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Estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

06/02/2020
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Decreto 15/2020, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno (BOCAM de 5 de febrero de 2020). Texto completo.

DECRETO 15/2020, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 281/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO.

El Decreto 281/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, asigna a su titular, como Portavoz del Gobierno, la competencia para dar a conocer y difundir la política institucional del Gobierno de la Comunidad de Madrid y participar en la política informativa del Gobierno.

Con la finalidad de impulsar dicha competencia se crea la Jefatura de Prensa, a la que corresponde el diseño de la estrategia de comunicación institucional del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno y la coordinación de su política informativa, cometidos que deberán, a su vez, armonizarse con las competencias atribuidas a la Dirección General de Medios de Comunicación, en particular la referente a la coordinación, más general, de la política informativa del Gobierno.

De acuerdo con lo anterior, y en el marco de la competencia para la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno que consagra el artículo 26.1.1 del Estatuto Autonomía de la Comunidad de Madrid, el presente decreto crea la Jefatura de Prensa.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han observado en el contenido y la tramitación seguidos por este decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria por cuanto su finalidad es modificar una norma anterior, el Decreto 281/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación imprescindible para la finalidad pretendida y, conforme al principio de seguridad jurídica, se adecúa al ordenamiento estatal y autonómico. Por último, cumple el principio de eficiencia en la utilización de los recursos públicos, pues carece de impacto alguno en los gastos o ingresos de la Comunidad de Madrid, más allá de la creación de la citada Jefatura.

Por otra parte, en la tramitación del decreto se ha observado el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno. Igualmente, se han observado las Instrucciones generales para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2019, habiéndose recabado los informes preceptivos de la Oficina de Calidad Normativa, de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, de las secretarías generales técnicas, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuestos.

De acuerdo con los artículos 21.u), Vínculo a legislación 39 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, mediante decreto, y previo informe de la Consejería de Hacienda y Función Pública, establecer la estructura orgánica de las Consejería, así como sus modificaciones.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 4 de febrero de 2020,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 281/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

Uno. El artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2

Estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

La Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno ejerce las atribuciones señaladas en el artículo 1 a través de los siguientes órganos:

1. Viceconsejería de Deportes, integrada por:

a) Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte.

b) Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.

2. Viceconsejería de Transparencia, integrada por:

a) Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.

b) Dirección General de Estadística.

3. Secretaría General Técnica.

4. Jefatura de Prensa”.

Dos. Se añade un capítulo V, con el siguiente contenido:

“Capítulo V

Jefatura de Prensa

Artículo 16

Competencias de la Jefatura de Prensa

A la Jefatura de Prensa le corresponden las siguientes competencias en coordinación con la Dirección General de Medios de Comunicación:

a) El diseño e impulso de la estrategia de comunicación institucional de la Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid en coordinación con la Dirección General de Medios de Comunicación.

b) La gestión de las relaciones de la Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid con los medios informativos locales, nacionales y extranjeros”.

Tres. Se añade la disposición adicional sexta, con el siguiente contenido:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

Rango de los órganos de la Consejería

1. Con carácter general, los altos cargos titulares de los órganos que conforman la estructura orgánica básica de la Comunidad de Madrid ostentarán el rango que les corresponda de acuerdo con las normas vigentes en materia de gobierno y administración y con los efectos previstos en la legislación en materia de presupuestos.

2. El titular de la Jefatura de Prensa tendrá rango de director general y carecerá de estructura orgánica y de programa presupuestario propio”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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