Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/01/2020
 
 

Comisiones sectoriales de seguridad y control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

31/01/2020
Compartir: 

Resolución de 16 de enero de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 26 de enero de 1998, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Control y se crean comisiones sectoriales de seguridad y control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 31 de enero de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE ENERO DE 2020, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 26 DE ENERO DE 1998, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD Y CONTROL Y SE CREAN COMISIONES SECTORIALES DE SEGURIDAD Y CONTROL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

La Resolución de 26 de enero de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Control, y se crean comisiones sectoriales de seguridad y control en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, creó cuatro Comisiones Sectoriales de Seguridad y Control: de Gestión Tributaria, de Inspección Financiera y Tributaria, de Recaudación y de Aduanas, Impuestos Especiales y Vigilancia Aduanera.

Asimismo, en el número uno.2 del apartado segundo, se establece que el Grupo de Coordinación de Seguridad Informática pasará a denominarse Comisión de Seguridad y Control de Informática Tributaria.

La Resolución de 7 de abril de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificó el apartado segundo.uno.1 de la Resolución de 26 de enero de 1998, a los efectos de crear la Comisión Sectorial de Seguridad General y Gestión Económica.

Dado el tiempo transcurrido desde la creación de esta última Comisión, se ha podido constatar que el Servicio de Gestión Económica presenta una serie de ámbitos concretos de actuación que implican riesgos específicos a considerar, por lo que es necesario crear una Comisión sectorial de seguridad y control específica para este Servicio de la Agencia en la que sean objeto de análisis y estudio particular dichos riesgos.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio Vínculo a legislación de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Único. Modificación de la Resolución de 26 de enero de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Control y se crean comisiones sectoriales de seguridad y control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Resolución de 26 de enero de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Control y se crean comisiones sectoriales de seguridad y control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. El subapartado uno del apartado segundo queda redactado del siguiente modo:

“Uno. Creación.

1. Las comisiones sectoriales de seguridad y control son las siguientes:

Comisión Sectorial de Seguridad y Control de Gestión Tributaría.

Comisión Sectorial de Seguridad y Control de Inspección Financiera y Tributaria.

Comisión Sectorial de Seguridad y Control de Recaudación.

Comisión Sectorial de Seguridad y Control de Aduanas, Impuestos Especiales y Vigilancia Aduanera.

Comisión Sectorial de Seguridad y Control de Informática Tributaria.

Comisión Sectorial de Seguridad y Control General.

Comisión Sectorial de Seguridad y Control de Gestión Económica.

2. Corresponden a la Comisión Sectorial de Seguridad y Control de Informática Tributaria, además de las funciones establecidas en el subapartado tres de este apartado segundo de la presente Resolución, las específicas de la Instrucción 2/1996, de 1 de febrero.”

Dos. El subapartado dos del apartado segundo queda redactado del siguiente modo:

“Dos. Composición.

1. Las comisiones sectoriales estarán integradas, con carácter general, por los siguientes miembros:

Presidencia: la persona titular del departamento o servicio del ámbito respectivo.

En el caso de la Comisión Sectorial de Seguridad y Control General, corresponde la presidencia a la persona titular del Departamento de Recursos Humanos.

Vicepresidencia: un Inspector de los Servicios Coordinador o Inspectora de los Servicios Coordinadora del Servicio de Auditoría Interna.

Secretaría: un funcionario o funcionaria del departamento o servicio correspondiente.

Vocales: un representante del departamento o servicio respectivo, un representante del Departamento de Informática Tributaria y dos representantes de los servicios territoriales de la Agencia.

2. Podrán ser convocados a las reuniones otros funcionarios de la Agencia cuando así se acuerde por la Comisión Sectorial o por su Presidencia.

3. A propuesta de los departamentos y servicios respectivos, los miembros de las comisiones sectoriales serán designados por la Dirección General de la Agencia.

4. Cuando se planteen cuestiones de seguridad y control que afecten a varios departamentos o servicios, o que tengan un alcance general, la Dirección General de la Agencia determinará la Comisión Sectorial que haya de analizar cada una de ellas, así como las personas que hayan de integrarse en la misma en función de la cuestión específica planteada.”

Disposición adicional. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta Resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana