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El Supremo condena al Ayuntamiento de Carmona (Sevilla) a indemnizar con 20.000 euros a una empleada interina

15/01/2020
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El Tribunal Supremo ha ordenado al Ayuntamiento de Carmona (Sevilla), gobernado por el popular Juan Ávila, que indemnice a una mujer que como interina municipal impugnó un proceso selectivo al que había concurrido sin superar las correspondientes pruebas, al mediar "un vicio de invalidez en la convocatoria (de la plaza) al no respetar el plazo legal de tres años" que el Estatuto Básico del Empleado Público determina como periodo máximo "improrrogable" para llevar a cabo las ofertas públicas de empleo.

SEVILLA, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -

En su sentencia, emitida el pasado 12 de diciembre y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un litigio promovido por una mujer contra el acuerdo adoptado por la junta de gobierno del Ayuntamiento de Carmona el 31 de octubre de 2012, aprobando las bases de un proceso selectivo convocado para cubrir dos plazas de técnico vacantes en la plantilla de personal funcionario e incluidas en las ofertas públicas de empleo de dicho consistorio correspondientes a 2008 y 2010.

A tal efecto, precisa el Supremo que en dichas ofertas públicas de empleo "se estableció un plazo de dos años para llevar a cabo" las mismas, si bien "resultaba de aplicación el artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre el plazo improrrogable de tres años", toda vez que tras impugnar esta mujer el mencionado acuerdo de la junta local de gobierno, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Sevilla desestimó su recurso inicial, y después el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimó su posterior recurso de apelación.

A la hora de desestimar el recurso de apelación, el TSJA exponía que esta mujer esgrimía que al ser "vulnerado" el artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se "provocó la caducidad de las respectivas ofertas de empleo y la invalidez sobrevenida de lo actuado en el proceso selectivo", si bien según el Alto tribunal andaluz dicho precepto del Estatuto del Empleado Público, entre otros aspectos, "contiene la obligación de desarrollar la ejecución de la oferta de empleo en el plazo de tres años, pero no una obligación de resultado, que sería el de ejecutar los procedimientos selectivos en dicho plazo".

No se trataba, según el TSJA, de "un plazo de caducidad, sino de una obligación o mandato impuesto a la Administración para concluir el proceso selectivo dentro de dicho plazo a fin de evitar la excesiva dilatación del proceso", lo que llevaba al TSJA a desestimar las pretensiones de la recurrente.

PEDÍA LA "RESTITUCIÓN DE SU NOMBRAMIENTO" COMO INTERINA

Pero frente a dicha decisión del TSJA, esta mujer elevó el asunto al Supremo mediante el correspondiente recurso de casación, en demanda de la nulidad del mencionado acuerdo de la junta de gobierno del Ayuntamiento de Carmona y de "todo el procedimiento selectivo desarrollado para cubrir las citadas plazas, declarando nulos todos los actos posteriores como consecuencia de la caducidad de la oferta de empleo público". Así, en su recurso de casación solicitaba además "la restitución de los efectos del nombramiento como funcionaria interina, para ser restituida en su plaza hasta que ésta se cubra reglamentariamente tras su inclusión en una nueva oferta de empleo público y posterior convocatoria que la ejecute conforme a derecho".

Precisando que su pronunciamiento se refiere "únicamente a la plaza de 2008, la única respecto de la cual ha transcurrido el plazo de tres años que establece el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público", el Supremo invoca al respecto su doctrina previa sobre el "carácter esencial del plazo" en este tipo de procedimientos, con lo que "procede declarar que ha lugar al recurso de casación únicamente respecto de la plaza incluida en la oferta de empleo público de 2008".

No obstante, y frente a la demanda de la recurrente sobre "la restitución de los efectos del nombramiento como funcionaria interina, para ser restituida en su plaza hasta que ésta se cubra reglamentariamente", el Supremo aclara que aun concurriendo en este caso "la anulabilidad del acto administrativo impugnado" --es decir la convocatoria--, lo cierto es que "el procedimiento selectivo se desarrolló sin que se atribuya vicio o tacha alguna, en su ejecución, determinante de su invalidez", toda vez que la recurrente "se presentó" a dicho proceso selectivo pero "no resultó seleccionada, al no superar las pruebas correspondientes".

LA "ÚNICA MEDIDA POSIBLE"

"De manera que aunque solicita la nulidad de todo el proceso y los efectos de su nuevo nombramiento como interina desde 2014 hasta que se realice otra oferta de empleo público que se ejecute correctamente, lo cierto es que si hubiera rebasado el proceso de selección no estaríamos ante dicha petición", razona el Supremo.

Por eso, apreciando que en este caso "se ha producido un vicio de invalidez en la convocatoria al no respetar el mentado plazo legal de tres años", el Supremo determina que tal extremo "comporta determinadas consecuencias ligadas a la nulidad del acto administrativo", lo que "se traduce en la indemnización de los daños y perjuicios incluidos en la restitución de efectos que solicita (la recurrente), que constituyen la única medida posible" ante este caso.

Así, el Supremo anula la convocatoria de empleo impugnada en lo que concierne a la plaza de 2008, ordenando indemnizar con 20.000 euros a la recurrente, "a tenor del tipo de plaza que cubría como interina, su participación en el proceso selectivo, el tiempo del periodo de selección y el transcurrido" hasta esta resolución judicial.

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