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Medidas de gestión forestal sostenible

24/02/2020
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Orden 3/2020, de 12 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (DOCV de 21 de febrero de 2020) Texto completo.

ORDEN 3/2020, DE 12 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA 2014-2020

Preámbulo

Las bases reguladoras de la Orden 23/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 fueron el fundamento para la Resolución de 12 de febrero de 2018, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se convocaban para el año 2018, las ayudas financiadas por FEADER para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible.

El resultado de dicha convocatoria no ha sido suficientemente satisfactorio y por ello se procede a mejorar la orden de bases, de forma que se pueda llegar al mayor número de personas beneficiarias posibles y se puedan realizar trabajos y acciones que permitan una correcta gestión forestal en la Comunitat Valenciana.

Con el fin de evitar la lectura de las bases en dos textos diferentes, se ha optado por redactar una nueva orden con todas las condiciones, derogando en su totalidad la Orden 23/2017, de 10 de agosto.

En aplicación del artículo 7.2 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que tienen la consideración de ayudas de estado.

A los efectos de la exención de la notificación individual de las mismas a la Comisión, se acogen al régimen previsto en el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, según el siguiente detalle:

– En el caso de las ayudas correspondientes a las operaciones 8.5.1 y 8.5.2 del PDR-CV 2014-2020, el régimen de ayudas aplicable es el previsto en el capítulo I y en los apartados 2.º a 8.º del artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 702/2014;

– En el caso de las ayudas correspondientes a la operación 8.6.1 del PDR-CV 2014-2020, el régimen de ayudas aplicable es el previsto en el capítulo I y en los apartados 2.º a 11.º del artículo 41 del Reglamento (UE) núm. 702/2014.

Las citadas ayudas han sido comunicadas a la Comisión con Núm. de registro SA.43021 (2015/XA).

Aunque no existe un Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, se tramitan estas ayudas al estar incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Para la elaboración de este proyecto se han seguido los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cuanto a la necesidad y eficacia, se considera necesario que la presente orden pueda llegar al mayor numero de personas beneficiarias posibles para lograr una correcta gestión forestal.

En cuanto al principio de proporcionalidad, es una medida ajustada y conveniente para la realización de las funciones que la Administración tiene encomendadas. La seguridad jurídica se constata en que la presente norma se enmarca en lo previsto en el conjunto de legislación en el ámbito de la agricultura y el medio ambiente. Finalmente, se ha garantizado el principio de transparencia al haberse posibilitado, en el procedimiento de elaboración de la norma, el acceso a la información publica y el buen gobierno, posibilitando que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración del mismo, siendo objeto de revisión por la Mesa Forestal, órgano de participación, información y consulta de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en materia forestal.

En el proceso de elaboración de esta orden, según lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de gestión forestal. Así mismo, se han emitido el resto de informes preceptivos.

Por todo ello, a propuesta del titular de la dirección general competente en gestión forestal, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y por los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, de acuerdo con los capítulos I, II, III y IV del anexo único de esta orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas directas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden

Para las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 12 de febrero de 2018, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se convocan, para el año 2018, las ayudas, financiadas por FEADER, para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible, no será de aplicación la presente orden de bases, sino la anterior Orden 23/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación general

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

2. Queda derogada expresamente la Orden 23/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria única.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo

Se faculta al titular de la dirección general competente en gestión forestal para que dicte las disposiciones técnicas necesarias para la aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO ÚNICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la orden

El objeto de la orden es establecer las bases que regularán la concesión de ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de la orden

Esta orden es de aplicación en los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana no gestionados por la Generalitat, según su definición dada por el artículo 17 del Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (en adelante, PATFOR), excepto las inversiones en maquinaria forestal e instalaciones dedicadas a la primera transformación y comercialización de productos forestales, reguladas en el capítulo IV, que podrán realizarse fuera del monte.

Artículo 3. Tipo y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que regula la presente orden se dividen en tres líneas de ayuda, de acuerdo con las operaciones definidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 para fomentar la gestión forestal sostenible. Las tres líneas de ayuda u operaciones se describen en los capítulos II, III y IV del anexo único de esta orden, según el siguiente detalle:

– Operación 8.5.1. Ayudas a la redacción de instrumentos de gestión forestal sostenible (Capítulo II);

– Operación 8.5.2. Ayudas a la gestión forestal sostenible para la mejora ambiental, paisajística y fomento de los ecosistemas forestales (Capítulo III);

– Operación 8.6.1. Ayudas a las inversiones para la transformación y comercialización de productos forestales (Capítulo IV).

2. Las ayudas tienen carácter de subvención.

3. Son subvencionables los gastos ocasionados por los conceptos especificados en los capítulos II, III y IV.

4. El importe de las ayudas se determinará de acuerdo con los criterios de selección y prioridad descritos en los capítulos II, III y IV.

5. Por razones de eficacia y eficiencia administrativa, el importe mínimo subvencionable será de 1.500,00 euros, no siendo admisibles solicitudes por un importe inferior.

6. Los importes máximos subvencionables se establecen específicamente en los capítulos II, III y IV para cada uno de los conceptos.

7. La subvención se podrá minorar total o parcialmente antes de su resolución definitiva, por causa de restricciones derivadas del obligado cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

8. De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, que se refiere a umbrales de notificación, no será de aplicación el citado Reglamento:

a) A las ayudas a las inversiones que mejoran la resiliencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales, tal como se contempla en el artículo 35, cuyo equivalente en subvención bruta supere el umbral de 7.500.000 euros por proyecto de inversión;

b) A las ayudas para inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, tal como se contempla en el artículo 41, cuyo equivalente en subvención bruta supere el umbral de 7.500.000 euros por proyecto de inversión.

9. Los umbrales señalados no podrán ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda.

Artículo 4. Requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas

1. Para poder ser beneficiario de cualquiera de las líneas de ayuda, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

b) No estar incursos en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda pública estatal y autonómica así como frente a la Seguridad social;

d) Las entidades beneficiarias que estén obligadas a ello, deberán disponer del correspondiente Plan de Igualdad, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad de mujeres y hombres, así como el artículo 14 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

e) Deberán cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

2. Asimismo, en los capítulos II, III y IV se indican los requisitos específicos que deben cumplir las personas beneficiarias en función de la/s línea/s de ayuda a la/s que opten.

3. De acuerdo con el apartado 5.a del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, no estar sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

4. Asimismo, de conformidad con el apartado 6 del artículo 1 de dicho Reglamento, no tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de re-estructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07.2014).

5. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que establece el artículo 6 de este capítulo o bien, cuando así se indique, por medio de declaración responsable en el mismo impreso de solicitud.

Artículo 5. Concurrencia con otras ayudas

1. Según establece el artículo 59.8 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.

2. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras determinadas para semejante finalidad convocadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, excluidos los supuestos del punto anterior. No obstante, el importe o el porcentaje de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad, no podrá superar en ningún caso, los límites establecidos por el Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

3. El importe global de las ayudas, no podrá superar en ningún caso, de forma aislada o acumulada con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas a la misma finalidad, el coste total de las actuaciones subvencionables.

4. Según el artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, al determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda establecidos en el capítulo III de dicho Reglamento (categorías de ayudas), habrá que tener en cuenta el importe total de la ayuda estatal a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios.

5. Una ayuda con costes subvencionables identificables, exenta de la obligación de notificarse, podrá acumularse con cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o con cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) núm. 702/2014.

6. Las ayudas sin costes subvencionables identificables podrán acumularse con otras ayudas estatales sin costes subvencionables identificables hasta el umbral más elevado de financiación total pertinente fijado para las circunstancias concretas de cada caso en el citado reglamento, en una decisión o en un reglamento de exención por categorías adoptado por la Comisión.

Artículo 6. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán a través de modelo normalizado en el enlace que se indique en la convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Justificación de la titularidad:

– de los derechos de propiedad, mediante certificado catastral descriptivo y gráfico;

– de los derechos de uso y disfrute mediante documento notarial.

b) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras o estatutos en los que conste la capacidad de obrar del representante que realiza la solicitud o, en su defecto, certificado del acuerdo del órgano de gobierno por el que este sea nombrado.

c) En el caso de agrupaciones de titulares forestales sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, acreditado mediante documento notarial.

d) Si los titulares forestales pertenecen a alguna asociación de titulares forestales con personalidad jurídica, certificado del secretario de la asociación indicando su pertenencia a la misma.

e) Memoria justificativa de la actuación a realizar firmada por el solicitante o representante. Cuando la actuación para la que se solicita la subvención esté contenida en un instrumento técnico de gestión forestal (ITGF), este hecho se reseñará en la memoria justificativa, indicando el código de expediente del instrumento aprobado.

f) Presupuesto de la actuación a realizar, con desglose por partidas y conceptos de gasto, firmado por el solicitante o representante.

g) Planos de la actuación sobre base topográfica y sobre ortofoto a escala 1/5.000 o 1/10.000.

h) En el caso de ayuntamientos, se incluirá acuerdo del pleno municipal para solicitar la ayuda.

i) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado según la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat.

j) Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. El formulario de solicitud incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas por el solicitante:

a) No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2.º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) No haber solicitado otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, deberá especificar la cuantía, la fecha de concesión y el organismo que concede la ayuda.

c) Cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de personal con diversidad funcional, si es el caso.

d) La catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación, salvo para las actuaciones del capítulo IV.

e) En el caso de que el solicitante sea una empresa, que se trata de una PYME, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014.

4. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

5. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

7. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la conselleria competente en gestión forestal, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, debiendo indicarse expresamente en la solicitud, la fecha, número de expediente y órgano en que fueron presentados.

9. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas se establecerá en cada una de las respectivas convocatorias, que se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

10. Cada solicitante solo podrá presentar un formulario de solicitud por convocatoria de ayudas. En caso de que el solicitante desee optar a más de una línea de ayudas u operación o a más de una actuación de las definidas en los capítulos II, III, IV deberá indicarlo en el formulario de solicitud. Además, la documentación que debe acompañar a la solicitud según el punto dos de esta disposición, se presentará separada y agrupada haciendo referencia a la actuación a la que acompaña.

11. En una misma superficie de actuación, se podrá percibir ayuda para una misma actuación una sola vez durante el periodo 2014-2020.

Artículo 7. Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias, mediante la firma de la solicitud de ayuda, se comprometen a:

1. Informar al público de la ayuda obtenida del FEADER de la siguiente forma:

a) Durante la realización de la acción subvencionada:

– A través de la página web del beneficiario, si dispone de ella, con una breve descripción de las acciones a realizar, objetivos y resultados y la ayuda obtenida de la UE;

– En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total de 50.000 a 500.000 euros, también se colocará un panel (de un tamaño mínimo A3), o una placa con información sobre el proyecto, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público;

– En el caso de operaciones que consistan en la financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficien de una ayuda pública total superior a 500.000 euros, se colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel de tamaño significativo (aproximado 1,5 x 0,8 metros) relativo a la operación.

b) En el plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación, el beneficiario colocará, también en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo (aproximado 1,5 x 0,8 metros), siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:

i) la ayuda pública total a la operación supera los 500.000 euros;

ii) la operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación así como los elementos a los que se refiere el punto 1 de la parte 2 del capítulo III del Reglamento (UE) núm. 808/2014, y deberán permanecer hasta el año 2025.

Será obligación del beneficiario la retirada de los carteles, una vez transcurrido el periodo mínimo correspondiente al compromiso de mantenimiento de la naturaleza forestal del monte por la recepción de la ayuda.

2. Llevar un sistema de contabilidad separada, o códigos contables adecuados para todas las transacciones relativas a la subvención financiada con FEADER.

3. Ejecutar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con lo reflejado en la memoria, bases y resolución de concesión.

4. Someterse a las actividades de comprobación de la dirección general competente en gestión forestal y a las actividades de control de la Generalitat, Administración del Estado y Comisión Europea y aportar toda la información y documentación que les sea requerida.

5. Disponer de libros de contabilidad, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil y sectorial exigibles, así como los estados contables a partir de los cuales se desprenda la ejecución adecuada de la actuación objeto de la subvención. Conservar tales documentos justificativos de la recepción de los fondos, mientras esta pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

6. Cumplir con los compromisos establecidos en los capítulos II, III y IV para sus respectivas actuaciones.

7. Cumplir en todo momento la normativa ambiental y territorial aplicable a cada tipo de obra y ámbito territorial. Se prestará especial atención a la correspondiente a espacios naturales protegidos y a incendios forestales.

8. Cumplimiento de la normativa laboral y del convenio sectorial de referencia así como la normativa de prevención de riesgos laborales y salud laboral.

Artículo 8. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponde a los técnicos de las secciones forestales de los servicios territoriales de la conselleria competente en gestión forestal.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden o la presentación fuera del plazo establecido en la corrrespondiente convocatoria, lleva implícita la inadmisión de la solicitud.

3. En caso de que el instructor detecte deficiencias en la solicitud o falta de documentación, según el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, requerirá por escrito al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la solicitud o aporte los documentos requeridos, informándole que de no hacerlo, se le dará por desistido de su solicitud.

4. El instructor emitirá para cada solicitud un informe en el que especifique:

a) Si conforme a la información que obra en su poder, la solicitud y los documentos aportados son correctos y cumplen con los requisitos establecidos para acceder a la ayuda;

b) Además, en el caso de las solicitudes admitidas a trámite, una primera valoración conforme a los criterios de priorización.

5. La inadmisión o el desistimiento de las solicitudes será resuelta por el director territorial de la conselleria competente en gestión forestal de la provincia a la que corresponda la instrucción.

6. El director territorial de la conselleria competente en gestión forestal elevará a la comisión de evaluación una relación de las solicitudes admitidas a trámite con la valoración previa de estas, y notificará la admisión de las mismas.

Artículo 9. Valoración y resolución

1. La comisión de evaluación realizará la valoración definitiva de las solicitudes admitidas a trámite.

2. La comisión de evaluación podrá solicitar al instructor cuantos documentos e informes considere necesarios para realizar dicha valoración.

3. La comisión de evaluación será paritaria por razón de sexo y estará integrada por:

a) Presidencia: la persona titular de la subdirección general competente en gestión forestal o, en su defecto, el funcionario o funcionaria con rango de jefe de servicio en quien delegue.

b) Vocales:

– La persona titular de la jefatura de servicio competente en gestión forestal o funcionario o funcionaria del grupo A1 en quien delegue;

– Un representante de cada una de las direcciones territoriales de la conselleria competente en gestión forestal;

– Secretaría: un representante del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

4. Tanto la valoración previa, como la definitiva, se realizarán conforme a los criterios de priorización definidos en los capítulos II, III y IV para cada tipo de ayuda.

5. La comisión de evaluación elaborará un informe que incluirá:

a) La valoración final de todas las solicitudes admitidas a trámite;

b) La selección de aquellas solicitudes mejor valoradas que pueden ser atendidas de acuerdo con el importe disponible para cada una de las líneas de ayuda en la convocatoria;

c) La relación de aquellas solicitudes que no pueden ser atendidas por exceder el importe disponible para cada una de las líneas de ayuda en la convocatoria y que, por tanto, pasan a formar parte de la lista de reserva;

d) La relación de aquellas solicitudes que no alcanzan el umbral mínimo exigido en los capítulos II, III y IV respectivamente y que, por tanto, deben ser desestimadas.

6. El servicio competente en materia de gestión forestal, elevará el informe de la comisión de evaluación al órgano competente para su resolución.

7. Las solicitudes de ayuda que no alcancen el umbral mínimo exigido para cada línea de ayuda en los capítulos II, III y IV, serán desestimadas conforme a lo establecido en el artículo 165.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

8. El actual órgano competente para resolver la adjudicación de las ayudas es el/la director/a general competente en gestión forestal, según el “Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación”.

9. El plazo máximo para resolver será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se produzca notificación de la resolución, implicará que la solicitud ha sido desestimada.

10. En la resolución de concesión de ayuda, figurará, al menos: expediente, persona beneficiaria, puntuación, importe máximo de la ayuda, plazo de ejecución, procedencia de fondos con mención expresa de las cantidades de FEADER así como medida del PDR y prioridades de desarrollo rural. Además, la resolución incluirá una lista de reserva de solicitudes no atendidas por falta de crédito, donde constará la posición de la solicitud en dicha lista, así como la puntuación obtenida en la valoración y las condiciones que se deriven. En el supuesto de que se produjesen renuncias, revocaciones de las subvenciones concedidas o ampliaciones posteriores de crédito de la misma convocatoria, se pueden hacer otorgamientos según esta lista de reserva.

11. El importe de la ayuda se calculará a partir de los importes máximos unitarios y de los porcentajes de concesión indicados para cada concepto subvencionable en los respectivos capítulos.

12. En el caso de que los conceptos objeto de ayuda, hayan estado financiados, además, con otros fondos propios de la Generalitat o con otras subvenciones y recursos, la resolución contemplará dicha circunstancia incluyendo el importe, procedencia y aplicación de estos.

13. En cualquier momento antes de que se produzca la resolución de concesión de las ayudas, el solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud.

14. Las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a los interesados, motivando debidamente el sentido de las mismas. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

15. En el caso de renuncia expresa de un beneficiario a la subvención concedida, deberá realizarse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Aceptada la renuncia por la Administración debe dictar nueva resolución.

Artículo 10. Inicio y prórrogas

1. El solicitante podrá iniciar los trabajos incluidos en el expediente de ayuda, a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Será necesario que remita una declaración jurada de la fecha de inicio de los trabajos en un plazo de un mes a contar desde el inicio de los mismos. La iniciación de los trabajos con anterioridad a la resolución de las ayudas, no generará en ningún caso compromiso o prioridad alguna para la concesión de las mismas.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas podrán solicitar al órgano competente para conceder la ayuda una prórroga de término de realización y justificación de las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Solicitud de cobro, justificación y pago

1. A la finalización de los trabajos, para solicitar el cobro de la subvención, las solicitudes y documentación justificativa a presentar serán las siguientes:

a) “Comunicación de finalización de los trabajos” mediante modelo normalizado, disponible en el enlace que se indique en la convocatoria.

b) “Solicitud para el cobro de la ayuda” mediante modelo normalizado, disponible en el enlace que se indique en la convocatoria.

c) “Relación numerada de gastos o inversiones en la actividad subvencionada”, con indicación de proveedor, factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago, porcentaje imputado, en consonancia con la memoria presentada.

d) “Facturas o documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor”.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la persona beneficiaria ha de solicitar como mínimo “tres ofertas de diferentes proveedores”, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del suministro, salvo que por las características específicas no existiera en el mercado suficiente número de entidades que las realizaran, prestaran o suministraran. La elección entre las ofertas, que se han de aportar en la justificación, o si es el caso, en la solicitud de subvención, se ha de realizar de conformidad con los criterios de eficiencia y economía, y se ha de justificar la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas han de provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

f) Para los conceptos que impliquen un trabajo o actividad sobre el terreno: “memoria de actuación” con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos. Los gastos por redacción de memorias, presupuestos y dirección y ejecución de actuaciones serán como máximo el 5 % del presupuesto.

g) Para las ayudas del capítulo II, y para la asistencia técnica del capítulo IV, se deberá presentar el correspondiente ITGF o ITGF adaptado a la certificación forestal.

2. En el caso de entidades locales, se presentará también un “certificado del interventor o asimilado y resto de condicionantes previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones”.

3. El IVA de los justificantes, queda excluido de la subvención si el beneficiario no es un consumidor final y se lo puede deducir.

4. Previamente a la resolución de autorización del pago de la ayuda, el personal técnico de las secciones forestales de los servicios territoriales de la conselleria competente en gestión forestal, comprobará y verificará la solicitud de cobro, la documentación justificativa y la correcta ejecución de las actuaciones o inversiones subvencionadas; y en caso de conformidad, emitirá certificación.

5. Las solicitudes de pago serán resueltas previa certificación por el órgano competente.

6. El pago se efectuará tras comprobar que el beneficiario está al corriente con las Administraciones tributarias y de Seguridad Social.

7. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, Sindicatura de cuentas u otros órganos competentes en materia de fiscalización del gasto.

Artículo 12. Revocación de la subvención concedida y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

1. En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y tal como se establece en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el órgano concedente de las ayudas, ha de revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas. En ambos supuestos, existe la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y pagar los intereses de demora correspondientes.

2. El reintegro de las cantidades percibidas de forma indebida está regulado en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo de la Ley 39/2015 y las específicas que se establezcan en materia de subvenciones.

3. En el artículo 36 de la Ley 38/2003 se determinan las causas de invalidez de la resolución de concesión de las ayudas, con la correspondiente obligación de devolución por parte del beneficiario de dichas ayudas.

Artículo 13. Controles sobre la concesión y el pago de la ayuda

1. La dirección general competente en gestión forestal tiene la facultad de realizar cuantos controles considere necesarios para comprobar los datos de justificación para otorgar la ayuda, e inspeccionar sobre el terreno las explotaciones, para comprobar que el destino de las ayudas cumple con los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

2. Los reglamentos comunitarios aplicables en materia de controles son los siguientes: el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del primer reglamento en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

De acuerdo con dichos reglamentos, se realizarán tres tipos de controles:

a) Controles administrativos de las solicitudes de ayuda y pago;

b) Controles sobre el terreno de las solicitudes de pago final;

c) Controles a posteriori y de calidad.

Artículo 14. Transparencia

1. De conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, los datos de los beneficiarios de las ayudas serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

2. De acuerdo con los apartados 2 y 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, se garantizará la publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas:

a) de la información resumida a que se refiere el apartado 1 o un enlace a la misma;

b) del texto completo de cada una de las ayudas contempladas en el apartado 1, incluidas sus modificaciones, o un enlace que permita acceder a él;

c) la información a la que se hace referencia en el anexo III del citado Reglamento sobre cada ayuda individual concedida superior a:

– 60.000 € para los beneficiarios activos en la producción agrícola primaria,

– 500.000 € para los beneficiarios activos en los sectores de la transformación de productos agrícolas, la comercialización de productos agrícolas, el sector forestal o que ejercen actividades excluidas del ámbito de aplicación de artículo 42 del Tratado.

3. La información contemplada en el anterior apartado, letra c, se organizará y pondrá a disposición del público de forma normalizada, tal como se describe en el anexo III del Reglamento (UE) núm. 702/2014, e incluirá funciones eficaces de búsqueda y descarga. La información contemplada en el apartado anterior se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda o, en el caso de las ayudas en forma de ventaja fiscal, en el plazo de un año a partir de la fecha en que deba presentarse la declaración de impuestos, y estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

Artículo 15. Publicidad y financiación de las ayudas

1. En relación con la publicidad y financiación de ayudas se tendrán en cuenta los principios y preceptos, que del régimen de publicidad activa, se consignan en la ley de la Generalitat 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

2. Las cuantías totales máximas aplicables en cada convocatoria se publicarán mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Las ayudas estarán financiadas por el FEADER, la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según consta en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Artículo 16. Información y publicidad

1. En la resolución de concesión se indicará expresamente que la ayuda está subvencionada por el FEADER en el marco de la medida 8 “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y en las siguientes prioridades de desarrollo rural de la Unión:

– Prioridad 4 “Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y silvicultura”;

– Prioridad 5: “Promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en los sectores agrario, alimentario y forestal”;

– Prioridad 6: “Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales”.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, como autoridad de gestión del PDR-CV 2014-2020, dará de alta las convocatorias y sus resoluciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

CAPÍTULO II

Operación 8.5.1. Ayudas a la redacción de instrumentos

de gestión forestal sostenible

Artículo 17. Objeto de la ayuda

1. Esta ayuda tiene por objeto fomentar la redacción de instrumentos de gestión forestal sostenible, prevista en la operación 8.5.1 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante, PDR-CV 2014-2020), con el fin de garantizar, mediante su aplicación, la sostenibilidad ambiental y económica del uso y aprovechamiento de los recursos forestales.

2. Los instrumentos de gestión forestal sostenible constituirán la herramienta básica para la gestión ordenada de los montes sobre la base del estudio de sus recursos, valores naturales y planificación del aprovechamiento previsto.

3. La referencia a los instrumentos de gestión forestal sostenible de la operación 8.5.1 del PDR-CV 2014-2020, se entenderá hecha a los “instrumentos técnicos de gestión forestal (en adelante, ITGF)”, que es la denominación normalizada en el ámbito de la Comunitat valenciana según el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el PATFOR.

4. El contenido de los ITGF se ajustará al Manual de instrucciones para la redacción de Instrumentos Técnicos de Gestión Forestal en la Comunitat Valenciana, hasta la aprobación de las Instrucciones autonómicas generales para la ordenación de montes.

Artículo 18. Personas beneficiarias

1. Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana, privados o municipales, y no gestionados por la Generalitat.

2. Asimismo, las personas físicas titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana, agrupados sin constituir personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas en este capítulo.

En este caso, deberá nombrarse un representante, de entre los miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 19. Actuaciones subvencionables

1. Son actuaciones subvencionables la redacción y revisión justificada de “proyectos de ordenación de montes” y de “planes técnicos de gestión forestal”.

2. No es subvencionable la redacción y revisión de los “planes técnicos de gestión forestal simplificados”.

Artículo 20. Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los honorarios de técnico en concepto de redacción o revisión de los proyectos de ordenación de montes o de los planes técnicos de gestión forestal.

Artículo 21. Condiciones técnicas y de aplicación

1. Las actuaciones definidas en los ITGF serán compatibles con el PATFOR.

2. Se admitirá la concesión de ayudas a la revisión de los ITGF en los casos siguientes:

a) Finalización de su vigencia;

b) Afectación del monte por desastres naturales en cuantía suficiente para modificar sustancialmente la planificación en él prevista;

c) Cuando se justifique convenientemente la necesidad de adaptar mejor la planificación a las circunstancias actuales del monte.

3. Los ITGF podrán incluir:

a) Terrenos forestales que pertenezcan a distintos propietarios, siempre que sean colindantes;

b) Terrenos forestales separados entre sí, que pertenezcan al mismo propietario.

4. La superficie mínima de actuación será de 25 hectáreas continuas.

5. Los ITGF deberán estar firmados por un profesional con titulación forestal universitaria: ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal o titulaciones universitarias que habiliten para el ejercicio de dichas profesiones reguladas.

6. Las respectivas convocatorias anuales podrán establecer condiciones técnicas y de aplicación no contempladas en esta orden.

7. La resolución de autorización del pago de la ayuda por el/la director/a general competente en gestión forestal supone la aprobación del ITGF, ya que el órgano competente para dicha aprobación es el mismo. Para ello, antes de la certificación a que se refiere el artículo 11.5 del capítulo I, deberá comprobarse que constan los informes pertinentes favorables, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación a los mismos.

Artículo 22. Criterios de priorización

1. Se aplicarán los siguientes criterios de priorización y valores para la evaluación conjunta de las actuaciones:

CRITERIO DE PRIORIZACIÓN VALOR

Toda o parte de la superficie ordenada por el ITGF se localiza sobre espacio natural protegido, Red Natura 2000 o terreno forestal estratégico -según artículo 23 del Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el PATFOR. 3

Toda o parte de la superficie ordenada por el ITGF se localiza en una demarcación forestal que dispone de Plan de Demarcación Forestal. 1

Toda o parte de la superficie ordenada por el ITGF se localiza en un municipio que dispone de plan local de prevención de incendios forestales. 1

La superficie ordenada por el ITGF es continua. No interrumpe la continuidad, la existencia de ríos, vías y caminos de uso público, ferrocarriles, canales o cualquier otra infraestructura lineal sobre terreno. 1

Actuación promovida por una agrupación de titulares sin personalidad jurídica, para la gestión conjunta de sus propiedades mediante un único ITGF. 2

Por cada titular de terrenos forestales agrupado según el criterio anterior. núm. titulares x 0,5

(máx 2)

El titular de los terrenos forestales, o titulares en el caso de agrupación, pertenece/n a una asociación de propietarios forestales con personalidad jurídica. 1

Por cada hectárea (ha) de superficie forestal arbolada ordenada en el ITGF. núm. ha x 0,05

(máx. 4)

Por cada hectárea (ha) de superficie forestal desarbolada ordenada en el ITGF. núm. ha x 0,02

(máx. 1)

2. El umbral mínimo de aplicación se fija en 3 puntos. Las solicitudes que no alcancen esta puntuación mínima mediante la suma de los valores expuestos en el punto anterior, quedarán excluidas.

3. En caso de empate en la valoración, se aplicará como criterio de desempate el número de hectáreas arboladas, de mayor a menor.

Artículo 23. Compromiso de la persona beneficiaria

Mediante la aceptación de la ayuda, el beneficiario se compromete a mantener en vigor el ITGF durante los 10 años siguientes a la fecha de aprobación, salvo causas de fuerza mayor. En este último caso deberá estar debidamente justificado.

Artículo 24. Importe máximo de la ayuda y porcentaje de concesión

1. Los importes máximos subvencionables serán los siguientes:

ACTUACIÓN IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONABLE POR TIPO DE ACTUACIÓN

Importe fijo Importe variable en función de la superficie

Por hectárea arbolada Por hectárea desarbolada

Plan técnico de gestión forestal 1.500 € 15 € 3 €

Proyecto de ordenación de montes 2.000 €

2. El importe máximo subvencionable no superará en ningún caso los 10.000,00 euros.

3. El porcentaje de la ayuda podrá ser de hasta el 100 % del coste de las actuaciones.

CAPÍTULO III

Operación 8.5.2. Ayudas a la gestión forestal sostenible para la mejora ambiental, paisajística y fomento de los ecosistemas forestales

Artículo 25. Objeto de la ayuda

1. Esta ayuda tiene por objeto incentivar la realización de actuaciones de gestión forestal sostenible para la mejora ambiental, paisajística y fomento de los ecosistemas forestales, prevista en la operación 8.5.2 del PDR-CV 2014-2020, y en concreto encaminadas a conseguir los siguientes fines:

a) Dificultar la expansión de los incendios forestales mejorando la estructura interna de los bosques y diversificando la distribución de los hábitats naturales sobre el territorio, de modo que se propicie la presencia de ecotonos de gran riqueza ecológica que generen, a su vez, discontinuidades naturales de las masas boscosas;

b) Incrementar la resiliencia natural de los ecosistemas forestales frente a los desastres naturales (plagas y enfermedades y condiciones de sequía prolongada característica del actual cambio climático);

c) Fomentar la madurez ecológica de los ecosistemas forestales mediterráneos, mejorando su diversidad biológica y la estabilidad estructural natural.

2. Las actuaciones que se pretenden incentivar con estas ayudas se consideran fundamentales para garantizar la provisión necesaria de servicios ambientales intangibles, como la fijación de CO2, recarga de acuíferos, calidad paisajística, diversidad biológica, etc.

3. Las actuaciones de gestión forestal sostenible también permitirán obtener productos forestales con valor de mercado, cuya comercialización responsable resulta imprescindible para el desarrollo socioeconómico de las áreas rurales de montaña.

Artículo 26. Personas beneficiarias

1. Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana, privados o municipales, y no gestionados por la Generalitat.

2. Asimismo, las personas físicas titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana, agrupados sin constituir personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas en este capítulo.

En este caso, deberá nombrarse un representante, de entre los miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 27. Actuaciones subvencionables

1. Son subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Reforestación bajo cubierta: plantación de enriquecimiento con especies climácicas en las masas de pinar.

b) Selvicultura maximizadora de bienes y servicios de los ecosistemas forestales:

– Cortas de mejora con eliminación de restos: claras, clareos y resalveos;

– Podas de formación o mantenimiento;

– Pela del corcho de baja calidad o desbornizado pasado su turno.

– Regulación de competencia: desbroces selectivos, parciales o totales.

c) Creación de discontinuidades: desbroces selectivos de matorral y podas, entre otros, en terrenos forestales procedentes de antiguos cultivos abandonados.

d) Actuaciones de sanidad forestal:

– Corta y descortezado o astillado de pies afectados;

– Colocación de trampas de feromonas o atractivos cairomonales para el control de plagas forestales.

e) Recuperación de patrimonio en piedra: restauración de la funcionalidad de bancales en desuso, de muros de piedra de interés etnoagrario y función principal hidrológica. La unidad mínima de actuación será 20 m³.

Artículo 28. Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los costes de instauración de los ITGF: nóminas de personal, alquiler de maquinaria, compra de materiales y trabajos realizados por empresas.

Artículo 29. Condiciones técnicas y de aplicación

1. Las actuaciones objeto de ayuda se realizarán sobre terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.

2. Las actuaciones serán compatibles con el PATFOR.

3. Las actuaciones deberán estar contempladas en un ITGF aprobado por la conselleria competente en gestión forestal.

4. No se podrá alterar la clasificación urbanística rústica de las parcelas objeto de las ayudas.

5. Son condiciones técnicas a cumplir en la ejecución de las actuaciones, las contempladas en la Orden 10/2015, de 8 de abril, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunitat Valenciana o por la normativa que la complemente o sustituya; y en el resto de normativa forestal de aplicación.

6. Son condiciones técnicas específicas a cumplir en las actuaciones de recuperación de patrimonio en piedra seca:

a) Los muros estarán en terrenos forestales;

b) No se podrán abrir caminos, aunque sean temporales, para el transporte de piedra y material;

c) El material deberá proceder de los muros existentes o en su defecto de canteras autorizadas.

7. Las respectivas convocatorias anuales podrán establecer condiciones técnicas y de aplicación no contempladas en esta orden.

Artículo 30. Criterios de priorización

1. Se aplicarán los siguientes criterios de priorización y valores para la evaluación conjunta de las actuaciones:

Criterio de priorización Valor

Porcentaje de la ayuda solicitada que va destinada a actuaciones de selvicultura maximizadora de bienes y servicios de los ecosistemas forestales (b), actuaciones de creación de discontinuidades (c) y actuaciones de sanidad forestal (d). (ayudasolicitadactuacionesb+c+d)/ (ayudatotalsolicitada) X 4

(hasta máximo 4)

Toda o parte de la actuación se localiza sobre espacio natural protegido, Red Natura 2000 o terreno forestal estratégico -según artículo 23 del Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el PATFOR. 3

Actuación promovida por una agrupación de titulares sin personalidad jurídica, para la gestión conjunta de sus propiedades. 2

Por cada titular de terrenos forestales agrupado según el criterio anterior. núm. titulares x 0,5

(hasta máximo 2)

El titular de los terrenos forestales, o titulares en el caso de agrupación, pertenece/n a una asociación de propietarios forestales con personalidad jurídica. 1

2. El umbral mínimo de aplicación se fija en 3 puntos. Las solicitudes que no alcancen esta puntuación mínima mediante la suma de los valores expuestos en el punto anterior, quedarán excluidas.

3. En caso de empate en la valoración, se aplicará como criterio de desempate el volumen de la inversión, de mayor a menor.

Artículo 31. Compromiso de la persona beneficiaria

Mediante la aceptación de la ayuda, el beneficiario se compromete a mantener la naturaleza forestal del monte durante un periodo mínimo de 5 años.

Artículo 32. Importe máximo de la ayuda y porcentaje de concesión

1. Los importes máximos subvencionables serán los siguientes:

Actuación Importe máximo unitario subvencionable

Suministro y plantación de especies de enriquecimiento bajo cubierta 9,5 €/ planta

Suministro y plantación de especies de densificación en masas ralas 9,5 €/ planta

Clareos, claras y resalveos, con eliminación de restos 1.400 € / ha

Podas, con eliminación de restos 600 € / ha

Pela de corcho o desbornizado 400 € / ha

Desbroce selectivo de matorral 750 € / ha

Adquisición trampa de feromona procesionaria del pino 8 €/ud

Adquisición trampa insectos perforadores 50 €/ud

Adquisición dispensador feromona procesionaria del pino 2,5 €/ud

Adquisición dispensador atrayentes perforadores 12 €/ud

Adquisición otros dispensadores de atrayentes de insectos 12 €/ud

Colocación y retirada de trampas de insectos 9 €/ud

Recuperación muros antiguos bancales 180 €/m³

2. El importe máximo subvencionable será de:

a) 30.000 euros para solicitudes individuales

b) 50.000 euros para solicitudes de agrupaciones de titulares.

3. El porcentaje de la ayuda podrá ser hasta el 100 % del coste de la actuación.

CAPÍTULO IV

Operación 8.6.1. Ayudas a las inversiones para la transformación y comercialización de productos forestales

Artículo 33. Objeto de la ayuda

Esta ayuda tiene por objeto la valorización de los productos forestales para fomentar la gestión sostenible de las masas forestales y crear un tejido industrial de aprovechamiento, transformación y comercialización de los principales productos forestales procedentes de los montes de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la operación 8.6.1 del PDR-CV 2014-2020.

La valorización de los productos forestales deberá integrarse en proyectos empresariales que reviertan netamente en la mejora socioeconómica del territorio de origen y además, supongan un valor añadido respecto a la mejora tecnológica y ambiental de los sistemas de producción y comercialización.

Artículo 34. Personas beneficiarias

1. Las personas físicas o jurídicas cuyo domicilio fiscal y principal actividad radique en la Comunitat Valenciana, que realicen o se comprometan a realizar actividades industriales de movilización, transformación y/o comercialización de productos forestales no maderables (corcho, resinas, plantas aromáticas y medicinales, miel, frutos y demás productos alimentarios forestales); de la leña residual procedente de tratamientos selvícolas; y de las cortas y aprovechamientos forestales cuyo destino sea la producción de biomasa u otros productos transformados; y que respondan a la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014.

2. Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana, privados o municipales, y no gestionados por la Generalitat.

3. Las personas físicas titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana, agrupados sin constituir personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas en este capítulo.

En este caso, deberá nombrarse un representante, de entre los miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

4. Las asociaciones forestales con personalidad jurídica para las actuaciones definidas en los apartados c) y d) de la base tercera.

Artículo 35. Actuaciones subvencionables

1. Son subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Asistencia técnica sobre la sostenibilidad medioambiental mediante la adaptación de los ITGF a los criterios y normas de certificación forestal vigentes;

b) Instalaciones para el almacenamiento de astilla forestal y de productos forestales no maderables;

c) Adquisición e instalación de nueva maquinaria para explotaciones forestales: maquinaria de selvicultura, corta, saca y desembosque. Quedan excluidas las herramientas manuales tales como motosierras y similares;

d) Reposición de maquinaria destinada a explotaciones forestales, tales como skidder, autocargador y procesadora. Las inversiones de reposición o substitución de equipos y maquinaria deben corresponder a equipos o maquinaria diferentes de la anterior, bien por la tecnología utilizada o bien por su rendimiento.

2. Las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones anteriores a la industria de segunda transformación.

3. Las inversiones en infraestructuras de energía renovable que consuman o produzcan energía cumplirán las normas mínimas de eficiencia energética, cuando existan tales normas a nivel nacional. No serán subvencionables las inversiones en instalaciones cuyo objetivo fundamental sea la producción de electricidad a partir de la biomasa.

4. La ayuda para proyectos de inversión de bioenergía se limitará a la bioenergía que cumpla los criterios de sostenibilidad aplicables establecidos en la legislación de la Unión, en especial en el artículo 17, apartados 2 a 6, de la Directiva 2009/28/CE.

Artículo 36. Gastos subvencionables

1. La construcción o mejora de bienes inmuebles, excluida la compra o arrendamiento de terrenos.

2. La compra o arrendamiento con opción a compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.

3. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los apartados anteriores 1 y 2, con el límite del 10 % sobre los citados costes, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

4. Costes de instauración de ITGF: honorarios de técnico para el asesoramiento sobre su sostenibilidad económica y su adaptación a normas de certificación forestal vigentes.

Artículo 37. Documentación específica

La documentación específica que habrá de presentarse adicionalmente junto a la solicitud de ayuda en el marco de la operación 8.6.1. Ayudas a las inversiones para la transformación y comercialización de productos forestales, es la siguiente:

a) Certificación del autor del proyecto, acreditando que las instalaciones o inversiones solicitadas se adecúan a la normativa medioambiental y de seguridad industrial vigente, cuando corresponda.

b) Copia de la escritura que acredite la propiedad de los terrenos en los que se va a llevar a cabo la inversión, así como acreditación de su inscripción en el Registro de la Propiedad y certificación urbanística de la posibilidad de construir, en su caso.

c) Información acerca del valor económico de la explotación antes y después de realizar la inversión, con el fin de valorar la contribución estimada al aumento del valor económico de los bosques.

Artículo 38. Condiciones técnicas y de aplicación

1. Las actuaciones serán compatibles con el PATFOR.

2. Los productos forestales vinculados a las actuaciones objeto de la ayuda deberán estar contemplados en un ITGF aprobado por la conselleria competente en gestión forestal que esté vigente, al menos durante los 3 años siguientes a la aprobación de la subvención.

3. Las inversiones objeto de esta ayuda deberán estar relacionadas directamente con la primera transformación, movilización o comercialización de los productos forestales.

4. Las instalaciones fijas objeto de las inversiones subvencionadas se ubicarán en la Comunitat Valenciana y en el caso de instalaciones móviles, el domicilio fiscal del solicitante deberá ubicarse en la Comunitat Valenciana.

5. Las ayudas para productos no maderables se concederán únicamente para aquellos procedentes de terrenos forestales.

6. Las inversiones en maquinaria podrán ser financiadas mediante arrendamiento financiero exclusivamente cuando en el contrato de arrendamiento financiero se establezca la obligatoriedad de adquirir el bien al finalizar la operación de arrendamiento. En dicho contrato se deberá indicar la descripción del bien, su importe y plazo de arrendamiento, así como la subordinación de dicho arrendamiento a las obligaciones establecidas en la normativa subvencionadora. La duración máxima del arrendamiento financiero admitida no excederá de cinco años.

7. En ningún caso se subvencionarán las inversiones de simple sustitución ni la adquisición de equipamientos y maquinaria usada.

8. Las respectivas convocatorias anuales podrán establecer condiciones técnicas y de aplicación no contempladas en esta orden.

Artículo 39. Criterios de priorización

1. Se aplicarán los siguientes criterios de priorización:

Criterio de priorización Valor

La actuación se localiza en “terreno forestal estratégico” según la definición del artículo 23 del Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el PATFOR. 2

Actuación ubicada en “municipio rural” según la definición de la Ley 45/2007, 13 diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, por la cual se definen así las entidades locales con una población inferior a 5.000 habitantes. 2

Actuación promovida por una agrupación de titulares sin personalidad jurídica, para la gestión conjunta de sus propiedades. 2

Por cada titular de terrenos forestales agrupado según el criterio anterior. núm. titulares x 0,5

(máx 2)

El titular de los terrenos forestales, o titulares en el caso de agrupación, pertenece/n a una asociación de propietarios forestales con personalidad jurídica. 1

Actuación promovida por una empresa cuya actividad económica está clasificada con uno de los siguientes códigos CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas):

0210. Silvicultura y otras actividades forestales

0220. Explotación de la madera

0230. Recolección de productos silvestres, excepto madera

0240. Servicios de apoyo a la silvicultura 2

Actuación ubicada en una de las 12 zonas de gestión de biomasa forestal para aprovechamiento energético delimitadas por el PATFOR. 2

2. El umbral mínimo de aplicación se fija en 2 puntos. Las actuaciones que no alcancen esta puntuación mínima mediante la suma de los valores expuestos en el punto anterior quedarán excluidas.

Artículo 40. Compromisos de la persona beneficiaria

1. En el caso de ayudas para la implantación de sistemas de certificación forestal, mediante la aceptación de la ayuda el beneficiario se compromete a mantener la naturaleza forestal del monte durante un periodo mínimo de 5 años.

2. En el caso de ayudas para instalaciones de almacenamiento de material forestal y adquisición o reposición de maquinaria forestal, mediante la aceptación de la ayuda el beneficiario se compromete a mantener su actividad económica y a no vender la maquinaria o instalaciones adquiridas durante un periodo mínimo de 5 años.

Artículo 41. Importe de la ayuda y porcentaje de concesión

1. Los importes máximos subvencionables serán los siguientes:

Actuación Importe máximo subvencionable por tipo de actuación

Implantación sistema de certificación forestal 4.000 €

Instalación de almacenes para material forestal 400.000 €

Adquisición o reposición de maquinaria forestal 150.000 €

2. El importe máximo subvencionable no superará en ningún caso los 400.000 euros para la totalidad de actuaciones solicitadas en el marco de la operación 8.6.1.

3. El porcentaje de la ayuda podrá ser de hasta el 40 % del coste de cada actuación individual.

Artículo 42. Justificación y pago

1. En caso de adquisición de maquinaria mediante contrato de arrendamiento financiero, se ha de presentar original y copia del contrato de arrendamiento financiero con opción de compra.

2. En el caso de maquinaria, además de las facturas y comprobantes de pago originales, se ha de presentar su ficha técnica y en el caso de obra civil la licencia municipal. En los otros casos, se han de presentar originales y copias de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y originales y copias de los comprobantes de pago anteriores a la fecha límite indicada para justificar en la resolución de concesión.

3. En el caso de personas físicas y jurídicas con actividad forestal, se ha de justificar además con la presentación de las solicitudes de permisos o licencias de aprovechamiento o comunicaciones de actuación dentro de los instrumentos técnicos de gestión aprobados y vigentes, así como las facturas y comprobantes de los pagos correspondientes a la movilización de las toneladas anuales requeridas.

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