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Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Mahón-Menorca

04/02/2020
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Decreto 6/2020, de 31 de enero, por el que se aprueba el pliego de condiciones y el Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Mahón-Menorca (BOCAIB de 1 de febrero de 2020) Texto completo.

DECRETO 6/2020, DE 31 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES Y EL REGLAMENTO DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA MAHÓN-MENORCA

PREÁMBULO

I

El Decreto 42/1985, de 1 de abril, aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen Mahón y del Consejo Regulador, y protegió con esta denominación a los quesos tradicionalmente designados bajo esta denominación geográfica que cumplían en la producción, la elaboración y la maduración todos los requisitos exigidos en el Reglamento y en la legislación vigente. Este Decreto ha sufrido varias modificaciones, entre otras, la que incorporó el término Menorca a la Denominación de Origen Mahón, mediante el Decreto 52/1998, de 8 de mayo.

Sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios, el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, establece unos regímenes de calidad como base para identificar y proteger nombres y términos de los productos agrícolas que, por las técnicas agrarias o los métodos de transformación utilizados para producirlos o por su lugar de producción o de elaboración, les confieren un valor añadido.

A la vez, el Reglamento mencionado, con el objetivo de ayudar a los productores de productos vinculados a una zona geográfica, garantizar a los nombres de estos productos una protección uniforme en todo el territorio de la Unión Europea y proporcionar a los consumidores una información clara sobre las características de estos productos, establece un régimen de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas.

II

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Mahón-Menorca ha impulsado una nueva modificación de su reglamento en cuanto al peso de la pieza de queso y el logotipo de identificación, que se tramitó ante la Comisión de la Unión Europea y que fue aprobada mediante el Reglamento de ejecución (UE) 2018/1852 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2018, por el cual se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de la denominación de origen Mahón-Menorca inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

III

En el ámbito autonómico, el artículo 30.43 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la comunidad autónoma, título competencial que legitima la aprobación de esta norma, atendido lo que establece el artículo 58.1 del Estatuto.

El artículo 132 Vínculo a legislación de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears regula las denominaciones de calidad diferenciada e incluye las denominaciones de origen protegidas. En este sentido, establece que tienen que tener un “reglamento o pliego de condiciones” y la disposición final cuarta autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los consejos insulares, en los ámbitos competenciales respectivos, para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la ejecución de la Ley.

También hay que mencionar la Ley 1/1999, de 17 de marzo Vínculo a legislación, que regula el Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears, que tiene como objeto garantizar la lealtad de las transacciones comerciales agroalimentarias y la protección de los derechos y los intereses legítimos de los productores agrarios y de los industriales agroalimentarios en el territorio de las Illes Balears.

Finalmente, el Decreto 49/2004, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y otros entes de gestión y de control de denominaciones de calidad, en la disposición adicional primera establece la necesidad de adaptar los consejos reguladores y los entes asimilados de gestión y de control de denominación de calidad a las prescripciones que se establecen. Esta adaptación, en cuanto a la Denominación de Origen Protegida Mahón-Menorca, no se ha llevado a cabo.

Por eso y sobre la base de la exposición anterior, para unificar en un solo texto normativo todas las modificaciones del Decreto 42/1985 primigenio, para incluir las últimas modificaciones aprobadas por la Unión Europea y adaptar la estructura, la gestión y la función del Consejo regulador al marco normativo que establece el Decreto 49/2004, de 28 de mayo Vínculo a legislación, se tiene que elaborar un nuevo texto del pliego de condiciones y el Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Mahón-Menorca.

De acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad y eficacia, porque esta norma es el instrumento adecuado para aprobar el pliego de condiciones y el Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Mahón-Menorca; de proporcionalidad, dado que este decreto protege con la Denominación de Origen Protegida Mahón-Menorca los quesos que reúnan las características y las condiciones del pliego de condiciones; de seguridad jurídica, dado que se trata de una norma que se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico; de transparencia, en relación con lo que se tiene que destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma, y, finalmente, de eficiencia, dado que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Para acabar, se tiene que hacer mención del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 9/2019, de 2 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 2.10.a) del Decreto 21/2019, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce las competencias en materia de denominaciones de origen mediante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y después de haberlo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 31 de enero de 2020, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es aprobar el pliego de condiciones y el Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Mahón-Menorca, que figuran como anexos I y II.

Artículo 2

Producto protegido

Quedan protegidos con la Denominación de Origen Protegida Mahón-Menorca los quesos que reúnan las características y las condiciones del pliego de condiciones.

Artículo 3

Ámbito de la protección

1. La protección otorgada a la Denominación de Origen Protegida Mahón-Menorca es la que prevé el artículo 13 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios.

2. Queda prohibida la utilización en otros quesos de nombres, marcas, términos, expresiones, ilustraciones y signos que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confundirlos con los protegidos por la Denominación de Origen Protegida Mahón-Menorca, incluso en el supuesto de que vayan precedidos de los términos tipo, estilo, envasado en u otros de análogos.

Artículo 4

Régimen sancionador

El régimen sancionador aplicable a lo que establece este Decreto es el que disponen la Ley 28/2015, de 30 de julio Vínculo a legislación, para la defensa de la calidad alimentaria; la Ley 1/1999, de 17 de marzo Vínculo a legislación, del estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears; la Ley 3/2019, de 31 de enero Vínculo a legislación, agraria de las Illes Balears, y el Real decreto 1945/1983, de 22 de junio Vínculo a legislación, que regula las infracciones y las sanciones en materia de defensa del consumidor y la producción agroalimentaria.

Disposición derogatoria única

Normas derogadas

Se deroga el Decreto 42/1985, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Mahón y del Consejo Regulador, el Decreto 89/1987, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 42/1985, de primero de abril, de aprobación del Reglamento de la Denominación de Origen Mahón y del Consejo Regulador; el Decreto 49/1993, de 3 de junio, por el que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Mahón y su Consejo Regulador; el Decreto 52/1998, de 8 de mayo, de modificación del Decreto 42/1985, de 1 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Mahón y de su Consejo Regulador, y el Decreto 106/2002, de 2 de agosto, por el cual se autoriza al consejero de Agricultura y Pesca para dictar disposiciones reglamentarias en materia de denominaciones de calidad de productos agroalimentarios.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor el día siguiente de haber sido publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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