Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/02/2020
 
 

Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica

18/02/2020
Compartir: 

Decreto 5/2020, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica (BOC de 17 de febrero de 2020). Texto completo.

DECRETO 5/2020, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE LA MEMORIA HISTÓRICA.

La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone en su artículo 34, que "Los poderes públicos canarios velarán por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Canarias como patrimonio colectivo que atestigua la defensa de la identidad y la cultura del pueblo canario y la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas. A tal fin, deberán adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de su identidad cultural, de la democracia y el autogobierno de Canarias." Y al mismo tiempo que "Los poderes públicos canarios deben velar para que la memoria histórica se convierta en símbolo permanente de identidad, multiculturalidad, tolerancia, de dignidad de los valores democráticos, de rechazo de los totalitarismos y de reconocimiento de todas aquellas personas que han sufrido persecución debido a sus opciones personales, ideológicas o de conciencia."

En nuestra Comunidad Autónoma se aprobó la Ley 5/2018, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista con el objeto, conforme al artículo 1, de lograr su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar.

Con el fin de diseñar la estrategia e implementar las medidas concretas que puedan asegurar sus fines la ley prevé, en su artículo 11, la creación de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica, como órgano colegiado de carácter técnico, consultivo y asesor. El mismo artículo recoge, en su apartado 4, un mandato al Gobierno de Canarias para establecer reglamentariamente el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de dar cumplimiento a lo establecido en la ya citada Ley 5/2018, de 14 de diciembre Vínculo a legislación. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no es restrictiva de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios, ya que se trata de una norma organizativa. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de la ciudadanía, habiéndose sustanciado el trámite de información pública, y, al mismo tiempo, no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Asimismo, en la elaboración de la norma se han observado las previsiones contenidas en el artículo 7.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, significando que la constitución y funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público ni disminución de los ingresos públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 6 de febrero de 2020,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica, que se incluye como anexo del presente Decreto.

Disposición adicional primera.- Sesión constitutiva de la Comisión.

La Comisión Técnica de la Memoria Histórica celebrará su sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición adicional segunda.- Apoyo administrativo.

Corresponde al órgano superior que tenga atribuidas las competencias en materia de memoria histórica el apoyo administrativo de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica. Asimismo, le corresponde velar para que sean sometidos a la Comisión los asuntos en que su intervención es preceptiva, de acuerdo con lo que se prevé en la Ley 5/2018, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista, y en el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto.

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, en los términos siguientes:

Uno.- Se añade al artículo 1 un nuevo apartado 18 bis, con el siguiente contenido:

"18 bis. Memoria histórica."

Dos.- Se añade un nuevo apartado u bis) al artículo 3, con el contenido siguiente:

"u bis) Comisión Técnica de la Memoria Histórica."

Tres.- Se deja sin contenido la letra b) del apartado 2 del artículo 41.

Cuatro.- Se añade el artículo 42 bis, con el contenido siguiente:

"Artículo 42 bis.- Competencias en materia de memoria histórica.

En materia de memoria histórica, corresponden al Consejero o Consejera las competencias atribuidas por la normativa dictada en dicha materia y, en concreto las siguientes:

a) La propuesta al Gobierno del ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma en desarrollo y aplicación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

b) La propuesta al Gobierno de las normas de desarrollo de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista.

c) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con las consejerías competentes en materia de educación y patrimonio cultural, de aprobación de la Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias.

d) La aprobación del protocolo de exhumaciones, identificación, conservación y reparación moral de restos de personas desaparecidas previsto en la Ley 5/2018, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista.

e) La aprobación de las normas de organización, composición, régimen jurídico y funcionamiento del Banco de ADN humano de Canarias.

f) El informe al Gobierno, anualmente, de la evaluación de las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo establecido en la Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias."

Cinco.- Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 90, que queda redactado en la forma siguiente:

"1. Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Justicia, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de Administración de Justicia y de memoria histórica, correspondiéndole, en particular, las siguientes competencias:"

Seis.- Se añade un apartado 5 al artículo 90, con el contenido siguiente:

"5. En materia de memoria histórica, corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las competencias siguientes:

a) La elaboración y actualización del Registro de víctimas canarias de la Guerra Civil y la dictadura franquista.

b) La gestión del Mapa de fosas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La elaboración del protocolo de exhumaciones, identificación, conservación y reparación moral de restos de personas desaparecidas previsto en la Ley 5/2018, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista.

d) La incoación de los procedimientos para la localización y, en su caso exhumación e identificación de restos de personas desaparecidas.

e) La autorización de las tareas de prospección encaminadas a la localización de restos de las víctimas, conforme a lo establecido en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

f) La autorización de la exhumación o la oportuna intervención técnica en los supuestos de hallazgo de restos humanos de manera fortuita si existieran indicios de que los mismos pudieran corresponder a víctimas canarias desaparecidas conforme a lo establecido en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

g) La elaboración, conjuntamente con las consejerías competentes en materia de educación y patrimonio cultural, de la propuesta de Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias.

h) Las demás atribuidas a la Consejería competente en materia de memoria histórica por la Ley 5/2018, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista, y que no estén asignadas legal o reglamentariamente a otro órgano."

Siete.- Se añade una nueva Sección 23.ª bis, integrada por el artículo 121 bis, con el contenido siguiente:

"Sección 23.ª bis

Comisión Técnica de la Memoria Histórica

Artículo 121 bis. Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión Técnica de la Memoria Histórica es el órgano colegiado de carácter técnico, consultivo y asesor en memoria histórica, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista.

2. La composición, organización y funciones se rigen por su normativa específica."

Disposición final segunda.- Ejecución.

Se faculta al Consejero o Consejera competente en materia de memoria histórica para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución del presente Reglamento que se aprueba por medio de este Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 6 de febrero de 2020.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

TÉCNICA DE LA MEMORIA HISTÓRICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Carácter, adscripción y régimen jurídico.

1. La Comisión Técnica de la Memoria Histórica es el órgano colegiado de carácter técnico, consultivo y asesor en memoria histórica, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista, o normativa que la sustituya

2. La Comisión Técnica de la Memoria Histórica está adscrita a la Consejería competente en materia de memoria histórica.

3. La Comisión Técnica de la Memoria Histórica se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y por las normas en materia de órganos colegiados que disponga la legislación de régimen jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 2.- Funciones.

1. Corresponde a la Comisión Técnica de la Memoria Histórica el ejercicio de cuantas funciones se le atribuyan por el ordenamiento jurídico como órgano de carácter técnico, consultivo y asesor en memoria histórica, las cuales se ejercerán mediante la adopción de acuerdos, emisión de informes y propuestas, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

2. Corresponden a la Comisión Técnica de la Memoria Histórica las siguientes funciones que le atribuye la Ley 5/2018, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista, o normativa que la sustituya:

a) Informar, antes de su aprobación, los proyectos de disposiciones reglamentarias de desarrollo de la citada Ley.

b) Elaborar los informes y recomendaciones en materia de memoria histórica que considere necesarios para su remisión al Gobierno de Canarias.

c) Elaborar informes y recomendaciones para su remisión al Gobierno de Canarias en materia de incorporación de contenidos curriculares sobre memoria histórica en Canarias en las distintas etapas educativas.

d) Informar, antes de su aprobación, de los protocolos de exhumación e identificación de los restos de víctimas, así como proponer al Gobierno de Canarias su actualización.

e) Informar, antes de su aprobación, de los protocolos para recabar información de los registros y archivos de las distintas administraciones públicas e instituciones privadas para la correcta identificación de los menores sustraídos, en el ámbito de aplicación de esta ley, así como proponer al Gobierno de Canarias su actualización.

f) Proponer al Gobierno de Canarias la modificación del registro de víctimas canarias, del mapa de fosas de la Comunidad Autónoma de Canarias y del catálogo de símbolos, calles, monumentos y menciones franquistas en Canarias.

g) Informar, con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Canarias, la Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias, así como proponer la incorporación a la misma de los objetivos y prioridades que estime necesarios.

h) Emitir informe previo a la declaración de lugares o monumentos para la Memoria Histórica de Canarias.

i) Proponer la inclusión en el registro de víctimas canarias de la Guerra Civil y la dictadura franquista.

j) Informar previamente a la incoación del procedimiento para la localización y, en su caso, exhumación e identificación de los restos de víctimas

3. Asimismo corresponde a la Comisión Técnica de la Memoria Histórica:

a) La aprobación de las normas de funcionamiento interno de la Comisión que sean necesarias en desarrollo del presente Reglamento.

b) El asesoramiento a los órganos y organismos públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de memoria histórica, cuando así se le requiera.

c) El conocimiento del informe de evaluación de las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo establecido en la Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias, con anterioridad a su elevación al Gobierno de Canarias.

d) El seguimiento de las actuaciones llevadas cabo en materia de memoria histórica.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN

Sección 1.ª

Composición de la Comisión Técnica de Memoria Histórica

Artículo 3.- Composición.

1. La composición de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica, es la siguiente:

A) Presidencia: la persona titular del departamento del Gobierno de Canarias con competencias en materia de memoria histórica o la persona designada por la misma.

B) Vicepresidencias:

a) Primera: la persona titular del departamento del Gobierno de Canarias con competencias en materia de patrimonio cultural o la persona designada por la misma.

b) Segunda: la persona titular del departamento del Gobierno de Canarias con competencias en materia de educación o la persona designada por la misma.

c) Tercera: una persona de entre los vocales representantes de las asociaciones de la memoria histórica de ámbito canario.

C) Vocalías:

a) Tres personas designadas por las asociaciones para la memoria histórica de ámbito canario, una de las cuales será la que desempeñe la Vicepresidencia tercera de la Comisión.

b) Una persona designada por las asociaciones canarias de menores sustraídos en el ámbito de aplicación de esta ley.

c) Una persona designada por los institutos de medicina legal de ámbito canario.

d) Una persona designada por la Universidad de La Laguna.

e) Una persona designada por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

f) Una persona designada por cada uno de los archivos históricos provinciales de Canarias.

g) Una persona designada por la Federación Canaria de Municipios.

h) Una persona designada por la Federación Canaria de Islas.

i) Cuando en el orden del día de una sesión plenaria se determine la coordinación de acciones conjuntas con algún cabildo insular o corporación municipal, estas entidades designarán un máximo de dos vocales que las representen.

D) Secretaría: una persona, con voz pero sin voto, designada por el departamento que tenga atribuida la gestión en materia de memoria histórica entre el personal funcionario que tenga adscrito.

2. Las asociaciones para la memoria histórica de ámbito canario y las asociaciones canarias de menores sustraídos a las que corresponde la designación de las personas vocales previstas en el apartado anterior deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los registros administrativos que correspondan, así como tener su sede y desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las personas que se designen por las entidades para las vocalías que se establecen en el apartado anterior serán seleccionadas entre quienes tengan experiencia acreditada o reconocida en la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas, la historia y/o investigación en el ámbito de la memoria histórica.

4. La designación y propuesta que corresponde a las asociaciones para la memoria histórica de ámbito canario y a las asociaciones canarias de menores sustraídos se realizará de común acuerdo por las mismas. A falta de acuerdo, el nombramiento se llevará a cabo por la Consejería competente en materia de memoria histórica, de entre las personas propuestas por las asociaciones, en base a criterios que garanticen la mayor representatividad territorial y atendiendo a la trayectoria acreditada en la recuperación de la memoria histórica y las actividades y proyectos impulsadas por las mismas.

Artículo 4.- Creación de comisiones especiales, ponencias y grupos de trabajo.

Para la preparación de los asuntos, estudios, iniciativas o proyectos que deban someterse a conocimiento de la Comisión, esta podrá crear comités especializados, ponencias y grupos de trabajo, con la composición y régimen de funcionamiento que se determinen en las normas de funcionamiento interno.

Sección 2.ª

Nombramiento, cese y suplencia de los miembros de la Comisión Técnica

de Memoria Histórica

Artículo 5.- Nombramiento.

1. El nombramiento de las personas que integran la Comisión Técnica de la Memoria Histórica, salvo de las que tengan la consideración de miembros natos, se realizará por Orden de la Consejería competente en materia de memoria histórica, de acuerdo con las designaciones y propuestas de las entidades citadas en el artículo anterior.

2. El nombramiento de las personas vocales de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica se hará de tal modo que la composición de dicho órgano respete la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a la legislación canaria en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

3. El nombramiento de la persona titular de la Secretaría se efectuará a propuesta de la persona titular del órgano superior de la Consejería competente en materia de memoria histórica que tenga atribuida la gestión en dicha materia.

Artículo 6.- Duración del nombramiento.

1. El nombramiento de las personas integrantes de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica que no pertenezcan a la misma por razón de su cargo tendrá carácter indefinido, hasta que por la entidad correspondiente se proceda a la designación y propuesta de nombramiento de otra persona.

2. La Vicepresidencia correspondiente a la vocalía designada por las asociaciones de memoria histórica tendrá carácter rotatorio sustituyéndose sus miembros cada dos años.

Artículo 7.- Suplencia.

1. Corresponde la suplencia de quien desempeña la Presidencia a las Vicepresidencias, según el orden establecido en el artículo 3.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad de asistencia de las personas vocales de la Comisión la suplencia se dispondrá por la entidad a la que corresponda la designación, con comunicación previa a la Secretaría de la Comisión.

3. La suplencia de la secretaría se acordará por Orden de la Consejería competente en materia de memoria histórica.

Artículo 8.- Cese.

1. Las personas vocales a que se refiere el apartado C) del artículo 3.1 cesarán en el cargo cuando así lo dispongan las entidades que las hayan designado.

2. El cese de las personas cuya designación corresponde a las asociaciones para la memoria histórica de ámbito canario y a las asociaciones canarias de menores sustraídos se realizará de común acuerdo por las mismas. De no haber sido nombradas por acuerdo el cese se realizará a instancias de la asociación que realizó la designación.

3. El cese será efectivo desde que se reciba en la Secretaría de la Comisión y se formalizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de memoria histórica.

Sección 3.ª

Funciones de los órganos de la Comisión Técnica de Memoria Histórica

Artículo 9.- Funciones de la Presidencia.

La Presidencia de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica ejercerá las funciones siguientes:

a) Ostentar la representación institucional de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas con la suficiente antelación por quienes integren la Comisión.

c) Presidir las sesiones y moderar las deliberaciones de la Comisión.

d) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en las leyes, en el presente Reglamento y en lo que se establezca en las normas de funcionamiento interno que lo desarrolle.

f) Dirigir, coordinar y promover la actuación de la Comisión, así como el impulso de los trabajos encomendados que pudieran derivarse de las funciones atribuidas y acuerdos adoptados en el mismo.

g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión.

h) Ejercer las demás funciones que se le atribuyan en las normas de funcionamiento interno.

Artículo 10.- Funciones de la Secretaría.

La Secretaría de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica ejercerá las funciones que corresponden a la secretaría de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, y, específicamente:

a) Preparar la relación de los asuntos que tienen que servir para formar el orden del día de cada convocatoria.

b) Preparar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones, de acuerdo con las instrucciones de la presidencia.

c) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.

d) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

e) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

f) Expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados.

g) Llevar y custodiar los archivos, el libro Registro de las personas vocales de la Comisión y el libro de actas.

h) Recibir y dar cuenta a los distintos órganos de la Comisión de todas las solicitudes, notificaciones, comunicaciones y demás escritos que se remitan a la Comisión.

i) Desarrollar las tareas administrativas de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica inherentes a las funciones que tiene atribuidas.

j) Las demás que se le atribuyan en las normas de funcionamiento interno.

Sección 4.ª

Indemnizaciones por razón del servicio

Artículo 11.- Régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

El nombramiento como vocal de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica en ningún caso dará lugar a la percepción de retribuciones por su ejercicio, ni generará en ningún caso derecho a la percepción de cuantía económica alguna en concepto de indemnización por asistencia a reuniones de órganos colegiados con cargo a los presupuestos de la Administración Pública de la Comunidad, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio que procedan en concepto de transporte, manutención y alojamiento por la concurrencia a las reuniones, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.

CAPÍTULO IV

FUNCIONAMIENTO

Artículo 12.- Funcionamiento en pleno y comités.

1. La Comisión Técnica de la Memoria Histórica funcionará en Pleno y en los Comités especializados que se creen en las normas de funcionamiento interno, sin perjuicio de las ponencias o grupos de trabajo que se constituyan.

2. El Pleno de la Comisión podrá delegar en los comités las competencias que le corresponden en el ámbito funcional en el que estén especializados.

Artículo 13.- Régimen de sesiones a distancia.

Se prevé expresamente que las sesiones, su desarrollo y adopción de acuerdos de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica puedan efectuarse a distancia, a través de los medios y bajo la operativa que, garantizando el correcto cumplimento de la legislación de régimen jurídico del Sector Público, sea expresamente puesta en funcionamiento por la consejería a la que está adscrita.

Artículo 14.- Convocatoria y orden del día de la Comisión.

1. Corresponde la convocatoria a la presidencia de la Comisión, a iniciativa propia o a petición de, al menos, la tercera parte de las personas integrantes de la misma.

2. La presidencia fijará el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones efectuadas por las personas vocales de la Comisión. No obstante, la presidencia no incluirá en el orden del día aquellos asuntos que manifiestamente sean ajenos a los fines y competencias de la Comisión.

3. No podrá ser objeto de acuerdo asunto alguno que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y así lo acuerden por unanimidad, con carácter previo al debate y votación del asunto.

4. La convocatoria de las reuniones, con el orden del día correspondiente, deberá remitirse a las personas integrantes de la Comisión al menos siete días antes de la fecha fijada para su celebración, salvo casos de urgencia apreciada por la Presidencia que, en ningún caso, podrá ser inferior a 48 horas.

5. Las convocatorias serán remitidas a través de medios electrónicos, salvo que ello no sea posible. Cuando las sesiones hayan de celebrarse a distancia, en las convocatorias figurarán las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

Artículo 15.- Régimen de las reuniones.

1. Cuando la convocatoria sea solicitada, al menos, por la tercera parte de las personas integrantes de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica, la reunión deberá celebrarse en un plazo no superior a un mes, salvo que la Presidencia, motivadamente, deniegue la convocatoria, cuando los asuntos propuestos para el orden del día sean ajenos a las competencias de la Comisión o el escaso volumen de los mismos no justifique su celebración, notificando dicha denegación a los solicitantes.

2. En todo caso la Comisión Técnica de la Memoria Histórica deberá convocarse y reunirse al menos dos veces al año.

Artículo 16.- Convocatoria y asistencia a las reuniones de otras personas.

Por iniciativa de la Presidencia o a propuesta de cualquier persona miembro de la comisión, podrán ser convocados y participar en las reuniones de la Comisión personas especialistas y asesoras en materias específicas objeto de dicha reunión, las cuales actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 17.- Quórum.

1. Para entender válidamente constituida la Comisión Técnica de la Memoria Histórica, así como para la adopción de acuerdos, deberá estar presente la mayoría de las personas que la integran, y entre ellas quienes desempeñen la Presidencia y la Secretaría, o de las personas que les suplan.

2. En las normas de funcionamiento interno que se aprueben por la Comisión podrá establecerse una segunda convocatoria, fijando el número exigido para entender válidamente constituida la Comisión Técnica de la Memoria Histórica.

Artículo 18.- Adopción de acuerdos.

1. Para la adopción de los acuerdos la Comisión Técnica de la Memoria Histórica será necesario el voto favorable de la mayoría de las personas que la integran.

2. En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad de la persona que ostente la presidencia.

Artículo 19.- Actas y certificaciones.

1. De cada sesión se levantará acta por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, especificando los asistentes, el orden del día de la reunión, lugar, día y hora de la misma, asuntos tratados, puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados con expresión del sentido de los votos recaídos.

Asimismo, a solicitud de las personas miembro, figurarán en el acta los votos particulares, abstenciones, motivos que las justifiquen o el sentido del voto favorable.

2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente, sin perjuicio de que se expidan certificaciones sobre los acuerdos adoptados con anterioridad a su aprobación, haciendo constar expresamente tal circunstancia.

3. Se expedirán certificaciones de los acuerdos a las personas miembros de la Comisión que lo soliciten.

Artículo 20.- Publicación de la actividad del Comisión.

En el Portal de Transparencia se hará pública la organización y actividad de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica, y, en particular, su composición, la convocatoria de sus reuniones y el correspondiente orden del día, el resumen de los asuntos tratados en cada reunión y los acuerdos adoptados.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana