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Oficina Consular Honoraria de España en El Nido

14/02/2020
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Orden AUC/114/2020, de 31 de enero, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en El Nido (República de Filipinas) (BOE de 14 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN AUC/114/2020, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN EL NIDO (REPÚBLICA DE FILIPINAS).

La necesidad de crear la Oficina Consular Honoraria de España en El Nido se justifica por ser la Isla de Palawan el segundo destino turístico de españoles en Filipinas, lo que hace que cada vez sean más numerosos los casos en que se hace necesaria la asistencia consular. Por otro lado contribuirá a fortalecer la presencia institucional de España en Filipinas y prestar un mejor servicio a la colonia española residente y a las empresas establecidas.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Manila, con los informes favorables de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea la Oficina Consular Honoraria en la ciudad de El Nido, con categoría de Consulado Honorario y jurisdicción en las provincias que constituyen la región de IV-B Mimaropa (Mindoro, Marinduque, Romblón y Palawan), dependiente del Consulado General de España en Manila.

Segundo.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España tendrá la categoría de Cónsul Honorario, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.

Disposición adicional única.

La creación de la Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018; realizándose su funcionamiento con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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