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Superficies máximos de las viviendas protegidas de nueva construcción

06/02/2020
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Orden 1/2020, de 28 de enero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se prorroga el régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, relativo a los precios, rentas y superficies máximos de las viviendas protegidas de nueva construcción (DOCV de 5 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN 1/2020, DE 28 DE ENERO, DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA, POR LA QUE SE PRORROGA EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL DECRETO 191/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, RELATIVO A LOS PRECIOS, RENTAS Y SUPERFICIES MÁXIMOS DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN.

PREÁMBULO

El Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, modificó diversos preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública, a fin de dotar de un marco estable a la vivienda protegida en la Comunitat y completar la regulación que tradicionalmente se incluía en los planes de vivienda.

Asimismo, se estableció un régimen excepcional aplicable a la calificación de las promociones solicitadas durante el primer año de vigencia del Decreto 191/2003, con el objeto de facilitar la transición de las promociones ya iniciadas al nuevo régimen establecido en el decreto.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, el plazo de un año puede prorrogarse por orden de la conselleria competente en materia de vivienda, cuando medien circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria primera a la que se refiere el párrafo anterior, la Orden 21/2014, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, prorrogó un año del régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell.

La Orden 4/2016, de 22 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, prorrogó asimismo por un año el régimen excepcional, finalizando este el 24 de diciembre de 2016.

La Orden 2/2017, de 24 de enero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, de nuevo prorrogo por un año el régimen excepcional de la disposición transitoria primera, hasta el 24 de diciembre de 2017.

La Orden 10/2017, de 27 de octubre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, nuevamente prorrogó el régimen excepcional, está vez por dos años, hasta el día 24 de diciembre de 2019.

En la coyuntura actual, sigue sin haberse completado la transición de las promociones de viviendas protegidas hacia el nuevo régimen establecido, y no habiendo variado las circunstancias sociales y económicas que propiciaron las anteriores prórrogas, se estima conveniente prorrogar el régimen excepcional articulado en la citada disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, y hacerlo por un año más, en aras de la seguridad jurídica.

Por ello, cumplidos los trámites procedimentales oportunos, evacuados los informes preceptivos, vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de obligatoria y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo único

Prórroga del régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de viviendas de protección pública.

Se prorroga durante el plazo de un año el régimen excepcional aplicable a las calificaciones de promociones solicitadas a partir de la entrada en vigor del meritado Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, establecido en su disposición transitoria primera, prorrogado por primera vez mediante la Orden 21/2014, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y posteriormente mediante órdenes 4/2016, de 22 de marzo, 2/2017, de 24 de enero, 10/2017, de 27 de octubre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

Dicha prórroga será efectiva a partir de la finalización del plazo otorgado por la Orden 10/2017, de 27 de octubre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se prorroga el régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, esto es, hasta el 24 de diciembre de 2020.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto

La implementación de la presente Orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a las consellerias y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Conselleria competente en materia de vivienda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se habilita a la directora general competente en materia de vivienda para dictar cuantas resoluciones, instrucciones e interpretaciones resulten oportunas para el mejor desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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