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Depósito de Piezas de Convicción y Vehículos

13/02/2020
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Orden 2/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se crea el Servicio Común Procesal del Archivo Judicial Territorial de la Comunitat Valenciana, Depósito de Piezas de Convicción y Vehículos (DOCV de 12 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN 2/2020, DE 6 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE CREA EL SERVICIO COMÚN PROCESAL DEL ARCHIVO JUDICIAL TERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA, DEPÓSITO DE PIEZAS DE CONVICCIÓN Y VEHÍCULOS.

PREÁMBULO

La Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del poder judicial, supuso una reforma en profundidad de la Administración de justicia que afecta especialmente al diseño organizativo de la Oficina Judicial. Con ella se pretende, ante todo, racionalizar y actualizar los medios personales y materiales para una mejor y más rápida Administración de justicia. En su disposición transitoria cuarta dispone que las comunidades autónomas con competencia en materia de Administración de Justicia, procederán a la organización de las oficinas judiciales y unidades administrativas en la forma regulada en la propia ley.

La disposición transitoria decimoquinta del mismo texto legal, establece que la determinación por cada Administración competente del diseño y organización de las oficinas judiciales radicadas en sus respectivos territorios, conforme a la estructura básica y en los términos regulados en dicha ley, se llevará a cabo de forma gradual y en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias de dichas administraciones.

La Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (modificado por Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación ), recoge en su artículo 49-1-36.ª, que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: “… Administración de Justicia, sin perjuicio de los dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149-1-5.ª de la Constitución Vínculo a legislación …”. Entre los aspectos que abarcan las competencias asumidas por la Generalitat en materia de Justicia se encuentra el de los archivos judiciales, tanto en medios materiales como personales.

El Real decreto 937/2003, de 18 de julio Vínculo a legislación, de modernización de los archivos judiciales, regula la organización y funcionamiento de los archivos judiciales así como el procedimiento a través del cual se efectúa el expurgo de la documentación judicial, estableciendo en su artículo 8, que en cada comunidad autónoma existirá como mínimo un Archivo Judicial Territorial.

El Real decreto 2783/1976, de 15 de octubre Vínculo a legislación y la Orden Ministerial del Ministerio de Justicia de 14 de julio de 1983, regulan la conservación y destino de piezas de convicción, y la creación de diferentes depósitos judiciales, entre ellos el de València.

Por otra parte, mediante Decreto 61/2006, de 12 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales y se crea el Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana.

La Oficina Judicial diseñada por la Ley orgánica 19/2003, supone, desde el punto de vista organizativo, la creación de nuevas estructuras destinadas a racionalizar y modernizar los sistemas de gestión de la Administración de justicia. Y en el plano funcional, impone a los poderes públicos la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar un servicio próximo, rápido y de calidad, acorde con la realidad tecnológica de la sociedad del siglo XXI.

Tras la reforma de 2003 la Oficina Judicial queda dividida en dos órganos diferenciados: la Unidad Procesal de Apoyo Directo y los Servicios Comunes Procesales. Estos últimos, sin estar integrados en un órgano judicial concreto, asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.

Conforme a las anteriores previsiones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana se dictó la Orden 27/2016, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se creó el Servicio Común Procesal de Asuntos Generales en 35 partidos judiciales. A continuación, por Orden 5/2017, de 2 de febrero, de la misma Conselleria, se completó el diseño, estructura y organización de la Oficina Judicial, con la creación de los Servicios Comunes Procesales de Ordenación del Procedimiento y de Ejecución. Quedó fuera de la anterior normativa ese mismo diseño, estructura y organización concerniente a los archivos judiciales de ámbito territorial superior al de un partido judicial, es decir, que abarque a todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

No obstante, en el marco de los Servicios Comunes, una de las estructuras que precisan de mayor renovación es la de los archivos judiciales. La confección del expediente judicial ha sido objeto de una evolución progresiva hasta llegar al expediente electrónico que viene a facilitar el acceso a la información de manera instantánea a todos los que intervienen en el proceso, permite la emisión y recepción de documentación judicial en soporte electrónico, en tiempo real, y facilita la gestión documental, su archivo y conservación en espacios más reducidos. Pero hasta la completa puesta a disposición de las actuaciones judiciales en formato digital, estas han de seguir siendo objeto de su conservación en papel y otros soportes complementarios, que deben ser objeto de una labor centralizada y de apoyo.

Además el actual sistema de custodia y conservación de piezas de convicción depositadas a disposición de los órganos judiciales, plantea problemas de suma gravedad, derivados del gran número y volumen de las mismas, y que además supone una elevada carga económica para la Administración. Por ello es necesario la creación de un Servicio Común que gestione de una forma centralizada el almacenamiento de las mismas hasta que se les de el destino legal que corresponda.

En virtud de cuanto antecede, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa citada, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 28 Vínculo a legislación, letra e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

CAPÍTULO I

De la creación del Servicio Común Procesal del Archivo

Judicial Territorial de la Comunitat Valenciana,

Depósito de Piezas de Convicción y Vehículos

Artículo 1. Objeto de la orden y definición

1. La presente Orden tiene por objeto la creación, diseño y organización del Servicio Común Procesal del Archivo Judicial Territorial de la Comunitat Valenciana, Depósito de Piezas de Convicción y Vehículos.

2. Se entiende por Servicio Común Procesal del Archivo Judicial Territorial de la Comunitat Valenciana, Depósito de Piezas de Convicción y Vehículos, tanto el lugar en el que quedan debidamente custodiados y clasificados los documentos judiciales, y piezas de convicción, incluidos los vehículos que se depositen por orden judicial dictada en un procedimiento del orden jurisdiccional penal tramitado por un órgano judicial de la Comunitat, como el servicio que se presta.

3. Constituyen el objeto de archivo, gestión y custodia, en los términos que se recogen en la presente Orden y en cuantas resoluciones se dicten para su desarrollo y ejecución:

a) El conjunto de documentos de los Juzgados, Tribunales y Oficinas Judiciales que integran los autos o expedientes judiciales, así como aquellos que hayan sido aportados a estos por las partes o terceros, tanto si constan por escrito como por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y cualquiera que sea el soporte en que estén incorporados.

b) Las piezas de convicción, cuyo depósito y custodia se hubiere acordado en virtud de resolución judicial.

Artículo 2. Creación y ámbito de actuación

1. Se crea el Servicio Común Procesal del Archivo Judicial Territorial de la Comunitat Valenciana, Depósito de Piezas de Convicción y Vehículos, con ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, que tiene encomendada la gestión, conservación y custodia de la documentación remitida por los Archivos Judiciales de Gestión y Oficinas Judiciales comprendidas en su ámbito, así como las piezas de convicción depositadas a disposición de los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana, incluidos los vehículos en los que por orden judicial dictada en un procedimiento del orden jurisdiccional penal, tramitado por algún órgano judicial de este territorio, así se ordene.

2. Sin perjuicio de la existencia de una sede principal, donde se concentre el mayor número de documentación y piezas, se podrán designar diferentes sedes de menor superficie donde realizar el depósito de documentación, piezas de convicción y, en su caso, vehículos, según la proximidad, disponibilidad, necesidad y urgencia del mismo.

3. No obstante, cuando se trate del depósito de vehículos y otros efectos de especiales características que, por su tamaño o necesidades concretas de conservación, así lo requieran, la gestión y custodia material de los mismos podrá ser objeto de contratación a empresas externas, debiendo cumplirse por las mismas las instrucciones que emanen del director del Archivo.

4. Esta orden no será de aplicación a los documentos generados por el Ministerio Fiscal, por los Institutos de Medicina Legal que no se hubieran incorporado al expediente judicial y por los Registros Civiles.

CAPÍTULO II

De las funciones y organización del Servicio Común Procesal

del Archivo Judicial Territorial de la Comunitat Valenciana,

Depósito de Piezas de Convicción y Vehículos

Artículo 3. Funciones

El Servicio Común Procesal del Archivo Judicial Territorial de la Comunitat Valenciana, Depósito de Piezas de Convicción y Vehículos, tendrá las siguientes funciones:

1. Ordenar, custodiar, conservar y servir la documentación que reciban de los Servicios Comunes Procesales de Asuntos Generales, responsables de los Archivos Judiciales de Gestión, y Oficinas Judiciales de la provincia.

2. Ordenar, custodiar, conservar y servir las piezas de convicción que reciban de los Servicios Comunes Procesales de Asuntos Generales, y depositadas a disposición de los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana, hasta en tanto no se les de el destino legal que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 2783/1976, de 15 de octubre Vínculo a legislación, y en la Orden ministerial del Ministerio de Justicia de 14 de julio de 1983.

3. Conforme a las previsiones contenidas en la normativa a que se refiere el apartado anterior, ejercer el control y seguimiento de los depósitos relacionados con todo tipo de vehículos, motocicletas, ciclomotores, o embarcaciones, así como de aquellos otros efectos que, por sus características especiales, se encuentren bajo la custodia de empresas o entidades externas.

4. Remitir a la Junta de Expurgo, al menos una vez al año, las relaciones de expedientes en los que hayan transcurrido los plazos legales de prescripción o caducidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Real decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales.

5. Ejecutar los acuerdos que la Junta de Expurgo tome en relación con los expedientes judiciales de su competencia que deban ser preservados dado su valor histórico-documental de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 50/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la gestión documental, la organización y el funcionamiento de los archivos de la Generalitat y el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 61/2006, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales y se crea el Fondo Histórico judicial de la Comunitat Valenciana.

6. Dar el destino legal a las Piezas de Convicción depositadas en el mismo.

7. Colaborar con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos regulada en el Real decreto 948/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

8. Cualquier otra función prevista para los archivos judiciales territoriales en el Real decreto 937/2003, de 18 de julio Vínculo a legislación, de modernización de los archivos judiciales, o que se les atribuya legal o reglamentariamente.

Artículo 4. Organización

1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 9 Vínculo a legislación del Real decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, al frente del Servicio Común Procesal del Archivo Judicial Territorial de la Comunitat Valenciana, Depósito de Piezas de Convicción y Vehículos estará un/a Letrado/a de la Administración de justicia de, al menos, segunda categoría, que ostentará el cargo de director/a y que será designado/a por el Ministerio de Justicia, así como el personal que determine la relación de puestos de trabajo, con las secciones y equipos que, en su caso, se establezcan en ella.

2. El personal destinado en el referido servicio común procesal dependerá funcionalmente del/de la Letrado/a director/a del mismo, colaborando en las tareas que les sean encomendadas por este.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en funcionamiento.

El Servicio Común Procesal del Archivo Judicial Territorial de la Comunitat Valenciana, Depósito de Piezas de Convicción y Vehículos, entrará en funcionamiento en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo por el Ministerio de Justicia.

Segunda. Destrucción de documentación no judicial.

Los documentos que obren en los Juzgados, Tribunales u Oficinas Judiciales que no constituyan expedientes judiciales, y no estén afectos a ningún expediente judicial, no se consideraran documentación judicial a los efectos de esta orden. Se deberá proceder a su destrucción una vez dejen de ser útiles, salvo que se trate de material de biblioteca, en cuyo caso se ordenará su remisión a la biblioteca judicial a la que pertenezca el juzgado, tribunal u oficina judicial.

Tercera. Expedientes gubernativos y de personal.

Tampoco tienen la consideración de documentación judicial los expedientes gubernativos y los de personal, por lo que, una vez finalizado el procedimiento correspondiente, deberán remitirse a la Dirección General que tenga las funciones de dirigir, impulsar, coordinar y ejecutar las competencias que han sido atribuidas a la Generalitat en el ámbito de la Administración de justicia, en aplicación del Estatut d'Autonomia, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 69.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, o en su caso a las Administración del que dependa el referido personal.

Cuarta. Habilitación para el desarrollo de esta orden.

Se faculta al titular del órgano directivo que tenga asumidas las competencias en materia de justicia, para dictar las disposiciones necesarias en aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden en el ámbito de sus competencias.

Quinta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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