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Puestos directivos de las Gerencias del Servicio Cántabro de Salud

05/02/2020
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Orden SAN/13/2020, de 27 de enero, por la que se establecen los puestos directivos de las Gerencias del Servicio Cántabro de Salud (BOCA de 4 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN SAN/13/2020, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PUESTOS DIRECTIVOS DE LAS GERENCIAS DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD.

El artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece que se consideran puestos directivos aquellos puestos de trabajo que estén así determinados conforme Orden de la Consejería competente en materia de sanidad, si bien en todo caso tendrán la consideración de puestos directivos los correspondientes a las personas titulares de la Dirección Gerencia, Subdirección Gerencia, Dirección Médica, Subdirección Médica, Dirección de Gestión y Servicios Generales, Subdirección de Gestión y Servicios Generales, Dirección de Enfermería y Subdirección de Enfermería de los centros sanitarios dependientes del Servicio Cántabro de Salud.

Sentada dicha premisa, mediante Orden SAN/35/2019, de 14 de mayo, se establecieron los tipos de puestos directivos de las Gerencias del Servicio Cántabro de Salud, incluyéndose la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información como órgano periférico del Servicio Cántabro de Salud, creado mediante Decreto 10/2019, de 14 de febrero.

Mediante la Disposición Derogatoria Primera del Decreto 106/2019, de 23 de junio, por el que se modifi ca parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, se deroga el Decreto 10/2019, de 14 de febrero, por lo que resulta necesaria la adaptación de la Orden que regula los puestos directivos en el Servicio Cántabro de Salud. Por otra parte, se incluye como nuevo puesto directivo el de Director/a Económico-Administrativo en las Gerencias de Atención Especializadas con las funciones previstas en la presente Orden.

La Consejería de Sanidad valora la función directiva como elemento clave para lograr una adecuada gestión de los Centros y Unidades del Servicio Cántabro de Salud y considera que resulta imprescindible la adecuada formación y cualifi cación de sus directivos, así como su especial dedicación al Sistema Sanitario, que debe entenderse enteramente profesionalizada.

Esta profesionalización de la función directiva debe garantizar el adecuado nivel de conocimientos, competencias y experiencia.

Por ello, se deben adecuar las exigencias para el acceso a puestos directivos del Servicio Cántabro de Salud, exigiendo, además de titulación universitaria, formación específi ca en gestión sanitaria. Así mismo, se valorará, entre otros méritos, la experiencia previa en puestos directivos y cargos intermedios en el ámbito sanitario.

En su virtud, previa propuesta de la Secretaría General conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.i) Vínculo a legislación del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, en la redacción dada por el Decreto 60/2007, de 24 de mayo, DISPONGO Artículo único.

1.- La Gerencia de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud contará con los siguientes tipos de puestos directivos:

a) Director/a Gerente.

b) Director/a Médico.

c) Subdirector/a Médico.

d) Director/a de Gestión y Servicios Generales.

e) Subdirector/a de Gestión y Servicios Generales.

f) Director/a de Enfermería.

g) Subdirector/a de Enfermería.

2.- Las Gerencias de Atención Especializada del Servicio Cántabro de Salud contarán con los siguientes tipos de puestos directivos:

a) Director/a Gerente.

b) Subdirector/a Gerente.

c) Director/a Médico.

d) Subdirector/a Médico.

e) Director/a de Gestión y Servicios Generales.

f) Director/a Económico-Administrativo.

g) Subdirector/a de Gestión y Servicios Generales.

h) Director/a de Enfermería.

i) Subdirector/a de Enfermería.

3.- Para ocupar cualquier puesto directivo en el Servicio Cántabro de Salud serán requisitos imprescindibles:

a) Tener titulación universitaria conforme se establece en Anexo de la presente Orden.

b) Tener formación específi ca en gestión sanitaria.

4.- Para ocupar cualquier puesto directivo en el Servicio Cántabro de Salud se valorará, entre otros méritos, la experiencia en puestos directivos y cargos intermedios en el ámbito sanitario.

5.- El subgrupo o subgrupos de clasifi cación y nivel de los puestos directivos del Servicio Cántabro de Salud se detalla en el Anexo de la presente Orden.

6.- Las plantillas orgánicas de las correspondientes Gerencias indicarán la dotación de puestos previstos en los apartados anteriores, así como la categoría de la Gerencia a efectos de las plantillas.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Complemento específi co 1.- El complemento específi co correspondiente a los puestos directivos serán los siguientes:

a) Gerencia de Atención Primaria: será el correspondiente a los puestos directivos de Atención Primaria de categoría uno.

b) Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla": será el correspondiente a los puestos directivos de Atención Especializada de categoría uno.

c) Gerencia de Atención Especializada del Área II: Hospital Comarcal de Laredo: será el correspondiente a los puestos directivos de Atención Especializada de categoría tres.

d) Gerencia de Atención Especializada del Área III y IV: Hospital Comarcal de Sierrallana:

será el correspondiente a los puestos directivos de Atención Especializada de categoría tres.

2.- El complemento específi co correspondiente al puesto de Dirección Económico-Administrativa será el mismo que del puesto de Dirección de Gestión y Servicios Generales en Atención Especializada.

Segunda. Funciones de la Dirección de Gestión y Servicios Generales y de la Dirección Económico-Administrativa 1.- Corresponde a la Dirección de Gestión y Servicios Generales:

a) Ejercer las funciones de dirección, coordinación y evaluación de las unidades y servicios de la División de Gestión y Servicios Generales y las actividades del personal integrado en los mismos.

b) Proporcionar al resto de las divisiones del hospital el soporte administrativo y técnico específi co, así como de servicios generales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

c) Asumir las funciones de carácter no asistencial que expresamente delegue o encomiende el Director Gerente.

2.- Corresponde a la Dirección Económico-Administrativa ejercer las funciones de planifi cación, seguimiento de objetivos y análisis de las áreas no asistenciales, en un marco de uso efi - ciente y sostenible de los recursos, de innovación científi ca y tecnológica y de mejora continua.

3.- Ambas Direcciones dependen orgánicamente de la Dirección Gerencia.

4.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la Dirección de Gestión y Servicios Generales, la Dirección Económico-Administrativa asumirá sus funciones.

5.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la Dirección de Económico-Administrativa, la Dirección Gestión y Servicios Generales asumirá sus funciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Régimen transitorio Los requisitos exigidos en el apartado tercero del artículo único de la presente orden para ocupar cualquier puesto directivo en el Servicio Cántabro de Salud no serán de aplicación a los nombramientos actualmente en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Queda derogada la Orden SAN/35/2019, de 14 de mayo, por la que se establecen los tipos de puestos directivos de las Gerencias del Servicio Cántabro de Salud, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

DISPOSICION FINAL Única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

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