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Comité Corporativo de Farmacia

26/02/2020
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Orden SAN/18/2020, de 17 de febrero, por la que se crea y regula el Comité Corporativo de Farmacia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 25 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN SAN/18/2020, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL COMITÉ CORPORATIVO DE FARMACIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La prestación farmacéutica constituye uno de los pilares básicos de la asistencia sanitaria que se presta por el Sistema Nacional de Salud. La Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, recoge la prestación farmacéutica dentro del catálogo de prestaciones. Comprende los medicamentos y los productos sanitarios, así como el conjunto de actuaciones encaminadas a que los usuarios del Sistema Público Sanitario reciban de manera adecuada a sus necesidades, y en las condiciones idóneas de utilización esa prestación farmacéutica con la correcta información para su uso y con criterios de eficiencia y efectividad.

Asimismo, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio Vínculo a legislación, los servicios de salud deben asegurar la calidad de la prestación farmacéutica a través del impulso del uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Con este fin, establece las estructuras de soporte para el uso racional de medicamentos y productos sanitarios en atención primaria y hospitales, incluyendo entre otros, el desarrollo de protocolos y guías farmacoterapéuticas que garanticen la correcta asistencia farmacoterapéutica a los pacientes y la coordinación en farmacoterapia entre diferentes estructuras sanitarias y niveles asistenciales.

En Cantabria, esa prestación farmacéutica es proporcionada por el Servicio Cántabro de Salud desde su creación mediante la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de creación del citado organismo. Así, el artículo 67.g) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, establece que la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollará actuaciones relacionadas con la prestación de productos farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos y auxiliares necesarios para la promoción de la salud, y la prevención curación y rehabilitación de la enfermedad.

Por otro lado, conforme al Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, uno de los actuales objetivos del Sistema Nacional de Salud, y por ello del Servicio Cántabro de Salud, es el de asegurar la accesibilidad, la calidad, la seguridad y la eficiencia de la prestación farmacéutica, garantizando que todos los ciudadanos sigan teniendo acceso a los medicamentos que precisen en condiciones de equidad, efectividad y seguridad.

A su vez, resulta preciso hacer mención, de manera expresa, al artículo 87.5 del Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio Vínculo a legislación, en el que se hace referencia a la prestación farmacéutica y la necesidad de disponer en las Comunidades Autónomas del correspondiente órgano colegiado responsable de los protocolos terapéuticos de aplicación en determinadas situaciones especiales en la utilización de medicamentos, entre otras funciones.

Igualmente, cabe señalar que el artículo 6.2 del mencionado Texto Refundido contempla el derecho-deber de los profesionales que prestan sus servicios en el Sistema Nacional de Salud o en el sistema público de investigación científica de participar y colaborar con las Administraciones sanitarias en la evaluación y control de medicamentos y productos sanitarios.

Por todo ello, y con el objeto de impulsar las medidas tendentes a una mejor utilización y prescripción de medicamentos y productos sanitarios, además de promover una prescripción farmacéutica con criterios de equidad, eficacia, efectividad, seguridad, eficiencia y coordinación en los distintos ámbitos de la atención sanitaria, resulta necesaria la creación de un Comité Corporativo de Farmacia en el ámbito la Comunidad Autónoma de Cantabria. En ese sentido, la presente Orden responde a los principios de buena regulación consagrados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 117 bis de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, configurándose como instrumento que asegura la consecución de los intereses generales citados previamente, al incidir directamente en la mejora de la calidad de la prestación farmacéutica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo, contiene la regulación imprescindible para atender a los objetivos y necesidades perseguidos, sin que se introduzca ninguna carga administrativa que pueda afectar a los derechos e intereses de los ciudadanos. En definitiva, la presente Orden ofrece un marco jurídico estable y preciso, alineado con la normativa que resulta de aplicación en el ámbito de la prestación farmacéutica.

Y ello, como consecuencia de la Sentencia n.º 266/2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 27 de julio de 2017, procedimiento ordinario n.º 245/2016, que declaró la nulidad de la Orden SAN/31/2016, de 23 de junio Vínculo a legislación (publicada en el BOC n.º 128, de 4 de julio de 2016), la cual creó y reguló el Comité Corporativo de Farmacia en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud, así como su modificación posterior mediante la Orden SAN/51/2016, de 25 de noviembre (publicada en el BOC n.º 234, de 7 de diciembre de 2016), por ausencia de trámites esenciales en la elaboración de la primera. En dicha sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria determinó que ambas disposiciones anuladas tenían la naturaleza de reglamento de desarrollo de la normativa estatal aplicable, y en su tramitación se omitieron trámites esenciales, esto es, el informe preceptivo del Consejo de Estado y el trámite de información pública previsto en el entonces vigente artículo 119.3 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre. Dicha resolución judicial devino firme, y con tal carácter publicada en el Boletín Oficial de Cantabria n.º 130 de fecha 4 de julio de 2018, tras la inadmisión a trámite del recurso de casación n.º 6541/2017 interpuesto por el Gobierno de Cantabria, mediante Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2018.

Por otra parte, debe indicarse que en la tramitación de la presente Orden se ha cumplido el trámite de información pública y se han valorado las alegaciones presentadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 129.5 Vínculo a legislación y 133.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 117 ter b) y 119.3 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la normativa vigente, oído el Consejo de Estado, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto la creación y regulación del Comité Corporativo de Farmacia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Naturaleza.

1. El Comité Corporativo de Farmacia es un órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y de apoyo en materia de prestación farmacéutica a la Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección de la Consejería de Sanidad.

2. Su finalidad será impulsar las medidas tendentes a una mejor utilización y prescripción de medicamentos y productos sanitarios, con el objetivo de promover una prestación farmacéutica con criterios de equidad, seguridad y eficiencia, coordinada en los distintos ámbitos de la atención sanitaria del Servicio de Salud y que responda a las necesidades de los pacientes.

Artículo 3. Adscripción y funciones.

1. El Comité Corporativo de Farmacia se adscribe a la Consejería de Sanidad a través de la Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección.

2. Serán funciones del Comité Corporativo de Farmacia:

a) Impulsar la correcta utilización de los recursos farmacoterapéuticos en los centros de la red asistencial y proponer estrategias de mejora en la gestión en cuanto a eficiencia, calidad y seguridad de su empleo, así como en la equidad de acceso a los mismos.

b) Proponer los criterios para la aplicación de los diferentes contenidos del Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio Vínculo a legislación, que regulan la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, para establecer un acceso equitativo y una respuesta homogénea en el Servicio Cántabro de Salud.

c) Seguimiento del impacto presupuestario de las propuestas de inclusión de nuevos medicamentos que remitan las Comisiones de Farmacia y Terapéutica de los centros, incluyendo aquellos aprobados en programas de gestión de riesgos que requieran un especial seguimiento, en programas de acceso expandido o bien, bajo aprobación condicional. Si fuera preciso, el Comité Corporativo de Farmacia solicitará cuantos informes adicionales estime.

d) Realizar recomendaciones sobre tratamientos farmacoterapéuticos para patologías que por su elevado impacto sanitario, social, económico o con variabilidad en la utilización de medicamentos, hacen necesario su especial supervisión y seguimiento.

e) Asesorar técnicamente para el establecimiento de criterios dirigidos a la optimización de adquisiciones conjuntas de medicamentos y productos sanitarios farmacéuticos, a propuesta de los diferentes centros y servicios, que se realicen siguiendo la normativa al respecto.

f) Proponer pautas de colaboración en materia de conciliación terapéutica de los medicamentos entre los diferentes ámbitos asistenciales del Servicio Cántabro de Salud.

g) Proponer sistemas de apoyo a la prescripción, integrados en la historia clínica electrónica, para aquellas patologías cuyo tratamiento deba ser coordinado entre los distintos ámbitos de la asistencia sanitaria, validando contenidos de las ayudas y formulando propuestas de innovación y mejora.

h) Coordinar las actuaciones de las Comisiones de Farmacia y Terapéutica de Área, optimizando recursos y actuaciones.

i) Impulsar iniciativas en el ámbito de la seguridad en el uso de los medicamentos y productos sanitarios farmacéuticos a través de programas de investigación sobre necesidad, efectividad y adherencia de los tratamientos farmacológicos más frecuentemente instaurados;

fomentando la participación de sociedades científicas y asociaciones de pacientes y la creación de grupos de trabajo sobre temas específicos.

j) Elaborar y difundir información objetiva e independiente sobre los medicamentos, productos sanitarios y dietoterapéuticos, estableciendo recomendaciones de empleo para todos los profesionales sanitarios.

k) Asesorar en los programas y actividades de formación continuada de los profesionales sanitarios relacionados con la utilización racional de los medicamentos.

l) Proponer medidas y actuaciones de educación sanitaria dirigidas a la población en relación con el buen uso de los medicamentos.

m) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada por la Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección de la Consejería de Sanidad, en relación con la gestión eficiente y equitativa de los recursos farmacoterapéuticos.

Artículo 4. Composición.

1. Será presidente del Comité Corporativo de Farmacia la persona titular de la Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección de la Consejería de Sanidad. Actuará como Vicepresidente la persona titular de la Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud.

2. Formarán parte del Comité Corporativo de Farmacia como vocales:

a) Los presidentes de las Comisiones de Farmacia y Terapéutica de cada uno de los hospitales dependientes del Servicio Cántabro de Salud.

b) Los responsables de los Servicios de Farmacia de cada uno de los hospitales del Servicio Cántabro de Salud.

c) El jefe del Servicio de Gestión Farmacéutica del Servicio Cántabro de Salud.

d) Tres facultativos médicos, nombrados a propuesta del director gerente del Servicio Cántabro de Salud.

e) Un licenciado en Farmacia adscrito al Servicio de Farmacia de la Gerencia de Atención Primaria, nombrado a propuesta del director gerente del Servicio Cántabro de Salud.

f) Un farmacólogo clínico adscrito a los Servicios de Farmacología Clínica hospitalarios, nombrado a propuesta del director gerente del Servicio Cántabro de Salud.

g) Un farmacólogo clínico adscrito a la Unidad de Farmacología Clínica de la Gerencia de Atención Primaria, nombrado a propuesta del director gerente del Servicio Cántabro de Salud.

h) Un licenciado en Farmacia adscrito a la Dirección General competente en materia de Ordenación, Farmacia e Inspección, nombrado a propuesta del titular de la citada Dirección General.

3. Actuará como Secretario del Comité Corporativo de Farmacia un empleado público propuesto por la persona titular de la Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección de la Consejería de Sanidad, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

Artículo 5. Nombramiento.

Los miembros del Comité Corporativo de Farmacia que no reúnan tal condición en función de su cargo, serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Sanidad por un periodo de tres años renovable por periodos iguales siempre que persistan las condiciones que dieron lugar a dicho nombramiento.

Artículo 6. Funcionamiento.

1. El Comité Corporativo de Farmacia se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al mes, previa convocatoria efectuada por su Presidente. Igualmente podrá reunirse con carácter extraordinario cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa de éste.

2. El Comité Corporativo de Farmacia podrá elaborar un reglamento de funcionamiento interno que deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros que integran dicho Comité. En dicho reglamento se podrá prever la existencia de una segunda convocatoria y especificar para esta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano.

3. Cuando así se estime procedente por razón de las materias a tratar, y así lo acuerde la mayoría de los miembros del Comité, podrán ser invitadas a participar en las reuniones de este órgano personas expertas, que actuarán en calidad de asesores con voz, pero sin voto.

4. Dentro del Comité Corporativo de Farmacia, en los términos que se precisen en el Reglamento de funcionamiento interno Vínculo a legislación, se podrán constituir grupos de trabajo para el estudio de asuntos específicos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Transparencia El Comité Corporativo de Farmacia establecerá mecanismos que proporcionen la máxima trasparencia de sus decisiones y actuaciones y faciliten su difusión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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