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El Supremo reitera el derecho a la pensión de viudedad de las dos esposas de un polígamo

22/01/2020
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo reconoce el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un ciudadano polígamo que sirvió en las fuerzas especiales del ejército español, en concreto de la Compañía de Ingenieros del Gobierno General del Sáhara. La pensión, que sí tenía reconocida la primera mujer del ciudadano marroquí, se distribuirá a partes iguales entre las dos viudas del militar fallecido.

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

La resolución del alto tribunal anula la sentencia dictada sobre este caso por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en marzo de 2017 y declara el derecho de la segunda esposa a percibir la pensión de viudedad generada por su fallecido esposo, de origen marroquí, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a su fallecimiento en enero de 2012.

Se trata de la segunda sentencia que se dicta en el mismo sentido --la primera se dio a conocer hace dos años-- sumando jurisprudencia sobre este asunto.

Así, el Supremo vuelve a responder en contra de los criterios de la Administración General del Estado, que rechazó pagar a la segunda mujer al entender que ello supondría basar la decisión en la poligamia, que considera algo no solamente contrario a la legislación española.

Argumentaba también la abogacía que la poligamia, además de delito, constituye "una infracción manifiesta del principio de igualdad y más concretamente de la igualdad entre la mujer y el varón, al suponer la sumisión de las mujeres al varón". En su escrito de impugnación contra el recurso, añadía que el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado también este carácter manifiestamente contrario al orden público de la situación de poligamia.

APLICACIÓN DE CONVENIO CON MARRUECOS

En su sentencia, no obstante, el Supremo no cuestiona su doctrina vigente de considerar que la poligamia es contraria al orden público español.

Lo que hace es precisar que este criterio no puede aplicarse a este caso concreto porque es el propio Estado español el que, como sujeto de derecho internacional y a pesar de la proscripción del matrimonio polígamo en el ordenamiento jurídico español, admite un determinado efecto a dicho matrimonio en el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos el 8 de noviembre de 1979.

Ese artículo dispone que "la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación".

Así, considera que la propia Constitución "permite que por vía interpretativa" se pueda ampliar o extender la condición de beneficiarias en el régimen de clases pasivas del Estado a todas las esposas que estuvieran simultáneamente casadas, en una situación de poligamia, con el fallecido, que percibía una pensión con cargo al Estado español, y que fuesen beneficiarias de la misma según la legislación marroquí.

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