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Restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales

14/02/2020
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Orden de 8 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2019, por la que se convocan para 2019 las ayudas previstas en la Orden de 27 de junio de 2016, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2) (BOJA de 13 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 2020, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2019 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2016, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A INVERSIONES PARA EL RESTABLECIMIENTO DE TERRENOS AGRÍCOLAS Y POTENCIAL DE PRODUCCIÓN DAÑADOS POR DESASTRES NATURALES, FENÓMENOS CLIMÁTICOS ADVERSOS Y CATÁSTROFES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 5.2).

Con fecha 29 de noviembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 231, la Orden de 23 de noviembre de 2019, por la que se convocan para 2019 las ayudas previstas en la Orden de 27 de junio Vínculo a legislación de 2016, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2), destinadas a la reconstitución del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por el desastre natural reconocido mediante Acuerdo de 17 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran fenómenos meteorológicos adversos, desastres naturales o catástrofes con incidencia en el potencial productivo agrario, en infraestructuras hidráulicas y en el dominio público hidráulico, y se insta la adopción de medidas para paliar sus efectos, y mediante Acuerdo de 24 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se amplía la declaración de fenómenos meteorológicos adversos, desastres naturales o catástrofes con incidencia en el potencial productivo y la relación de términos municipales afectados, aprobados mediante Acuerdo de 17 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno.

Asimismo, mediante la Orden de 24 de enero Vínculo a legislación de 2020, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2019, por la que se convocan para 2019 las ayudas previstas en la Orden de 27 de junio Vínculo a legislación de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2), publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 20, de 30 de enero de 2020, se amplió el plazo de presentación de solicitudes de las citadas ayudas hasta el 2 de marzo de 2020.

Recientemente la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha visto afectada por el paso de la borrasca “Gloria”, que ha provocado daños de muy importante consideración en los bienes, tanto públicos como privados, en áreas localizadas de las provincias de Almería y Málaga.

Así, la excepcional virulencia de estas lluvias, con precipitaciones acumuladas en cuatro días superiores a los 350 l/m² en algunas zonas, unidos a episodios de fuerte pedrisco, ha ocasionado la pérdida de la producción en numerosas explotaciones (hortícolas, cítricos, olivar, etc), así como la destrucción total o parcial de una importante superficie invernada. Igualmente, también se han producido importantes daños en numerosos caminos rurales cuya reparación resulta imprescindible para poder continuar con las labores agrícolas.

Por ello, mediante Acuerdo de 30 de enero de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran fenómenos meteorológicos adversos, desastres naturales o catástrofes con incidencia en el potencial productivo agrario, en infraestructuras hidráulicas y en el dominio público hidráulico, y se insta la adopción de medidas para paliar sus efectos, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 23, de 4 de febrero de 2020, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, debe poner en marcha ayudas dirigidas a la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes en el marco de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, con los requisitos y exigencias previstos en el mismo.

Dado que el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas convocadas mediante la citada Orden de 23 de noviembre de 2019 se encuentra en vigor, en virtud de la ampliación de plazo realizado por la Orden de 24 de enero Vínculo a legislación de 2020, mediante la presente orden se pretende modificar la Orden de 23 de noviembre de 2019, a los efectos de incluir entre los beneficiarios de las ayudas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan sufrido daños y estén ubicadas en los municipios previstos en el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2020. Con ello se consigue dar mayor celeridad al procedimiento de concesión de las ayudas para que los titulares de explotaciones agrarias puedan paliar los daños sufridos por los recientes temporales.

Estas subvenciones se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, bajo la Medida 5 “Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas”, submedida 5.2 Apoyo a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, operación 5.2.1: Inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.

Estas subvenciones se conceden con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, y la concesión de las mismas está condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 18.3 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, estas ayudas están supeditadas al reconocimiento oficial por parte de las autoridades públicas competentes de los Estados miembros de que se ha producido un desastre natural.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno modificar la convocatoria de estas ayudas para dar cabida a los términos municipales afectados en el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de enero de 2020, y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Modificación de la Orden de 23 de noviembre de 2019, por la que se convocan para 2019 las ayudas previstas en la Orden de 27 de junio Vínculo a legislación de 2016, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2).

Se modifican los apartados 2 y 3 del resuelvo primero de la Orden de 23 de noviembre de 2019, por la que se convocan para 2019 las ayudas previstas en la Orden de 27 de junio Vínculo a legislación de 2016, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2), quedando redactados en los siguientes términos:

“2. Las ayudas irán destinadas a la reconstitución del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por el desastre natural reconocido mediante Acuerdo de 17 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran fenómenos meteorológicos adversos, desastres naturales o catástrofes con incidencia en el potencial productivo agrario, en infraestructuras hidráulicas y en el dominio público hidráulico, y se insta la adopción de medidas para paliar sus efectos, mediante Acuerdo de 24 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se amplía la declaración de fenómenos meteorológicos adversos, desastres naturales o catástrofes con incidencia en el potencial productivo y la relación de términos municipales afectados, aprobados mediante Acuerdo de 17 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno y mediante Acuerdo de 30 de enero de 2020, por el que se declaran fenómenos meteorológicos adversos, desastres naturales o catástrofes con incidencia en el potencial productivos y se insta la adopción de medidas para paliar sus efectos.

3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones agrarias que hayan sufrido daños y estén ubicadas en los municipios previstos en los citados Acuerdos del Consejo de Gobierno de fechas 17 y 24 de septiembre de 2019 y de 30 de enero de 2020.”

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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