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Se condena a la Administración a pagar el complemento por turno rotatorio a una policía nacional también en vacaciones

14/01/2020
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La Sala Contencioso-Administrativa ha condenado a la Administración a pagar el complemento por turno rotatorio a una policía nacional a la que se lo habían negado en vacaciones, lo que podría constituir un precedente para los 50.000 agentes que lo tienen en toda España, según el abogado de la recurrente, Antonio Suárez-Valdés.

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

La Sala Contencioso-Administrativa ha condenado a la Administración a pagar el complemento por turno rotatorio a una policía nacional a la que se lo habían negado en vacaciones, lo que podría constituir un precedente para los 50.000 agentes que lo tienen en toda España, según el abogado de la recurrente, Antonio Suárez-Valdés.

La agente M.E.G.F interpuso un recurso contra la resolución firmada por la Dirección General de la Policía de 27 de julio de 2018, que desestimó su reclamación de que se le abonara el complemento por turnos rotatorios correspondiente al mes en que disfrutó sus vacaciones anuales en la cuantía mensual dentro de los cuatros años anteriores a la solicitud efectuada en vía administrativa.

La recurrente, adscrita a la comisaría de Villa de Vallecas, percibe un complemento de turnicidad de 120 a euros desde enero de 2016, pero se le descuenta durante su periodo vacacional. Hace años el TSJM dictó la sentencia en contra de esta posibilidad pero tras una sentencia estimatoria del País Vasco, junto a otra jurisprudencia, la Sala ha cambiado de criterio.

De hecho, aplicando la doctrina del Tribunal Superior de Justicia reconoce el derecho a que aquellos agentes que al trabajar a turnos, perciben el complemento de turnicidad, lo sigan percibiendo en sus periodos vacacionales, en aplicación del principio comunitario de que la retribución de las vacaciones debe calcularse de manera que corresponda a la retribución normal del trabajador.

"La obligación de retribuir las vacaciones tiene como objetivo colocar al trabajador, durante las citadas vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo. La disminución de la retribución de un trabajador correspondiente a sus vacaciones anuales retribuidas, que puede disuadirle de ejercer efectivamente su derecho a disfrutar de esas vacaciones, es contraria al objetivo perseguido por el artículo. A este respecto, carece de pertinencia el hecho de que esa disminución de la retribución se sufra después del período de vacaciones anuales", argumenta el Alto Tribunal madrileño en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Por tanto, estiman el recurso y condenan a la Administración a pagar a la recurrente la cuantía mensual asignada a ese concepto no disfrutada en los últimos cuatro años más los intereses. El fallo es susceptible a recursos de casación, que deberá presentarse en un plazo de 30 días.

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