Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/01/2020
 
 

De quién son “nuestros” hijos; por Francisco la Moneda Díaz, Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Extremadura

22/01/2020
Compartir: 

El día 22 de enero de 2020 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Francisco la Moneda Díaz en el cual el autor opina que defender el modelo estatalista (inconstitucional) provoca que según quien ocupe el poder, así serán educados nuestros hijos.

DE QUIÉN SON “NUESTROS” HIJOS

Nadie ha descubierto en estos días lo que desde hace siglos conocíamos sobradamente. La domenica potesta (del Derecho Romano) permitía que unas personas (los esclavos) fueran propiedad de otras (dueño), de cuyo estatus salían a través de la manumitio. En un elemental y básico recorrido histórico podremos comprobar cómo fue definitivamente superada ya esa fase hace demasiado tiempo. Es evidente que nadie ostenta la titularidad o propiedad de otra persona, pues cada persona tiene su propia “propiedad de sí misma”, es decir, su dignidad como valor propio e intrínseco por el mero hecho de ser. Efectivamente, los hijos no son propiedad de los padres, por eso éstos no pueden eliminarlos ni antes ni después de nacer, porque el niño era y es el mismo ser con vida, antes y después del parto, lo que lo diferencia es (en román paladino) que simplemente ha atravesado una barrera carnal que llamamos vagina. De lo que sí son titulares los padres es la patria potestad durante su minoría de edad, que implica su representación legal, la responsabilidad sobre los mismos y respecto de terceros así como las obligaciones naturales que comportan su sostenimiento, educación y desarrollo como persona.

Ahora bien, si no son propiedad de los padres ¿de quién son?. Son de ellos mismos, se pertenecen a sí, ostentan su propia dignidad, pero hasta su mayoría de edad, todo lo que concierne a su persona corresponde decidirlo a sus padres (patria potestas), salvo supuestos excepcionales de inhabilitación de éstos. Esto no es una doctrina moral, no es una visión subjetiva o parcial, no es mi opinión, ni es algo de derechas ni de izquierdas, ni religioso ni laica, sino una rudimentaria y obvia conclusión legal nacional e internacional, y dado que el positivismo jurídico impregna nuestras sociedades, nada más real y sencillo que exponer las declaraciones que así lo confirman:

Art. 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU) de 1948 dice: “3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. La Declaración Universal de los Derechos del Niño de 1959 de las Naciones Unidas (Principio Vll.2): “El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tiene la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a los padres”. El art. 2 del Protocolo l del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1952 (Unión Europea): “A nadie se le puede negar el derecho a la educación y que el Estado deberá respetar el derecho de los padres a que la enseñanza que reciben sus hijos se imparta conforme a sus convicciones filosóficas y religiosas”. Por su parte el art. 18.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas de 1.966: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. En idéntico sentido el art. 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas. También el art. 14.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000: “Así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas”. Esta carta formalmente proclamada en Niza en diciembre de 2000 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, se convirtió en jurídicamente vinculante en la UE con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa que en su ley orgánica 1/2008, de 30 de julio recoge en iguales términos. En España, nuestra suprema ley, la Constitución, en su art. 27: “3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

De especial trascendencia resulta obligada la mención e invocación de la reciente doctrina emitida por el Tribunal Constitucional español en su sentencia 74/2018 de 5 de julio de 2018 la “libertad de enseñanza se concreta por tres vías: el derecho a crear instituciones educativas, el derecho de los padres a elegir el centro y la formación religiosa y moral que desean para sus hijos, y el derecho de quienes llevan a cabo personalmente la función de enseñar a desarrollarla con libertad”.

Estos abrumadores preceptos y declaraciones nacionales, europeas e internacionales, son el marco dentro del que los responsables políticos y legisladores pueden moverse. Lo demás sería una extralimitación de sus facultades que privaría de legitimdad cualquier norma que contraviniese la abundante normativa anterior. Vivimos momentos en que en el ámbito jurídico observamos que se confunden deseos o anhelos con derechos, y esto es algo grave que puede poner en jaque a un Estado de Derecho (no de Deseos). Respétese la Constitución y la ley, que son la verdadera garantía de nuestra libertad. Dejemos las frases ocurrentes para las murgas carnavaleras. Legislar sobre la educación de los niños es algo más serio que todo eso.

Al Estado corresponde la formación de los alumnos en disciplinas científicas y humanísticas, ya sea Matemáticas, Lengua, Química así como en valores cívicos, ajenos a cualquier ideología, y que serán los constitucionalmente reconocidos de tolerancia, respeto, igualdad, solidaridad que harán de nuestros hijos buenos ciudadanos de acuerdo con la Constitución que entre todos nos hemos dado. Ahora bien, la formación ético-moral de la escuela corresponde por ley a los padres conforme a sus propias convicciones. Esta es una responsabilidad que no se puede ni se debe delegar pues es la que implica escoger una opción moral y conforma la visión de la persona ante la vida, sus creencias, increencias o convicciones más íntimas, y sólo es competencia de los que los trajeron al mundo, madres y padres, que son los que libremente elijen si desean que aquella formación sea conforme a su ética atea, agnóstica o religiosa.

Defender el modelo estatalista (inconstitucional) provoca que según quien ocupe el poder, así serán educados nuestros hijos. Claro, quienes así piensan no han previsto que si mañana existe un gobierno integrista religioso se apropie igualmente del derecho de educar a los niños en su fundamentalismo o en sus dogmas. El derecho a la educación es de los niños, la libertad de educación de los padres, y la obligación de prestar los medios para ello, del Estado. No existe ni la libertad ni el derecho a la educación del Estado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana