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Sede electrónica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

19/02/2020
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Orden de 12 de febrero de 2020, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de esta Consejería (BOC de 18 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE FEBRERO DE 2020, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA SEDE ELECTRÓNICA Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE ESTA CONSEJERÍA.

PREÁMBULO

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, marcó un hito trascendental en la construcción de la Administración pública de la sociedad de la información en España, reconociendo a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de estas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supone un avance considerable hacia la consolidación de una Administración pública electrónica, pues parte del reconocimiento de que en la sociedad actual la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque, como expresa su Preámbulo, “una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no solo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados”.

La relación por medios electrónicos de las personas con las Administraciones Públicas debe desarrollarse cumpliendo los requisitos y respetando las garantías establecidos, principalmente, en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y normativa de desarrollo.

En este contexto de la administración electrónica, el artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica como “aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias”.

El apartado 3 del mismo artículo establece que “cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas”.

La sede electrónica es el espacio en el que la Administración y la ciudadanía se relacionan electrónicamente en el marco de la gestión administrativa y debe ofrecer las garantías suficientes, además es el canal que permite hacer efectivo el derecho de las personas físicas y la obligación de determinados sujetos a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, que prevé el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, la Sección 1.ª del Capítulo III del Título II de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula los registros electrónicos, y se encuentra en vigor al haber quedado demorada en materia de registro electrónico la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al 2 de octubre de 2020, conforme la vacatio legis establecida en su Disposición final séptima, manteniendo la vigencia de la anterior regulación, según lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 de su Disposición derogatoria única.

El artículo 24 de la referida Ley 11/2007 dispone que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, exigiendo el artículo 25 que las disposiciones de creación de los registros electrónicos, que se publicarán en el Diario Oficial correspondiente y estarán disponibles en la sede, especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a los efectos previstos en el artículo 26.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 104 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución.

En desarrollo de la normativa básica estatal, en el ámbito autonómico, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone en su artículo 10 que todos los departamentos de dicha Administración deberán crear su sede electrónica de acuerdo con los requisitos establecidos en el citado Decreto. Sede electrónica que, conforme al apartado 5 del citado precepto, se creará mediante orden del titular de la consejería correspondiente que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. Y el apartado 6 del citado artículo establece el contenido mínimo que ha de contener la orden o resolución de creación de la sede. Asimismo, a tenor de lo establecido en el apartado 1 del artículo 26 del mentado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán disponer de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos, y comunicaciones correspondientes a procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia.

Mediante Orden de 20 de octubre de 2015, de la Consejera de Hacienda, se crea y regula la sede electrónica y el Registro electrónico de la Consejería de Hacienda.

No obstante, de conformidad con la nueva organización del Gobierno de Canarias establecida en el artículo 1 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, desaparece la Consejería de Hacienda y se crea, entre otras, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Hacienda, así como las de asuntos económicos con la Unión Europea.

La Disposición final tercera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone un plazo de tres meses para que los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes afectados, procedan a la elaboración de la normativa de creación de sus correspondientes sedes electrónicas, y todas aquellas actuaciones que sean necesarias para su correcto funcionamiento.

La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación de la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Hacienda, Presupuesto y Asuntos Europeos, con el fin de poner a disposición de la ciudadanía, en el ámbito de las competencias del nuevo Departamento, de un canal de relación para la prestación de los servicios y obtención de la información que se facilitarán mediante la nueva sede electrónica.

La presente Orden Departamental se adecúa a los principios de buena regulación indicados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por la razón de interés general que constituye la puesta a disposición de las personas de los medios adecuados para garantizar las relaciones electrónicas con la Administración y por la necesidad de cumplir con un mandato normativo. La adecuación al principio de proporcionalidad se cumple dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender el objetivo perseguido, y no supone restricción de derechos ni impone nuevas obligaciones. Asimismo cumple con el principio de seguridad jurídica dado que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en la medida que responde a un mandato normativo, no contiene trámites distintos a los contemplados en la Ley y con ella el ámbito de la sede electrónica departamental se ajusta a la actual organización del Gobierno. Por otro lado, se advierte que no se imponen nuevos trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley. En aplicación del principio de transparencia la presente norma ha sido objeto de publicidad en el Portal de Transparencia y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la sede electrónica y, por tanto, se garantiza el acceso sencillo y universal a que obliga el citado principio. Finalmente, la adecuación al principio de eficiencia se deriva del hecho de que este proyecto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias ni supone aplicación de medios tecnológicos distintos a los que ya se dispone, dado que su objeto es únicamente adaptar el ámbito de la sede electrónica a la nueva estructura departamental.

En su virtud, teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Hacienda, aprobado por Decreto 86/2016, de 11 de julio,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación de la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias.

CAPÍTULO II

SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 2.- Creación y ámbito de la sede electrónica.

1. Se crea la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos con el objetivo de dar cauce a través de la misma a la gestión y servicios por medios electrónicos que competen al Departamento.

2. El ámbito de la sede electrónica se extiende a la totalidad de los órganos superiores y unidades administrativas de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias.

3. Quedan excluidos del ámbito de la sede los organismos públicos adscritos a la Consejería.

No obstante, estos podrán incorporarse a la sede electrónica de la Consejería mediante la suscripción del correspondiente instrumento de cooperación.

Artículo 3.- Finalidad.

1. La finalidad de la sede electrónica es disponer de un punto de acceso electrónico desde las redes de telecomunicaciones para que las personas puedan acceder de forma segura a los distintos servicios, actuaciones y procedimientos que requieran la autenticación de la Consejería o de las personas en sus relaciones con esta por medios electrónicos, y ofrecer las máximas garantías en cuanto a las condiciones de accesibilidad, seguridad, confidencialidad, integridad de la información, disponibilidad, autenticidad y conservación de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede.

2. A través de la sede se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios competencia de la Consejería que requieran la autenticación de las personas o de la Administración en sus relaciones con estas por medios electrónicos, así como aquellos otros que por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos se incluyan en dicha sede.

Artículo 4.- Identificación de la dirección electrónica de la sede electrónica.

Tendrá el carácter de sede electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, la dirección electrónica https://sede.gobcan.es/hpae.

Artículo 5.- Titularidad, gestión tecnológica de contenidos y servicios de la sede electrónica.

1. La titularidad de la sede corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

2. La gestión tecnológica de la sede corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería, sin perjuicio del uso de las infraestructuras corporativas gestionadas por los órganos correspondientes de la consejería competente en materia de administración electrónica y nuevas tecnologías.

3. La gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica corresponderá a cada uno de los titulares de los órganos y unidades responsables de acuerdo con las materias de que se trate y en atención a las competencias y funciones atribuidas a los mismos.

4. La gestión de contenidos comunes deberá atender las disposiciones e instrucciones que al efecto establezcan los órganos competentes en materia de tecnologías de la información, información y atención ciudadana y administración electrónica.

5. La información y servicios incluidos en la sede cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, y los contenidos publicados en la misma responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad establecidos en la normativa vigente y en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad.

Artículo 6.- Contenido de la sede.

La sede electrónica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos dispondrá, como mínimo, del siguiente contenido:

a) Identificación de la sede, de su órgano titular, así como del órgano u órganos responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de las personas en la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo la relacionada con la protección de datos, el mapa de la misma, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relación con la propiedad intelectual.

c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede electrónica.

e) Acceso a la orden de creación de la sede y del registro electrónico del Departamento.

f) Los instrumentos necesarios para el ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa básica del procedimiento administrativo común y los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

Artículo 7.- Servicios de la sede.

La sede electrónica dispondrá, al menos, de los siguientes servicios:

a) Inventario de los servicios y procedimientos administrativos disponibles en la sede, con publicación y acceso a los modelos o sistemas electrónicos de solicitud para iniciar los procedimientos administrativos electrónicos disponibles y las actuaciones de respuesta inmediata.

b) En su caso, la carta de servicio y carta de servicios electrónicos.

c) Acceso al estado de tramitación de los procedimientos de los que se tenga la condición de interesados.

d) Indicación de los medios electrónicos que se puedan utilizar en cada supuesto en el ejercicio de los derechos de las personas a comunicarse con la Consejería.

e) Acceso al sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Si se estima oportuno, publicación electrónica de actos y comunicaciones, que en ningún caso sustituirá la publicación en el Diario Oficial correspondiente, indicando el carácter complementario de la misma.

g) Sistema de verificación de los sellos electrónicos utilizados para la actuación administrativa automatizada por parte de los órganos superiores y unidades administrativas del Departamento.

h) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

i) Indicación de fecha y hora oficial de Canarias, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de forma visible.

j) Un servicio de contacto para el asesoramiento electrónico al usuario en la correcta utilización de la sede.

Artículo 8.- Identificación de los canales de acceso.

La sede electrónica identificará los canales de acceso a los servicios disponibles con expresión, en su caso, de los teléfonos, mapas interactivos de localización y oficinas a través de los cuales también se pueda acceder a los mismos.

Artículo 9.- Medios para la formulación de sugerencias y reclamaciones.

Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y reclamaciones en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos por la sede serán los previstos en el Reglamento del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 161/2002, de 18 de noviembre, o norma que lo sustituya. La sede dispondrá de un enlace al sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 10.- Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos de carácter personal que resulte necesario para el acceso a los servicios prestados a través de la sede electrónica respetará lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO III

REGISTRO ELECTRÓNICO

Artículo 11.- Creación, carácter y ámbito de aplicación.

1. Se crea el registro electrónico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos localizado en la sede electrónica de la misma y accesible desde ella, sirviendo para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia.

2. El registro electrónico será único para todos los órganos de la Consejería. Quedan excluidos de su ámbito los organismos públicos adscritos a la misma. Estos últimos podrán utilizar los registros electrónicos del departamento del que dependan, previa suscripción del correspondiente instrumento de cooperación.

3. No tendrá la consideración de registro electrónico del Departamento los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos.

Artículo 12.- Unidad responsable.

La Secretaría General Técnica será el órgano responsable de la gestión del registro electrónico a través de la unidad administrativa con funciones de registro de entrada.

Artículo 13.- Calendario de funcionamiento, fecha y hora oficial.

1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones planificadas de mantenimiento técnico u operativo indispensables, de las que se informará con la suficiente antelación.

2. En el supuesto de interrupción no planificada del registro electrónico o de las aplicaciones informáticas gestoras de los procedimientos que impida la presentación de escritos, y siempre que sea técnicamente posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión. En estos supuestos y salvo que una norma legal lo impida expresamente, se dispondrá por el tiempo imprescindible la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

3. En la sede electrónica en la que se localice el registro se especificará el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos determinado anualmente por el Gobierno de Canarias para la totalidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El cómputo de los plazos se ajustará a lo dispuesto en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.

4. La fecha y la hora oficial del registro electrónico será la oficial en Canarias, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad, accesibilidad y visibilidad en la sede. Todos los plazos de los procedimientos se entenderán expresados respecto a dicha hora oficial en Canarias.

5. En el caso de procedimientos de uso exclusivo de medios electrónicos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede.

Dicha circunstancia se comunicará a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

Artículo 14.- Acreditación de la identidad y firma.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados en el registro electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos establecidos en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse para los actos y gestiones de mero trámite, el órgano al que vaya dirigido el documento requerirá su subsanación en los términos previstos en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.

3. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el registro electrónico y firmar mediante cualesquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en la sede, que cumplan con lo dispuesto en la normativa básica estatal.

Artículo 15.- Documentos admitidos.

1. El registro electrónico estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por medios electrónicos respecto de los trámites y procedimientos recogidos en el inventario de servicios y procedimientos electrónicos disponible en la sede. La realización de los trámites cuya presentación pueda materializarse a través del registro electrónico deberá llevarse a cabo mediante la cumplimentación de los formularios electrónicos normalizados correspondientes para cada caso, sin perjuicio de que la sede electrónica pueda admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anexos al modelo normalizado para los distintos trámites y procedimientos.

2. Se rechazarán automáticamente los documentos que no cumplimenten los campos obligatorios o cuando contengan incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento o los que contengan código malicioso o software malintencionado que tenga como objetivo infiltrarse o dañar la sede electrónica. En tales casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando fuera posible, los medios de subsanación de tales deficiencias y dirección en la que pueda presentarse.

3. Cuando concurriendo los supuestos anteriores no se haya producido el rechazo automático, el órgano administrativo destinatario del documento requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez y eficacia.

Artículo 16.- Recibo acreditativo de la presentación.

1. Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el registro electrónico emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

Asimismo, el registro electrónico generará un recibo acreditativo de la entrega de documentos que, en su caso, acompañen a la solicitud, escrito o comunicación.

2. El recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones o documentos complementarios, garantizará la integridad y no repudio de los mismos.

3. Estos recibos se configurarán de forma que puedan ser impresos o archivados informáticamente por el interesado y que garanticen la identidad del registro mediante la inclusión en los recibos emitidos de la huella electrónica y de un código seguro de verificación electrónica.

4. En caso de que el registro electrónico no emita el recibo acreditativo implicará que la presentación de la solicitud, escrito o comunicación no se ha llevado a cabo, debiendo realizarse dicha presentación en otro momento o, si fuera persona física y no está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, podrá presentarla en los lugares establecidos en la legislación básica del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional primera.- Registro Telemático asociado a UNIFICA.

El Registro Telemático habilitado para la presentación por las Corporaciones Locales de escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos y actuaciones asociados a la aplicación informática UNIFICA se regirá por su normativa específica.

Disposición adicional segunda.- Habilitación.

Quien ostente la titularidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería podrá adoptar las resoluciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición transitoria primera.- Organismos Públicos que comparten la sede y el registro electrónico de la extinta Consejería de Hacienda.

Los organismos públicos adscritos a la Consejería que a la entrada en vigor de esta Orden compartieran la sede electrónica y el registro electrónico de la extinta Consejería de Hacienda seguirán utilizando la nueva sede y el registro electrónico del Departamento, manteniéndose los efectos de los convenios que a tal fin se hayan suscrito y que se entenderán suscritos con la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, siempre que no se encuentren vencidos.

Disposición transitoria segunda.- Representación.

Hasta tanto se ponga en funcionamiento efectivo el registro de apoderamientos, en los trámites y procedimientos administrativos cuya presentación se realice por la sede electrónica a través de representante, la representación deberá acreditarse en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición derogatoria única.- Derogación Normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, de forma expresa, la Orden de 20 de octubre de 2015, de la Consejera de Hacienda, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Hacienda.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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