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Agroambiente y Clima

16/01/2020
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Orden de 27 de diciembre de 2019, por la que se amplía el período de compromisos de las subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, y a la Medida 11: Agricultura Ecológica, correspondientes a la convocatoria de ayuda 2015, al amparo de las Órdenes de 26 de mayo de 2015 que se citan (BOJA de 15 de enero de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PERÍODO DE COMPROMISOS DE LAS SUBVENCIONES A LA MEDIDA 10: AGROAMBIENTE Y CLIMA, Y A LA MEDIDA 11: AGRICULTURA ECOLÓGICA, CORRESPONDIENTES A LA CONVOCATORIA DE AYUDA 2015, AL AMPARO DE LAS ÓRDENES DE 26 DE MAYO DE 2015 QUE SE CITAN.

Con fecha 29 de mayo de 2015, fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 102 la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, y la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015. Las citadas órdenes establecen, en su artículo 3, entre las definiciones, que el periodo de compromisos será aquél durante el cual la persona beneficiaria deberá mantener los compromisos, abarcando un total de 5 años. Cuando la ejecución de los compromisos, de acuerdo con el Anexo I, vaya más allá del 31 de diciembre del quinto año, se considerará que el período de compromisos concluirá en aquella fecha en la que éste esté ejecutado en su totalidad para cada operación. No obstante lo anterior, una vez concluido dicho período inicial, mediante Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Pesca y Desarrollo Rural, se podrán aprobar prórrogas anuales del mismo, hasta un máximo de dos años, de acuerdo con las previsiones que establece tanto el apartado 5 del artículo 28 como el apartado 3 del artículo 29 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en cuyo caso se realizará una revisión de los compromisos.

En este sentido, la posibilidad de prorrogar el período de compromisos para las Medidas 10 y 11, se contempla en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, el cual al describir cada una de las citada medidas dispone que tras el periodo inicial de compromisos de 5 años, podrá haber prórrogas anuales para alcanzar o mantener los beneficios medioambientales previstos, previa justificación de la necesidad, en cuyo caso se realizará una revisión de los compromisos.

En virtud de lo anterior, la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras de la Medida 10, Agroambiente y Clima, así como la Orden de la misma fecha por la que se aprueban las bases reguladoras de la Medida 11, Agricultura Ecológica, tras establecer que el período de compromisos durante el cual la persona beneficiaria deberá mantener los compromisos será de 5 años, disponen, de acuerdo con las previsiones que establece el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que una vez concluido dicho período inicial mediante Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Pesca y Desarrollo Rural se podrán aprobar prórrogas anuales del mismo, hasta un máximo de dos años, en cuyo caso se realizará una revisión de los compromisos.

De acuerdo con lo establecido en las citadas bases reguladoras, la prórroga debe ser anual y se establecerá mediante orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la que se deberán contemplar aquellos aspectos que puedan suponer o influir sobre los criterios que se han utilizado para el cálculo de las primas de cada operación. Además es necesario establecer la forma en la que deben seguir cumpliéndose los compromisos multianuales.

Las medidas cuyos compromisos serán objeto de ampliación contribuyen a mejorar la gestión del agua, de los fertilizantes y los plaguicidas, evitar la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos, reducir las emisiones de gases y el efecto invernadero, así como al mantenimiento de la riqueza genética y de la biodiversidad.

Por otra parte, hay que considerar la importancia de esta ayudas respecto a una gestión ambiental sostenible de las explotaciones agrarias, de no ampliarse el periodos de compromisos podría producirse una pérdida de rentabilidad de los agentes que durante los últimos cinco años han realizado importantes inversiones en la adaptación de sus instalaciones y esfuerzos comerciales, reorientando sus estrategias de mercado. Igualmente, el no mantenimiento de estas ayudas podría dar lugar a la disminución drástica de la producción ecológica e integrada en la Comunidad Autónoma y de la riqueza genética y la diversidad de las poblaciones ganaderas en Andalucía, en particular, de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Por lo expuesto, se estima conveniente adoptar la decisión de ampliar un año los compromisos de las Medidas mencionadas, atendiendo a la demanda del sector, que ha expresado su preocupación y señalado las graves repercusiones que podría conllevar la finalización del periodo de compromisos.

La posibilidad de acogerse a la ampliación del periodo de compromisos que se establece a través de la presente orden, estará supeditada a la presentación en la Campaña 2020, de la correspondiente solicitud de pago a través de la Solicitud Única de Ayudas.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Ampliar por un año el periodo de compromisos de las ayudas correspondientes a las siguientes operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, convocadas mediante la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- Operación 10.1.1 Apicultura para la conservación de la biodiversidad.

- Operación 10.1.2 Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

- Operación 10.1.5 Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales.

- Operación 10.1.7 Sistemas sostenibles de olivar.

- Operación 10.1.8 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces.

- Operación 10.1.11 Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes).

- Operación 10.1.12 Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar.

Segundo. Ampliar por un año el periodo de compromisos de las ayudas correspondientes a las siguientes operaciones de la Medida 11: Agricultura Ecológica, convocadas mediante la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Operación 11.1.1 Conversión a prácticas de agricultura y ganadería ecológica.

- Operación 11.1.2 Conversión a prácticas de olivar ecológico.

- Operación 11.2.1 Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica.

- Operación 11.2.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica en olivar.

Tercero. Solicitudes de pago y plazo de presentación.

1. Aquellos beneficiarios de las operaciones que se prorrogan correspondientes a la Medida 10 y a la Medida 11, que iniciaron sus compromisos en el año 2015 y deseen seguir en el régimen, deberán presentar la correspondiente solicitud de pago a través de la Solicitud Única 2020, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Orden de 12 de marzo Vínculo a legislación de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la Solicitud Única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía objeto de inclusión en la Solicitud Única, y en las correspondientes bases reguladoras aprobadas por sendas Órdenes de 26 de mayo de 2015.

2. Las solicitudes de pago deberán presentarse en el plazo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 12 de marzo de 2015 y el artículo 95 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

3. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos. Los mismos estarán a disposición de las personas solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/impresos-pac-2020.html

4. Tanto las solicitudes de pagos como cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Orden, se presentarán preferentemente de forma telemática, mediante las herramientas informáticas disponibles a través de las Entidades Reconocidas firmantes del convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en fecha de 1 de febrero de 2017, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. El listado de Entidades Reconocidas puede ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/paginas/entidades-reconocidas-2020.html

Cuarto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de las Órdenes de 26 de mayo de 2015, el plazo máximo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Quinto. Dotación presupuestaria.

1. El importe del crédito presupuestario para la ampliación de un año del periodo de compromiso de la convocatoria 2015 asciende a 41.436.469,76 euros para las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima.

Tabla omitida.

2. El importe del crédito presupuestario para la ampliación de un año del periodo de compromiso de la convocatoria 2015 asciende a 43.522.068,25 euros para las operaciones de la Medida 11: Agricultura ecológica.

Tabla omitida.

Sexto. Particularidades de la Campaña 2020.

1. Para aquellas operaciones de la Medida 10 (Agroambiente y Clima) y 11 (Agricultura Ecológica), indicadas en el resuelvo primero y segundo de la presente orden, para las que se amplía en un año el periodo de compromisos, los beneficiarios deberán mantener las condiciones de admisibilidad y compromisos básicos y voluntarios, establecidos en sus correspondientes bases reguladoras, en la totalidad de las unidades comprometidas.

No obstante, en cuanto a los compromisos de determinadas operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, que son multianuales y se han realizado en el periodo de compromisos, deberán cumplirse en el año de ampliación en la proporción que corresponda de la superficie comprometida, tal como se indica en el anexo a esta orden.

2. Por otra parte, de conformidad con el artículo 3 de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10, cuando la ejecución de los compromisos vaya más allá del 31 de diciembre del sexto año, se considerará que el período de compromisos concluirá en aquella fecha en la que éste esté ejecutado en su totalidad para cada operación.

3. En el caso de cultivos de algodón y remolacha sometidos a rotación de la operación 10.1.5 Cultivos Agroindustriales, en el supuesto de encontrarse en rotación en el año de ampliación de compromisos, se podrá solicitar la ampliación, manteniendo las unidades comprometidas y cumpliendo las condiciones de admisibilidad, aunque no se perciba pagos en esta anualidad, si se pretende acoger a una posible ampliación de compromisos en 2021.

4. Si en el año de ampliación la persona beneficiaria transfiere total o parcialmente su explotación a un tercero, los compromisos adquiridos podrán ser asumidos por esa persona subrogándose en la condición de beneficiaria.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

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