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Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears

21/01/2020
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Decreto 1/2020, de 17 de enero, de modificación del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (BOCAIB de 18 de enero de 2020) Texto completo.

DECRETO 1/2020, DE 17 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 64/2005, DE 10 DE JUNIO, DE CREACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA AGRARIA I PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS

El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) se creó mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, con el objeto principal de ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca relativa a la aplicación de las medidas de fomento y mejora del sector agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y del fondo procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, así como de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previsto por la normativa de la Unión Europea. Este decreto fue modificado por los decretos 7/2009, de 6 de febrero; 60/2010, de 23 de abril; 93/2010, de 23 de julio; 72/2011, de 1 de julio; 78/2011, de 15 de julio; 3/2013, de 25 de enero, y 75/2015, de 31 de julio.

El Decreto 12/2019, de 2 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en el anexo se prevé la adscripción de determinados entes del sector público instrumental, entre los que está el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

La nueva estructura del Gobierno y de la configuración de los órganos competentes en materia de agricultura, ganadería y pesca implica la necesidad de realizar modificaciones en el Decreto 64/2005, con el fin de que la gestión ordinaria de la entidad no se vea afectada por los cambios producidos, así como para adaptar las designaciones hechas a la nueva distribución de competencias y denominación de órganos directivos.

Por otra parte, la gestión de los fondos europeos en materia de pesca exige la necesidad de crear un órgano directivo, como es el de vicepresidente en materia de pesca, que coincida con el órgano directivo de la consejería que también tenga las competencias en el sector pesquero. La normativa del FOGAIBA prevé que el vicepresidente es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión con el que el sector pesquero está recibiendo las notificaciones de concesión efectuadas por el vicepresidente (director general de Agricultura).

Asimismo, la participación en el seguimiento del programa a través de reuniones se debe realizar con la asistencia del director general de Agricultura.

La participación del director general de Pesca en la gestión de los fondos de Pesca, por lo tanto, no está regulada y para incluirla es necesario modificar la estructura del FOGAIBA contemplando otra vicepresidencia competente en materia de pesca.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 17 de enero de 2020, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo único

Se modifica el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en la forma establecida en los siguientes apartados:

Primero. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

El FOGAIBA se rige por los siguientes órganos:

1. Órganos de gobierno:

a) La presidencia.

b) La vicepresidencia en materia agraria.

c) La vicepresidencia en materia de pesca.

d) El Consejo de Dirección.

2. Órganos de gestión:

a) El director gerente.

b) El adjunto a gerencia.

Segundo. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 7. Las vicepresidencias

1. El vicepresidente o la vicepresidenta en materia agraria será designado por el Consejo de Dirección y será el director o la directora general en materia de agricultura de la consejería competente en materia de agricultura.

2. El vicepresidente o la vicepresidenta en materia de pesca será designado por el Consejo de Dirección y corresponderá al director o la directora general en materia de pesca de la consejería competente en materia de pesca.

Tercero. El artículo 8 tendrá la siguiente redacción:

Artículo 8. Funciones de la vicepresidencia

1. Los vicepresidentes tendrán, en el ámbito de las materias para las que fueron designados, las siguientes funciones:

a) Resolver los procedimientos de subvención convocados.

b) Resolver los procedimientos de subvención al amparo del artículo 7.1.c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Dictar los inicios y resoluciones de los expedientes de reintegro de subvenciones.

d) Compensaciones por pagos indebidos.

e) Ejercer las funciones que les delegue el presidente del FOGAIBA.

2. La vicepresidencia en materia agraria suplirá a la presidencia en caso de ausencia o enfermedad.

Cuarto. El artículo 9.1 tendrá la siguiente redacción

1. El Consejo de Dirección, como órgano colegiado de dirección del FOGAIBA, está integrado por la presidencia, que lo preside; las vicepresidencias; las vocalías que se señalan en el punto siguiente y la secretaría del Consejo de Dirección. La presidencia, entre los órganos directivos de la consejería competente en materia de agricultura y pesca que forman parte del Consejo de Dirección, nombrará las vicepresidencias y la secretaría. El personal del organismo podrá ser convocado a las sesiones del Consejo de Dirección para exponer la opinión sobre los asuntos que se le requiera, pero no tendrá voto.

Quinto. El artículo 9.2 tendrá la siguiente redacción:

2. Las vocalías son las siguientes:

- El secretario o la secretaria general de la consejería competente en materia de agricultura.

- El director o la directora general competente en materia de agricultura

- El director o la directora general competente en materia de pesca.

- El director o la directora general competente en materia de sistema alimentario.

- Una persona representante de la Consejería de Hacienda, propuesta por su consejero.

- El director o la directora gerente del FOGAIBA.

- El adjunto o la adjunta a la Gerencia del FOGAIBA.

- Hasta un máximo de cinco personas más, que designará la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura.

Debe asistir a las sesiones, con tareas de asesoramiento jurídico de los órganos directivos, con voz y sin voto, una persona representante que designará la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que esta pueda delegar estas funciones en el jefe del departamento que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del FOGAIBA.

Sexto. Se añade una nueva disposición adicional séptima.

Disposición adicional séptima

Todas las denominaciones de órganos y cargos que en este decreto aparecen en género masculino se entenderán referidas indistintamente al género masculino y al femenino.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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