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Plan Andaluz de Acción por el Clima

15/01/2020
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Acuerdo de 9 de enero de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Andaluz de Acción por el Clima (PAAC) (BOJA de 14 de enero de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 9 DE ENERO DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN ANDALUZ DE ACCIÓN POR EL CLIMA (PAAC).

Andalucía, por sus condiciones físico-naturales y socioeconómicas, es una región especialmente vulnerable a los efectos del cambio climático. Su medio natural atesora algunos de los ecosistemas y espacios naturales de mayor valor y fragilidad del continente, su modelo económico tiene una alta dependencia de las condiciones climáticas a través de la agricultura y del turismo, y su población se enfrenta al rigor de un clima ya de por si caracterizado por episodios de altas temperaturas o de escasez de recursos hídricos.

El artículo 204 del Estatuto de Autonomía para Andalucía exige que los poderes públicos adopten medidas y estrategias dirigidas a la acción frente al cambio climático.

En cumplimiento de este mandato se aprueba la Ley 8/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, que vino a incorporar al ordenamiento legal andaluz un conjunto de medidas destinadas a la lucha contra las causas y consecuencias del cambio climático en Andalucía.

Esta ley nace con el objetivo fundamental de dotar a la sociedad y a las administraciones públicas con instrumentos que permitan revertir la situación. Uno de estos instrumentos es el Plan Andaluz de Acción por el Clima. Así, dicha ley establece en su artículo 13.1 que corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de cambio climático, la formulación y aprobación mediante decreto del Plan Andaluz de Acción por el Clima. Es objeto del Plan constituirse en el instrumento general de planificación de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la lucha contra el cambio climático.

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, señala en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático, recogiendo de manera expresa la competencia en promover, coordinar y desarrollar las políticas de mitigación y adaptación frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.13 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, a propuesta de la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de enero de 2020, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación del Plan Andaluz de Acción por el Clima (PAAC).

1. Se acuerda la formulación del Plan Andaluz de Acción por el Clima (PAAC), en adelante “el Plan”, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones contenidas en los artículos 9 Vínculo a legislación a 13 Vínculo a legislación de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía así como por las disposiciones establecidas en el presente acuerdo y al procedimiento regulado en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Sus determinaciones obligarán a las distintas Administraciones Públicas y a las personas físicas o jurídicas titulares de actividades incluidas en el ámbito de la Ley 8/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación.

Segundo. Finalidad.

1. El Plan tiene como finalidad ser el instrumento general de planificación de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la lucha contra el cambio climático.

2. Los objetivos estratégicos necesarios para la consecución de dicha finalidad formarán parte del contenido del mismo, y serán determinados durante el proceso de elaboración del Plan conforme a lo recogido en el apartado quinto de este Acuerdo.

Tercero. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Plan será la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Contenido.

1. Los elementos centrales del Plan tendrán como marco de referencia la Ley 8/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, especialmente lo establecido en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13.

2. El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Misión, visión y principios orientadores para el Plan. Objetivos estratégicos del Plan.

b) Evidencias sobre cambio climático, acuerdos internacionales, marco normativo.

c) Análisis y diagnóstico de la situación referida al momento de la aprobación del Plan y previsiones sobre la tendencia de las emisiones de gases de efecto invernadero y de las fijaciones de carbono en Andalucía basadas en la evolución del inventario por fuentes y sumideros y en las proyecciones a medio plazo del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 8/2018, de 8 de octubre.

d) Determinaciones para la elaboración de los Escenarios Climáticos de Andalucía previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 8/2018, de 8 de octubre.

e) Determinación del alcance de los impactos del cambio climático ya identificados y de los previsibles a medio y largo plazo en el territorio andaluz, basada en el conocimiento científico existente.

f) Determinación de la información relevante en materia de cambio climático, así como su alcance, procedimientos y requisitos de calidad y almacenamiento y de las entidades públicas y privadas con obligaciones de información en materia de cambio climático según el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 8/2018, de 8 de octubre.

g) Medidas para fomentar la participación ciudadana en la lucha contra el cambio climático, así como la valoración y publicidad de los resultados del proceso de participación pública en la elaboración del Plan.

h) Estrategias en materia de mitigación y de adaptación, con identificación de la distribución competencial para la lucha contra el cambio climático.

i) Evaluación estratégica de necesidades y determinación de líneas de investigación, desarrollo e innovación prioritarias en materia de cambio climático, según lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 8/2018, de 8 de octubre.

j) Acciones de comunicación, participación, formación y educación ambiental.

k) Actuaciones de fomento de la cooperación interterritorial.

l) Sistema de gobernanza del Plan.

m) Sistema de seguimiento y evaluación del Plan.

n) Medidas para colectivos especialmente vulnerables a los efectos del cambio climático.

ñ) El marco estratégico de transición hacia un nuevo modelo energético.

o) Medidas para la integración de la perspectiva de género, tanto en sus evaluaciones y previsión de impactos como en las medidas propuestas.

p) Actuaciones de colaboración, fomento y promoción para la adaptación del tejido empresarial y productivo andaluz.

3. Como elemento de excelencia, se tendrá en cuenta las recomendaciones metodológicas del Instituto Andaluz de Administración Pública en materia de planificación estratégica.

4. En la elaboración del Plan se procurará la integración efectiva en la planificación autonómica y local de las acciones de mitigación, adaptación y comunicación del cambio climático y que se aprovechen las sinergias entre dichas acciones, tomando en consideración los objetivos y directrices establecidos por la Unión Europea y el Gobierno de España en sus planes específicos de lucha contra el cambio climático.

Quinto. Proceso de elaboración.

1. La elaboración del Plan se llevará a cabo por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, garantizando la participación real y efectiva de la ciudadanía, de los agentes económicos y sociales, así como de las Administraciones publicas afectadas.

2. De acuerdo al artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, el Plan tendrá la consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio, a los efectos previstos en los artículos 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En la tramitación del Plan se tendrá en consideración el procedimiento de evaluación del impacto en la salud y de evaluación ambiental estratégica, previstos en el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

4. La tramitación del Plan contará con consulta pública previa, de acuerdo al artícu- lo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al objeto de que los potenciales destinatarios del Plan tengan la posibilidad de emitir su opinión. Además, de conformidad con el Acuerdo de 27 de diciembre Vínculo a legislación de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para habilitar la participación pública en el procedimiento de elaboración normativa a través del portal de la Junta de Andalucía, el texto se publicará en el Portal de la Junta de Andalucía.

5. Recabados los informes preceptivos, entre los que se incluye el informe de valoración por parte de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, se someterá a examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y, posteriormente, la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible elevará al Consejo de Gobierno el Plan para su aprobación mediante Decreto.

Sexto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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