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Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) de la Presidencia del Gobierno

04/02/2020
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Decreto 9/2020, de 23 de enero, del Presidente, por el que se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) de la Presidencia del Gobierno (BOC de 3 de febrero de 2020). Texto completo.

DECRETO 9/2020, DE 23 DE ENERO, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE MEJORA CONTINUA E INNOVACIÓN (UMCI) DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

Las Administraciones Públicas del siglo XXI se conciben como organizaciones cercanas a la ciudadanía y prestadoras de servicios públicos, que ajustan su actuación a principios y criterios generales comúnmente aceptados como los de transparencia, participación, eficacia, eficiencia, economía, calidad, celeridad y responsabilidad. En este sentido las distintas Administraciones han realizado un considerable esfuerzo en los últimos años para modernizar su gestión administrativa y mejorar la calidad en la prestación de sus servicios públicos.

El Gobierno de Canarias no ha sido ajeno a este proceso de modernización y mejora y en las últimas legislaturas ha expresado su firme voluntad de apostar por una Administración más competitiva, más eficiente y más eficaz, comprometida con la innovación y mejora continua de la calidad de sus servicios y la adopción de las nuevas tecnologías en orden a simplificar su gestión administrativa, como lo demuestra la aprobación y ejecución de los documentos estratégicos de "Acciones para la Modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias"; la "Estrategia para la Modernización y Mejora de los Servicios Públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias-PEMAC 2012-2014" y más recientemente la "Estrategia Marco Canaria de Gobierno Abierto a través de la transparencia, la participación y la colaboración ciudadana, y la innovación y mejora de los servicios para el período 2017-2019 (EMGA 2017-2019)".

Pero la modernización de nuestra Administración Pública requería una perspectiva especial del cambio, concebida como un proceso continuo y no como el reemplazo de un modelo por otro en atención a vicisitudes ajenas al actuar administrativo. Este proceso que debe involucrar a toda la organización adquirió características de permanencia, de continua reflexión y de reformulación periódica de la gestión administrativa con la aprobación del Decreto 68/2015, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Este Decreto integra, desde un enfoque holístico, todos aquellos aspectos que se consideran relevantes para la innovación y mejora de la actuación administrativa y prestación de los servicios públicos, incidiendo, por tanto, en una serie de medidas que ya habían sido objeto de desarrollo por otras normas anteriores. Asimismo, manifiesta una vocación modernizadora que se traduce en una apuesta real de acciones dirigidas a la innovación y mejora de la actividad administrativa, que atienda a las necesidades reales que demanda la ciudadanía, orientadas a la búsqueda del bienestar social. Su finalidad era, en definitiva, garantizar que la actuación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se oriente a la adecuada atención de la demanda de la ciudadanía y a la prestación de unos servicios públicos de calidad que satisfagan sus necesidades y expectativas, en el marco del interés público.

Para la consecución de dicho objetivo, el propio Decreto 68/2015 Vínculo a legislación prevé, en su artículo 28, la creación en cada departamento de una unidad de mejora continua e innovación que sería la encargada, en el ámbito de su departamento, de asesorar, impulsar y coordinar la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora.

El presente Decreto atiende a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa. La iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento. Asimismo, el Decreto garantiza el principio de seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. En virtud del principio de eficiencia, racionaliza, en su aplicación, la gestión de recursos públicos.

En virtud de lo establecido en el artículo 133.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el procedimiento de elaboración de la presente disposición normativa se prescinde de los trámites previstos en los apartados 1 y 2 del citado artículo, al tratarse de una norma departamental de carácter organizativo.

Por cuanto antecede, a efectos de dar cumplimiento a las directrices establecidas en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 68/2015 anteriormente citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y en los artículos 34 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación (en adelante, UMCI) de la Presidencia del Gobierno, como grupo de trabajo adscrito a la Secretaría General, para impulsar, asesorar y coordinar la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora en el ámbito competencial del Departamento.

Artículo 2.- Composición.

1. La UMCI tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General.

Ejercerá la suplencia en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, la persona titular de la Jefatura de Servicio responsable de coordinar la UMCI.

b) Vocales: las personas titulares de las jefaturas de servicios y puestos asimilados de la Secretaría General.

c) Secretaría: la persona designada por la Secretaria General entre las personas vocales.

2. Las personas que ejerzan funciones de vocales podrán ser suplidas temporalmente en caso de ausencia, enfermedad o cualquier causa justificada, por la persona de su Servicio que designen. La persona que desempeñe la Secretaría será suplida por la persona que designe la Presidencia.

3. A las reuniones de la UMCI podrán asistir, a requerimiento de la Presidencia, personal en representación de los centros directivos del Departamento o cualquier persona que preste servicios en los distintos órganos y unidades del Departamento que pueda informar o asesorar sobre los asuntos incluidos en el orden del día.

Asimismo, a requerimiento de la Presidencia, podrá asistir personal asesor externo que actuará con voz, pero sin voto.

Artículo 3.- Funciones.

1. La UMCI será la encargada de asesorar, impulsar y coordinar la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, y específicamente tendrá los siguientes cometidos:

a) El impulso, promoción, planeamiento, programación y seguimiento, de las actuaciones de modernización administrativa encuadradas en el Marco para la Innovación y Mejora.

b) Identificación y análisis de las necesidades, propuestas y proyectos, derivados de las distintas Líneas de actuación que conforman el Marco para la innovación y Mejora.

c) El apoyo en la ejecución de las distintas acciones de innovación y mejora establecidas, y la coordinación para su difusión.

d) La coordinación de la formación del personal del Departamento, en las materias que integran las Líneas de Actuación previstas en el Marco para la Innovación y Mejora.

e) El apoyo, asistencia y asesoramiento a los centros directivos y organismos públicos adscritos para el cumplimiento de lo programado en el Marco para la Innovación y Mejora, previa solicitud expresa de los mismos.

f) El impulso y el estudio de los estándares de calidad en los servicios del Departamento, la promoción de la elaboración de las Cartas de Servicios, y el fomento de aquellas actuaciones que permitan la medición de la satisfacción de las personas destinatarias de los servicios.

g) El impulso de la simplificación administrativa en las actuaciones de la competencia del Departamental. El apoyo a los centros directivos en su función de analizar y simplificar los procedimientos de trabajo de manera previa a su digitalización, incorporando aquellas funcionalidades que se puedan demandar y eliminando redundancias y duplicidades, de acuerdo con las estrategias de simplificación.

h) La promoción de medidas destinadas a canalizar las actuaciones dirigidas a la reducción del gasto en la actividad administrativa y en la gestión de recursos humanos.

i) El impulso del uso de las tecnologías de la información y comunicación y el fomento de la implantación de la administración electrónica en las actuaciones administrativas de competencia departamental, así como la participación en el diseño de las plataformas informáticas destinadas a facilitar su uso por parte de las personas, al objeto de fijar las condiciones de tal diseño y de asegurar la minimización del impacto de los entornos tecnológicos.

j) El impulso para el desarrollo de la intranet departamental, como herramienta de soporte a la gestión del conocimiento, en las áreas competenciales del Departamento.

k) El fomento del trabajo colaborativo en las áreas materiales del Departamento, así como el estudio previo a la propuesta de creación de redes colaborativas y comunidades de prácticas en el seno del Departamento.

l) El impulso del seguimiento, control y evaluación de los programas anuales o plurianuales encuadrados en la Línea de Gestión por Objetivos del Marco para la Innovación y Mejora.

m) El impulso, coordinación e implementación de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en las políticas del Departamento, en los términos que se establezcan en la normativa reguladora de las unidades de igualdad de género.

n) El fomento de la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de la actividad administrativa de los centros directivos del Departamento.

ñ) La colaboración, asesoramiento y apoyo a la unidad administrativa responsable de coordinar la unidad responsable de información pública, la UMCI, la información y atención ciudadana y la protección de datos de carácter personal en el ámbito del Departamento.

o) Los demás cometidos que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, y para la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La UMCI se reunirá cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, previa convocatoria cursada a través de medios electrónicos por la persona que desempeñe la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidencia.

2. Su régimen de funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público. Igualmente, la UMCI podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

3. La UMCI se constituirá válidamente cuando estén presentes las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les suplan, y la mitad de las personas miembros de la misma, en primera convocatoria.

En segunda convocatoria, media hora más tarde, bastará la asistencia de las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la de dos vocales.

4. La celebración de sus sesiones se producirá dentro del horario y jornada normal de trabajo y, a ser posible, se preverá cuando sea a distancia, el desarrollo de las sesiones mediante videoconferencias u otros medios electrónicos, siempre que quede garantizada la unidad de acto y el quórum, así como la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

5. Podrá acordarse, la constitución de grupos de trabajo para el estudio, análisis y seguimiento de asuntos concretos o de áreas materiales específicas, con la composición que sea necesaria para el desarrollo de sus cometidos, pudiendo estar constituidos total o parcialmente por personas que no formen parte de la UMCI.

Disposición adicional primera.- Colaboración de los centros directivos del Departamento.

Los centros directivos del Departamento deberán prestar la colaboración que sea necesaria en orden a facilitar el ejercicio de los cometidos que tiene encomendados la UMCI.

Disposición adicional segunda.- Medios materiales y personales.

La constitución y funcionamiento de la UMCI no supondrá incremento alguno del gasto público, y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en la Presidencia del Gobierno.

Disposición adicional tercera.- Constitución Vínculo a legislación.

La UMCI deberá quedar válidamente constituida y puesta en funcionamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición adicional cuarta.- Instrucciones de aplicación Vínculo a legislación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para dictar las instrucciones y directrices que resulten precisas para el adecuado cumplimiento de este Decreto.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 6/2013, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea la Unidad de Modernización Administrativa de la Presidencia del Gobierno, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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