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Manual de Diseño Gráfico

06/02/2020
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Decreto 11/2020, de 3 de febrero, por el que se actualiza el Manual de Diseño Gráfico aprobado mediante Decreto 245/1997, de 15 de octubre, para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 5 de febrero de 2020). Texto completo.

DECRETO 11/2020, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ACTUALIZA EL MANUAL DE DISEÑO GRÁFICO APROBADO MEDIANTE DECRETO 245/1997, DE 15 DE OCTUBRE, PARA SU UTILIZACIÓN POR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Conforme establece el art. 11.1.b) Vínculo a legislación del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, le corresponde a través de la Dirección General de Comunicación Social, entre otras tareas, el ejercicio de funciones y competencias que le atribuye el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, su apartado c) atribuye a la Dirección General de Comunicación Social la “dirección de la estrategia de imagen institucional de la Junta de Andalucía, así como la coordinación y seguimiento para el correcto uso y aplicación de la Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía”.

Mediante la disposición derogatoria única del Decreto 96/2017, de 27 de junio, fue derogado, entre otros, el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía, quedando vigente, únicamente, la Orden de 30 de abril de 1998, por la que se aprueba el Manual de Señalización Corporativa para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobada su adaptación y actualización mediante Orden de 3 de septiembre de 2007, en todo aquello que no se opusiese. En todo caso, su Disposición transitoria única mantiene vigente el Manual de Diseño Gráfico recogido en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, hasta tanto se apruebe uno nuevo mediante Decreto.

El artículo 4.1 del citado Decreto define el Manual de Diseño Gráfico como aquel que recoge las normas y características de reproducción que deberán tenerse en cuenta para la adecuada identificación de los órganos y entidades incluidas en su artículo 3, ya sea en comunicación, publicaciones, papelería o señalización, con la finalidad de que las distintas aplicaciones de los elementos básicos de identidad corporativa se realicen de una forma eficaz y homogénea en su utilización por el Gobierno, la Administración de la Junta de Andalucía y la Administración Institucional.

Se está trabajando en la elaboración de un nuevo Manual de Diseño Gráfico que contenga y desarrolle la aplicación de toda la identidad corporativa del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía. Este Decreto permitirá la aplicación inicial de una serie de elementos que formarán parte del Manual definitivo y que necesitan de aplicación inmediata.

Tal y como señala el artículo 99 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la “Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma”, y “está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno”. Asimismo, forman parte de la misma las instituciones reguladas en el Capítulo VI del Título IV, esto es, el Defensor del Pueblo, Cámara de Cuentas, Consejo Consultivo, Consejo Económico y Social y Consejo Audiovisual de Andalucía (artículo 99.2).

El 28 de febrero del año 2020 se conmemora el 40.º aniversario de la celebración del referéndum de iniciativa autonómica de Andalucía. Por ello, se ha considerado apropiado renovar la imagen corporativa de la Administración para reforzar los valores consolidados de cultura, diversidad, solidaridad y convivencia que representan a nuestra Comunidad Autónoma. Hace ya más de 20 años que se aprobó el Manual del Diseño Gráfico, por lo que resulta conveniente adaptarlo al siglo XXI, aportando una imagen más dinámica y adaptable a la sociedad actual, que permita identificar y diferenciar la representación de parte de las instituciones que conforman la Junta de Andalucía, en particular, la Presidencia y el Consejo de Gobierno, y por ende, su Administración.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.9 Vínculo a legislación y 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de febrero de 2020,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de la actualización del Manual de Diseño Gráfico.

1. Se aprueban las modificaciones que se introducen en el Manual de Diseño Gráfico, aprobado por el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, las cuales constan como Anexo a este Decreto y que afectan a los siguientes elementos:

a) Escudo simplificado.

b) Marca institucional.

c) Marca genérica.

d) Tipografías corporativas.

2. Dichos elementos serán de aplicación inmediata única y exclusivamente a los siguientes materiales:

a) Materiales relacionados con las actividades de comunicación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

b) Portal web institucional de la Junta de Andalucía, Consejerías y entes instrumentales.

c) Aplicaciones para dispositivos móviles y perfiles en redes sociales institucionales.

d) Material audiovisual de la Junta de Andalucía.

e) Material relativo al área de comunicación y publicaciones, con las mismas pautas de uso definidas por el vigente Manual de Diseño Gráfico aprobado mediante el Decreto 245/1997, de 15 de octubre.

3. Las modificaciones estarán disponibles en el Portal de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de comunicación institucional para dictar las disposiciones y actos que sean necesarios para la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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