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  • EDICIÓN DE 27/01/2020
 
 

Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación

27/01/2020
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Orden 5/2020, de 21 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, para la contratación de personal docente destinado a la implantación de los programas de mejora del éxito educativo y prevención del abandono escolar temprano en centros educativos privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de enero de 2020). Texto completo.

ORDEN 5/2020, DE 21 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO, FORMACIÓN Y EDUCACIÓN, PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE DESTINADO A LA IMPLANTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA DEL ÉXITO EDUCATIVO Y PREVENCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR TEMPRANO EN CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece, como principios del sistema educativo regional, conseguir la calidad de la educación, en el marco de una escuela inclusiva que contempla la diversidad como una ocasión para el enriquecimiento mutuo y procurar la equidad y la igualdad de oportunidades que permitan el desarrollo de las capacidades y competencias básicas de todas y cada una de las personas, así como la búsqueda de la excelencia.

Asimismo, el Decreto 85/2018, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 3 como algunos de los principios de la inclusión educativa, la normalización, participación, inclusión, compensación educativa e igualdad entre mujeres y hombres, así como la equidad e igualdad de oportunidades que permita el desarrollo de las potencialidades, capacidades y competencias de todo el alumnado.

El artículo 4 del mismo Decreto, dentro de los criterios generales, señala como medidas de inclusión educativa los planes, programas, actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos dirigidos a favorecer el aprendizaje, el desarrollo, la participación y la valoración de todo el alumnado en el contexto del aula, del centro y de la comunidad educativa.

A su vez, el artículo 5 establece como medida de inclusión educativa promovida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los programas y las actividades impulsadas para la prevención, seguimiento y control del absentismo, fracaso y abandono escolar con objeto de ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado y garantizar la escolarización en igualdad de oportunidades con la finalidad de dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del conjunto del alumnado.

Para conseguir estos objetivos se desarrolló, durante el curso escolar 2018-2019, el I Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano con una valoración positiva por parte de los distintos agentes que conforman la comunidad educativa de Castilla-La Mancha, así como unos resultados que evidencian logros significativos en la mejora de la respuesta educativa al alumnado y, por tanto, la mejora de la calidad de la enseñanza.

Como una de las herramientas para continuar trabajando por la reducción del fracaso escolar y el abandono educativo temprano se ha diseñado el II Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano.

Este Plan ha sido aprobado por acuerdo de 5 de noviembre de 2019, del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y comprende acciones de refuerzo educativo en diferentes niveles de la educación primaria y secundaria cuya finalidad es lograr el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado.

Este II Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano consta de los siguientes programas:

programa Prepara-T, programa Ilusiona-T y el programa Titula-S.

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a la implantación y desarrollo de los programas citados, siendo los destinatarios de los mismos los centros educativos privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que resulten seleccionados por la Consejería competente en materia de educación en los términos previstos.

En paralelo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en estrecha coordinación con las comunidades autónomas, ha impulsado el Programa de Orientación y Refuerzo para el avance y apoyo en la educación. Este programa se integra en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020 (Poefe).

Concretamente, el Poefe establece, como prioridad de inversión 10.1 disminución y prevención del abandono escolar prematuro y promoción de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de calidad, incluidos los itinerarios de aprendizaje de la educación formal, no formal e informal para reintegrarse en la educación y la formación. Dentro de esta prioridad de inversión, fruto de la reprogramación realizada en 2018, se ha dotado financieramente el objetivo específico 10.1.2 para “reducir el abandono educativo temprano y mejorar los resultados educativos del alumnado con necesidades educativas especiales y del alumnado con necesidades específicas, a través de medidas de apoyo personalizadas”, dentro del cual se enmarcan las operaciones del Programa de Orientación y Refuerzo para el avance y apoyo en la educación.

Tanto el II Plan de Éxito educativo como el Programa de Orientación y Refuerzo son plenamente coincidentes tanto en sus objetivos como en las acciones a desarrollar.

En consecuencia, con lo anteriormente expuesto, los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S que se implantarán en los centros educativos privados concertados estarán cofinanciados por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020 del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente, Dispongo:

Primera. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a la implantación, organización, y desarrollo de los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S cofinanciados por el Fondo Social Europeo a través del Programa operativo de empleo, formación y Educación 2014-2020 del Ministerio de Educación y Formación Profesional, estando integrados en el II Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano en los centros docentes privados concertados de Castilla-La Mancha.

Segunda. Objetivos generales de los programas.

Con la aplicación y el desarrollo de los programas objeto de esta orden, se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

1. Apoyar al alumnado para la mejora del rendimiento académico y el desarrollo del éxito educativo.

2. Disminuir las barreras de aprendizaje que dificultan superar y alcanzar los objetivos de la etapa.

3. Generar entornos de aprendizaje que favorezcan la interacción, el trabajo colaborativo y la aplicación de metodologías participativas que mejore el desarrollo de las competencias clave del alumnado.

4. Prevenir el riesgo de fracaso y abandono escolar del alumnado que cursa las enseñanzas obligatorias.

Tercera. Destinatarios y objeto de cada programa.

Los destinatarios y el objeto de cada programa son los siguientes:

1. El programa Prepara-T:

a) Tiene por objeto preparar al alumnado de 5.º y 6.º de educación primaria para su paso a la ESO mediante el desarrollo de las competencias clave y mejora de los resultados académicos, reforzando mediante apoyos, el uso de metodologías activas y participativas, así como el uso de medidas organizativas al alumnado que presente especial dificultad en la competencia en comunicación lingüística, la competencia matemática, la competencia aprender a aprender y la competencia social y cívica o presente materias no superadas de cursos anteriores, prioritariamente las de lengua castellana y matemáticas.

b) Los destinatarios son el alumnado matriculado en 5.º y 6.º de educación primaria que presenten dificultades en la adquisición de las competencias de la etapa y precisen medidas de inclusión y ajustes educativos dentro del aula ordinaria.

2. El programa Ilusiona-T:

a) Tiene por objeto apoyar y reforzar al alumnado de 1.º de ESO para el desarrollo de las competencias clave y mejora de los resultados académicos, reforzando al alumnado que permanece un año más en 1.º de ESO, al que presente especial dificultad en la Competencia en comunicación lingüística, la competencia matemática, la competencia aprender a aprender y la competencia social y cívica o presente materias no superadas de la educación primaria, prioritariamente las de lengua castellana y matemáticas, mediante apoyos, el uso de metodologías activas y participativas, así como el uso de otras medidas organizativas.

b) Los destinatarios son el alumnado de primer curso de la ESO que se incorpora o se incorporó con áreas pendientes de la etapa de educación primaria, que tengan dificultades para conseguir las competencias y precisen medidas de inclusión y ajustes educativos dentro del aula ordinaria.

3. El programa Titula-S:

a) Tiene por objeto apoyar y reforzar al alumnado de 4.º de ESO para el desarrollo de las competencias clave y mejora de los resultados académicos, reforzando mediante apoyos, el uso de metodologías activas y participativas, así como el uso de medidas organizativas, al alumnado que proviene de grupos de 2.º de los programas de Mejora Aprendizaje y Rendimiento ( en adelante PMAR), alumnado repetidor y alumnado que promociona por haber agotado las posibilidades de repetición en la etapa, que presentan especial dificultad en la competencia en comunicación lingüística, la competencia matemática, la competencia de aprender a aprender y la competencia social y cívica.

b) Los destinatarios del programa son:

- Alumnado que procede de 2.º curso de PMAR y promocionan a 4.º curso de ESO.

- Alumnado matriculado en 4.º de ESO sin superar materias de niveles anteriores, (prioritariamente Lengua Castellana y Literatura y/o Matemáticas) y precisen medidas de inclusión y ajustes educativos dentro del aula ordinaria.

- Alumnado que permanece en 4.º curso de ESO y precisa medidas y ajustes educativos dentro del aula ordinaria.

- Alumnado de 4.º curso de ESO que ha agotado las posibilidades de repetición en la etapa y precisan medidas precisa medidas y ajustes educativos dentro del aula.

Cuarta. Duración y horario de los programas.

Los programas previstos en la presente Orden habrán de desarrollarse en el plazo que se indique en la convocatoria, que será como máximo de ocho meses a contar desde la publicación de la citada convocatoria.

Quinta. Régimen jurídico.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación ; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el reglamento del texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en la presente Orden y, supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Además, por lo establecido en el Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17, de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes y generales relativas al Feder, FSE, FC, Feader y FEMP, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, y por el Reglamento (UE) N.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

Sexta. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios los centros privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que cumplan los siguientes requisitos:

1. Generales:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) No encontrarse incursos en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

c) Aquellos beneficiarios que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) No estar incursos los administradores/as o aquellas personas que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

2. Específicos:

a) Tener suscrito concierto educativo vigente en los cursos a los que van destinados los programas.

b) Número de alumnado susceptible de incorporarse a los programas:

- Programa Prepara-T: Número mínimo de alumnado no inferior a 10, susceptibles de incorporación al programa, o mínimo de 5 para centros incompletos o con unidades mixtas.

- Programa Ilusiona-T: Número mínimo de alumnado no inferior a 10, susceptibles de incorporación al programa.

- Programa Titula-S: Número mínimo de alumnado no inferior a 8, susceptibles de incorporación al programa.

3. La acreditación de los requisitos generales para ser centro beneficiario de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:

a) El requisito previsto en la letra a) se acreditará mediante certificación positiva expedida por el órgano competente, salvo que se autorice a la comprobación por la Administración de los datos correspondientes.

b) Los requisitos previstos en las letras b), c), d) y e) se acreditarán mediante la presentación de la declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud.

4. La acreditación del requisito específico previsto en la letra a) se efectuará de oficio por la Administración, el contenido en la letra b) mediante declaración responsable.

Séptima. Oferta para la incorporación de centros.

1. Se financiará la contratación de 20 docentes a 25 horas o su equivalente a media jornada (12,5 h) para la implementación y desarrollo del programa Prepara-T, siendo el número máximo de docentes a asignar a cada centro seleccionado de uno, para este proyecto. Con carácter general se asignará un efectivo con el perfil estimado de la especialidad de educación primaria, pedagogía terapéutica o audición y lenguaje a 12,5 horas y, excepcionalmente, se podrá incrementar hasta 25 horas para aquellos centros educativos que computen la máxima puntuación en los tres primeros criterios previstos en la presente Orden.

2. Se financiará la contratación de 15 docentes a 20 horas o su equivalente parcial de 10 horas para la implementación y desarrollo del programa Ilusiona-T, siendo el número máximo de docentes asignados a cada centro seleccionado de uno para este proyecto, para apoyar y reforzar al alumnado de 1.º de ESO para el desarrollo de las competencias clave y mejora de los resultados académicos, reforzando al alumnado que permanece un año más en 1.º de ESO, al que presente especial dificultad en la competencia en comunicación lingüística, la competencia matemática, la Competencia Aprender a Aprender y la Competencia Social y Cívica o presente materias no superadas de la educación primaria, prioritariamente las de lengua castellana y matemáticas, mediante apoyos, el uso de metodologías activas y participativas, así como el uso de otras medidas organizativas.

Con carácter general se asignará un efectivo con el perfil estimado a media jornada (10 horas) y, excepcionalmente, se podrá incrementar hasta la jornada completa (20 horas) para aquellos centros educativos que computen la máxima puntuación en los tres primeros criterios previstos en la presente Orden.

3. Se financiará la contratación de 25 docentes a 20 horas o su equivalente parcial a 10 horas para la implementación y desarrollo del programa Titula-S para centros docentes privados concertados, siendo el número máximo de docentes asignados a cada centro seleccionado de uno para este proyecto.

La dotación prevista se destinará para refuerzo de las especialidades vinculadas a los ámbitos lingüístico y social (profesorado de enseñanza secundaria de las siguientes especialidades: lengua castellana y literatura, filosofía, filología inglesa y francesa, geografía e historia y matemático y científico (profesorado de enseñanza secundaria de las siguientes especialidades: matemáticas, física y química, informática, biología y geología y tecnología), así como profesorado de la especialidad de pedagogía terapéutica.

Con carácter general se asignará un efectivo con el perfil estimado a 10 horas y, excepcionalmente, se podrá incrementar hasta 20 horas para aquellos centros educativos que cumplan con el criterio de haber desarrollado durante el curso que se indique en la convocatoria el 2.º curso del programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento.

4. Los centros privados concertados de la comunidad autónoma podrán solicitar ayudas para a uno, dos o los tres programas, siempre y cuando no sea el mismo alumnado el que participe en uno o varios proyectos y establezcan el correspondiente seguimiento de los resultados de cara a su justificación final.

5. En función del crédito disponible se podrá actualizar en la convocatoria el número de docentes y horas previstos en esta base.

Octava. Solicitudes, plazo, medio de presentación y documentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la viceconsejería de educación y se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, mediante el envío de los datos a través del formulario disponible en la dirección de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

En ella se incluirán las declaraciones responsables y las autorizaciones necesarias para la para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se indique en la correspondiente convocatoria, siendo de un mínimo de cinco días.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 del reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, si la solicitud no estuviera firmada por el representante legal del centro docente o no reuniera los requisitos exigidos, o la documentación aportada estuviera incompleta o no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará al efecto.

4. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado y fuera del plazo establecido.

Novena. Procedimiento de concesión.

Estas subvenciones se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva dentro del límite de disponibilidad presupuestaria y se iniciará mediante la correspondiente resolución de convocatoria a emitir por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación.

Décima. Órganos de ordenación e instrucción.

1. Corresponde a la dirección general de Inclusión Educativa y Programas, a través del servicio competente en materia de inclusión educativa, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración por cada programa de éxito educativo, con la siguiente composición:

- Presidencia: La persona titular de la dirección general de inclusión educativa y programas, o persona en quien delegue.

- Vocales: Las personas titulares de las siguientes jefaturas de servicio o personas en quienes deleguen: Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia, Servicio de Participación y Centros y Coordinación del Fondo Social Europeo.

- Secretaría: Un funcionario/a de la secretaría general, designado por su titular.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como la persona que ejerza la secretaría podrán ser sustituidos por personas funcionarias adscritas a su servicio.

4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Criterios de valoración.

La Comisión de Valoración prevista realizará el estudio, evaluación y valoración de las solicitudes presentadas, así como su ponderación conforme al siguiente baremo.

1. El programa Prepara-T se asignará a los centros en función de los siguientes criterios:

a) Porcentaje de alumnado repetidor en 5.º y 6.º de educación primaria hasta un máximo de 5 puntos.

Se asignará 5 puntos al centro que cuente con mayor porcentaje de alumnado repetidor de estos niveles educativos y 0 puntos, al centro con menor porcentaje. El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas.

b) Porcentaje de alumnado escolarizado en 5.º y 6.º de educación primaria con necesidad específica de apoyo educativo: hasta 5 puntos.

Se asignará 5 puntos al centro que cuente con mayor porcentaje de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo de estos niveles educativos y 0 puntos, al centro con menor porcentaje. El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas.

c) Porcentaje de alumnado de 5.º y 6.º de educación primaria beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular: hasta 2 puntos.

Se asignará 2 puntos al centro que cuente con mayor porcentaje de alumnado beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular y 0 puntos, al centro con menor porcentaje. El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas.

d) Centros que escolarizan a un número de alumnado mayor de 25 de media en 5.º y 6.º curso: 0,5 puntos.

e) Centros ubicados en zonas de Inversión Territorial Integrada: 1 punto.

Se entenderá que están ubicados en estas zonas cuando se encuentren en los municipios incluidos en el anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.

2. El programa Ilusiona-T se asignará a los centros en función de los siguientes criterios:

a) Porcentaje de alumnado repetidor en 1.º de ESO: hasta un máximo de 5 puntos.

Se asignará 5 puntos al centro que cuente con mayor porcentaje de alumnado repetidor de este nivel educativo y 0 puntos, al centro con menor porcentaje. El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas.

b) Porcentaje de alumnado escolarizado en 1.º de ESO con necesidad específica de apoyo educativo: hasta 5 puntos.

Se asignará 5 puntos al centro que cuente con mayor porcentaje de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en este nivel educativos y 0 puntos, al centro con menor porcentaje. El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas.

c) Porcentaje de alumnado de 1.º de ESO beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular: hasta 2 puntos.

Se asignará 2 puntos al centro que cuente con mayor porcentaje de alumnado beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular y 0 puntos, al centro con menor porcentaje. El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas.

d) Centros ubicados en zonas declaradas como Inversión Territorial Integrada al tiempo de publicarse la convocatoria en los términos descritos en el anterior programa: 1 punto.

3. El programa Titula-S se asignará a los centros educativos en función de los siguientes criterios.

a) Porcentaje de alumnado repetidor en 4.º de ESO: hasta un máximo de 5 puntos.

Se asignará 5 puntos al centro que cuente con mayor porcentaje de alumnado repetidor de este nivel educativo y 0 puntos, al centro con menor porcentaje. El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas.

b) Porcentaje de alumnado escolarizado en 4.º de ESO con necesidad específica de apoyo educativo: hasta 5 puntos.

Se asignará 5 puntos al centro que cuente con mayor porcentaje de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en este nivel educativos y 0 puntos, al centro con menor porcentaje. El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas.

c) Centro que durante el curso que se indique en la convocatoria desarrolló el 2.º curso del programa de Mejora de Aprendizaje y Rendimiento (PMAR). 1 punto.

d) Porcentaje de alumnado de 4.º de ESO beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular: hasta 2 puntos.

Se asignará 2 puntos al centro que cuente con mayor porcentaje de alumnado beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular y 0 puntos, al centro con menor porcentaje. El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas.

e) Centros ubicados en zonas de Inversión Territorial Integrada en los términos descritos en los anteriores programas: 1 punto.

4. Para obtener las puntuaciones de cada centro solicitante, la administración educativa utilizará los datos registrados en la plataforma de gestión educativa Delphos, al día siguiente a la finalización del plazo de solicitud.

5. En cada uno de los programas, si existiera igualdad de puntuación asignada a dos o más centros y necesidad de desempate, se seleccionará aquel centro que obtenga mayor puntuación en los distintos apartados de los criterios expuestos para cada modalidad o programa, según el orden establecido en cada uno de ellos.

6. La Comisión, al valorar las solicitudes presentadas por los centros docentes privados concertados según los criterios expuestos para cada modalidad o programa y al establecer el criterio de prelación, tendrá en cuenta la puntuación otorgada al último centro docente público al que se le ha asignado dotación de personal por la implantación del mismo programa que es objeto de esta orden de ayudas, de manera que solo resultará beneficiario el centro docente privado concertado si la puntuación obtenida supera a la puntuación otorgada al último centro docente público mencionado.

Los centros públicos beneficiarios de los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S han sido publicados y pueden ser consultados tanto en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), como en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.

Duodécima. Ordenación e instrucción.

1. Una vez evaluadas las solicitudes admitidas, la comisión de valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración final efectuada. Dicha valoración será la suma de puntuaciones totales obtenidas por la aplicación de los criterios establecidos en la base undécima de la presente Orden.

2. El expediente de selección de centros contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder se desprende que los centros docentes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder al desarrollo de los programas al obtener una puntuación total igual o superior a la otorgada al último centro docente público al que se le ha asignado dotación de personal por la implantación del mismo programa.

3. A la vista del informe de la comisión de valoración, la persona titular de la dirección general de inclusión educativa y programas formulará la correspondiente propuesta de Resolución provisional a la persona titular de la viceconsejería de educación, dotando de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación para efectuar las alegaciones oportunas.

4. Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá los datos del centro educativo, los datos del programa especificando su evaluación, los criterios de valoración seguidos para efectuarla y la cuantía de la subvención.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), surtiendo los mismos efectos que la notificación, de conformidad con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, y se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), surtiendo los mismos efectos que la notificación, de conformidad con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera. Resolución y publicación 1. La resolución del procedimiento de concesión se dictará por la persona titular de la viceconsejería de educación, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. La resolución de concesión contendrá:

a) Listado de centros seleccionados relacionados por orden de puntuación, así como una relación de los centros que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a la asignada a los centros comprendidos en la relación anterior y que no pueden ser estimadas por haberse agotado la dotación del personal y/o recursos asignados al programa, constituyendo la lista de reserva.

b) Centros excluidos, con indicación del motivo de exclusión.

3. La publicación de la resolución tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y contra la misma cabe interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarta. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La resolución se publicará en el Portal de Educación y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), surtiendo esta publicación efectos de notificación, de conformidad con el artículo 45.1b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Así mismo, la resolución del procedimiento, con la relación de las subvenciones concedidas, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. En la publicación de estas subvenciones se hará constar, al menos, los siguientes extremos:

a) Convocatoria, programa y crédito presupuestario.

b) Nombre del centro beneficiario.

c) Finalidad de la subvención.

d) Cuantía de la subvención.

e) Fecha de concesión de la subvención.

f) Lista de reserva resultante de la valoración efectuada.

3. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoquinta. Asesoramiento y apoyo a la implantación del programa.

1. Corresponde a las personas encargadas de la asesoría de las unidades de inclusión educativa y convivencia de las Delegaciones provinciales, la realización del asesoramiento y apoyo necesario para la implantación y desarrollo de estos programas.

2. Asimismo, corresponde al servicio de Inspección de Educación la supervisión del desarrollo de estos programas y el asesoramiento que se estime oportuno para garantizar el adecuado funcionamiento de los mismos.

Decimosexta. Presupuesto y cuantía máxima individual.

Para la consecución de los fines propuestos en la presente Orden, en la correspondiente convocatoria por la que se inicie el procedimiento de concesión se fijará el crédito presupuestario, su distribución y aplicaciones presupuestarias, según las modalidades previstas. En todas las modalidades la subvención podrá alcanzar hasta el 100 % del gasto realizado por el beneficiario en la ejecución del programa y el importe individual a conceder por beneficiario habrá de ser inferior a 60.000,00 euros.

Decimoséptima. Gastos subvencionables.

1. Se considera gasto subvencionable los gastos de personal contraídos por el centro beneficiario. Comprenderá los gastos relacionados con la contratación del personal para la realización de la acción subvencionada, en las especialidades que les permitan impartir las materias establecidas en cada uno de los Programas.

2. Se considerará que forma parte de estos gastos, la indemnización que le corresponderá al trabajador a la finalización del contrato laboral temporal.

Estos gastos serán subvencionables de conformidad con la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014- 2020.

No serán subvencionables los costes de los trabajadores en baja laboral durante el período de realización de la actividad, siendo subvencionables los gastos de contratación de la persona que los sustituya.

Decimoctava. Forma de pago de la ayuda.

1. Los pagos se realizarán de forma fraccionada en los términos fijados en la convocatoria y, en caso de establecerse pagos anticipados, se llevarán a cabo en las condiciones establecidas en la autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería.

2. De conformidad con el artículo 77.4 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimonovena. Justificación.

1. La documentación justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Certificación de los gastos y pagos realizados.

b) Los recibos individuales de los salarios del personal docente.

c) Contrato laboral con mención expresa en el clausulado adicional del contrato de la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo, con indicación del expediente de concesión de la ayuda junto con la comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo Estatal. Esta documentación se remitirá tras la resolución de concesión para la realización del pago anticipado.

d) Acreditación de la incorporación. Esta documentación se remitirá tras la resolución de concesión para la realización del pago anticipado.

e) Partes de asistencia de las personas contratadas.

f) Cotizaciones sociales (tc1 y tc2).

2. La justificación final revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada e incluirá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. El plazo de presentación de la justificación final se realizará antes del 30 de septiembre del curso que se indique en la convocatoria y se presentará de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (https://www.jccm.es).

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el plazo indicado en la convocatoria. La justificación de los pagos se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 7-5-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (D.O.C.M. n.º 106, de 23 de mayo).

Vigésima. Obligaciones de los centros beneficiarios.

1. La aceptación de las ayudas por parte de los centros docentes privados concertados implica la sujeción a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, en particular el título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y normativa de desarrollo, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación General de subvenciones, en cuanto le sea de aplicación.

2. Además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular estarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones, dentro del plazo previsto.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano competente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Presentar las justificaciones parciales y final de los gastos en los que ha incurrido, de conformidad con lo previsto en las bases decimoctava y decimonovena de esta Orden.

e) Colaborar con la Inspección educativa para el desarrollo de sus funciones previstas en la base decimoquinta.

f) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Vigesimoprimera. Otras obligaciones derivadas de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes y los centros docentes en donde se impartan estos programas quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

2. Disponibilidad y custodia de la documentación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

3. En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo anterior, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

4. El centro beneficiario de las subvenciones que se regulan en la presente orden queda obligado a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el anexo I.

5. Cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa aplicable en materia de FSE, que se describe en esta Orden, en particular las obligaciones de información y comunicación, contabilidad separada y custodia de la documentación.

Vigesimosegunda. Contabilidad Separada.

La participación en actuaciones de empleo concedidas al amparo de esta orden conlleva la obligación de mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 apartado 4 letra b del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Vigesimotercera. Publicidad y difusión.

1. Los centros beneficiarios de las subvenciones quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente del Fondo Social Europeo.

2. Los centros docentes se comprometen a hacer constar en todas las actuaciones de los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S la cofinanciación del Fondo Social Europeo y del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020.

3. El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.

4. Los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S serán objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020 a través del Eje Prioritario 3 “Invertir en la educación, la formación, incluida la formación profesional, para el desarrollo de las capacidades y el aprendizaje permanente”, Prioridad de Inversión 10.1 “Disminución y prevención del abandono escolar prematuro y promoción de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de calidad, incluidos los itinerarios de aprendizaje de la educación formal, no formal e informal para reintegrarse en la educación y la formación”, Objetivo Específico 10.1.2 “Reducir el abandono educativo temprano y mejorar los resultados educativos del alumnado con necesidades educativas especiales y del alumnado con necesidades específicas, a través de medias de apoyo personalizadas” en un porcentaje máximo del 80%.

5. Les centros beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

En concreto en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberán reconocer el apoyo de los Fondos a la operación cofinanciada, mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea.

b) Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE).

c) El logotipo del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El emblema de la Unión Europea puede ser descargado de la página web de los fondos estructurales de Castilla-La Mancha:

https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2014-2020/descargas/Logotipos%20IEJ 6. Durante la realización de la operación se informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:

a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto del Fondo Social Europeo como la aportación del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El emblema de la Unión y la referencia de la Unión Europea y el FSE serán visibles al llegar a dicho sitio Web, en la superficie de un dispositivo digital sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

b) Asimismo, colocarán al menos un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la cofinanciación a través del Fondo Social Europeo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se ubicará en un lugar visible para el público, como puede ser la entrada del edificio, y se deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición. El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación a través de la inclusión de logotipos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el del Gobierno Regional y el del Fondo Social Europeo. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel.

c) De igual forma los centros beneficiarios se asegurarán de que las partes que intervienen en las operaciones financiadas por el FSE han sido informadas de dicha financiación. Cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación destinada al público o a los participantes, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE, del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del Gobierno Regional.

d) Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado reglamento.

Vigesimocuarta. Compatibilidad o incompatibilidad.

El disfrute de una ayuda al amparo de esta Orden es incompatible con cualquier otra beca o ayuda para la misma finalidad financiada con fondos públicos españoles o europeos.

Vigesimoquinta. Incumplimientos, revocación, reintegro y modificación 1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, será causa de pérdida del derecho al cobro total o parcial, o el reintegro de las cantidades cobradas anticipadamente, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose, previo trámite de audiencia, al reintegro de las cantidades percibidas, y con aplicación del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. El reintegro y régimen sancionador cuando proceda, se efectuará conforme a lo establecido en los capítulos III y IV del título III del Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones así como en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto resulte de aplicación directa.

3. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida. Se entenderá como incumplimiento total la justificación de la acreditación del gasto en un porcentaje inferior al 15% de la totalidad del proyecto.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la actividad no efectuada o no justificada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a fin de que la misma no supere el coste de la actividad a desarrollar por el centro beneficiario.

Vigesimosexta. Renuncias.

Las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con otros centros privados concertados, que no fueron seleccionados en la resolución inicial, de acuerdo a la lista de reserva que se elabore.

Vigesimoséptima. Devolución voluntaria.

La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las subvenciones, se realizará a través del modelo 046 y el procedimiento aprobados por la Orden de 8 de octubre Vínculo a legislación de 2012 de la Consejería de Hacienda (https://tributos.jccm.

es). https://portaltributario.jccm.es/ Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 21 de enero de 2020

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