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El Supremo establece que es falsedad documental manipular tacógrafos de vehículos para sortear controles

23/01/2020
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo establece en una sentencia dada a conocer este miércoles que la manipulación fraudulenta del tacógrafo de un vehículo con la finalidad de falsear los registros para eludir los controles policiales y administrativos constituye falsedad en documento oficial, en la modalidad de simulación.

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

Por ello, condena a 6 meses de cárcel y multa de 1.080 euros a un camionero que colocó un imán en la parte metálica del sensor de movimiento del tacógrafo, que generaba registros de inactividad cuando en realidad estaba en funcionamiento.

El Supremo afirma en su resolución que los registros del tacógrafo son documentos oficiales que tienen efectos jurídicos-penales. Así, señala que la información almacenada en la memoria interna del tacógrafo constituye un documento electrónico y los recibos o tickets que se expiden para obtener la información registrada son copias del citado documento, por lo que la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible y su reconocimiento es admisible a dichos efectos.

Para la Sala Segunda del alto tribunal, "no cabe duda que el tacógrafo puede cumplir otras funciones, como contribuir a un control empresarial interno sobre la actividad de los conductores, pero se trata de utilidades complementarias que no están en la génesis de las leyes y normas administrativas que han establecido la obligatoriedad del tacógrafo. Este instrumento y sus mediciones no tienen más finalidad que el control policial y administrativo de ahí que los documentos que genera deban ser reputados documentos oficiales".

Por tanto, según la sentencia, "cuando la manipulación no tiene más finalidad que se registren datos incorrectos para sortear los controles administrativos, que será el supuesto más frecuente en la práctica, la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible".

LA AUDIENCIA LE ABSOLVIÓ

De este modo, el Supremo estima el recurso de casación planteado por el Ministerio Fiscal y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona que absolvió al camionero al entender que la emisión de un ticket por un tacógrafo previamente manipulado no constituye un supuesto de simulación documental, sino de falsedad ideológica no punible al afectar a un documento privado y no producir un perjuicio a tercero.

Restablece así el criterio del tribunal de instancia, el de lo Penal número 5 de Girona, que sí había condenado al acusado como autor de un delito de falsedad por simulación por considerar que el documento emitido por el tacógrafo era un documento simulado y que podía ser calificado a efectos penales como documento oficial, puesto que tenía como finalidad incorporarse a un expediente administrativo y dar lugar a resoluciones de este tipo.

La resolución dada a conocer por el alto tribunal, cuyo ponente ha sido el magistrado Eduardo de Porres, fija criterio debido a la existencia de sentencias contradictorias en las Audiencias Provinciales sobre esta cuestión. Los magistrados concluyen que en el caso planteado se produjo un delito de falsedad documental, sancionable penalmente conforme al artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.2º del mismo texto legal.* Este último artículo describe como una de las modalidades del delito de falsedad documental "simular un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad".

Según su propia doctrina -afirma la Sala- constituye falsedad la simulación consistente en la completa creación "ex novo" de un documento con datos inveraces y relativos a un negocio o a una realidad cuya existencia se pretende simular y que no existe en modo alguno.

Por ello concluye que "la instalación de un mecanismo (imán) en un tacógrafo tiene como efecto el que los datos de registro fundamentales del aparato sean necesariamente falsos en sus aspectos esenciales. Se produce la creación ex novo de un documento que induce a error sobre su autenticidad objetiva al reflejar unos datos de registro, precisamente aquellos que justifican la propia existencia del tacógrafo, absolutamente falsos y distintos de los reales.

La previa manipulación del tacógrafo determina que todo el documento generado sea falso, porque expresa una realidad inexistente, con afectación directa de la función probatoria del documento en cuestión", subraya la Sala en su resolución.

Finalmente, señala que*como recoge con acierto la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2009 las manipulaciones del tacógrafo más*habituales "consisten en impedir de algún modo que la señal generada por los giros de la caja de cambios transmitidos por el emisor de impulsos eléctricos que se coloca en la misma, sea recibida por la VU, con lo que se genera la falsa apariencia de que el vehículo se encuentra en descanso aunque se halle en movimiento.

En el tacógrafo digital de este modo se crea un documento previamente inexistente, ya que la actuación manipuladora sobre la VU genera registros o datos electrónicos nuevos y totalmente ficticios".

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