Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/01/2020
 
 

Premios Relatos destinados a personas con enfermedades neurodegenerativas

20/01/2020
Compartir: 

Orden 1/2020, de 14 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios Relatos, destinados a personas con enfermedades neurodegenerativas (DOCV de 17 de enero de 2020). Texto completo.

ORDEN 1/2020, DE 14 DE ENERO, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS RELATOS, DESTINADOS A PERSONAS CON ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS.

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat Valenciana, contemplawndo entre ellas la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y asignando a la misma, entre otras, las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales y dependencia. Por su parte, el Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, contempla en su artículo 38 la atención social a personas mayores, atribuyendo la competencia a la Dirección General de personas mayores.

L'Estatut contempla el principio de no discriminación y los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, la igualdad de oportunidades, la integración y la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa y económica, así como la protección a las personas mayores y dependientes. También en su artículo 49.1.24 atribuye la competencia exclusiva a la Generalitat en materia de servicios sociales.

Aspecto fundamental es la lucha por mejorar la calidad de vida de los afectados por las enfermedades neurodegenerativas, ofreciendo para ello recursos, servicios y actividades que intentan cubrir las necesidades que van surgiendo en las diferentes etapas, así como realizando una meticulosa labor de sensibilización y concienciación social de la problemática dirigida, tanto a afectados, como a la sociedad en general.

Con el fin de concienciar a la sociedad acerca de la enfermedad, ofreciendo, a través de un relato, la visión de la misma, así como las relaciones sociales de la persona enferma y/o las personas cuidadoras y familiares, la Dirección General de personas mayores ha incluido entre sus objetivos para 2020 una serie de actividades, destacando entre las mismas un premio de narrativa, dando un cauce de expresión a familiares, personas cuidadoras y cualquier persona física, con inquietudes en la problemática que nos ocupa, sirviendo también como material de lectura para las personas enfermas.

Los premios regulados mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no ajustarse a lo exigido en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que, por su naturaleza, ámbito local de actuación y limitado presupuesto, no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

En virtud de las competencias conferidas por el Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 28 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Personas Mayores, una vez concedida la audiencia pública y evacuados los informes preceptivos contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, entre otros, con la finalidad de adecuar la norma a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y conforme el Consell Jurídic Consultiu

ORDENO

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de los premios destinados a la creación de relatos, cuentos o similares, dirigidos a personas con enfermedades neurodegenerativas. La finalidad de este formato literario es la creación de obras adaptadas a la lectura por parte de las personas con enfermedades neurodegenerativas, siempre siendo una narrativa adulta. La temática de este formato será libre siendo indispensable que las obras sean comprensibles y adaptadas a las personas afectadas, sin infantilizar ni mermar la capacidad de concentración de las personas, y que vayan dirigidas al ocio de las mismas.

Artículo 2. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión del premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de personas mayores.

Artículo 3. Participantes

Podrán participar en las correspondientes convocatorias, y de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente orden, las personas físicas mayores de 18 años, o menores de edad con autorización firmada por padre, madre o tutor/a, residentes en España, no pudiendo concurrir a las convocatorias posteriores, las obras que hayan resultado premiadas en ediciones anteriores.

Artículo 4. Premios

1. Se otorgarán tres premios, que consistirán en la percepción de la siguiente dotación económica:

1.º premio: 3.000 €

2.º premio: 2.000 €

3.º premio: 1.000 €

2. En el caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos establecidos en las bases, o cuando el jurado considere insuficiente el rigor y la calidad de los trabajos presentados, por no alcanzar como mínimo el 50 % de la puntuación establecida en el artículo 10 de estas bases, podrá declararse desierto el premio, en todas o en alguna de sus categorías.

3. La entrega de los premios podrá realizarse en un acto público organizado por la dirección general con competencias en materia de personas mayores.

4. Las sucesivas convocatorias que se aprueben y se publiquen en virtud de la presente orden podrán incluir menciones especiales a obras que, aunque no hayan conseguido premio, posean determinadas características que las hagan merecedoras de mención especial.

Artículo 5. Condiciones técnicas de las obras

1. Las obras deberán ser originales e inéditas en toda su extensión.

2. Los trabajos podrán estar escritos, indistintamente, en valenciano o en castellano.

3. Las obras se presentarán mecanografiadas, con letra tipo Times New Roman o Arial de tamaño 12 y con interlineado doble, e impresas en papel tamaño DIN A4 por una sola cara.

4. Los trabajos tendrán un contenido mínimo de 500 palabras.

5. El tema será libre.

6. El relato deberá estar escrito de forma simple y clara.

7. El número de personajes que aparezca en él no será superior a cinco.

8. Quedarán excluidos aquellos trabajos cuyo autor/a, contenido o presentación no se ajuste a los requisitos de esta orden.

Artículo 6. Presentación, solicitud, obras y documentación

1. Cada participante podrá participar con un único relato que se entregará en un sobre grande, en el que se indicará únicamente su título. En el sobre se incluirán cinco copias, cada una de ellas precedida por una página con el título y sin identificación alguna de su autor/a, y que no será tenida en cuenta para el cómputo de la extensión del trabajo.

2. Cada una de las obras que se presenten irá acompañada del modelo de solicitud contenido en la convocatoria, debidamente cumplimentado, expresando la aceptación de las presentes bases. En este formulario se incluirá un apartado donde se hará constar el título de la obra que permitirá, una vez finalizada la valoración de las mismas y elevada propuesta de resolución a la persona competente para resolver, identificar al ganador o ganadora del premio.

3. La solicitud se acompañará de:

a) Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud, para que este compruebe los datos de identidad de la persona solicitante mediante el sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

No obstante, si de la comprobación efectuada resulta alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, quien instruya el procedimiento queda facultado para realizar las actuaciones pertinentes con el fin de aclararla.

Si la persona no presta su consentimiento, deberá aportar copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.

b) Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud, para que este compruebe los datos de domicilio y residencia de la persona solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell.

No obstante, si la persona interesada no presta su consentimiento, ha modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, o si el domicilio no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o el que figura en él es diferente al facilitado, deberán aportar original, copia compulsada o autentificada del certificado de su empadronamiento.

c) Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud, para que este obtenga, de forma directa, la acreditación, por medios telemáticos, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat y Tesorería General de la Seguridad Social, previstas en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

No obstante, si la persona solicitante no presta su autorización, deberá aportar certificados positivos expedidos por la AEAT, por la Conselleria con competencias en Hacienda y por la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

e) Cualquier otra documentación que, en función de la especificidad de la convocatoria, fuese requerida.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará en la fecha que en la misma se indique.

2. La solicitud con la documentación adjunta se presentará en el registro de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, sito en Ciudad Administrativa 9 d'Octubre, calle de la Democracia, 77 de València, torre 4, cumplimentando la correspondiente solicitud, a la que se acompañe un sobre con la documentación que se indique en la convocatoria, en cuya parte exterior se indique “Premio Relatos destinados a Personas con Enfermedades Neurodegenerativas”. Además se podrá presentar en cualquiera de los lugares que dispone el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

La solicitud estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, http://www.gva.es/va/inici/procediments.

Artículo 8. Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento

1. La dirección general con competencias en materia de personas mayores será el órgano competente para tramitar la convocatoria.

2. La competencia para resolver la convocatoria corresponde a la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de personas mayores, o el órgano en quien se deleguen estas competencias.

3. Con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión, el órgano instructor emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios, establecidos en los artículos 165.2, Vínculo a legislación apartado b y 164 Vínculo a legislación, apartado f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

4. La resolución de cada convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, así como su notificación, tendrá lugar en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de su publicación. Asimismo, la resolución se hará pública en la página web de la dirección general con competencias en materia de personas mayores y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 9. Jurado

1. En cada convocatoria se determinará la constitución de un jurado que examinará los trabajos presentados y elevará una propuesta al órgano competente para resolver.

2. El jurado será nombrado y presidido por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de personas mayores o persona que designe para sustituirla, y estará integrado, además, por un número de vocalías de entre cuatro y seis, designadas por la dirección general con competencias en materia de personas mayores, entre personas relacionadas con el mundo sanitario y social, preferentemente con titulación universitaria en Medicina, Psicología, Trabajo Social o similar. Un/a técnico de la dirección general con competencias en materia de personas mayores, designado por su titular, ejercerá la secretaría del jurado, actuando con voz y sin voto.

3. La identidad de las personas que componen el jurado se hará pública en la página web de la dirección general con competencias en materia de personas mayores, con anterioridad a la expiración del plazo de presentación de solicitudes que figure en cada convocatoria.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, la composición del jurado será paritaria.

5. Corresponde a la presidencia convocar al jurado, organizar y dirigir las deliberaciones y votaciones, y a la secretaría levantar las actas y velar por el cumplimiento de estas pautas.

6. El cargo de jurado es indelegable, lo mismo que el voto. Las deliberaciones y votaciones son secretas. En caso de empate el voto de la presidencia será decisorio.

7. La Dirección General de personas mayores entregará las obras al jurado, con la única identificación del título y una ficha en la que constará el número de registro. El jurado las valorará con arreglo a lo establecido en el artículo 10 de esta orden. La documentación con los datos personales del autor o la autora quedará en poder de la Dirección General de personas mayores.

8. El jurado queda facultado para resolver cualquier incidencia que pueda presentarse en el transcurso de las deliberaciones y su fallo es inapelable, adoptándose por mayoría simple.

9. El jurado podrá proponer dejar desierto cualquiera de los premios mediante acuerdo motivado, no pudiendo recaer en la misma persona más de uno.

10. El acta reflejará, motivadamente, los premios y, en su caso, las menciones especiales que se otorguen a las obras presentadas, así como la propuesta de dejar desierto alguno de los premios.

11. El jurado elevará propuesta de resolución a la persona competente para resolver, quien decidirá acerca del otorgamiento de los premios, pudiendo en su caso, apartarse de lo establecido en dicha propuesta, motivando con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho su resolución. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12. Los miembros del jurado podrán percibir las indemnizaciones que pudieran corresponderles, de conformidad con la normativa que resulta de aplicación.

13. Los miembros del jurado han de estar sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

14. Para todo aquello no previsto en estas bases, y en cuanto al régimen y funcionamiento del jurado en tanto que órgano colegiado de la Administración, habrá que estar a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 10. Criterios para el otorgamiento de los premios

En la valoración de las obras presentadas el jurado tendrá en cuenta:

a) La facilidad e hilo conductor entre la historia y los personajes, facilitando en todo caso su comprensión, sin infantilismos.

b) La calidad literaria.

c) La coherencia narrativa.

d) La defensa de valores no discriminatorios y la ruptura de estereotipos.

Cada uno de los apartados citados se valorará hasta con un 25 % de la puntuación total.

Artículo 11. Justificación

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 165.2, Vínculo a legislación letra i de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat Valenciana, la resolución de concesión del premio conllevará la justificación de la subvención recibida.

Artículo 12. Derechos sobre las obras

1. Los trabajos premiados en cada convocatoria serán cedidos por sus personas autoras a la dirección general con competencias en materia de personas mayores para permitir así su divulgación o difusión, con la única finalidad de cumplir con la labor de sensibilización y concienciación social de la problemática que conllevan estas enfermedades, de manera que sirva también como material de lectura para las personas enfermas. Las obras premiadas no formarán parte del patrimonio de la Generalitat, por cuanto que no se altera el régimen subvencional en que se basa este proyecto de orden. Ni los autores o autoras, a quienes se les reconoce la propiedad intelectual de sus obras, ni tampoco la administración, devengarán derecho alguno, resultando así, de aplicación analógica la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

2. La participación en la convocatoria implica dicha cesión, sin necesidad de autorización posterior.

3. Los participantes serán los responsables de que no existan derechos de terceros sobre los relatos presentados, haciéndose responsables de cualquier reclamación que pudiera surgir por los derechos de imagen o cualquier otro derecho alegado por terceros.

4. No se devolverán a los autores y autoras las obras presentadas, no procediéndose en ningún caso a la divulgación de obras no premiadas.

Artículo 13. Incompatibilidad con otros premios y ayudas

La concurrencia a la convocatoria de los premios Relatos destinados a personas con enfermedades neurodegenerativas es incompatible con la obtención de otros premios y ayudas por el mismo proyecto. El hecho de que una misma persona obtuviese premios o ayudas por el proyecto que nos ocupa dará lugar a la correspondiente modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Obligaciones de transparencia

Las personas beneficiarias deberán cumplir, en los casos previstos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o menor rango, se opongan a lo establecido en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización

Se autoriza a la dirección general con competencias en personas mayores para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria.

Tercera. Vigencia

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana