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‘Procés’ y hartazgo judicial; por Ricardo Alonso García, catedrático de la Universidad Complutense y académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

05/02/2020
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El día 5 de febrero de 2020 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Ricardo Alonso García en el cual el autor opina que los jueces no han sido los responsables de la judicialización de los desencuentros políticos traducidos en un radicalismo extremo de ciertos defensores del independentismo.

‘PROCÉS’ Y HARTAZGO JUDICIAL

No me refiero al posible hartazgo de la ciudadanía ante el protagonismo que, obligado en términos jurídicos, ha ido ganando el poder judicial ante la deriva independentista catalana frontalmente contraria al orden constitucional vigente. Me refiero al seguro hartazgo de los jueces ante la escalada de improperios que, con ocasión de dicho protagonismo, se ha ido intensificando desde la arena política, cuya culminación ha venido de la mano del nuevo vicepresidente del Gobierno, al que no le ha faltado tiempo para declarar en una entrevista televisiva que “muchos tribunales europeos han quitado la razón a nuestros jueces”, lo cual constituye “una humillación para el Estado español”. Para terminar de arreglar las cosas, el Gobierno, en respuesta implícita a una declaración institucional crítica del CGPJ, ha respaldado al vicepresidente amparándose en la libertad de expresión, que en ningún caso fue cuestionada por el CGPJ, el cual, a través de la opinión unánime de su Comisión Permanente, se limitó a apelar “a la moderación, prudencia y mesura y a la responsabilidad institucional para evitar la utilización política de la justicia o el cuestionamiento de la independencia, la imparcialidad y la profesionalidad de los integrantes del Poder Judicial”.

Creo que hizo bien el órgano de gobierno de los jueces en mostrar su preocupación ante la falta de serenidad y templanza del vicepresidente a la hora de analizar el papel de nuestros tribunales ante el procés (serenidad y templanza por las que, por cierto, abogó expresa y específicamente Pedro Sánchez tras la sentencia de octubre y que, al menos por el momento, han parecido calar en otros noveles ministeriales, pocos meses atrás convencido, alguno de ellos, de la condición de “salvapatrias” de los miembros de nuestras más altas instancias judiciales, integrantes de “un poder salvaje, descontrolado y ultranacionalista”).

Ni los jueces han sido los responsables de la judicialización de los desencuentros políticos traducidos en un radicalismo extremo de ciertos defensores del independentismo, ni, mucho menos aún, puede achacárseles, directa o indirectamente, una politización de la justicia a la hora de ejercer su rol de baluartes del Estado de derecho: ¡a ver si va a resultar ahora que los culpables últimos de la estresante situación en la que nos encontramos son los jueces!

Veamos cuáles son esos “muchos” tribunales europeos cuyos pronunciamientos, dictados en un contexto de extraordinaria complejidad jurídica, exigen para poder ser valorados no pocos conocimientos de derecho procesal, derecho penal, derecho constitucional y derecho de la Unión Europea, y que, en opinión gubernamental, han supuesto una “humillación” para el Estado español.

Por un lado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cuya Sección Tercera decidió por unanimidad, en su Decisión de 28 de mayo de 2019 (asunto Forcadell e. a. v. España), inadmitir el recurso interpuesto contra la decisión del Tribunal Constitucional de suspender, en amparo, la convocatoria de la sesión plenaria del Parlament con vistas a una posible declaración de independencia. Los motivos de infracción del CEDH alegados fueron la vulneración del derecho de los recurrentes (Forcadell y otros 75 diputados independentistas) a la libertad de expresión y a la libertad de reunión. Pues bien, el TEDH consideró que la decisión del Tribunal Constitucional fue fruto de una previsión legal de lectura previsible, aplicada con el objetivo legítimo de velar por “el mantenimiento de la seguridad pública, la protección del orden y la protección de los derechos y libertades de terceros”; a lo que añadió que la convocatoria de la Mesa del Parlament había implicado “un claro incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional [concernientes a la suspensión de la ley relativa al referéndum de autodeterminación], que tenían por objeto la protección del orden constitucional”.

Por otro lado, está la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de diciembre de 2019 (asunto Junqueras), dictada en un contexto procesal muy discutible (el de la pérdida sobrevenida del objeto del proceso, que versaba sobre la prisión provisional de un electo al Parlamento Europeo, al haberse convertido la misma en definitiva en el momento en que Luxemburgo debía emitir su fallo), hasta el punto de que el TJUE se apartó de la opinión del abogado general (que es una figura muy particular del sistema judicial de la Unión, que solo encuentra parangón en el sistema francés en el que se inspiró y cuya función consiste en auxiliar al Tribunal en el ejercicio de su función jurisdiccional) que intervino en el asunto. En cuanto al fondo, hay que tener muy presente la aparente relectura que el TJUE hizo del protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión, por lo demás contraria a la interpretación del mismo no solo por nuestro Tribunal Supremo, sino también, conviene resaltarlo, de la Comisión y el Parlamento de la Unión; relectura, por cierto, que deja abiertos una serie de interrogantes aún por resolver en sede académica y, probablemente, judicial. Todo ello, en fin, producto de un comportamiento leal del Tribunal Supremo, habida cuenta de que fue precisamente él, y no otro, quien se dirigió al TJUE, supremo intérprete del derecho de la Unión, buscando luz a la hora de aplicar el entramado electoral europeo. El mismo Tribunal Supremo acaba de pronunciarse en un auto de 9 enero valorando el alcance del pronunciamiento de Luxemburgo. Y podrá discutirse (yo mismo la considero discutible) tal valoración y sus efectos internos. Lo que no puede discutirse, en modo alguno, es que estamos ante una muy trabajada motivación.

No creo, por tanto y en definitiva, ni que los tribunales europeos hayan quitado a nuestros jueces, sin más, la razón, ni, menos aún, que hayan humillado con sus pronunciamientos al Estado español.

¿Qué decir de las posiciones hasta ahora judicialmente mantenidas desde Bélgica y Alemania? En relación con Bélgica, tan solo apuntar que las denegaciones de las órdenes de detención y entrega solicitadas contra Puigdemont y otros lo fueron por motivos puramente formales. Y que procedieron, dicho sea de paso y sin acritud (que diría Alfonso Guerra), de un Estado, el belga, este sí condenado el 9 de julio de 2019 por Estrasburgo por incumplir sus obligaciones derivadas de la euroorden, precisamente en un caso vinculado con España (concretamente, en relación con la solicitud de detención y entrega a las autoridades españolas de Natividad Jáuregui, miembro de ETA supuestamente partícipe en el asesinato del coronel Romeo). Y en relación con la negativa alemana, tan solo aclarar que procedió de una audiencia territorial, y que se fundamentó, en contra del parecer de su Fiscalía, en un posible exceso de jurisdicción de la propia audiencia.

Si ya de por sí los “varapalos” y las “humillaciones” son expresiones que deberían desterrarse a la hora de analizar pronunciamientos que se presumen objetivamente procedentes de órganos independientes, imparciales y altamente cualificados, más aún deberían desterrarse en el contexto de una delicada saga judicial, como la vinculada al procés, cuyo futuro está aún por escribir.

Así que serenidad y templanza, señorías y además ministros/as. Serenidad y templanza.

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