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Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos

16/01/2020
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Decreto 171/2019, de 19 de diciembre, por el que se modifican los estatutos de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, aprobados por el Decreto 142/2015, de 17 de septiembre (DOG de 15 de enero de 2020). Texto completo.

DECRETO 171/2019, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA GALLEGA DE SANGRE, ÓRGANOS Y TEJIDOS, APROBADOS POR EL DECRETO 142/2015, DE 17 DE SEPTIEMBRE.

La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en su artículo 42, autorizó la creación de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos como agencia pública autonómica adscrita, a través del Servicio Gallego de Salud, a la consellería competente en materia de sanidad, que tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con la donación y el abastecimiento de sangre y sus derivados, la coordinación de trasplantes de órganos y tejidos y el procesado y almacenamiento de células, tejidos y muestras biológicas humanas con fines diagnósticos, terapéuticos y de investigación.

El artículo 43 de la citada Ley 14/2013, de 26 de diciembre, estableció que mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia se procedería a la creación de la agencia, así como a la aprobación de los estatutos que detallasen las funciones específicas que desarrollaría.

En el mismo sentido, y con carácter general, el artículo 54.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, prevé que, tras la ley que autorice la creación de una entidad instrumental, se procederá a su creación y a la aprobación de sus estatutos por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería de adscripción, tras informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda.

Mediante el Decreto 142/2015, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, se creó la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos y se aprobaron sus estatutos, dando cumplimiento a las previsiones legales antes indicadas.

El presente decreto tiene por objeto la modificación de dichos estatutos con la finalidad fundamental de incluir en la estructura de la agencia a la Dirección de Gestión y Servicios Generales.

Con esta modificación de la estructura directiva de la agencia se pretende adecuar el nivel de desempeño, con las responsabilidades y desafíos que la gestión de la Agencia implica, para dar cumplimiento a los objetivos resultantes de las actividades asumidas tras su creación.

Así, de la agrupación de las distintas actividades que constituyen el fin general de la agencia para dar cumplimiento a la ley citada y a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, se consigue la coordinación y se aumenta la eficiencia y eficacia de las distintas actividades que, desde su creación, se agrupan en ella.

Estas actividades son las de garantizar el abastecimiento de sangre y sus derivados a los proveedores de servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia, según los estándares de calidad vigentes en el mercado y en la legislación de aplicación; coordinar la donación, los trasplantes de órganos y el implante celular de células y tejidos, velando por el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes en el mercado y en la legislación de aplicación, y, por último, asumir la organización y garantizar la disponibilidad de muestras de máxima calidad de células y tejidos.

Esta agrupación de actividades implicó una remodelación organizativa interna que está en fase de desarrollo, y por consiguiente, la coordinación de las diferentes actividades adscritas precisa de un reajuste tanto físico como de funciones del personal adscrito.

Por otra parte, la creación de la agencia, entre otros cambios organizativos asimilados, debe compaginar el mantenimiento del sistema contable financiero con el sistema contable presupuestario, tal como la normativa actual exige, y con la utilización de los programas informáticos de control presupuestario de la Administración autonómica. Todo esto manteniendo, además, el doble sistema de ingresos y gastos propios de la entidad y con caja propia.

La creación de la Dirección de Gestión y Servicios Generales permitirá disponer de un único servicio para gestionar los servicios comunes, dar soporte administrativo, de gestión de personal y presupuestaria a los distintos programas y actuaciones de la agencia, coordinar y supervisar su desarrollo y la correcta ejecución.

También posibilitará que la Dirección de la agencia reciba la asistencia y el apoyo necesarios para optimizar y simplificar el proceso de toma de decisiones, así como el despacho ordinario de los asuntos, manteniendo la continuidad de la actividad de la agencia.

De este modo, se racionaliza la gestión, se reducen los órganos de apoyo y se mejora la eficiencia de los procesos, concentrando en un único servicio actividades necesarias y vitales para la gestión cotidiana de los recursos materiales y humanos de la agencia, de modo que la realización de sus servicios no se vea retrasada ni condicionada por actividades burocráticas.

A tal efecto, resulta necesario modificar el artículo 11 de los estatutos a fin de recoger la competencia de la Presidencia de la agencia para el nombramiento y cese de la persona titular de la nueva Dirección de Gestión y Servicios Generales.

También resulta obligada la modificación del artigo 13 de los estatutos de la agencia, cal objeto de incluir en las competencias del Consejo Rector la de formular la propuesta de nombramiento y cese de la persona titular de la citada Dirección de Gestión y Servicios Generales.

Se introduce un nuevo artículo 15 bis para recoger el nuevo órgano y sus funciones, sin alterar ni renumerar el resto de los preceptos estatutarios, y se modifica el artículo 16 para realizar la adscripción de un servicio, necesario para que la nueva dirección pueda llevar a cabo sus funciones.

Finalmente, se modifica el artículo 32 de los estatutos de la agencia, a fin de recoger la condición de personal directivo de la persona titular de la nueva Dirección de Gestión y Servicios Generales.

La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, por cuanto se trata de una modificación mínima necesaria, orientada a mejorar la eficacia en el funcionamiento de la agencia, y proporcionada a sus objetivos.

El decreto cuenta con los informes favorables de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda y fue sometido a la Comisión de Personal de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en relación con el artículo 18.3, Vínculo a legislación letra a) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de los estatutos de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, aprobados por el Decreto 142/2015, de 17 de septiembre Vínculo a legislación

Los estatutos de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos quedan modificados como sigue:

Uno. Se modifica la letra c) del número 2 del artículo 11, quedando redactada como sigue:

“(....) c) Nombrar y cesar a las personas titulares de la Dirección de la Agencia y de la Dirección de Gestión y Servicios Generales”.

Dos. Se modifica la letra i) del artículo 13, quedando redactada como sigue:

“i) Proponer el nombramiento y cese, en su caso, de las personas titulares de la Dirección de la Agencia y de la Dirección de Gestión y Servicios Generales”.

Tres. Se añade un artículo 15 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 15 bis. Dirección de Gestión y Servicios Generales

1. Bajo la dependencia de la Dirección de la agencia estará la Dirección de Gestión y Servicios Generales, a la que le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir el funcionamiento de los servicios comunes de la agencia, su régimen interior, así como el de los órganos y unidades administrativas que estén bajo su dependencia.

b) Velar por el correcto soporte de los programas y actuaciones de las diferentes áreas de la agencia.

c) Preparar el borrador de anteproyecto de presupuesto, llevar a cabo el seguimiento de la gestión y de la ejecución económica, presupuestaria, de personal y de las fuentes de financiación, así como de los expedientes de contratación promovidos por la agencia.

d) Coordinar la gestión del inventario y patrimonio de la agencia, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Revisar y validar el borrador inicial del contrato plurianual de gestión, el plan de acción anual, el informe general anual de actividad y las cuentas anuales.

f) Preparar los asuntos que tengan que elevarse al Consejo Rector, al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Control.

g) Dirigir la ejecución de las funciones técnicas y de apoyo al desarrollo normativo y al ejercicio de funciones resolutorias en las materias objeto de la actividad de la agencia.

h) Dirigir los servicios de documentación y publicación de la agencia, garantizando la accesibilidad a la información de su departamento según la Ley 1/2016, de 18 de enero Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno de Galicia, sin perjuicio de la competencia de otros órganos en esta materia, y prestar asistencia y soporte tecnológico a las distintas áreas de la agencia.

i) Prestar asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la Dirección de la agencia en los asuntos que esta considere conveniente.

j) En general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección de la agencia o el Consejo Rector.

2. El puesto se proveerá de conformidad con lo previsto en el artículo 32.

3. El Servicio de Gestión y Servicios Generales previsto en el artículo siguiente estará bajo su dependencia directa”.

Cuatro. Se modifica el primer parágrafo y el apartado o) del artículo 16, quedando redactados como sigue:

“1. El Servicio de Gestión y Servicios Generales, bajo la dependencia directa de la Dirección de Gestión y Servicios Generales, dará soporte y prestará asistencia a la misma en las actividades que esta le encomiende y en las relativas a la gestión económica, administrativa y del personal de la agencia, a través del desempeño de las siguientes funciones: ()

o) Garantizar la accesibilidad a la información de su departamento según la Ley 1/2016, de 18 de enero Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno de Galicia”.

Cinco. Se modifica el artículo 32, quedando redactado como sigue:

“Artículo 32. Personal directivo

1. De conformidad con el artículo 121 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, tendrá la consideración de personal directivo de la agencia la persona titular de la Dirección de la agencia, así como la persona que ocupe el puesto de director/a de Gestión y Servicios Generales.

2. La selección del personal directivo se regirá por los principios de mérito, capacidad, idoneidad, concurrencia y publicidad. La correspondiente convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

3. El nombramiento y el cese del personal directivo corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 76.h) y 121.7 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, previa propuesta del Consejo Rector.

4. La persona titular de la Dirección de la agencia deberá tener la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera del Sistema Público de Salud de Galicia y reunir los requisitos de solvencia académica, profesional o científica en las materias de competencia de la agencia.

5. La persona que ocupe el puesto de director/a de Gestión y Servicios Generales deberá tener la condición de personal estatutario fijo del subgrupo de clasificación profesional A1 o funcionario de carrera del subgrupo A1.

6. La vinculación se formalizará mediante nombramiento de carácter administrativo y el personal quedará en la situación administrativa que corresponda según la legislación vigente que le resulta aplicable.

7. El personal directivo estará sujeto a evaluación según criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se le fijen.

8. Los puestos de trabajo del personal directivo se entenderán como de especial dedicación y serán incompatibles con cualquier otra actividad pública o privada, salvo las derivadas de la docencia universitaria en los términos del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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