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El TC rechaza de forma unánime el recurso de Forcadell contra su ingreso en prisión preventiva tras ser procesada

16/01/2020
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado este miércoles por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por la expresidenta del Parlament de Cataluña condenada en la causa del 'procés' independentista, Carme Forcadell, contra la decisión del instsructor del caso, Pablo Llarena, de ordenar su ingreso en prisión preventiva tras ser procesada en marzo de 2018.

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

Al contrario de lo ocurrido en los casos de los recursos contra las prisiones preventivas del líder de ERC Oriol Junqueras y del exdiputado y expresidente de Assamblea Nacional Catalana (ANC) , Jordi Sànchez, respecto de Forcadell el órgano de garantías no se ha fracturado y sus doce magistrados han suscrito el fallo de forma unánime.

Así, han avalado tanto el auto de 23 de marzo de 2018 del magistrado instructor de la causa, Pablo Llarena, que decretó su prisión provisional, comunicada y sin fianza; como el acordado por la Sala de Recursos del alto tribunal manteniendo esta medida de fecha de 17 de mayo de ese mismo año.

El TC ha hecho público este miércoles únicamente el fallo de la sentencia, cuyo contenido completo se dará a conocer en los próximos días. Por un lado inadmite el recurso de Forcadell en lo que respecta a las alegadas vulneraciones de los derechos fundamentales al juez ordinario predeterminado por la ley y a un proceso con todas las garantías, en cuanto reconoce la doble instancia penal (artículo 24.2 de la Constitución), por falta de invocación previa. Desestima el recurso en todo lo demás.

LAS RAZONES DEL SUPREMO

La decisión hoy avalada por el TC confirmó los encarcelamientos preventivos acordados por Llarena tanto en el caso de Forcadell como en los de los exconsejeros hoy ya también condenados Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Dolors Bassa.

En su auto, la Sala señalaba que en caso de todos ellos existía riesgo de reiteración delictiva y de fuga, éste último derivado de los indicios de delito. Argumentaba que si los recurrentes pretendían referirse a la excepcionalidad de lo que ha venido ocurriendo en los últimos años en Cataluña, el tribunal no podía sino coincidir en su apreciación, aunque sea desde una perspectiva distinta.

"Efectivamente, no existen precedentes conocidos en la reciente historia europea de que, en un estado democrático, los miembros del gobierno de una Comunidad Autónoma (o de un Estado federado), que en ese sistema democrático goza de un régimen amplísimo de autogobierno, junto con miembros del Parlamento y apoyados por asociaciones ciudadanas, instrumentando y aprovechando todos ellos el poder de presión de la movilización popular, se hayan alzado contra la Constitución del Estado, contra la ley que asegura y regula su autonomía y contra el resto del ordenamiento jurídico que se oponga a sus pretensiones", añadía el Supremo en el auto cuya constitucionalidad ahora avala el TC.

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