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Reestructuración de la Presidencia del Gobierno

28/01/2020
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Real Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno (BOE de 28 de enero de 2020). Texto completo.

REAL DECRETO 136/2020, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE REESTRUCTURA LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

A propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general de la Presidencia del Gobierno.

1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a) El Gabinete del Presidente del Gobierno.

b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

c) La Secretaría de Estado de Comunicación.

d) La Dirección adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.

e) El Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.

f) El Alto Comisionado para España Nación Emprendedora.

Artículo 2. Funciones del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

a) Proporcionar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que este disponga.

c) Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.

d) Asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la Política Nacional, la Política Internacional y la Política Económica.

e) Asesorar al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional.

f) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

2. Para el apoyo material al Presidente del Gobierno, al Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, a través de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, las siguientes competencias:

a) La organización y la seguridad de las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.

b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.

c) El apoyo y el asesoramiento técnico a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno. La asistencia en materia de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, medios informáticos y de comunicaciones.

d) La coordinación de los programas y dispositivos logísticos para los viajes al extranjero de Autoridades del Gobierno español.

e) La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.

f) La planificación y seguimiento de la actividad gubernamental.

g) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Artículo 3. Director y estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado.

2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente del Director del Gabinete, existirán los siguientes órganos:

a) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

b) La Dirección adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

c) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

d) El Departamento de Asuntos Económicos y G20, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

e) El Departamento de Asuntos Exteriores, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

f) El Departamento de Unión Europea, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

g) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

3. Cada uno de los citados órganos desarrollará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 2.

4. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

5. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional.

6. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.

7. El Departamento de Seguridad Nacional es el órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, e impulsará el desarrollo e integración del Sistema de Seguridad Nacional. Gestionará y asegurará las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno. Con rango de subdirector general, existirá un Director Operativo del Departamento de Seguridad Nacional.

8. El Departamento de Asuntos Económicos y G20 contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a. Unidad de Políticas Macroeconómicas y Financieras.

b. Unidad de Políticas Socio-Laborales.

9. El Departamento de Asuntos Exteriores contará con una unidad de coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

10. El Departamento de Unión Europea contará con una unidad de coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

11. La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a largo plazo contará con una unidad de coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

12. Como órgano de asistencia inmediata al Director del Gabinete, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, o norma que le sustituya.

13. El titular del Departamento de Asuntos Económicos y G20 será el enviado especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en el G-20.

14. El titular del Departamento de Unión Europea será el enviado especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en la Unión Europea.

Artículo 4. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

1. A la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los Departamentos que se le adscriben, y, en particular, las funciones previstas en el artículo 2.2.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director General:

a) Vicesecretaría General.

b) Departamento de Protocolo.

c) Departamento de Seguridad.

d) Departamento de Planificación y Seguimiento de la Actividad Gubernamental.

3. Depende también del titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno un Gabinete Técnico como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de subdirección general.

4. En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática a través de su Subsecretaría.

5. El titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

6. El Secretario General de la Presidencia del Gobierno será miembro del Comité Especializado de Situación del Consejo de Seguridad Nacional dentro del Sistema de Seguridad Nacional.

Artículo 5. Vicesecretaría General.

1. La Vicesecretaría General asumirá las siguientes funciones:

a) La asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, previsiones presupuestarias, asesoramiento técnico, archivo y documentación.

b) La coordinación de la aplicación de los medios informáticos.

c) La gestión y la coordinación de los sistemas de comunicaciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Además, presta el servicio de Gabinete de Comunicaciones de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

d) El ejercicio de las funciones que correspondan a la Secretaría General en materia de Transparencia.

e) La realización de estudios y propuestas para la modernización administrativa y el impulso de la eficiencia, la eficacia y la sostenibilidad en el ámbito de la Presidencia del Gobierno. El impulso, desarrollo y seguimiento de programas de calidad basados en el fomento de la innovación.

f) La gestión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.

g) Cuantas funciones y tareas le encomiende el titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

2. De la Vicesecretaría General dependen las unidades siguientes, con rango de subdirección general:

a) Unidad de Medios Operativos.

b) Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

c) Unidad de Modernización, Calidad y Sostenibilidad.

3. Asimismo, dependerán de la Vicesecretaría General a través, de la Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, una División de Comunicaciones en Movilidad con las funciones que se determine.

Artículo 6. Departamento de Protocolo.

1. Corresponderán al Departamento de Protocolo las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:

a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas, actos públicos oficiales y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en coordinación con la Subsecretaría.

b) La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español, en las que participe el Presidente del Gobierno.

c) La interpretación, ejecución y aplicación de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado, ejerciendo la jefatura de protocolo del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España, en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.

2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

b) Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.

3. A los efectos de aplicación de este régimen, los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 7. Departamento de Seguridad.

1. Corresponderá al Departamento de Seguridad la protección del personal, edificios e instalaciones del Complejo de la Moncloa, así como las funciones y actuaciones necesarias para la seguridad integral del Presidente del Gobierno y otras personas e instalaciones que determine el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior.

2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los procedimientos de coordinación y colaboración establecidos en las bases generales de seguridad para la protección de la Presidencia del Gobierno.

3. Dependen de este Departamento las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Unidad de Seguridad.

b) Unidad Operativa.

4. El Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cuya adscripción será efectuada por el Ministerio de Interior, de acuerdo con el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, por el procedimiento de libre designación.

5. Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Interior, que les proveerá de la infraestructura y medios precisos para el desarrollo de su función, corresponde al Departamento de Seguridad la dirección operativa de los servicios que se encomienden a este personal.

Artículo 8. Departamento de Planificación y Seguimiento de la actividad gubernamental.

1. Corresponderá al Departamento de Planificación y Seguimiento de la actividad gubernamental las funciones de análisis y control de la programación y la implementación de la actividad gubernamental, coordinando esta tarea con el conjunto de los departamentos ministeriales. Asimismo, se ocupará de la preparación de la información y los mecanismos precisos para la rendición de cuentas respecto a la acción del Gobierno.

2. El Departamento de Planificación y Seguimiento de la actividad gubernamental contará con una unidad de coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

Artículo 9. El Director Adjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. El Director Adjunto del Gabinete desempeñará las funciones que le encomiende el Director del Gabinete.

2. Dependiendo directamente del Director Adjunto del Gabinete existirán los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director General:

a) El Departamento de Asuntos Nacionales.

b) El Departamento de Asuntos Institucionales.

c) El Departamento de Análisis y Estudios.

d) El Departamento de Asuntos Políticos.

3. El Departamento de Asuntos Nacionales contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Unidad de Educación, Ciencia y Cultura.

b) Unidad de Igualdad y Políticas Sociales.

c) Unidad de Justicia e Interior.

d) Unidad de Transición Justa y Medio Rural.

e) Unidad de Transportes, Vivienda y Consumo.

f) Unidad de Coordinación.

4. El Departamento de Asuntos Institucionales contará con una unidad de coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

5. El Departamento de Análisis y Estudios contará con una unidad de coordinación, una unidad de desarrollo y una unidad de Comunicación con los Ciudadanos al que corresponden funciones de gestión y análisis de las comunicaciones que realicen los ciudadanos a través de los canales existentes a tal efecto. Las tres unidades tendrán rango de subdirección general.

6. El Departamento de Asuntos Políticos contará con una unidad de coordinación, una unidad de desarrollo y una unidad de mensaje, todas con nivel orgánico de Subdirección General.

Artículo 10. Secretaría de Estado de Comunicación.

1. Bajo la dependencia orgánica del Presidente del Gobierno, e integrado en el Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno, y bajo la dependencia funcional del Ministro que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas, existirá la Secretaría de Estado de Comunicación a quien le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado.

b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros.

c) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero.

d) Las relaciones con los medios de comunicación, así como el análisis de la coyuntura nacional e internacional.

e) La organización de la cobertura informativa nacional, autonómica, internacional y de medios digitales, de la actividad gubernamental.

f) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

g) El apoyo a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.

h) La gestión de la comunicación ante situaciones de alerta nacional.

i) El análisis de la legislación vigente en materia informativa y la propuesta de medidas para su mejora.

2. El titular de la Secretaría de Estado de Comunicación se integrará en el Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.

3. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirán los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director General:

a. Departamento de Información Nacional.

b. Departamento de Información Internacional.

c. Departamento de Información Autonómica.

d. Departamento de Información Económica.

e. Departamento Digital.

4. Del Departamento de Información Nacional depende la Unidad de Información Nacional, con rango de subdirección general.

5. Del Departamento de Información Internacional depende la Subdirección General de Información Internacional.

6. Del Departamento de Información Autonómica depende la Subdirección General de Información Autonómica.

7. Del Departamento de Información Económica depende la Unidad de Información Económica, con rango de subdirección general.

8. Del Departamento Digital depende la Unidad de Información Digital, con rango de subdirección general.

9. Depende también del titular de la Secretaría de Estado de Comunicación un Gabinete como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, o norma que le sustituya.

10. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación, existirá una Unidad de Logística Informativa, con rango de subdirección general, a la que le corresponderá la gestión de los medios técnicos y audiovisuales necesarios para la cobertura informativa de las actividades públicas del Presidente del Gobierno, la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y la Portavoz del Gobierno, así como prestar los servicios de apoyo que sean necesarios a los demás departamentos ministeriales.

11. Dependiendo directamente del Secretario de Estado de Comunicación existirá una Subdirección General de Análisis y Documentación, que será el órgano encargado de la edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la Comunicación, del seguimiento y tratamiento documental de la información nacional e internacional, de la gestión y mantenimiento de las bases de datos y del análisis informativo de coyuntura política, económica y social.

12. Dependiendo directamente del Secretario de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Publicidad Institucional, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en esta materia, y, en concreto, al funcionamiento de la Comisión de publicidad y comunicación institucional.

13. Dependiendo directamente del Secretario de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Desarrollo, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en la elaboración y diseño del desarrollo de la política de comunicación del Gobierno.

14. Dependerán directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

15. Los órganos administrativos, gabinetes y vocales de los mismos que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación social en los Departamentos ministeriales, la Administración periférica y, en su caso, los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, dependen funcionalmente, en el ejercicio de estas competencias, de la Secretaría de Estado de Comunicación. Se exceptúa de esta disposición la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 11. Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.

1. Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno existirá un Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, con rango de Subsecretario, que se encargará de la coordinación de actuaciones dirigidas a luchar contra la desigualdad y la pobreza infantil. En particular y sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales, llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Establecer instrumentos de planificación y seguimiento de políticas públicas dirigidas a luchar contra la pobreza infantil.

b) Diseñar sistemas de evaluación del impacto de las decisiones políticas en la desigualdad y la pobreza infantil.

c) Proponer a los departamentos ministeriales medidas e iniciativas en los ámbitos de su competencia.

d) Elaborar análisis y estudios sobre desigualdad y pobreza infantil.

e) Impulsar la actuación de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias y establecer relaciones de colaboración y cooperación con otras Administraciones territoriales.

f) Analizar el estado de la protección de la infancia de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño y demás acuerdos internacionales suscritos sobre la materia.

2. Con funciones de apoyo técnico al Alto Comisionado, se crea la Oficina del Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, cuyo titular tendrá rango de director general.

Artículo 12. Alto Comisionado para España Nación Emprendedora.

1. Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno existirá el Alto Comisionado para España Nación Emprendedora, con rango de Subsecretario, que se encargará de la coordinación de actuaciones para el desarrollo de la Estrategia de Nación Emprendedora. En particular y sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales, llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Impulsar la inversión, la competitividad y la atracción de talento a los emprendimientos tecnológicos españoles.

b) Analizar e identificar las deficiencias del ecosistema emprendedor español.

c) Promover la capacitación digital y tecnológica de la sociedad.

d) Promover la mejora del posicionamiento internacional de España como mercado de la innovación tecnológica.

e) Plantear estrategias para fomentar el talento de las mujeres en el entorno digital.

f) Desarrollar, retener y atraer grandes eventos internacionales relacionados con el emprendimiento y la innovación tecnológica.

g) Proponer a los departamentos ministeriales medidas e iniciativas en los ámbitos de su competencia.

2. Con funciones de apoyo técnico al Alto Comisionado, se crea la Oficina del Alto Comisionado para España Nación Emprendedora, cuyo titular tendrá rango de Director General.

Artículo 13. Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo.

1. Bajo la dependencia directa del Director del Gabinete, con rango de dirección general se crea la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo, para el análisis metodológico y la canalización de la información de los retos, oportunidades, y tendencias multisectoriales del país, que permita el desarrollo de estrategias nacionales anticipatorias y de previsión a largo plazo.

2. Dependerá de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo una Unidad de Estudios con nivel orgánico de subdirección general.

3. Se creará un Comité de Expertos para el asesoramiento y orientación de las actividades de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo, con las funciones y composición que, en su caso, se determinen.

4. El Secretario General de la Presidencia del Gobierno participará en el impulso y desarrollo de las funciones de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo.

Artículo 14. Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.

1. Bajo la dependencia directa del Director del Gabinete se crea el Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno para la coordinación del asesoramiento y apoyo de la actividad de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las competencias concretas atribuidas a los órganos que la componen.

2. Formarán parte del Comité, al menos, el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Comunicación y el Director Adjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Asimismo, podrán formar parte como miembros los titulares de todos aquellos órganos de la Presidencia del Gobierno que designe el Director de Gabinete con rango, al menos, de Director General.

3. El Director del Gabinete ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección. En ausencia del Director del Gabinete, esas funciones las ejercerá el Secretario General de la Presidencia del Gobierno.

Disposición adicional primera. Relación con órganos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

1. La Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática elevará al Consejo de Ministros los acuerdos relacionados con el Plan anual de publicidad y comunicación institucional y con el informe anual de publicidad y comunicación.

2. La Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, como órgano directivo de Departamento en el que se integran los servicios comunes, ejercerá las competencias propias de dichos servicios en el área de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con la Secretaría General de la misma.

Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un centro directivo, y en defecto de designación de suplente, corresponderá la suplencia a los titulares de los centros por el mismo orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.

Se suprimen los siguientes órganos:

a) El Departamento de Asuntos Económicos.

b) La Dirección de Asuntos Institucionales.

c) La Unidad de Coordinación de la Dirección de Asuntos Institucionales.

d) La Unidad de Informática de la Vicesecretaría General de la Presidencia del Gobierno.

e) La Unidad de Comunicaciones de la Vicesecretaría General de la Presidencia del Gobierno.

f) La Secretaría General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y Seguridad Global.

g) El Departamento de Asuntos Internacionales y de Seguridad Global.

h) La Unidad de Coordinación del Departamento de Asuntos Internacionales y de Seguridad Global.

i) El Departamento de Asuntos Europeos y G20.

j) La Unidad de Coordinación de Asuntos Europeos y G20.

k) El Alto Comisionado para la Agenda 2030.

l) La Oficina del Alto Comisionado para la Agenda 2030.

m) La Dirección General de Comunicación.

n) La Unidad de Coordinación de la Dirección General de Comunicación.

ñ) La Unidad de Comunicación de la Dirección General de Comunicación Vínculo a legislación.

o) La Dirección General de Información Nacional.

p) La Dirección General de Información Internacional.

q) La Subdirección General de Coordinación Informativa Nacional.

r) La Subdirección General de Coordinación Informativa Internacional.

s) La Unidad de Protocolo Informativo.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 2/2020, de 12 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 10/2020, de 14 enero Vínculo a legislación, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Disposición transitoria primera. Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y conservarán su estructura en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto.

Disposición transitoria segunda. Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo necesarias para su adaptación a la nueva estructura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto, y específicamente el Real Decreto 419/2018, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

“2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe.

b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.

c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

d) La Secretaría de Estado de la España Global.”

Dos. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

“3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

b) La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.”

Tres. El apartado 3 del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:

“3. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.”

Cuatro. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:

“2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.”

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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