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El TC dictamina que el Supremo mantuvo en prisión preventiva a Sánchez por cumplir un fin constitucionalmente legítimo

22/01/2020
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha hecho pública la sentencia cuyo fallo adelantó el pasado viernes y que, con dos votos discrepantes, rechaza el recurso presentado por el exdiputado y expresidente de Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez -- condenado por sedición en la causa del 'procés' independentista de Cataluña--, contra las reiteradas decisiones del Tribunal Supremo de mantenerle en prisión antes de dictarse sentencia. El TC afirma que la medida fue proporcionada y respondió a un fin constitucionalmente "legítimo".

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

Concretamente, se desestima el recurso de amparo que la defensa de Sánchez presentó contra dos autos de 6 de febrero de 2018 y 20 de marzo de 2018 y rechaza que se hayan vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia, la libertad personal, la libertad ideológica y la participación política.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Alfredo Montoya, considera que las medidas acordadas cumplen las exigencias de los principios de legalidad y de proporcionalidad desde la perspectiva del derecho fundamental de acceso y ejercicio del cargo público, conforme a la doctrina constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Además, las resoluciones impugnadas explicitan el presupuesto por el que se mantiene la prisión provisional, los indicios racionales de la intervención del demandante en unos hechos presuntamente constitutivos de delitos graves, y responden a una finalidad constitucionalmente legítima, el riesgo de reiteración delictiva.

El Tribunal explica que le compete supervisar el control externo de que la medida cautelar se ha acordado de forma fundada, razonada, completa y acorde con los fines de la institución. Así, los argumentos de los autos impugnados sobre el riesgo de reiteración delictiva "no pueden considerarse irrazonables, voluntaristas, carentes de individualización o de la necesaria extensión argumental", sino que formulan un juicio de pronóstico que aparece suficientemente razonado.

NO SE VALORÓ SU IDEOLOGÍA

Además, la sentencia del tribunal de garantías descarta que las decisiones del Supremo se basaran en la ideología política de Sànchez. "La valoración de la situación del recurrente, de sus capacidades, de su cargo como diputado autonómico y del liderazgo que ostentaba en la ANC, así como de su comportamiento en el pasado, no supone en modo alguno censura ni impide o perturba el ejercicio de sus derechos de libertad ideológica y participación en los asuntos públicos.

Por el contrario, obedece exclusivamente a la necesidad de explicitar las razones por las que las decisiones judiciales fundan el pronóstico de comportamiento futuro en que tiene su asiento la finalidad constitucionalmente legítima de la prisión provisional; finalidad cuya realidad fue apreciada y que justifica la adopción de la medida cautelar".

La sentencia también sostiene que la privación cautelar de libertad es proporcionada porque el recurrente en amparo pudo impugnar, y de hecho impugnó hasta en dos ocasiones en poco más de tres meses, la modificación de la prisión provisional contra él adoptada. Y además, en respuesta a sus pretensiones, "los órganos judiciales han ponderado los derechos e intereses del demandante y de la sociedad en materia de participación política, así como los del buen funcionamiento de la justicia, en unos términos que no pueden merecer reproche constitucional alguno".

Se considera igualmente satisfecha la exigencia de proporcionalidad al constatar que se valoraron medidas alternativas a la prisión que pudieran suponer una injerencia menor en el derecho de participación política pero fueron descartadas porque el riesgo de reiteración delictiva "estaba directamente conectado a una actividad pública a la que no ha renunciado y que desde diversos frentes ha servido de instrumento para la ejecución de los hechos investigados sin que resultase suficientemente acreditada su voluntad de abandonar la conducta desplegada".

VOTOS PARTICULARES

La sentencia cuenta con un voto particular formulado por los magistrados del sector progresista del TC Juan Antonio Xiol Ríos y Fernando Valdés Dal-Ré, los mismos, junto a María Luisa Balaguer, que discreparon de una resolución similar sobre un recurso del líder de ERC Oriol Junqueras, aunque esta última no se adhiere en esta ocasión.

Consideran que se debió estimar el recurso de amparo de Jordi Sánchez y, en consecuencia, anular las resoluciones del Tribunal Supremo porque el alto tribunal maximizó el control sobre los riesgos de reiteración delictiva a través del sometimiento al recurrente a un control prácticamente absoluto mediante la privación de libertad.

Además cree que es necesario valorar, entre otros aspectos, el hecho de que la decisión debía tomarse en un contexto en que aquellas conductas habían provocado ya la excepcional aplicación del artículo 155 CE y que el recurrente había renunciado a la presidencia de la Asamblea Nacional Catalana, que era el cargo al que en buena medida se había vinculado el riesgo de reiteración delictiva.

Ambos magistrados también subrayan, como señala la jurisprudencia del TEDH, la necesidad de ver si era posible adoptar medidas alternativas que paliaran la restricción del ejercicio del derecho de representación política respetando el principio de proporcionalidad con respecto a la necesidad de salvaguardar los fines del proceso penal.

La tónica de esta falta de unanimidad respecto a asuntos del 'procés' es reciente, se inauguró el pasado 28 de noviembre cuando el acuerdo de los doce magistrados en torno a estos asuntos se rompió respecto a un recurso del exlíder de ERC también condenado y en prisión Oriol Junqueras contra el mantenimiento de su prisión provisional durante la instrucción y el juicio por esta causa.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

El TC debería servir para perdonar, no para castigar. Una vez más ha primado el corporativismo de los magistrados, [email protected]

Escrito el 22/01/2020 12:25:41 por NODEFICIT Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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