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Comité de Sistemas y Tecnologías de la Información del Sistema Sanitario Público

12/02/2020
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Orden SAN/15/2020, de 31 de enero, por la que se crea y regula el Comité de Sistemas y Tecnologías de la Información del Sistema Sanitario Público de Cantabria (BOCA de 11 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN SAN/15/2020, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL COMITÉ DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE CANTABRIA.

Desde su creación hasta el momento actual, la función de sistemas y tecnologías de la información en el Servicio Cántabro de Salud se ha caracterizado por su fragmentación en las cuatro Gerencias existentes (Gerencia de Atención Primaria, Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla", Gerencia de Atención Especializada del Área II:

Hospital Comarcal de Laredo y Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana) y el servicio informático integrado en la Subdirección de Desarrollo y Calidad Asistencial, coexistiendo, de tal forma, cinco servicios informáticos distintos. Este diseño respondía a una concepción instrumental de la función de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (en adelante TIC), encaminada a la mejora operativa en un escenario donde no habían irrumpido aun dichas tecnologías, como un factor de mejora de las funciones clínicas y asistenciales.

Partiendo de la referida fragmentación, resulta preciso abordar las nuevas necesidades que se requieren en materia de sistemas y tecnologías de la información en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud, con el objeto de afrontar un diseño estratégico de las políticas y herramientas a aplicar, integrando las necesidades de las distintas unidades y alineándolas con los objetivos corporativos de mejora del servicio sanitario en su conjunto.

Así, el artículo 59.g) de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria atribuye a la a la Consejería competente en materia de sanidad la dirección estratégica, inspección, evaluación y control de efi cacia del Servicio Cántabro de Salud. En este sentido, el Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifi ca parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, modifi cado por el Decreto 207/2019, de 13 de noviembre, en su artículo octavo determina en el punto 2 la creación de la Dirección General de Transformación Digital y Relaciones con los Usuarios, y en el punto 5 defi ne sus competencias, y específi camente señala entre las mismas:

a) La dirección estratégica, supervisión y control de los sistemas y tecnologías de la información del conjunto del Sistema Sanitario Público, exclusivamente en el ámbito funcional del Servicio Cántabro de Salud.

b) La dirección y desarrollo de políticas de planifi cación sanitaria, evaluación de tecnologías sanitarias y transformación digital, implementando para ello adecuados sistemas de información sanitaria, desarrollos de e-health y m-health y aplicaciones de inteligencia artifi cial en salud, exclusivamente en el ámbito funcional del Servicio Cántabro de Salud (...).

d) Cualesquiera otras análogas a las anteriores o que le atribuya la normativa vigente.

Para facilitar el ejercicio de estas competencias con la presente Orden se crea y regula el Comité de Sistemas y Tecnologías de la Información del Sistema Sanitario Público de Cantabria, bajo la dependencia directa de la Dirección General de Transformación Digital y Relaciones con los Usuarios, con el objeto de impulsar la reorganización de la función de sistemas y tecnologías de la información en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud.

Con este órgano colegiado se busca impulsar un modelo único y renovado en esta materia, conformándose una organización homogénea que ofrezca una mayor calidad de los servicios, así como una efi caz gestión tecnológica de los recursos disponibles. Así, se pretende reforzar el perfi l estratégico de esta función, además de mejorar la coordinación y estandarización de los objetivos mediante la elaboración de directrices comunes a todas las Gerencias del Servicio Cántabro de Salud, siguiendo los principios de participación activa, coordinación, crecimiento planifi cado, compatibilidad, seguridad y unicidad de formación.

Conforme a todo lo anterior, ante la necesidad de impulsar las medidas adecuadas para la correcta implementación de una reorganización y renovación de la función de sistemas y tecnologías de la información en el Sistema Sanitario Público se hace necesaria la creación del Comité de Sistemas y Tecnologías de la Información del Sistema Sanitario Público de Cantabria.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 35 f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación del Comité de Sistemas y Tecnologías de la Información del Sistema Sanitario Público de Cantabria.

Artículo 2. Naturaleza y fi nalidad.

1. El Comité de Sistemas y Tecnologías de la Información del Sistema Sanitario Público de Cantabria es un órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de sistemas y tecnologías de la información en el ámbito funcional del Servicio Cántabro de Salud.

2. La fi nalidad del Comité será impulsar un modelo único y renovado en esta materia en el Servicio Cántabro de Salud, conformándose una organización homogénea que ofrezca una mayor calidad de los servicios, así como una efi caz gestión tecnológica de los recursos disponibles, afrontando un diseño estratégico de las políticas y herramientas a aplicar, integrando las necesidades de las distintas unidades y alineándolas con los objetivos corporativos de mejora del servicio sanitario en su conjunto.

Artículo 3. Adscripción y funciones.

1. El Comité de Sistemas y Tecnologías de la Información Sistema Sanitario Público de Cantabria se adscribe a la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Transformación Digital y Relaciones con los Usuarios.

2. Serán funciones del Comité:

a) El impulso de la aplicación de las tecnologías de la información y de la comunicación para la innovación y el desarrollo del Servicio Cántabro de Salud.

b) El impulso y promoción de la política, los estándares y las directrices tecnológicas en materia de sistemas y tecnologías de la información en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud.

c) El impulso y promoción de la política de seguridad de los sistemas de información del Servicio Cántabro de Salud.

d) La autorización previa de los proyectos y propuestas de adquisición, arrendamiento y mantenimiento de bienes y servicios en materia de sistemas y tecnologías de la información en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud.

e) La identifi cación, estudio y priorización de las necesidades en materia de sistemas y tecnologías de la información del Servicio Cántabro de Salud.

f) La elaboración de los planes y programas de necesidades anuales, tendentes a la coordinación y desarrollo planifi cado en materia de sistemas y tecnologías de la información.

g) El asesoramiento e información al Servicio Cántabro de Salud en materia de sistemas y tecnologías de la información, con el fi n de hacer posible que las actuaciones en dicha materia se adecuen a los principios de coordinación y compatibilidad.

h) La defi nición de la estructura funcional de los sistemas y tecnologías de la información del Servicio Cántabro de Salud, así como la designación de los responsables operativos encargados de las distintas áreas de conocimiento que se defi nan.

i) El informe previo del borrador de propuesta presupuestaria correspondiente al ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación elaborado anualmente por el Servicio Cántabro de Salud.

j) Cualesquiera otras análogas a las anteriores o que se le atribuya conforme la normativa vigente.

3. Las funciones atribuidas al Comité de Sistemas y Tecnologías de la Información Sistema Sanitario Público de Cantabria se entienden sin perjuicio de las competencias de la Dirección General competente en materia de informática de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.

Artículo 4. Composición.

1. El presidente del Comité será la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital y Relaciones con los Usuarios de la Consejería de Sanidad.

2. El vicepresidente del Comité será la persona titular de la Subdirección General de Transformación Digital y Relaciones con los Usuarios de la Consejería de Sanidad.

3. Formarán parte del Comité como vocales:

a) Las personas titulares de las jefaturas de unidad informática de cada una de las Gerencias del Servicio Cántabro de Salud.

b) Tres empleados públicos nombrados por la persona titular de la Consejería de Sanidad a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital y Relaciones con los Usuarios.

4. Actuará como Secretario del Comité, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Transformación Digital y Relaciones con los Usuarios, nombrado por la persona titular de la Consejería de Sanidad a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital y Relaciones con los Usuarios.

5. En la designación de sus miembros electivos se atenderá al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 5. Funcionamiento 1. El Comité se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al mes, previa convocatoria efectuada por su Presidente. Igualmente podrá reunirse con carácter extraordinario cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus fi nes, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa de este.

2. Los miembros del Comité deberán abstenerse cuando concurran las causas de abstención contempladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, al comienzo de cada reunión el Secretario solicitará a los miembros del Comité declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en relación con los asuntos del orden del día, circunstancia que se refl ejará en el acta.

3. El Comité se regirá, en lo no previsto por esta Orden, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

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