Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/01/2020
 
 

De lo que no se sabe no se debe hablar; por Juan Peláez y Fabra, abogado

15/01/2020
Compartir: 

El día 15 de enero de 2020 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Juan Peláez y Fabra en el cual el autor considera que las consecuencias indeseadas de estas leyes no pueden atribuirse frívolamente a los tribunales que están obligados a aplicarlas.

DE LO QUE NO SE SABE NO SE DEBE HABLAR

Llevo cincuenta años de ejercicio profesional de la abogacía y, sumando los cinco de la carrera, resulta que desde hace cincuenta y cinco años me dedico ininterrumpidamente al estudio del Derecho. Por esa razón nunca se me ocurriría censurar los resultados de la labor de los profesionales de la Medicina, la Ingeniería o la Física Cuántica utilizando conceptos técnicos de esas disciplinas. No poseo los conocimientos necesarios.

Me produce estupor y tristeza contemplar cómo hoy gentes que sin ninguna preparación intelectual o que únicamente han superado la enseñanza secundaria, o que han obtenido titulación universitaria por vías espurias, o aun que son licenciados en Derecho, pero que nunca han dirigido un litigio, se lanzan a criticar virulentamente, con el aplomo y la desenvoltura que da la ignorancia, las decisiones de nuestro Tribunal Supremo. O disertan sobre la prevalencia de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a las emanadas de nuestros tribunales, manejando en su hueco discurso conceptos jurídicos de los que obviamente desconocen su naturaleza y alcance. Todo ello salpicado de insidiosas descalificaciones dirigidas a los tribunales que en ocasiones se adentran en la calumnia.

Conviene recordar a Montesquieu cuando dice que el juez es la boca de la ley. Los jueces son profesionales cuya función es aplicar las leyes. No se las inventan. Y contrariamente a lo que opinan los charlatanes al uso -en la mayoría de los casos- el margen de interpretación es estrecho, cuando no inexistente. Otro ilustrado, Beccaria, afirmaba que no es en ningún caso la voluntad del juez, sino las leyes, lo que puede dictar las penas.

Por descontado que a lo largo de mi dilatada vida profesional he visto resoluciones equivocadas, malas e incluso malísimas, pero puedo asegurar que el porcentaje no es preocupante. También he visto algunas -menos de una decena- basadas en motivaciones corruptas. En todo caso, lo que tengo meridianamente claro es que el sistema funciona más que razonablemente bien, y que en España gozamos de una normativa y por ende de una Justicia de las más garantistas del mundo.

Es evidente que hay leyes malas o perfectibles, pero compete al poder legislativo su derogación o modificación. Y las consecuencias indeseadas de estas leyes no pueden atribuirse frívolamente a los tribunales que están obligados a aplicarlas. Igualmente, esas gentes denuestan a las instituciones europeas aduciendo que cambian de criterio de un día para otro, sin ser capaces de distinguir las distintas funciones del Tribunal de Justicia y del Parlamento Europeo y, por supuesto, sin haber ni siquiera leído el Tratado de la Unión. Del mismo modo, se refugian en el derecho a la libertad de expresión, pretendiendo que es un bastión inexpugnable que ampara cualquier injuria a personas o instituciones. Pues no.

Hay que decir a esos indocumentados que no existen derechos absolutos, que si bien es evidente que la libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales sobre los que se asientan los Estados democráticos, al ser esencial para la preservación del pluralismo político, es regla general en el Derecho Constitucional Comparado que tiene sus límites, basados esencialmente en el principio del Derecho Romano de neminem laedere (no hacer daño a otro). Y que cuando entra en tensión con otros derechos fundamentales, como los del honor, la intimidad o a propia imagen, sancionados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, hay que realizar un detenido análisis de las circunstancias concurrentes para dilucidar cuál de ellos es merecedor de mayor protección.

Así las cosas, emerge con contundencia que estamos necesitados de mayor educación. Educación en su doble sentido de urbanidad o cortesía y de educación universitaria o de conocimiento, como dice Luis Racionero en “La Vanguardia” del pasado 10 de enero. E igualmente es necesaria mayor prudencia para seguir la máxima con que Wittgestein finaliza su “Tractatus”, que en traducción libre da título a este artículo.

Y en esa línea no parece mucho pedir a los políticos un poco de educación y respeto al adversario, a la vista del vergonzoso espectáculo que recientemente han protagonizado en el Congreso de los Diputados. El oponente en política no es, o no debe ser, un enemigo feroz al que hay que exterminar. Todos los diputados sin perjuicio de sus distintas y respetables ideologías -pagados con nuestros impuestos- deben tener el común objetivo de mejorar la vida de los ciudadanos. Lo demás es sencillamente mala educación, en la que se incardina la falta de prudencia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana