alumnado, precisando que la atención integral al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.

Asimismo, el apartado 5 del artículo 72 señala que para la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al centro escolar.

De acuerdo con lo expuesto, la presente Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, pretende proporcionar la participación de entidades distintas a la Administración educativa en el sistema educativo de La Rioja, a través de diversas líneas de subvención destinadas al desarrollo de programas que complementen las actuaciones ya implementadas en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en La Rioja para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Educación, y en uso de las facultades conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de programas de atención educativa complementaria para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el marco de la atención a la diversidad, en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan las etapas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

Artículo 2. Actividades objeto de la subvención.

1. Podrán ser objeto de subvención los programas de atención educativa destinados a complementar las medidas y recursos desarrollados por la Consejería competente en materia de educación destinados a dar la mejor respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.

2. Los plazos de ejecución y la duración máxima de los programas a subvencionar se determinará en la resolución de convocatoria, si bien, no podrá ser superior a 24 meses.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las subvenciones que se regulan en esta Orden las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas cuyos objetivos y actividades se enmarquen en el ámbito de la atención educativa a la diversidad.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Convocatoria.

1. El procedimiento de concurrencia competitiva de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante resolución de convocatoria aprobada por el titular de la consejería con competencias en materia de educación.

2. La resolución de convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. En la misma se especificarán los créditos presupuestarios a los que se imputarán cada una de las subvenciones, así como la cuantía máxima a conceder.

4. Así mismo, dicha convocatoria especificará los plazos en los que se podrán llevar a cabo los programas objeto de subvención.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de subvención deberá presentarse en el impreso normalizado que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica (www.larioja.org), dentro del apartado Oficina Electrónica, Área Temática, Educación, y se presentará acompañado de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar incurso en las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

b) Proyecto de actuación, en el que se incluirá como mínimo:

1.º) Objetivos del programa.

2.º) Descripción de las actividades concretas a desarrollar

3.º) Metodología y medios didácticos empleados y recursos personales necesarios para la ejecución del programa.

c) Presupuesto económico de gasto del programa.

d) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada, si el solicitante no está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja o, en su caso, de modificación de datos.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será el que establezca la resolución de convocatoria.

3. La presentación de la solicitud se realizará por el representante de la entidad telemáticamente, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) dentro del apartado Oficina Electrónica, Área Temática Educación.

4. Si alguna entidad presentara su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, la presente de forma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la que conste en la tramitación electrónica.

Artículo 6. Exoneraciones.

Dado el carácter de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden, no se exigirá la acreditación, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, de que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, en los términos del artículo 14.2.f) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 7. Criterios de valoración.

La valoración de los proyectos propuestos se realizará de acuerdo con los criterios que se exponen a continuación:

1. Experiencias anteriores en la intervención con familias, profesorado y/o alumnado que precisan medidas de atención a la diversidad en centros educativos. Este apartado se valorará como máximo con dos puntos, de acuerdo a los siguientes subapartados:

a) Experiencia hasta cinco cursos académicos en la intervención: 1 punto.

b) Experiencia de más de cinco cursos académicos en la intervención: 2 puntos.

2. Grado de Innovación del Programa propuesto con relación a las prácticas habituales para atender a las demandas de la comunidad educativa referidas a la atención a la diversidad. Se valorará como máximo con un punto.

3. El Programa de Actuación propuesto: Se valorarán los aspectos pedagógicos y metodológicos, así como el impacto y los resultados previstos, incluyendo la relevancia educativa y pedagógica de los beneficios. Este apartado se valorará como máximo con tres puntos, de acuerdo a los siguientes subapartados:

a) En cuanto a los objetivos, la calidad científico-técnica del modelo propuesto, la relevancia y viabilidad de la propuesta, el impacto a través del cual las actuaciones a desarrollar contribuirán a apoyar la intervención de atención a la diversidad llevadas a cabo en los centros, así como el encuadre del modelo propuesto en el marco de la normativa educativa vigente (1 punto).

b) En cuanto a las actividades, su descripción y contenido, si contemplan estrategias dirigidas a desarrollar las competencias básicas del alumnado y a la adquisición de conocimientos en las diferentes materias implicadas; la estructura y planteamiento de las acciones a desarrollar; los destinatarios a quienes va dirigido; así como la temporalización y los indicadores de evaluación de resultados (1 punto).

c) En cuanto a la metodología, la variedad en los aspectos metodológicos, su idoneidad y adecuación a la casuística de los destinatarios en el uso de métodos y materiales didácticos. También se tendrán en cuenta los recursos materiales propuestos, la calidad didáctica y tecnológica de los mismos, tales como formato, diseño, usabilidad, accesibilidad y reusabilidad (1 punto).

Artículo 8. Comisión de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión constituida al efecto e integrada por los siguientes miembros:

a. Presidente: un funcionario del grupo A del Servicio competente en materia de Atención a la Diversidad designado por el titular de la Dirección General con competencias en materia de Educación.

b. Vocales: dos funcionarios de la Dirección General competente en materia de Educación designados por su titular.

c. Secretario: un funcionario de la Dirección General competente en materia de educación, con voz y sin voto, nombrado por el Presidente de la comisión.

2. La Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Capítulo IV del Título I de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La comisión, evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión o denegación de la subvención y, en su caso, el porcentaje subvencionable y la cuantía a conceder, especificando la aplicación de los criterios de valoración, que será elevado al órgano instructor.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio competente en materia de Atención a la Diversidad.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtiese defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Este órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y requisitos exigidos para la concesión de las ayudas pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. A la vista del informe de la Comisión de valoración, a que se refiere el artículo anterior, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional que se hará pública en el tablón de anuncios electrónico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento o no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los propios interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. A la vista de las alegaciones efectuadas, en su caso, el instructor redactará la propuesta de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la inadmisión de las solicitudes que no cumplan los requisitos, con indicación de las causas, o que han sido presentadas fuera de plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Concesión de las subvenciones.

1. Vista la propuesta de resolución definitiva la concesión de las subvenciones se efectuará por resolución motivada del Consejero competente en materia de Educación u órgano en quien delegue, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y artículo 184.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

2. La citada resolución deberá determinar la cuantía total asignada al beneficiario. Igualmente, deberá determinar la cuantía a justificar por el beneficiario para percibir la cuantía total asignada.

3. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero competente en materia de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o bien, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de la interposición del recurso de reposición no se podrá plantear recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

4. Las resoluciones se notificarán a los solicitantes en la dirección electrónica habilitada única que éstos designen a tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Modificación de la Resolución.

1. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de las cuantías de las subvenciones concedidas, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de las actividades o programas subvencionados.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, si bien, en todo caso, no podrán presentarse más allá de la fecha que se determine en la Resolución de convocatoria.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación, se efectuarán por resolución motivada del Consejero competente en materia de Educación u órgano en quien delegue, a propuesta del instructor del procedimiento, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 12. Cuantía de las subvenciones.

La Resolución de convocatoria determinará los porcentajes o cuantías máximas a conceder por cada programa subvencionable teniendo cuenta el crédito disponible en la correspondiente partida presupuestaria de cada año.

Artículo 13. Gastos subvencionables.

1. A los efectos previstos en esta Orden, se considerarán gastos subvencionables los efectivamente realizados, sin necesidad de que estén efectivamente pagados, que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la subvención y se realicen en el plazo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos corrientes de funcionamiento de la propia entidad beneficiaria no vinculados directamente con el programa concreto para el que se ha solicitado subvención.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los impuestos personales sobre la renta.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

f) Las inversiones, entendiéndose por tales la adquisición de maquinaria, mobiliario, material informático o audiovisual no fungible, de programas informáticos, todo ello, independientemente de su coste.

g) Los gastos de mantenimiento, adecuación y/o reforma de locales.

h) Gastos de seguros que no estén directa y exclusivamente relacionados con las actividades subvencionadas. No se considerarán -en ningún caso- las pólizas de seguros suscritas con carácter general por parte de las entidades.

3. Sólo se contemplarán los gastos de locomoción, utilización de vehículos y cualquier otro gasto relacionado con el transporte en caso de ser necesario para la intervención educativa por motivo de desplazamiento.

4. Tampoco se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando estos sean susceptibles de recuperación o compensación. Por ello, únicamente serán admitidos cuando conste declaración del responsable de la entidad beneficiaria de la no recuperación o compensación de los mismos.

Artículo 14. Abono de la Subvención.

1. Para programas de duración igual o inferior a 10 meses, el abono se realizará en un pago único tras la justificación del gasto.

2. Para programas de duración superior a 10 meses, el abono se realizará en dos pagos: un primer pago transcurrido el 50% de la duración del programa, previa justificación económica, y por una cuantía correspondiente de hasta el 50 % de la subvención, y un segundo pago tras la finalización de la ejecución del programa y tras la presentación de la cuenta justificativa señalada en el artículo 15.2 de la presente Orden.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar el destino de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa del gasto realizado.

2. La cuenta justificativa deberá incluir:

a) Memoria descriptiva de la actividad realizada, firmada por el responsable de la entidad beneficiaria, que exprese el cumplimiento de los extremos referidos en la memoria inicial de la actividad, fechas de realización, participantes, etc.

b) Copias auténticas electrónicas de facturas o de cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. En el caso de gastos de personal en nómina de las entidades beneficiarias, bastará con certificación acreditativa de gastos que esté expedida por los responsables de las mismas.

c) Relación numerada de facturas o documentos presentados como justificativos de la subvención.

d) Relación final detallada de la totalidad de ingresos y gastos de cada uno de los programas subvencionados.

3. La cuenta justificativa deberá presentarse telemáticamente en el apartado habilitado en el Portal del ciudadano (www.larioja.org), dentro del apartado 'Oficina Electrónica'.

4. El plazo en el que se presentará la justificación será determinado en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

5. La justificación deberá acreditar la totalidad del gasto efectuado en cada programa subvencionado.

Artículo 16. Incumplimiento de la obligación de justificar.

1. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, correspondan.

2. Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación. Transcurrido dicho plazo, si se subsanase el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. En caso contrario, procederá únicamente el abono de la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

Artículo 17. Reintegro de las subvenciones.

1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el Capítulo II del Título VIII, de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, siendo competente para instruirlo el Servicio instructor del procedimiento regulado por esta orden y para resolverlo el Consejero competente en materia de Educación.

3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la persona beneficiaria, respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando las acciones acreditadas y los costes justificados alcancen, al menos, el 60 % de la actividad subvencionada. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad, en su caso, percibida.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 19. Control.

1. La Dirección General competente en materia de Educación podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

2. Asimismo, la obtención de la subvención objeto de esta orden implica la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.

Artículo 20. Concurrencia de ayudas y/o subvenciones.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario deberá comunicar la existencia de otras ayudas y subvenciones que para la misma finalidad le hayan sido concedidas en la justificación del gasto, mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

Artículo 21. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La Consejería competente en materia de Educación, publicará en el “Boletín Oficial de La Rioja” las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones:

a) Remitir al Servicio con competencias en materia de Atención a la Diversidad, previo al inicio de la ejecución del programa, el certificado, de cada uno de los profesionales que vayan a desarrollar el programa, que acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual o, en su caso, la existencia de los mismos, expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

b) Ejecutar el programa, así como las actividades que lo comprenden, cubriendo la diferencia entre la subvención concedida y el coste total del programa.

c) En cualquier tipo de divulgación que se produzca del objeto de la subvención deberá hacerse constar, de forma clara y expresa, la colaboración de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja.

d) Comunicar en el momento de la justificación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

e) Notificar, en el plazo de diez días hábiles desde que se produzca, cualquier alteración en relación con las condiciones que motivaron la concesión de la subvención.

f) Justificar correctamente en los plazos establecidos el gasto efectuado y la realización de la actividad objeto de la subvención.

g) El beneficiario estará obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato, especialmente los de carácter personal, que pudiera conocer con ocasión del desarrollo del programa, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos del programa objeto de la subvención, ni tampoco ceder a otros, salvo en caso de subcontratación, ni siquiera a efectos de conservación, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en su normativa de desarrollo. Asimismo, el beneficiario queda obligado al cumplimiento de la Política de Seguridad de la información de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobada por Decreto 40/2014, de 3 de octubre Vínculo a legislación. Igualmente, el beneficiario queda obligado al cumplimiento de la normativa existente en materia de prevención y protección de los menores frente a la delincuencia sexual y de la Ley 45/2015, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de Voluntariado.

h) En el caso de contratación de servicios cuyo importe supere la cuantía establecida por la normativa reguladora de los contratos del sector público para los contratos menores, deberán aportarse los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, deba haber solicitado el beneficiario.

i) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones y, en concreto, las especificadas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordante del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 23. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un 100% la ejecución de las actividades y programas que constituyen el objeto de la subvención, siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Adicional Primera. Régimen aplicable.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y demás disposiciones que los desarrollen.

Disposición Adicional Segunda. Igualdad de género en el lenguaje.

En los casos en que esta Orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se emplean de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana