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TSJA

El TSJA desestima un recurso de 44 taxistas de Sevilla contra liquidaciones municipales por el uso de paradas

23/01/2020
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado las acciones judiciales promovidas por 44 taxistas de Sevilla, en demanda de que fuesen declaradas nulas las liquidaciones giradas a los mismos por el Ayuntamiento hispalense merced al uso de las paradas de taxi durante el cuarto trimestre de 2015, bajo la premisa de que "la reserva del espacio ya está comprendida en la licencia" de taxi y la tasa por la ocupación de paradas implicaría una "duplicidad".

SEVILLA, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia fechada el pasado 17 de octubre y recogida por Europa Press, el TSJA analiza el recurso promovido por 44 personas contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Sevilla, que desestimaba ya su impugnación contra las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento hispalense a estas personas por el concepto de paradas de taxi, correspondientes al cuarto trimestre de 2015.

En concreto, estos taxistas reclamaban que se declarase "la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones, aduciendo que la tasa girada (por el uso de las paradas) infringe el principio de legalidad al incurrir en duplicidad porque la reserva del espacio público para parada de taxis ya está comprendida en la licencia obtenida para la prestación de dicho servicio, habiéndose producido un supuesto de doble imposición".

No obstante, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Sevilla reconocía entre otros aspectos que, tal y como defendía el Ayuntamiento hispalense, "la Ley de Haciendas locales prevé expresamente la posibilidad de establecer tasas por la prestación de servicios, caso de la expedición de licencia, y tasas por el aprovechamiento especial del dominio público, que es el caso de las parada de auto taxi". "Son dos hechos imponibles diferenciados y la descripción que de ellos hacen las ordenanzas de aplicación también es pertinente", exponía el juzgado admitiendo las tesis del Consistorio.

"El hecho de que no exista propiamente una obligación de usar la parada de auto taxis no significa que no se produzca el hecho imponible, porque el recurrente, en su condición de taxista, tiene a su disposición las paradas de auto taxi que existen en la ciudad, espacios reservados excluidos del resto de los conductores, lo que entraña de modo inequívoco el aprovechamiento especial del dominio público que es susceptible de ser gravado mediante una tasa, de modo que si bien no existe un obligación de usar la parada, ello no conlleva que no exista la posibilidad de usarla a su conveniencia", agregaba el juzgado, desestimando así las pretensiones de los taxistas recurrentes.

No obstante, este colectivo de taxistas interpuso ante el TSJA un recurso de apelación contra la sentencia inicial del juzgado, defendiendo entre otros aspectos que "la tasa por reserva de espacios para parada de taxis ya ha sido previamente abonada en el momento que se adquiere la licencia, al encontrarse este concepto incluido en la misma, tratándose del mismo hecho imponible, pues dicho uso especial va implícito en la solicitud de concesión o transmisión de licencias por el titular de la misma, en cuanto permite al adquirente el ejercicio de la actividad de forma autónoma y disfrutar de los servicios que la Administración presta en beneficio del colectivo taxista".

No obstante, el TSJA razona que "aun debiendo estimarse el uso de la parada de taxis como un servicio derivado de la obtención de la licencia para el ejercicio de la actividad, lo verdaderamente decisivo para apreciar la concurrencia de la alegada duplicidad es la acreditación real de tal circunstancia; es decir que la previsible cobertura del coste del servicio de parada de taxis se tuvo en cuenta al momento de determinar el importe de la tasa para obtener la licencia, y tal cosa no se ha verificado cumplidamente en la instancia, correspondiendo la carga de la prueba a los apelantes".

Según el TSJA, "no queda debidamente especificado el servicio de parada de taxis en la definición del hecho imponible de la tasa por concesión de la licencia (...) y no sólo se trataría de una mera falta de mención sin mayor relevancia", pues "sí queda en cambio el hecho imponible de la parada de taxis debidamente detallado en la regulación de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial de la vía pública".

Y sobre todo, según insiste el TSJA, "no se ha articulado ningún medio probatorio acreditando que, pese a esa falta de especificación, los costes por dicho servicio (de las paradas) se tuvieron en consideración en el informe económicofinanciero para el cálculo de las tarifas exigidas en la tasa por adquisición de la licencia", extremo que lleva al Alto tribunal andaluz a desestimar el recurso de apelación de estos 44 taxistas y confirmar la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Sevilla.

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