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Reglamento de protección de obtenciones vegetales

31/01/2020
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Orden APA/78/2020, de 23 de enero, por la que se modifican el anexo III del Reglamento de protección de obtenciones vegetales, aprobado mediante Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, y el anexo XIV del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado mediante Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero (BOE de 31 de enero de 2020). Texto completo.

ORDEN APA/78/2020, DE 23 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICAN EL ANEXO III DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES, APROBADO MEDIANTE REAL DECRETO 1261/2005, DE 21 DE OCTUBRE, Y EL ANEXO XIV DEL REGLAMENTO GENERAL DEL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES, APROBADO MEDIANTE REAL DECRETO 170/2011, DE 11 DE FEBRERO.

La inscripción de una variedad vegetal en el Registro de variedades protegidas exige la realización de un examen técnico destinado a comprobar que pertenece al taxón botánico descrito y es distinta, homogénea y estable, en cuyo caso también se establecerá la descripción de la variedad, según establece el apartado primero del artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

El apartado tercero de este artículo prevé que este examen se realizará bajo la responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que podrá llevarlo a cabo directamente o mediante acuerdo con las Comunidades Autónomas u otras instituciones españolas o extranjeras que desarrollen tareas similares.

El procedimiento de inscripción el Registro de variedades comerciales también incluye este examen técnico, para cuya realización la Ley 30/2006, de 26 de julio Vínculo a legislación, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos remite, en su artículo 19, apartado segundo, a las reglas establecidas en el citado artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2000, de 7 de enero.

Por tanto, el examen técnico, en lo que se refiere a la identificación varietal, es el mismo para ambos registros, de tal manera que la propia Ley 30/2006, de 26 de julio Vínculo a legislación, prevé en el apartado tercero del artículo 19 que los resultados de este examen obtenidos para uno de los registros serán considerados válidos para el otro.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el artículo 32.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2000, de 7 de enero, ejerce la competencia de relaciones con otros Estados y Organismos internacionales en materia de protección de las obtenciones vegetales, siendo la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) el organismo competente para proteger las obtenciones vegetales con efectos en toda la Unión Europea. La OCVV acredita a oficinas de examen de los Estados miembros que, como la Oficina Española de Variedades Vegetales, realizan el examen técnico en su nombre. La acreditación para una especie determinada conlleva que la OCVV pueda encargar a la oficina de examen la realización del examen técnico de una variedad de esta especie, o bien adquirir los resultados del examen realizado por esa oficina para los registros que sean de su competencia.

La OCVV ha establecido un sistema de calidad destinado a controlar, planear y mejorar todos los elementos que constituyen el sistema de protección de variedades vegetales de ámbito comunitario, lo que necesariamente incluye el desempeño satisfactorio del examen técnico que realizan las oficinas de examen acreditadas. Este sistema de calidad se ha extendido a los procedimientos del Registro de variedades protegidas y al Registro de variedades comerciales, que también prevé la realización de auditorías a los centros de examen.

La dificultad y la duración del examen técnico requieren que sea ejecutado bajo la dirección de un equipo técnico cualificado y experimentado, con la finalidad de ofrecer resultados sólidos y, en su caso, descripciones de calidad. La norma de calidad establece que este equipo técnico debe estar formado, al menos, por un examinador principal que estará apoyado por otro técnico. Además, se precisa personal de campo para acometer las labores culturales correspondientes a cada época del año, dirigidas también a la ejecución del examen técnico y la toma de datos.

En el caso de la vid, a los requisitos expuestos para la correcta ejecución del examen técnico, se suma la exigencia de manejar una amplia colección de referencia viva, que integran las variedades de conocimiento común, entre las que se encuentran variedades protegidas a nivel nacional y comunitario, así como variedades inscritas en el Registro de variedades comerciales y el Catálogo Común de la Unión Europea.

A la vista de la experiencia adquirida en la realización del examen técnico de vid durante los últimos años, los medios puestos a su disposición, en particular los humanos, y el número creciente de solicitudes, tanto nacionales como para la OCVV, esta orden tiene como objetivo garantizar un servicio eficaz y versátil a los obtentores de nuevas variedades de esta especie, permitiendo además que los resultados sean aceptados por oficinas de examen de terceros países, siguiendo las directrices de cooperación de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). También se pretende seguir racionalizando la lista de variedades comerciales de vid, registrando variedades antiguas que se han ido recuperando, reconociendo sinonimias y depurando las homonimias que se vayan conociendo, cuando sea posible.

Por último, el manejo de la colección de referencia con el apoyo de las técnicas de marcadores moleculares, también ayudará a mejorar el control sobre la producción y comercialización de variedades de vid.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta orden se dicta con base en la habilitación normativa contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre Vínculo a legislación y en la disposición final cuarta del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero Vínculo a legislación, que faculta a la persona titular de este Departamento para modificar los anexos de dichos reales decretos.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo primero. Modificación del Reglamento de protección de obtenciones vegetales Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre Vínculo a legislación.

El apartado 7 del anexo III del Reglamento de protección de obtenciones vegetales Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre Vínculo a legislación, queda modificado como sigue:

Tabla omitida.

Artículo segundo. Modificación del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero Vínculo a legislación.

El apartado 6 del anexo XIV del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero Vínculo a legislación, queda modificado como sigue:

Tabla omitida.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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