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Técnico Deportivo en Barrancos

10/01/2020
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Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso (BOE de 10 de enero de 2020). Texto completo.

REAL DECRETO 702/2019, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO EN BARRANCOS, TÉCNICO DEPORTIVO EN ESCALADA Y TÉCNICO DEPORTIVO EN MEDIA MONTAÑA Y SE FIJAN SUS CURRÍCULOS BÁSICOS Y LOS REQUISITOS DE ACCESO.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en su artículo 64.5 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Las enseñanzas de técnico deportivo y técnico deportivo superior fueron reguladas en el año 2000, mediante el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas. Durante los 19 años trascurridos se han producido hechos relevantes que han de tenerse en cuenta. Se han implantado las enseñanzas, lo que ha permitido, desde la realidad, contrastar la necesidad de determinadas titulaciones y el grado de aceptación por parte del sector deportivo; se han desarrollado los criterios y procedimientos de reconocimiento internacional de estas enseñanzas; se ha promovido un cambio en el marco normativo de las enseñanzas deportivas de régimen especial; se han producido cambios en las condiciones de práctica de las diferentes modalidades y especialidades, con la aparición de nuevas técnicas y procedimientos, y se han potenciado nuevas especialidades como las vías ferratas.

Este marco normativo y la inevitable actualización de las enseñanzas deportivas en montaña y escalada a la nueva situación hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, actualice los títulos de Técnico Deportivo en Alta Montaña, Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña, establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y que formarán parte del Catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo, estableciendo su currículo básico y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, garantizando de esta manera los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, ha establecido la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y definido en su artículo 4 la estructura de las enseñanzas deportivas.

Por otra parte, en su artículo 6 concreta el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de enseñanzas deportivas respondan a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.

A estos efectos procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, las enseñanzas de los ciclos de enseñanzas deportivas, la correspondencia de los módulos de enseñanzas deportivas con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, la acreditación de módulos debida a la experiencia docente y los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo de enseñanza deportiva (espacios, equipamientos necesarios, titulaciones y especialidades del profesorado). Asimismo, en cada título también se determinarán los requisitos específicos de acceso, siendo propio de estos títulos la identificación de la carga lectiva que se acredita a través de estos requisitos, la vinculación con otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias.

El marcado carácter técnico de estas enseñanzas, definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, hace necesario un desarrollo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria, lo que garantiza el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El presente real decreto, que se dicta en desarrollo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.

Finalmente, este real decreto adapta al ámbito de las enseñanzas deportivas en montaña las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ya contenidas en el citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y desarrolla en este ámbito las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en el seno de las Conferencia Sectorial de Educación, y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente real decreto es el establecimiento de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como el de sus correspondientes currículos básicos.

2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación de los títulos de Técnico Deportivo en Alta Montaña, Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña contenida en el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

3. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto, no constituyen una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos previstos en este real decreto, las definiciones, palabras, expresiones y términos se entenderán en el sentido indicado en el glosario de términos incluido en el anexo I.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 3. Identificación de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.

1. El título de Técnico Deportivo en Barrancos queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Barrancos.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1.440 horas.

d) Referente Internacional: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

2. El título de Técnico Deportivo en Escalada queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Escalada.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1.575 horas.

d) Referente Internacional: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

3. El título de Técnico Deportivo en Media Montaña queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Media Montaña.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1.260 horas.

d) Referente Internacional: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Barrancos.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en Barrancos se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en senderismo, teniendo una duración de 570 horas.

b) Ciclo final de grado medio en barrancos, teniendo una duración de 870 horas.

Artículo 5. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Escalada.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en Escalada se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en senderismo, teniendo una duración de 570 horas.

b) Ciclo final de grado medio en escalada, teniendo una duración de 1.005 horas.

Artículo 6. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Media Montaña.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en Media Montaña se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en senderismo, teniendo una duración de 570 horas.

b) Ciclo final de grado medio en media montaña, teniendo una duración de 690 horas.

Artículo 7. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.

1. El título de Técnico Deportivo en Barrancos tendrá las siguientes especializaciones:

a) Balizamiento de senderos.

b) Barranquismo adaptado.

c) Interpretación medio-ambiental.

d) Interpretación patrimonial.

e) Nuevas tendencias del descenso de barrancos.

2. El título de Técnico Deportivo en Escalada tendrá las siguientes especializaciones:

a) Balizamiento de senderos.

b) Guía de escalada.

c) Interpretación medio-ambiental.

d) Interpretación patrimonial.

e) Paraescalada.

f) Escalada en instalaciones deportivas.

3. El título de Técnico Deportivo en Media Montaña tendrá las siguientes especializaciones:

a) Balizamiento de senderos.

b) Interpretación medio-ambiental.

c) Interpretación patrimonial.

d) Marcha nórdica.

e) Media montaña adaptada.

f) Supervivencia en montaña.

4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

Artículo 8. Perfil profesional de los ciclos: inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña.

Los perfiles profesionales del ciclo inicial de grado medio en senderismo, del ciclo final de grado medio en barrancos, del ciclo final de grado medio en escalada y del ciclo final de grado medio en media montaña quedan determinados por su respectiva competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Artículo 9. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en senderismo.

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en senderismo consiste en guiar y dinamizar a deportistas y usuarios en itinerarios por senderos balizados de baja montaña, por espacios naturales, y en actividades de tiempo libre y educación medioambiental; colaborar en la organización de actividades de senderismo; fomentar el conocimiento y el respecto del entorno natural, patrimonial y humano; colaborar en el control de la seguridad en parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales, todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas en la actividad.

Artículo 10. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en senderismo.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en senderismo son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas de progresión por baja montaña sobre terreno variado con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la conducción en este nivel.

b) Atender al deportista y a los usuarios, informando de las características de la actividad, recabando información sobre sus motivaciones e intereses y motivándoles hacia la práctica del senderismo.

c) Concretar los itinerarios de senderismo en baja montaña, y las actividades lúdicas y de tiempo libre, interpretando la información meteorológica, adecuándose al grupo y a las condiciones existentes, teniendo en cuenta la trasmisión de valores de práctica saludable y el cuidado del entorno.

d) Dinamizar las actividades de tiempo libre y de educación medioambiental motivando la participación en estas, adecuándose a las características de los participantes y atendiendo a las medidas básicas de seguridad y prevención de riesgos.

e) Guiar a deportistas y usuarios en itinerarios por senderos balizados de baja montaña y por espacios naturales acotados, informando de las características ambientales, etnológicas y patrimoniales del entorno, manteniendo la orientación, solucionando las contingencias existentes y adaptándose a las condiciones meteorológicas.

f) Organizar la pernoctación en terrenos acotados e instalaciones estables en el medio natural de los grupos, teniendo en cuenta las características de los participantes, de la actividad, y gestionando la seguridad.

g) Acondicionar y preparar el equipo individual y colectivo necesario para el guiado por el entorno de baja montaña, garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

h) Gestionar el riesgo de las actividades de senderismo, supervisando los itinerarios y material utilizados e interviniendo mediante la ayuda en el rescate en las situaciones de riesgo detectadas.

i) Colaborar en el control de la seguridad en parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales, supervisando los medios individuales utilizados e informando de su uso.

j) Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

k) Colaborar e intervenir en la organización y gestión de actividades de senderismo y actividades realizadas en parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista y al usuario en la práctica de las actividades relacionadas con los deportes de montaña.

l) Valorar el desarrollo del guiado y de las actividades de tiempo libre y de educación medioambiental, recogiendo y procesando la información necesaria para la elaboración de juicios que permitan el ajuste y mejora permanente de las actividades realizadas.

m) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al respeto a los demás y al cuidado del propio cuerpo, así como el respeto del entorno natural, patrimonial y humano inherente a la actividad del senderismo y acampada.

n) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

ñ) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

o) Transmitir el valor social de los elementos singulares propios y característicos del entorno geográfico, natural, patrimonial y humano en que se desarrolla su actividad.

Artículo 11. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en senderismo.

El ciclo inicial de grado medio en senderismo incluye la unidad de competencia UC 1868_2: Emplear técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre, incluida en la cualificación profesional SSC564_2: Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

Artículo 12. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en senderismo.

1. Este profesional desarrolla su actividad tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado o las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, en patronatos deportivos; entidades deportivas municipales; federaciones y clubes deportivos y sociales; centros educativos; empresas de servicios de actividades extraescolares; casas de colonias; empresas turísticas: hoteles, campings, albergues, casas rurales, agencias de viajes, parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales, estaciones de esquí con oferta complementaria de actividades fuera de temporada, refugios, albergues de montaña, campamentos; o empresas de gestión de parques naturales que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de guiado por senderos balizados y espacios naturales, en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.

3. Las ocupaciones y puestos relevantes de trabajo de este perfil son:

a) Guía en senderos balizados de baja montaña y espacios naturales acotados, parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales.

b) Operador en parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 13. Competencia general del ciclo final de grado medio en barrancos.

La competencia general del ciclo final de grado medio en barrancos consiste en diseñar itinerarios y conducir a deportistas y usuarios por barrancos, media montaña estival y vías ferratas equipadas; dirigir el perfeccionamiento de las técnicas específicas utilizadas; organizar actividades de conducción en estos medios, gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo, todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas participantes en la actividad.

Artículo 14. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en barrancos.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en barrancos son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas específicas de progresión en progresión en media montaña estival y en barrancos secos y acuáticos, con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias del perfil profesional.

b) Valorar a los deportistas en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar las actividades de conducción en barrancos, media montaña estival y vías ferratas equipadas.

c) Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento de las técnicas de progresión en barrancos, de progresión en media montaña estival y en vías ferratas equipadas, de acuerdo con la programación general.

d) Adaptar y concretar la sesión de perfeccionamiento de las técnicas específicas de acceso y descenso de barrancos y en vías ferratas equipadas, y de progresión en media montaña estival, de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

e) Diseñar programas de enseñanza del senderismo, de la progresión, la orientación por espacios naturales acotados, y de la acampada e iniciación a la trepa, acordes con los procesos de perfeccionamiento técnico, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

f) Guiar a deportistas en accesos y descensos de barrancos, vías ferratas equipadas e itinerarios de media montaña estival, utilizando las técnicas específicas de progresión propias de estas actividades, manteniendo la orientación y solucionando las contingencias existentes, para conseguir los objetivos propuestos dentro de los márgenes de seguridad requeridos.

g) Dirigir las actividades de iniciación y perfeccionamiento técnico de barrancos y vías ferratas equipadas, así como las técnicas específicas de progresión en media montaña estival, orientación y acampada, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la implicación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

h) Gestionar el riesgo de las actividades de conducción en barrancos, vías ferratas equipadas, media montaña estival y parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales, supervisando las condiciones del terreno, de las instalaciones y medios utilizados y de las condiciones meteorológicas, e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas, asistiendo como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

i) Controlar la seguridad en parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales, y durante la práctica de las actividades, aplicando protocolos establecidos.

j) Diseñar e instalar equipamientos en itinerarios de acceso y descenso de barrancos, vías ferratas equipadas y parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales, adaptándose a las condiciones del medio y la finalidad de la actividad, respetando las características de los materiales, los protocolos de seguridad establecidos y la normativa medioambiental.

k) Preparar, adaptar, optimizar y transportar los medios artificiales necesarios para la organización y práctica de actividades de conducción en barrancos, vías ferratas equipadas, media montaña estival y parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales, garantizando su adecuación a las exigencias del perfeccionamiento técnico de acuerdo a los protocolos de seguridad y la normativa medioambiental.

l) Coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación deportiva en trepa, guiado en media montaña estival, acceso y descenso de barrancos y vías ferratas equipadas, y colaborar en la seguridad de parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales, revisando su programación y organizando los recursos materiales y humanos, todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos.

m) Organizar y gestionar actividades de guiado por barrancos, vías ferratas equipadas, terrenos de media montaña estival, espacios de aventura e instalaciones de cuerda, adaptándose a las características geográficas y socioculturales del terreno, respetando la normativa propia del lugar donde se desarrolla la actividad y la protección del medio ambiente.

n) Diseñar itinerarios y actividades de conducción de deportistas en acceso y descenso de barrancos, vías ferratas equipadas y media montaña estival, concretando los protocolos de seguridad y la normativa medioambiental.

ñ) Organizar y dinamizar actividades de tiempo libre, en el marco de la programación general de las actividades de senderismo y de media montaña estival, transmitiendo a través del comportamiento ético personal valores vinculados con el juego limpio, el respeto a los demás y al entorno, y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

o) Mantener una identidad profesional y un espíritu de innovación y actualización que facilite la adaptación a los cambios que se produzcan en la modalidad deportiva y en su entorno organizativo.

Artículo 15. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en barrancos.

El ciclo final de grado medio en barrancos incluye completas las cualificaciones profesionales de:

a) AFD338_2: Guía por barrancos secos y acuáticos, que comprende las siguientes unidades de competencias:

1.º) UC1076_2: Elaborar recorridos por barrancos.

2.º) UC1077_2: Progresar con eficacia y seguridad por barrancos de cualquier tipología y dificultad.

3.º) UC1078_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios de barrancos.

4.º) UC0207_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

b) SSC564_2: Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que comprende las siguientes unidades de competencia:

1.º) UC1866_2: Organizar, dinamizar y evaluar actividades en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.

2.º) UC1867_2: Actuar en procesos grupales considerando el comportamiento y las características evolutivas de la infancia y la juventud.

3.º) UC1868_2: Emplear técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre.

Artículo 16. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en barrancos.

1. Este profesional desarrolla su actividad tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado o las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, en patronatos deportivos; entidades deportivas municipales; federaciones y clubes deportivos y sociales; centros educativos; empresas de servicios de actividades extraescolares; casas de colonias; empresas turísticas: hoteles, camping, albergues, casas rurales, agencias de viaje, estaciones de esquí con oferta complementaria de actividades fuera de temporada, refugios, albergues de montaña, campamentos; o empresas de gestión de parques naturales que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de guiado y tecnificación del descenso de barrancos, de la media montaña estival y de la iniciación a la orientación, en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Guía de barrancos.

b) Guía en media montaña estival.

c) Control de la seguridad en parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 17. Competencia general del ciclo final de grado medio en escalada.

La competencia general del ciclo final de grado medio en escalada es la de adaptar, dirigir y dinamizar la iniciación y perfeccionamiento técnico en la escalada deportiva en roca, rocódromos o estructuras artificiales de escalada interiores o exteriores, escalada en vías equipadas y semiequipadas o en vías ferratas equipadas, y el aseguramiento en terreno variado; organizar, concretar itinerarios y guiar deportistas por itinerarios de baja y media montaña estival; guiar escaladores por itinerarios de escalada en roca en vías equipadas y semiequipadas, vías ferratas equipadas y terreno variado; organizar y dirigir actividades, competiciones y eventos en el ámbito de la iniciación deportiva; gestionar la seguridad, recursos materiales y humanos y la coordinación de las actividades, competiciones, eventos y técnicos a su cargo; montar o equipar y asegurar espacios de aventura, equipar o reequipar vías de escalada en roca y diseñar itinerarios de escalada en rocódromos o estructuras artificiales, todo ello conforme a la normativa vigente y las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad, respeto medioambiental y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas participantes de la actividad.

Artículo 18. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en escalada.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en escalada son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas específicas de progresión en baja y media montaña estival y de progresión y seguridad propias de la escalada deportiva en roca, escalada en vías equipadas y semiequipadas, terreno variado y vías ferratas equipadas, con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias del perfil profesional.

b) Valorar y analizar los objetivos, expectativas y nivel de los deportistas con el fin de adaptar las actividades de conducción en baja y media montaña estival, de escalada deportiva en roca, vías equipadas y semiequipadas, terreno variado, vías ferratas equipadas y parques de aventura acotados e instalaciones de cuerda estables.

c) Adaptar y concretar los programas de perfeccionamiento de las técnicas específicas de la progresión en baja y media montaña estival, de la escalada deportiva en roca, vías equipadas y semiequipadas, aseguramiento en terreno variado y vías ferratas equipadas, de acuerdo con la programación general de referencia.

d) Adaptar y concretar la sesión de perfeccionamiento de las técnicas específicas de la progresión en baja y media montaña estival, la escalada deportiva en roca, vías equipadas y semiequipadas, aseguramiento en terreno variado y vías ferratas equipadas, de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

e) Diseñar programas de iniciación a la escalada deportiva en roca, vías equipadas y semiequipadas, aseguramiento en terreno variado, vías ferratas equipadas y la enseñanza del senderismo, acordes con los procesos de tecnificación deportiva, y teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

f) Guiar a personas por zonas de escalada deportiva en roca, vías equipadas y semiequipadas, vías ferratas equipadas y terreno variado, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

g) Guiar a deportistas por itinerarios de baja y media montaña estival, manteniendo la orientación, solucionando las contingencias y adaptándose a las condiciones meteorológicas existentes, para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

h) Dirigir la sesión de perfeccionamiento técnico en la escalada deportiva en roca, vías equipadas y semiequipadas, aseguramiento en terreno variado y vías ferratas equipadas, así como la enseñanza de las técnicas específicas de progresión en baja y media montaña estival, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

i) Gestionar el riesgo de las actividades de conducción en escalada deportiva en roca, vías equipadas y semiequipadas, aseguramiento en terreno variado y vías ferratas equipadas, baja y media montaña estival y parques de aventura acotados e instalaciones de cuerda estables, supervisando las condiciones del terreno, de las instalaciones y medios utilizados y de las condiciones meteorológicas, interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas y asistiendo como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

j) Controlar la seguridad en parques de aventura acotados e instalaciones de cuerda estables y durante la práctica de las actividades, aplicando protocolos establecidos.

k) Acondicionar, preparar y transportar los recursos materiales necesarios para el perfeccionamiento técnico de la escalada deportiva en roca, vías equipadas y semiequipadas, aseguramiento en terreno variado, vías ferratas equipadas e itinerarios de baja y media montaña, garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental y la normativa técnica de los materiales de escalada, montañismo y EPI.

l) Diseñar recorridos de guiado de deportistas por itinerarios de baja y media montaña estival, con los medios necesarios y respetando los protocolos de seguridad y la normativa medioambiental.

m) Diseñar recorridos, equipamientos y reequipamientos en zonas de escalada deportiva en roca, vías equipadas y semiequipadas, parques de aventura acotados e instalaciones de cuerda estables, e instalar los equipamientos adaptándose a las condiciones del medio y la finalidad de la actividad, respetando las características y normativas de los materiales y medioambientales y los protocolos de seguridad establecidos.

n) Coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación deportiva en escalada deportiva en roca, vías equipadas y semiequipadas, terreno variado, en el guiado en baja y media montaña estival, en vías ferratas equipadas, colaborar en la seguridad de parques de aventura acotados e instalaciones de cuerda estables, revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos.

ñ) Evaluar los procesos de iniciación y tecnificación deportiva, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan el perfeccionamiento de las actividades propias del perfeccionamiento técnico en la escalada deportiva en roca, en vías equipadas y semiequipadas, vías ferratas equipadas y del guiado por itinerarios de baja y media montaña estival.

o) Organizar y dinamizar actividades de tiempo libre, en el marco de la programación general de las actividades de senderismo y de media montaña estival, transmitiendo a través del comportamiento ético personal valores vinculados con el juego limpio, el respeto a los demás y al entorno y al respeto y cuidado del propio cuerpo.

p) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

q) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

Artículo 19. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en escalada.

El ciclo final de grado medio en escalada incluye completa la cualificación profesional SSC564_2: Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que comprende las siguientes unidades de competencia:

a) UC1866_2 Organizar, dinamizar y evaluar actividades en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.

b) UC1867_2: Actuar en procesos grupales considerando el comportamiento y las características evolutivas de la infancia y la juventud.

c) UC 1868_2 Emplear técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre.

Artículo 20. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en escalada.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casas de colonias o asociaciones sin ánimo de lucro que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de guiado y de enseñanza de la escalada.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de escalada.

b) Director de escuela deportiva de escalada.

c) Guía de media montaña estival.

d) Guía de escalada en vías equipadas y semiequipadas.

e) Control de la seguridad en parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 21. Competencia general del ciclo final de grado medio en media montaña.

La competencia general del ciclo final de grado medio en media montaña consiste en diseñar itinerarios, guiar y dinamizar deportistas y usuarios por terrenos de media montaña; fomentar y difundir el conocimiento y el respeto del entorno físico, patrimonial y humano donde se desarrolla su actividad; gestionar los recursos materiales necesarios para las actividades y coordinar a los técnicos que están a su cargo; organizar actividades de guiado en este medio, todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas y usuarios participantes en la actividad.

Artículo 22. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en media montaña.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en media montaña son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas específicas de progresión en media montaña estival con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias del perfil profesional.

b) Valorar al deportista en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la actividad de conducción por itinerarios de media montaña.

c) Adaptar y concretar los programas de perfeccionamiento de las técnicas específicas de orientación avanzada y de progresión en media montaña: vadeo de ríos, pedreras, así como las técnicas complementarias de progresión con raquetas, de acuerdo con la programación general.

d) Adaptar y concretar la sesión de perfeccionamiento de las técnicas de progresión en media montaña, de acuerdo con la programación de referencia y los recursos humanos y materiales disponibles, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo

e) Diseñar programas de iniciación al senderismo, acordes con los procesos de perfeccionamiento técnico, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

f) Guiar a deportistas por terreno de media montaña, aplicando las técnicas de progresión específicas, informando de las características del entorno, manteniendo la orientación, solucionando las contingencias existentes y adaptándose a las condiciones meteorológicas para conseguir la participación del grupo conforme a los objetivos propuestos, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

g) Dirigir la sesión de iniciación y perfeccionamiento de las técnicas específicas de progresión y orientación en media montaña, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la implicación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos, dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

h) Gestionar el riesgo de las actividades de conducción en baja y media montaña estival, parques de aventura acotados e instalaciones de cuerda estables, supervisando las condiciones del terreno, de las instalaciones y medios utilizados y de las condiciones meteorológicas, interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas, y asistiendo como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

i) Controlar la seguridad en parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales y durante la práctica de las actividades, aplicando protocolos establecidos.

j) Acondicionar, preparar y transportar los medios y materiales necesarios para el guiado por itinerarios de media montaña, garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

k) Diseñar recorridos y actividades de guiado de personas en media montaña con los medios necesarios, concretando los protocolos de seguridad y respetando la normativa medio ambiental vigente.

l) Organizar y gestionar actividades de guiado por itinerarios de media montaña y colaborar e intervenir en la gestión de grandes travesías estivales o invernales, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista a la práctica del montañismo.

m) Coordinar a otros técnicos encargados de las actividades de senderismo y conducción por itinerarios en media montaña, revisando su programación y organizando los recursos materiales y humanos, todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos.

n) Evaluar el proceso de perfeccionamiento de las técnicas de progresión y de las actividades de guiado en media montaña, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente de la enseñanza y de la conducción.

ñ) Organizar y dinamizar actividades de tiempo libre, en el marco de la programación general de las actividades de senderismo y de media montaña estival, transmitiendo a través del comportamiento ético personal valores vinculados con el juego limpio, el respeto a los demás y al entorno y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

o) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

p) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

Artículo 23. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en media montaña.

El ciclo final de grado medio en media montaña incluye completas las cualificaciones profesionales:

a) AFD159_2: Guía por itinerarios de baja y media montaña que comprende las siguientes unidades de competencias:

1. UC0505_2: Determinar y organizar itinerarios por baja y media montaña.

2. UC0506_2: Progresar con eficacia y seguridad por terreno de baja y media montaña y terreno nevado tipo nórdico.

3. UC0507_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios de baja y media montaña y terreno nevado tipo nórdico.

4. UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

b) SSC564_2: Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que comprende las siguientes unidades de competencia:

1. UC1866_2: Organizar, dinamizar y evaluar actividades en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.

2. UC1867_2: Actuar en procesos grupales considerando el comportamiento y las características evolutivas de la infancia y la juventud.

3. UC 1868_2: Emplear técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre.

Artículo 24. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en media montaña.

1. Este profesional desarrolla su actividad tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado o las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, en patronatos deportivos; entidades deportivas municipales; federaciones y clubes deportivos y sociales; centros educativos; empresas de servicios de actividades extraescolares; casas de colonias; empresas turísticas: hoteles, camping, albergues, casas rurales, agencias de viaje, estaciones de esquí con oferta complementaria de actividades fuera de temporada, refugios, albergues de montaña, campamentos; o empresas de gestión de parques naturales que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de guiado y tecnificación del senderismo y la iniciación a la orientación, en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Guía de media y baja montaña y terreno nevado tipo nórdico.

b) Formador en la iniciación y perfeccionamiento deportivo del montañismo.

c) Control de la seguridad en parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva conducentes a los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña

Artículo 25. Estructura de los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña.

1. Los ciclos desarrollados en el presente real decreto se estructuran en módulos, agrupados en un bloque común y un bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio en senderismo son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C101 Bases del comportamiento deportivo.

MED-C102 Primeros auxilios.

MED-C103 Actividad física adaptada y discapacidad.

MED-C104 Organización deportiva.

b) Módulos del bloque específico:

MED-MOSE102 Conducción en senderos.

MED-MOSE103 Medio físico y humano de la baja montaña.

MED-MOSE104 Tiempo libre.

MED-MOSE105 Formación práctica.

3. Los módulos comunes de enseñanza deportiva de los ciclos finales de grado medio en barrancos, escalada y media montaña son los que a continuación se relacionan:

MED-C201 Bases del aprendizaje deportivo.

MED-C202 Bases del entrenamiento deportivo.

MED-C203 Deporte adaptado y discapacidad.

MED-C204 Organización y legislación deportiva.

MED-C205 Género y deporte.

4. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en barrancos son los que a continuación se relacionan:

MED-MOME202 Escuela de senderismo.

MED-MOME203 Perfeccionamiento técnico en media montaña estival.

MED-MOME204 Guiado y orientación en media montaña.

MED-MOBA205 Formación técnica en barrancos.

MED-MOBA206 Seguridad y gestión del riesgo.

MED-MOBA207 Guiado en barrancos y vías ferratas equipadas.

MED-MOBA208 Formación práctica.

5. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en escalada son los que a continuación se relacionan:

MED-MOME202 Escuela de senderismo.

MED-MOME203 Perfeccionamiento técnico en media montaña estival.

MED-MOME204 Guiado y orientación en media montaña.

MED-MORO210 Perfeccionamiento técnico en escalada.

MED-MORO211 Técnica gestual en escalada.

MED-MORO212 Guiado en escalada.

MED-MORO213 Formación práctica.

6. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en media montaña son los que a continuación se relacionan:

MED-MOME202 Escuela de senderismo.

MED-MOME203 Perfeccionamiento técnico en media montaña estival.

MED-MOME204 Guiado y orientación en media montaña.

MED-MOME215 Perfeccionamiento técnico en terreno nevado tipo nórdico.

MED-MOME216 Guiado en terreno nevado tipo nórdico y grandes travesías.

MED-MOME217 Formación práctica.

7. La distribución horaria del currículo básico de los ciclos desarrollados en el presente real decreto se establece en el anexo II.

8. Los objetivos generales y los módulos enseñanza deportiva de los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña quedan desarrollados en los anexos III, IV, V y VI del presente real decreto.

Artículo 26. Ratio profesor/alumno.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña, la relación profesor/alumno será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo VII.

Artículo 27. Módulo de formación práctica.

Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo VIII de este real decreto.

Artículo 28. Determinación del currículo.

Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 29. Espacios y equipamientos deportivos.

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña son los establecidos en el anexo IX-A y IX-B de este real decreto.

CAPÍTULO V

Acceso a cada uno de los ciclos

Artículo 30. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en senderismo será necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

2. Para acceder a los ciclos: final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en senderismo.

Artículo 31. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en senderismo para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en senderismo sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter específico que se establecen en el presente real decreto, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 32. Requisitos de acceso específicos a los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en senderismo será necesario superar la prueba RAE-MOSE101, de carácter específico, que se establece en el anexo X.

2. La prueba RAE-MOSE101 acredita la competencia profesional de “Dominar las técnicas de progresión por baja montaña sobre terreno variado con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la conducción en este nivel”, recogida en el artículo 10 del presente real decreto, a la que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 90 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en senderismo.

3. Para acceder al ciclo final de grado medio en barrancos será necesario superar la prueba RAE-MOBA201, de carácter específico, que se establece en el anexo XI.

4. La prueba RAE-MOBA201 acredita la competencia profesional de “Dominar las técnicas específicas de progresión en media montaña estival y en barrancos secos y acuáticos, con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias del perfil profesional”, recogida en el artículo 14 del presente real decreto, a la que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 100 horas sobre la duración total del ciclo final de grado medio en barrancos.

5. Para acceder al ciclo final de grado medio en escalada será necesario superar la prueba RAE-MORO209, de carácter específico, que se establece en el anexo XII.

6. La prueba RAE-MORO209 acredita la competencia profesional de “Dominar las técnicas específicas de progresión en baja y media montaña estival y de progresión y seguridad propias de la escalada deportiva en roca, escalada en vías equipadas y semiequipadas, terreno variado y vías ferratas equipadas con el nivel suficiente para el desarrollo de la tareas propias del perfil profesional”, recogida en el artículo 18 del presente real decreto, a la que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 120 horas sobre la duración total del ciclo final de grado medio en escalada.

7. Para acceder al ciclo final de grado medio en media montaña será necesario superar la prueba RAE-MOME214, de carácter específico, que se establece en el anexo XIII.

8. La prueba RAE-MOME214 acredita la competencia profesional de “Dominar las técnicas específicas de progresión en media montaña estival con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias del perfil profesional”, recogida en el artículo 22 del presente real decreto, a la que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 50 horas sobre la duración total del ciclo final de grado medio en media montaña.

9. Para la superación de las pruebas de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en estas.

Artículo 33. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico.

1. La superación de las pruebas de carácter específico que se establecen para el acceso a los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña tendrán efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de estas pruebas, que se establecen en los anexos X, XI, XII, y XIII, tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.

Artículo 34. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

1. Estarán exentos de superar las pruebas de carácter específico que se establecen para tener acceso a los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel, en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en la modalidad o especialidad deportiva de deportes de montaña y escalada.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento, o equivalente, en la modalidad de deportes de montaña y escalada establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

2. En el caso del ciclo inicial de grado medio en senderismo y del ciclo final de grado medio en media montaña, además, estarán exentos aquellos deportistas que acrediten:

a) Haber sido seleccionados por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, para representar a España, dentro de los dos años anteriores al de realización de la prueba de carácter específico en, al menos, una competición oficial internacional de la categoría absoluta de cualquiera de las especialidades deportivas asignadas a dicha federación.

b) Haber sido seleccionado por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, para realizar actividades deportivas relevantes, dentro de los dos años anteriores al de realización de la prueba de carácter específico en cualquiera de las especialidades deportivas asignadas a dicha federación.

3. En el caso del ciclo final de grado medio en escalada, además, estarán exentos aquellos deportistas que acrediten:

a) Haber sido seleccionados por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, para representar a España, dentro de los dos años anteriores al de realización de la prueba de carácter específico en, al menos, una competición oficial internacional de cualquiera de las disciplinas de competición de la escalada deportiva.

b) Haber participado en la final del campeonato de España de cualquiera de las disciplinas de competición de la escalada deportiva dentro de los dos años anteriores al de realización de la prueba de carácter específico.

Artículo 35. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

Artículo 36. Composición y perfil del tribunal de las pruebas de carácter específico:

1. El tribunal evaluador de la prueba de carácter específico será nombrado por el órgano competente de la comunidad autónoma y deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores.

2. Los evaluadores de las pruebas de carácter específico para los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña o en Escalada.

3. Los evaluadores de la prueba de carácter específico para el ciclo final de grado medio en barrancos deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña o en Escalada, o la de Técnico Deportivo en Barrancos.

Artículo 37. Funciones del tribunal evaluador de las pruebas de carácter específico.

1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La organización de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en los anexos X, XI, XII, y XIII.

b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en su descripción.

c) Los evaluadores realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.

d) La evaluación final de los aspirantes.

2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el Título Preliminar, Capitulo II Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. En el caso de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

CAPÍTULO VI

Profesorado

Artículo 38. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.

Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

1. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en el presente real decreto corresponde al profesorado de las especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes, según lo establecido en el anexo XIV de este real decreto.

2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en el presente real decreto está especificada en el anexo XV-A, y corresponde a:

a) Profesores de la especialidad de Educación Física de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña, o de Técnico Deportivo Superior en Escalada, o de Técnico Deportivo en Barrancos.

b) Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña, o de Técnico Deportivo Superior en Escalada o de Técnico Deportivo en Barrancos, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo XV-B.

3. Las administraciones educativas podrán autorizar la docencia de los módulos del bloque específico atribuidos al profesor especialista a los miembros de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria con la especialidad de Educación Física, cuando carezcan del título de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña, o de Técnico Deportivo Superior en Escalada o de Técnico Deportivo en Barrancos, siempre que posean la formación diseñada al efecto reconocida por dichas administraciones educativas, o la experiencia laboral o deportiva, o la experiencia docente detallada en el anexo XV-B.

Artículo 39. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa.

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos del bloque común y del bloque específico que forman los ciclos desarrollados en el presente real decreto, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en su anexo XVI.

CAPÍTULO VII

Vinculación a otros estudios

Artículo 40. Acceso a otros estudios.

Los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña permitirán el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.

Artículo 41. Convalidación de estas enseñanzas.

1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto a aquellos que acrediten estudios o el título de:

a) Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducente a la obtención del mismo.

b) Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulados por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las enseñanzas que imparten.

c) Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el título universitario, oficial de Maestro, en sus diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

d) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre por el que se establece el título de Formación Profesional de Técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas.

e) Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural, regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas.

f) Graduado, regulado en la ordenación de la enseñanza universitaria oficial establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales que acrediten la obtención de las competencias adecuadas.

g) Bachillerato, en las materias que se determinen.

h) Los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. La correspondencia de los módulos de enseñanzas deportivas que formen parte de los presentes títulos, con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo XVII-A.

3. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman los presentes títulos para su convalidación o exención queda determinada en el anexo XVII-B.

4. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

5. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del 1.er o 2.º nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial de grado medio en senderismo, o de los ciclos finales de grado medio en barrancos, en escalada y en media montaña. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial o final de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

6. Las convalidaciones de los módulos de enseñanza deportiva de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña se establecen en el anexo XVII-C.

Artículo 42. Exención del módulo de formación práctica.

Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos desarrollados en el presente real decreto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, conforme a lo detallado en el anexo XVIII.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los títulos incluidos en el presente real decreto.

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XIX podrán ofertarse a distancia siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.

La clave identificativa de los certificados oficiales acreditativos de la superación del ciclo inicial de grado medio en senderismo a la que hace referencia el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, incluirá:

a) Certificación académica oficial: CA.

b) Dígito de la comunidad autónoma: de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas que conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.

c) Dígitos de modalidad deportiva: MOSE.

Disposición adicional cuarta. Titulaciones equivalentes.

1. Los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña, establecidos en el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación, tendrán, respectivamente, los mismos efectos profesionales y académicos que los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña establecidos en el presente real decreto.

2. El certificado de superación del primer nivel establecido en el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el ciclo inicial de grado medio en senderismo, regulado en el presente real decreto.

Disposición adicional quinta. Referencias genéricas.

Todas las referencias al alumnado, profesorado y a las titulaciones para las que en este real decreto se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.

1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales tercera y quinta, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación.

2. Así mismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el currículo correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña aquí regulados será de aplicación lo establecido en la Orden ECI/858/2005, de 28 de marzo Vínculo a legislación, por la que se establecen para el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de los Deportes de Montaña y Escalada.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

1. Quedan derogados los aspectos del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, relacionados con las enseñanzas de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.

2. Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Extinción de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Alta Montaña.

En el caso del título de Técnico Deportivo en Alta Montaña regulado por el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación, las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, regularán el procedimiento de extinción y las fechas de las convocatorias a las que tengan derecho los alumnos que en el momento de entrada en vigor de esta norma estén cursando las mencionadas enseñanzas de Técnico Deportivo en Alta Montaña. Este proceso debe haber finalizado antes del comienzo del tercer curso académico posterior al establecido en la Disposición final tercera.

Disposición final segunda. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Vínculo a legislación para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final tercera. Implantación del nuevo currículo.

Las administraciones educativas que impartan las enseñanzas de grado medio de barrancos, escalada y media montaña deberán implantar el nuevo currículo de estas enseñanzas a partir del curso escolar 2020-2021.

Disposición final cuarta. Autorización para el desarrollo.

1. Con el objeto de actualizar los perfiles del profesorado a los nuevos títulos universitarios regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y a las nuevas especialidades docentes de los cuerpos de profesor de enseñanza secundaria o catedrático de enseñanza secundaria, se autoriza al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para la modificación y actualización de los anexos XIV, XV-A y XVI de este real decreto.

2. Con el objeto de actualizar la referencia al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de los ciclos y la correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman los presentes títulos para su convalidación o exención, se autoriza al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para la modificación y actualización de los artículos 10, 14, 18 y 22, así como los anexos XVII-A y XVII-B.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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