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  • EDICIÓN DE 15/01/2020
 
 

Mejora de la Eficiencia en la Gestión de los Recursos de la Administración

15/01/2020
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Decreto 1/2020, de 9 de enero, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Eficiencia en la Gestión de los Recursos de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 14 de enero de 2020). Texto completo.

DECRETO 1/2020, DE 9 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA EN LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 133.1 los principios de actuación y de gestión de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, disponiendo que esta sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa, jerarquía, simplificación de procedimientos, desconcentración, coordinación, cooperación, imparcialidad, transparencia, lealtad institucional, buena fe, protección de la confianza legítima, no discriminación y proximidad a la ciudadanía, con sujeción a la Constitución Vínculo a legislación, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Por su parte, el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece entre los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, la eficiencia en su actuación y control de los resultados y la buena administración y calidad de los servicios.

En la Administración de la Junta de Andalucía, son numerosas las competencias y funciones de similar naturaleza que se atribuyen a los órganos de las distintas Consejerías y entidades de derecho público que la integran. Entre las mismas pueden citarse la tramitación de los procedimientos administrativos, la gestión económico-financiera y patrimonial o la gestión de medios materiales y servicios auxiliares.

La actividad de la Administración de la Junta de Andalucía, tal y como se establece en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se constituye como un sistema integrado que ha de actuar de una forma coordinada estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse las distintas Consejerías y sus entidades vinculadas o dependientes.

Para que esta coordinación sea efectiva, se hace necesario establecer un foro en el que se pueda abordar el análisis compartido de las actividades realizadas como consecuencia de la gestión de esas competencias comunes, de manera que se generen sinergias que posibiliten un funcionamiento eficaz y eficiente de la Administración andaluza, con la consecuente mejora en el funcionamiento de los servicios públicos, siendo una comisión interdepartamental integrada por las personas titulares de las Viceconsejerías la herramienta más idónea para esa finalidad.

Esta Comisión será la encargada de definir las distintas estrategias para mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos tanto materiales como humanos de la Junta de Andalucía. En ellas se incluirán actuaciones, tanto a nivel económico como de gestión de los recursos, así como de impulso de la transformación digital, mejorando la gestión administrativa de una forma sostenible y más eficiente, más allá de la mera eficacia. Y es que una mejora en la eficiencia de la gestión de los recursos públicos redunda en una mayor confianza hacia el sector público y una mejor redistribución de la riqueza.

Como consecuencia, será también la responsable de conocer y valorar la evolución de las diferentes estrategias que se definan en ámbitos sectoriales concretos, así como de los diferentes planes de mejora puestos en marcha con el objeto de lograr una mayor coordinación entre todas ellas, optimizando con ello sus resultados.

Por ello, dado el carácter transversal de las actuaciones que constituyen el objeto de este órgano colegiado, se considera oportuno que en su composición estén presentes todas las Consejerías que conforman la Administración autonómica, a través de las personas titulares de las Viceconsejerías. Asimismo, formará parte de la Comisión la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, como órgano al que le corresponde la organización y transformación continua de la Administración de la Junta de Andalucía.

Mediante acuerdo de 14 de mayo de 2019, el Consejo de Gobierno instó a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a iniciar las actuaciones necesarias para la aprobación del Decreto por el que se crea dicha Comisión.

La regulación se manifiesta como necesaria, puesto que resulta imprescindible para la transformación y mejora de la Administración, cuya actuación ha de estar basada en entre otros principios en los de eficiencia en su actuación y control de los resultados y la buena administración y calidad de los servicios.

Se constata además la proporcionalidad de la medida en tanto que la Comisión Interdepartamental es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue. El principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable y predecible, con el fin de establecer un marco de seguridad y claridad jurídica que proporcione y dé plena satisfacción a los diversos intereses públicos, en base a ello, el rango del proyecto es suficiente y adecuado para regular la materia de que es objeto, esto es la creación de una Comisión Interdepartamental tal y como se establece en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los artículos 31.4 Vínculo a legislación y 89.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de enero de 2020,

DISPONGO

Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción.

1. Se crea la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Eficiencia en la gestión de los recursos de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, la Comisión), como órgano colegiado de los previstos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía adscrita a la Consejería competente en materia de administración pública, la cual le prestará el apoyo administrativo y de gestión para su funcionamiento con los medios y recursos que ya tiene disponibles.

2. Constituye la finalidad de la Comisión el análisis de la situación, la planificación, la coordinación y el seguimiento de cuantas medidas se adopten para la mejora en la eficiencia de la gestión de los recursos humanos y materiales de que dispone la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Funciones.

Corresponden a la Comisión, como órgano de coordinación y asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía, las funciones previstas en el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular las siguientes:

a) Impulsar actuaciones de mejora en relación con el cumplimiento de obligaciones económicas de la Junta de Andalucía; así como sobre los procedimientos de gestión de los derechos económicos y de la gestión recaudatoria derivada de los mismos.

b) Impulsar las actuaciones comunes en la gestión de bienes muebles e inmuebles y de su inventario.

c) Coordinar las actuaciones de gestión documental y de archivo.

d) Impulsar, coordinar y en su caso proponer, la adopción de decisiones comunes en la contratación del sector público.

e) Conocer y coordinar las actuaciones financiadas con fondos europeos en el ámbito de la Junta de Andalucía.

f) Impulsar las iniciativas en materia de simplificación administrativa.

g) Impulsar la transformación digital de la Junta de Andalucía.

h) Conocer y coordinar el seguimiento de las diferentes estrategias y planes de mejora aprobados por el Consejo de Gobierno.

i) Cualesquiera otras vinculadas al cumplimiento de los fines encomendados a la Comisión.

3. Composición.

1. La Comisión estará compuesta por las siguientes personas:

a) Presidencia: La titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de administración pública.

b) Vicepresidencia: La titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de regeneración y racionalización.

c) Vocalías:

1.º Las titulares de las demás Viceconsejerías de las Consejerías en que se organiza la Administración de la Junta de Andalucía

2.º La titular de la Secretaría General competente en materia de administración pública.

3.º La titular de la Secretaría General competente en materia de regeneración y racionalización.

2. Ejercerá la secretaría de la Comisión, asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de administración pública. En su ausencia se designará por la Presidencia otra persona con la misma cualificación y requisitos que para la designación de su titular.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona titular de la presidencia, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión.

Las personas titulares de la Vicepresidencia y las vocalías serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por personas titulares de órganos directivos de su respectiva Consejería con rango mínimo de Director o Directora General, designadas por la persona titular de la Consejería respectiva.

4. Para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión, la Presidencia podrá autorizar la participación y presencia de cuantas personas estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, las cuales actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

2. La Comisión, convocada por la Presidencia, se reunirá al menos, una vez cada dos meses. Podrá igualmente ser convocada por la Presidencia cuantas veces sea necesario para resolver asuntos de su competencia de manera extraordinaria a petición de la Presidencia, Vicepresidencia o de cualquiera de las vocalías.

Artículo 5. Grupos de trabajo.

1. En el seno de la Comisión se podrán crear los grupos de trabajo que se consideren precisos para el estudio, elaboración y desarrollo de proyectos concretos. Asimismo, se podrá invitar a las personas o a los representantes de grupos de trabajo creados en el seno de otros órganos colegiados, que se estime conveniente en función de los temas a tratar.

2. Los grupos de trabajo estarán coordinados por una persona en representación de la Consejería que se determine en la creación del grupo, de acuerdo con el área de actuación del mismo le corresponda. La persona o personas que coordinen cada uno de los grupos de trabajo desarrollarán los trabajos técnicos y administrativos precisos para la preparación de los asuntos que se someterán a la Comisión.

3. Las personas integrantes de los grupos podrán asistir a las reuniones acompañados de personal funcionario técnico, con nivel al menos de jefatura de servicio, en función del área y materia a tratar.

Disposición adicional única. Reunión de la Comisión tras la aprobación del decreto.

La Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Eficiencia en la gestión de los recursos de la Administración de la Junta de Andalucía se constituirá en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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